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Si compra una propiedad en España, se casa en algunos países como Francia, Bélgica, Italia, Alemania, Suecia, Canadá, Estados Unidos, América Latina, etc., es importante confirmar el estado civil y el sistema de matrimonio.

Normalmente, hay dos sistemas de matrimonio:

COMUNIDAD DE ACTIVOS: 

Francia, Alemania, Bélgica, Países Bajos, Suecia, Suiza, Dinamarca, Noruega, Polonia, Luxemburgo, EE. UU. (en algunos estados)

En estos países, el sistema básico es el sistema de comunidad de activos después del matrimonio.

SEPARACIÓN DE ACTIVOS:
En otros países, como el Reino Unido, Irlanda, Escocia, Estados Unidos (algunos de los Estados), Turquía y los países musulmanes, es la separación de activos.

Dicho esto, muchos de nuestros clientes franceses, belgas, holandeses, etc. están casados ​​en “separación de bienes”, es decir han elegido un régimen que no es el básico de su país. Si este es el caso, debemos informarle que, al finalizar el proceso de venta, deberá proporcionar una ORIGINAL del contrato matrimonial, legalizado ante notario, con la apostilla, y traducido al español (en caso de que el notario español no hable su idioma).

A este respecto, a menudo sucede que el comprador que quiere probar su régimen matrimonial está obligado a comprender el documento que tiene que proporcionar para probar su régimen matrimonial. Muchos de ellos vienen con un extracto del Registro Civil donde solo se demuestra que están casados, pero, este informe a veces no registra el régimen matrimonial, así que tenga cuidado con eso.

Por lo tanto, el comprador que esté casado en “separación” de bienes en cualquiera de los países con régimen de “comunidad” de bienes, deberá obtener alguno de los siguientes documentos:

- Contrato de matrimonio original – En este caso, si es “original” y expedido por el alcalde, etc., o por alguna entidad pública como el ayuntamiento, etc., no es necesaria la apostilla. De hecho, determinados países, como Francia, Bélgica, etc., han celebrado convenios con España en los que se establece que, cuando el documento procede de una entidad pública, queda exento de la obligación de la apostilla. Pero, como regla general, nuestro gabinete recomienda que siempre es mejor conseguir la apostilla en todos los casos. Nos dará seguridad.

- Copia del contrato de matrimonio notarial - En este caso debe obtenerse la apostilla, pues tal acta notarial, no procedente de una entidad pública, sino del notario, debe estar apostillada.

En el caso de aquellos donde, viniendo de uno de los países donde el sistema es una comunidad de activos, y casados ​​por separación, y que compradores do no proporcionar el contrato de matrimonio, la venta puede ser completa. En otras palabras: el notario autorizará la venta. Sin embargo, pueden ocurrir los siguientes problemas:

– Que, si ambos deciden comprar solo por uno de los cónyuges en forma privada, la propiedad puede registrarse a nombre de ambos (en “comunidad”).
- Si el comprador compra con hipoteca, el banco puede negarse a aprobar el préstamo si no se acredita el régimen matrimonial.

Por lo tanto, le recomendamos, si desea comprar una propiedad en España, y en uno de los países donde el sistema marital básico es la comunidad de propiedad, a:

- Localice el original de su contrato de matrimonio, apostille y tradúzcalo al español por un traductor oficial.
- Si no tiene el original, debe acudir a un notario de la región que acredite su régimen matrimonial mediante acta notarial, luego apostillarlo y traducirlo.
– También puede obtener un extracto del Registro Civil (donde debe acreditarse su estado civil como “separación”), y traducirlo mediante apostilla + traducción al español.

EL CASO DE LA “PAREJA DE HECHO”: PAREJA SOLTERA - PAREJA DE DOMÉSTICO O CONTRATO DE CONVIVENCIA: 

El sistema español regula y reconoce el estado civil de Pareja de Hecho con el fin de regular la convivencia civil y la sociedad de pareja.

El registro como Pareja de Hecho en España otorga a los socios los derechos que determina el sistema español, que suelen ser los siguientes:

Pero, por otro lado, ser Pareja Doméstica no da derechos preferentes ni bonificaciones en el impuesto de sucesiones, aunque dependerá de la región, solo hay algún tipo de beneficios o derechos en el proceso de herencia, pero no tanto como los que como parejas casadas.

