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COMPRAR PROPIEDADES EN ESPAÑA USIGN USUFRUCT - ¿UNA FORMA DE AHORRAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES ESPAÑOL?

EL USO DE LA USUFRCUT PARA REDUCIR EL IMPUESTO DE SUCESIONES ESPAÑOL

Es muy común encontrarnos en situaciones en las que conviene estudiar diversas posibilidades financieras para encontrar la mejor fórmula fiscal a la hora de adquirir un inmueble.

En muchas ocasiones nos encontramos con que muchos de nuestros clientes nos preguntan sobre la mejor forma de ahorrar en el futuro los impuestos de sucesiones y sucesiones. Es decir, es muy habitual encontrar clientes que integran la adquisición del inmueble dentro de un organigrama y estructura patrimonial en el que consideran a largo plazo las eventuales repercusiones que la adquisición de un inmueble en España puede tener en el futuro. pago del impuesto de sucesiones español.

En este sentido, hay que decir que, como indicamos en nuestro sección especializada en herencias, los impuestos derivados de la sucesión o herencia de bienes inmuebles situados en España están sujetos al impuesto de sucesiones español. Por ello, a la hora de adquirir una vivienda en España, es recomendable estudiar las diferentes fórmulas que nos pueden ayudar a reducir o evitar el impuesto de sucesiones en España.

Una de las fórmulas más utilizadas por nuestros clientes es el usufructo.

El usufructo consiste en el derecho al uso y goce de la propiedad exclusivamente por parte de los titulares de este derecho, que son personas distintas de los titulares de la propiedad. Es decir, es una división de dos derechos que afectan a la propiedad:

  • El derecho de uso y disfrute de la propiedad, que se traduce en el derecho de usufructo.
  • El derecho de propiedad de la propiedad, que se traduce en el derecho de nuda propiedad.

Por tanto, cuando nos encontramos en este tipo de situaciones, lo que sucede es que una persona puede adquirir el uso y goce de un inmueble, y otra puede adquirir la totalidad del inmueble. La principal consecuencia de esto es que quien ostente el derecho de usufructo sobre el inmueble tiene el derecho de usar y disfrutar de él en forma exclusiva, sin que la otra persona pueda usarlo, o entrar, alquilarlo, o usarlo, o CASO DE VENDERLO, sin el consentimiento de la persona que tiene el derecho de usufructo.

En otras palabras, quien posee el usufructo puede alquilar, vivir, usar, etc. la propiedad como dueño real. El inmueble no puede ser arrendado, ni usado ni accedido, ni vendido sin el consentimiento del usufructuario.

El caso más común que nos encontramos es donde padres que están en proceso de compra de una propiedad y quieren tener a los hijos como dueños, pero conservando el uso exclusivo de la propiedad para ellos, Y, en caso de sucesión o herencia, dichos bienes se transmiten a sus hijos evitando pagar el impuesto de sucesiones sobre los bienes por el usufructo.

Con lo cual, el caso más habitual que nos encontramos en nuestro despacho es el de los padres que adquieren el derecho de usufructo del inmueble, y los hijos adquieren la nuda propiedad.

Existe una fórmula para evaluar el porcentaje de propiedad que ostenta el derecho de usufructo, y el de nula propiedad. Esta fórmula se puede encontrar en nuestro artículo especializado.

De tal forma que, por ejemplo, el derecho de usufructo puede valorarse en un 30%, y el resto de la propiedad, o bien cocido, puede valorarse en 70 × 100.

De esta forma, la operación de compra se instrumenta de la siguiente manera:

-Los padres adquieren el usufructo, que representa el 30% de la propiedad.

-Los hijos adquieren el inmueble anuda, que se identifica con el 70% del valor del inmueble.

De esta forma, los padres, como usufructuarios de la propiedad, la disfrutan y la usan exclusivamente mientras vivan, pudiendo impedir que nadie la use, incluidos los demás miembros de su familia. Es decir, pueden impedir el uso del inmueble por los mismos hijos que son titulares del nudo derecho de dominio, ya que son los padres quienes ostentan el derecho exclusivo de uso del mismo.

Cuando los padres mueren, el el derecho de usufructo se extingue automáticamente, por lo que los hijos, acreditando la muerte de sus padres, pasan a ser automáticamente el 100% de los propietarios del inmueble, y la PARTE DEL USUFRUCTO QUEDA EXENTA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES ESPAÑOL.

De esta forma, la consecuencia inmediata es que los herederos, en el caso de que pasen a ser titulares del 100 % del derecho sobre el inmueble, no pagan el impuesto de sucesiones sobre la parte del inmueble que supone el derecho de usufructo. Es decir, y siguiendo el ejemplo, no pagarían los derechos sucesorios del 30% que supone el usufructo.

