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Noticias y eventos sobre leyes e impuestos españoles

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE TRATAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA CONFIANZA EN ESPAÑA

Podemos definir el Fideicomiso como un acuerdo en virtud del cual su constituyente ("Fideicomitente") prevé la vida o el fallecimiento ("mortis causa"), la creación de un fondo separado (fideicomiso), para la asignación a un fiduciario (administrador) ) para ser administrados de acuerdo con determinadas instrucciones recibidas a favor de un beneficiario o un grupo de ellos ("Beneficiarios").

El Convenio de La Haya de 1985 sobre la ley aplicable a los fideicomisos y su reconocimiento, no ha sido ratificado por España, y no reconoce a esta institución angloamericana, salvo como tratamiento como vía e instrumento del blanqueo de capitales en todas sus leyes adyacentes creadas para prevenirlo. Actualmente, solo diez países han ratificado la Convención y, entre ellos, no se encuentra España.

Por tanto, a los efectos del régimen fiscal español, las relaciones entre personas físicas realizadas a través de un “fideicomiso” se consideran realizadas directamente entre los socios como persona física.

Las resoluciones de las autoridades fiscales españolas se basan en la idea de que la relación entre los beneficiarios y el constituyente (o beneficiario con facultad de designación para designar a un beneficiario) a través del fideicomiso se considera hecha directamente entre uno y otro.

España no reconoce la CONFIANZA

En la práctica jurisprudencial española (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2008), se ha negado la validez y aplicación de la figura del “trust”, por tratarse de un instrumento desconocido en el derecho español,

Por lo tanto, en ningún caso podrá considerarse ningún tipo de transacciones en España utilizando un Fideicomiso. Entonces, no es posible comprar una casa, invertir en bienes raíces, etc. 

Como conclusión de esto, en ESPAÑA:

 icono-flecha-circulo-derecha  El establecimiento de confianza no está sujeto al impuesto de transferencia español ni al impuesto de timbre.

 icono-flecha-circulo-derecha  Cuando el beneficiario es el constituyente mismo, los rendimientos percibidos del fideicomiso están sujetos al impuesto sobre la renta o al impuesto de sociedades del constituyente.

 icono-flecha-circulo-derecha  Cuando se obtiene el estado de beneficiario mientras vive del constituyente, el fondo que se pagará a los beneficiarios estará sujeto al impuesto de donación español (similar al impuesto de herencia español).

 icono-flecha-circulo-derecha  Cuando el estado de beneficiario entra en vigencia en caso de fallecimiento del constituyente, fondos para percibir el área sujeta al impuesto de sucesiones, a partir de la fecha del fallecimiento.

Terminación de la confianza

Como esta entidad no está reconocida por la ley española, no genera ningún impuesto en el territorio español, independientemente de los impuestos que se asignen a España de cualquier ingreso que se genere en nombre de los beneficiarios.

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