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Noticias y eventos sobre leyes e impuestos españoles

Formalización de préstamo del director de la empresa holandesa al comprar propiedades españolas

En los Países Bajos es muy común que los socios y directores de empresas holandesas retiren el dinero que pertenece a la empresa para destinarlo a fines privados. En el caso que nos ocupa, como expertos en derecho inmobiliario, encontramos que los clientes inversores de nacionalidad holandesa utilizan los fondos de su empresa o sociedad para adquirir sus viviendas en España de forma privada.

Esto, en principio, está permitido por la ley holandesa, según la cual, usar y se permite retirar pequeñas cantidades de dinero de la empresa a cuenta de las inversiones privadas de los directores, y no se grava. Está exento de impuestos.

A pesar de que, a partir del año 2023, se establece una nueva regulación en Holanda que establece un límite de provisiones, y también, aumento del sistema de control sobre el origen de los fondos en España. Por ello, a partir de 700,000€, se establece que estas provisiones que hacen los directores, pueden significar realmente una remuneración indirecta. Con lo cual, se debe tener especial cuidado cuando el inversor holandés utilice fondos de su empresa para adquirir un inmueble en España, y estas provisiones superen los 700,000€.

Sin embargo, al formalizar la compraventa de inmuebles en España, si bien en Holanda no es necesario formalizar documento para el desistimiento de disposiciones por importe inferior al establecido, es necesario presentar algún tipo de documento que justifique el origen de estos fondos. Por ejemplo, un documento redactado y formalizado por el director como administrador de la sociedad, o un contrato de préstamo entre la sociedad y el director. En ausencia de este documento holandés, en España se puede preparar un contrato de préstamo que debe pasar por la administración tributaria española. Está exento de impuestos, pero se debe presentar una declaración en la oficina regional de impuestos, en el que se declara este préstamo mediante un contrato celebrado de acuerdo con las leyes españolas.

Ello evitará en el futuro que la legislación española pueda considerar que el dinero recibido por el consejero es una donación de la sociedad oculta.

Por tanto, para ello, es necesario elaborar un contrato en el que la sociedad preste el dinero al director, y éste se obligue a devolverlo, con interés a valor de mercado. Es decir, los tipos de interés medios deben establecerse en función del mercado, de forma que no pueda considerarse una operación ficticia.

Una vez elaborado este contrato, se debe presentar a la administración tributaria autonómica, utilizando el modelo 600, que, como decimos, está exento.

No obstante, por prudencia, una vez elaborado el contrato de préstamo en España, antes de formalizarlo, sería necesario que el inversor cuente con el acuerdo de su contador o asesor fiscal holandés para confirmar que la operación a realizar es correcta.

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