¿CÓMO SE CONSIDERAN LAS PAREJAS DE HECHO EXTRANJERAS O LAS UNIONES DOMÉSTICAS AL COMPRAR UNA PROPIEDAD ESPAÑOLA?.

En el proceso de compra de una propiedad en España, las parejas de hecho, incluso válidas y registradas en sus países, no son reconocidas en España en el proceso de compra de una propiedad. Los notarios y funcionarios del registro de la propiedad españoles se ven obligados a identificar el “estado civil” de los compradores.

Entonces, como una Pareja de Hecho no es ningún tipo de sistema de matrimonio, entonces, el sistema español declara que la pareja no está casada. 

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE IDENTIFICAR EL ESTADO CIVIL DE LA PAREJA INTERNACIONAL?

Porque confirmará los eventuales derechos/obligaciones, por ejemplo en caso de venta o herencia.

Puramente, el sistema español no entra a regular el estado civil y las normas del matrimonio/pareja de hecho de la pareja. El matrimonio o unión de hecho de la pareja internacional, su relación civil, sus efectos, condiciones y requisitos se rigen exclusivamente por el país donde se haya celebrado el matrimonio/convenio.

Por tanto, el hecho de que la pareja compre una vivienda en España no afectará en nada al régimen civil establecido en su país de origen, que se formula conforme a sus leyes. España no puede regular el estado civil cuando están registrados en otro país (España puede controlar o regular los matrimonios españoles cuando las parejas están casadas y registradas en España, pero España no puede regular los matrimonios mexicanos, alemanes u holandeses).

Por tanto, la forma en que los bienes españoles son administrados, poseídos y enajenados por la pareja se sujetará a las leyes donde esté registrado el matrimonio/pareja de hecho. 

En proceso de compra de propiedad, cuando el sistema español pide confirmar el estado civil, es solo dejar constancia en España del “hecho” del matrimonio y su tipo. Pero esto no implica ninguna consecuencia más que esto. “obligación de informar al estado civil”. 

La razón principal es simplemente tener un control del estado civil en caso de venta o herencia. Eso es todo.

¿Entonces al comprar una propiedad en españa, es "recomendable" indicar el estado civil-marital, pero no tendrá ningún tipo de efectos hasta el momento en que haya una transacción a realizar posterior a la adquisición. 

Tal y como se explica en este informe, en el proceso de compra, el sistema español exigirá a los compradores la indicación de su estado civil. En caso de que el sistema sea diferente al utilizado como “predeterminado” o en ausencia de contrato/acuerdo de la pareja, el sistema español exigirá la aportación de pruebas de dicho matrimonio.

Pero, ¿cuáles son las consecuencias jurídicas si la pareja no aporta los documentos necesarios para acreditar el régimen matrimonial “diferente” o “especial”?.

Habitualmente, el sistema español dará por no cumplido el requisito de la identificación del matrimonio, y los bienes se inscribirán a nombre de la pareja, indicando que se casaron “según sus leyes nacionales”.

Entonces, ¿cuándo es obligatorio acreditar el estado civil? 

El momento necesario en el que es obligatoria la confirmación del estado civil es cuando se realiza una transacción sobre la propiedad. Por ejemplo, un credito, una hipoteca, una compraventa, un tramite de herencia, etc.

Aunque podemos decir que en el proceso de compra no es una condición esencial del proceso, y la compra se puede completar sin esta información, cuando se abre un proceso de compraventa o herencia, entonces, el vendedor/heredero deberá acreditar su vinculación con el inmueble, y su relación con el otro copropietario/testador.

En el proceso de venta/herencia, el notario español o el oficial del registro de la propiedad  solicitar al vendedor/herederos que confirmen los derechos u obligaciones que tienen sobre sus acciones.  Luego, los vendedores/herederos entregarán al notario español los documentos adecuados para confirmar sus derechos sobre la venta/herencia desde sus países de origen/residencia. Si esos documentos otorgan los derechos necesarios al socio/cónyuge/heredero para actuar en el proceso de acuerdo con sus leyes, entonces, el El sistema español no tendrá nada que decir, y aprobará y ejecutará la transacción siguiendo la normativa extranjera.

Así como conclusión:

 

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