Nueva regulación de registro y actividad de Viviendas de Uso Turístico en la Comunidad Valenciana
El 2 de agosto de 2024 el Gobierno de la Generalitat Valenciana vino a aprobar un Decreto que ha supuesto un cambio muy importante en la regulación de Viviendas de Uso Turístico en
la Comunidad Valenciana.
Estos son los argumentos:
¿Por qué la nueva normativa de Licencia Turística Valenciana?
El gobierno de la Comunidad Valenciana justifica la entrada de esta ley por los siguientes motivos:
- El turismo es un sector estratégico en la Comunidad Valenciana, que representa el 16% del Producto Interior Bruto en 2023, siendo la comunidad autónoma que lidera el crecimiento de los ingresos turísticos en 2024.
- Enorme importancia de atender a su desarrollo ordenado, por su impacto directo en el resto de sectores económicos y por sus relevantes repercusiones en el ámbito social, laboral y medioambiental.
- El inicio de 2024 ha asistido a nuevos crecimientos del turismo, y de la vivienda de uso turístico, en los principales destinos turísticos españoles (el incremento de plazas en las 25 principales ciudades es del 19.7%, hasta las 376,000 plazas), superando los niveles prepandemia.
- El Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana supera la cifra de 100,000 (julio 2024), lo que ha supuesto un incremento del 160.40% (período 2015-2023), cifras que en 2024 revelan incrementos muy significativos en tan poco espacio de tiempo. ya que en este periodo se han registrado más de 9,000 viviendas de uso turístico.
- Cifras récord de llegadas de turistas extranjeros, 10.4 millones en 2023 a la Comunidad Valenciana.
- Constante exposición mediática de las consecuencias del fenómeno, lo que exige la adopción de medidas urgentes que limiten los distintos intereses en juego.
- El aumento de viviendas que funcionan ilegalmente para uso turístico contribuye significativamente a la economía sumergida.
- Estas propiedades no declaradas no sólo evaden impuestos y regulaciones, sino que también distorsionan el mercado inmobiliario, afectando al sector turístico en general que opera en el mercado siguiendo las regulaciones vigentes.
- Además, el aumento de viviendas turísticas ilegales puede provocar conflictos de convivencia con los vecinos de la zona.
¿Y para qué?
- Se considera necesario adoptar medidas urgentes, con el objetivo de ordenar la actividad de vivienda de uso turístico a través de medidas extraordinarias que equilibren la actividad con el resto del sector del alojamiento turístico, actuando para asegurar una oferta equilibrada, sostenible y de calidad.
- Buscar la sostenibilidad del turismo en sus aspectos económicos, sociales y ambientales, y proporcionar mayor seguridad jurídica a propietarios, gestores, usuarios turísticos y ciudadanos.
- Poner freno a la competencia desleal que ejercen quienes comercializan sus viviendas ilegalmente perjudicando al sector turístico regulado y escapando al control que las autoridades competentes puedan realizar.
- Definir condiciones de diseño, calidad, seguridad y accesibilidad que doten a las viviendas puestas a disposición del turista de unos estándares mínimos de calidad que garanticen unos estándares mínimos acordes con un turismo de calidad.
No afecta al alojamiento en bloques y complejos de apartamentos turísticos
Hay que considerar que esta normativa no afecta al alojamiento en bloques y complejos de apartamentos turísticos, que tiene su regulación específica en otros apartados de la normativa, pero sí afecta directamente al sector profesional relevante de las empresas gestoras de viviendas de uso turístico. un agente clave en la comercialización en nuestra comunidad autónoma.
¿Qué está sujeto a la ley? - arte. 1
Las viviendas de uso turístico situadas en el territorio de la Comunidad Valenciana estarán sujetas a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Asimismo, los titulares, propietarios y usuarios de estas viviendas, así como el resto de las administraciones y entidades públicas que ostenten competencias concurrentes en la materia, se sujetarán a lo que les sea aplicable.
Facultad del resto de las administraciones para regular la actividad de VUT – art.2
Las viviendas de uso turístico y otros alojamientos turísticos estarán sujetas a los requisitos de las normas turísticas, civiles, comerciales, sanitarias, urbanísticas y medioambientales.
normativa, emanada de la Unión Europea, Administración del Estado, Comunidad Valenciana y entidades locales de la materia. marco de sus respectivas competencias.
Facultad de los Ayuntamientos para regular, limitar y condicionar la actividad – art.2
En particular, los Ayuntamientos, por razones imperiosas de interés general, y en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, podrán establecer limitaciones proporcionadas, en cuanto al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector o zona. Estas limitaciones deberán obedecer a criterios claros, inequívocos y objetivos, a los que se haya dado la debida publicidad con anterioridad a su aplicación.
¿Qué se entiende por “Vivienda de Uso Turístico” – VUT? – artículo 3
- Se consideran viviendas de uso turístico inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que se traspasan por un precio, en condiciones de disponibilidad inmediata, con fines turísticos, por un plazo inferior o igual a 10 días, computados de forma continuada para un mismo inquilino, y que dispongan de informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente que se determine reglamentariamente, así como, en su caso, los títulos habilitantes municipales exigidos para dicho uso o actividad.