Sin embargo, como explicamos en nuestro artículo especializado, los herederos , si bien no pagarán el Impuesto sobre Sucesiones por la adquisición de la parte de usufructo, deberán pagar la parte del impuesto sobre adquisiciones que no fue pagada en su momento por los usufructuarios.

Es decir, al momento de adquirir la propiedad, los padres, o los usufructuarios de la propiedad, pagaron el impuesto de adquisición del derecho de usufructo, pero no de la propiedad. Es decir, el impuesto que pagaron fue para adquirir un derecho de usufructo, por lo tanto, no el derecho de propiedad, que permaneció latente mientras estuvo vigente el derecho de usufructo.

Con lo cual, el derecho o el pago del impuesto sobre adquisiciones de la parte que supuso el usufructo, en este caso del ejemplo del 30%, en caso de muerte de los padres, o de los usufructuarios, quedaría pendiente de pago por parte de los herederos que reciben esta propiedad.

DESEO COMPRAR LA PROPIEDAD A NOMBRE DE MIS HIJOS

Otro aspecto a considerar al comprar una propiedad a nombre de los hijos es el origen de los fondos utilizados en la adquisición.

Recibimos un elevado número de clientes que desea comprar la totalidad o parte del porcentaje de la propiedad de la propiedad española a nombre de los hijos.

Esto es perfectamente posible en España, pero con ciertos puntos a tener en cuenta:

  • La propiedad en España la compran los que la pagan. El comprador será siempre el que está pagando el precio de la propiedad.
  • Entonces, nadie puede comprar una propiedad usando el dinero de otra persona. Aunque el otro sea el padre, la madre o el cónyuge.

Lo anterior es muy importante a tener en cuenta en España, ya que, en caso de que los hijos compren la propiedad con los fondos de sus padres, se trata de una “DONACIÓN”. La donación es el acto en el que alguien “da” algo a otro de forma gratuita y sin correspondencia.

Si estos casos no están debidamente instrumentados en su país de origen, y el sistema español detecta que los Hijos están usando el dinero de sus padres, esto puede ser considerado como una “donación” en España. Y la principal consecuencia de esto es que en España, el impuesto de Donaciones es bastante similar al Impuesto de Sucesiones.

Entonces, en caso de que quisieras comprar la propiedad para tus hijos, con el fin de evitar que paguen el Impuesto de Sucesiones en el futuro, y no obtienes el debido asesoramiento legal sobre cómo hacerlo correctamente, podrías estar pagando “ Impuesto de Donaciones” al adquirir el inmueble.

Una forma de evitar tributar en España como Donación, es formalizar dicha donación en tu país de origen. Para ello, será necesario lo siguiente:

  • Visitar a un Notario Público de su país y solicitarle que formalice la Donación de una cantidad determinada a nombre de los hijos. En este acto, es muy importante indicar al notario que incluya en las escrituras el siguiente contenido:
    • Que esta donación se destinará a comprar una propiedad en España exclusivamente
    • En caso de que los hijos estén casados ​​en régimen de “comunidad de bienes”, entonces, los cónyuges de los hijos también deben firmar el acta notarial de la donación, reconociendo que los fondos que se reciben por esa donación son de uso “privado” del receptor. cónyuge, por lo que, en ningún caso formará parte de los bienes gananciales de la pareja.
    • El acta notarial debe obtener la Apostilla de La Haya, y debe ser traducida al español por un traductor oficial.
    • Una vez formalizado el acta en la notaría, los padres pueden realizar la transferencia de los fondos a la cuenta bancaria de sus hijos.
    • Luego, cada uno de los pagos a cuenta del precio de compra deberá ser respetado el porcentaje de cada uno de los compradores.
  • Al final del proceso de adquisición, los hijos deberán proporcionar al notario español:
    • El original del acta notarial de Donación, apostillado con Apostilla de La Haya, y traducido al español por traductor oficial
    • El contrato de matrimonio original (o copia notariada) apostillado con Apostilla de La Haya, y traducido al español por traductor oficial. Esta obligación de aportar el original del contrato de matrimonio (o copia notarial) será en ambos casos: matrimonio en Comunidad de Bienes, o matrimonio en Separación de Bienes.
    • El notario solicitará a los diferentes compradores todas las copias de las transferencias y pagos que acrediten que cada uno de los diferentes compradores ha pagado su parte de su propiedad con fondos propios.
    • Gastos de compra: Además del precio de compra, habrá gastos e impuestos derivados de la adquisición. Los distintos compradores deberán pagar también estos gastos e impuestos en proporción al porcentaje de propiedad que les corresponda.

 

 

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