Las viviendas de uso turístico se traspasan en su totalidad, y las No se permite el alquiler de habitaciones.
De esta definición deducimos que:
- Estos son procesos propiedades “completas” – Por tanto, queda prohibido el alquiler de habitaciones individuales.
- que se transfieren a través de "precio" - Es decir, debe haber una compensación económica, en efectivo o en especie, y debe ser una actividad comercial.
- En condiciones de “disponibilidad inmediata” – Se exige que la vivienda se alquile en condiciones tales que permitan su uso inmediato (limpieza, mantenimiento, etc.).
- por un periodo menor o igual a 10 días calculado continuamente para el mismo propietario. Esto representa una novedad muy importante en la legislación. Básico. En la Comunidad Valenciana siempre ha habido dudas sobre el tiempo durante el cual una vivienda podría considerarse de uso turístico. Algunas comunidades o regiones, como Andalucía, hablaban de periodos de un mes . Sin embargo, la legislación valenciana nunca había determinado una condición temporal para definir qué era una Vivienda de Uso Turístico.
Por lo tanto, ahora, a través de esta nueva ley, queda claro que sólo podrán considerarse como Viviendas de Uso Turístico aquellas viviendas cuyo alquiler sea inferior o igual a 10 días.
Por tanto, se puede deducir que aquellas viviendas que se alquilen por un periodo superior a 10 días no están sujetas a la normativa de alquiler turístico, debiendo someterse al régimen de alquiler por temporada.
Esto implica necesariamente que si la vivienda ha sido utilizada por más de 10 días, no podrá beneficiarse de las posibilidades de comercialización y promoción en plataformas en línea, que están permitidas para las VUT.
- Con “fines turísticos” – Se entenderá que la actividad de uso de alquiler se realiza con fines turísticos cuando:
- Cuando sea cedido para uso turístico por empresas gestoras de viviendas de uso turístico.
- Cuando sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o poseedores con este fin,
presten o no servicios propios de la industria hotelera. - Cuando se utilizan canales de comercialización turística. Se considera que existe marketing turístico cuando se realiza a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta o promoción turística, incluido Internet, u otros sistemas de nuevas tecnologías.
- Cuando se trata de “canales de comercialización turística”, entendemos
que son aquellos portales, sitios web, plataformas u operadores de alquiler que
Promocionar el alquiler turístico. Por lo tanto, alojar o promocionar viviendas en estos portales sugerirá que se trata de un alquiler con fines turísticos.
Por el contrario, debemos entender que cuando una vivienda es se anuncia en alquiler, y se realiza en portales o plataformas de alquiler o venta de propiedades que no están relacionadas ni tienen nada que ver con el alquiler turístico, en estos casos no se considera que exista un “fin turístico”, y el Las viviendas no tendrán la consideración de Viviendas de Uso Turístico, y en consecuencia, tendrán la consideración de viviendas de alquiler general.
En conclusión, la misma ley declara que no serán consideradas Viviendas de Uso Turístico:
- a) Viviendas que se alquilen por un período igual o superior a 11 días computados de forma continuada al mismo inquilino.
- b) El alquiler turístico de habitaciones, que queda expresamente prohibido.
- c) El alquiler de habitaciones para uso turístico en embarcaciones, caravanas o similares, con excepción del marco reglamentario de los campings.
Obligación de informar la referencia catastral del inmueble
Se establece la obligación de informar la referencia catastral del inmueble en los siguientes documentos:
- Declaraciones responsables para registrarse en la actividad
- Contratos de cesión de uso que se suscriben con clientes o usuarios del inmueble
La vigencia de la actividad será de 5 años.
La inscripción de viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana tendrá una vigencia de 5 años (art. 2.4).
Esto significa que, una vez transcurridos 5 años desde su registro, los propietarios deberán abrir un proceso administrativo para renovar sus licencias turísticas. En esos momentos, estarán obligados a proporcionar a la administración todos los documentos, requisitos y condiciones necesarios para que, en el momento de la renovación, se obtenga la revalidación de la licencia.
Esto implica que, si transcurridos 5 años, la vivienda no cumple estos requisitos, no se renovará la licencia, quedando la vivienda fuera de la actividad de alquiler para uso turístico.
Esto implica también que, si en el momento de la renovación, la administración o el Ayuntamiento han limitado o suspendido la concesión de licencias, se pierde el derecho a renovar la licencia.
¿Qué requisitos de calidad, diseño, seguridad e higiene deben cumplir las Viviendas de Uso Turístico?
Esta nueva ley no define los aspectos de calidad, diseño, seguridad e higiene que deben cumplir las Viviendas Turísticas, sino que se limita a considerar que “normativamente” se definirán estos aspectos. Esto significa que en el futuro se creará un reglamento que definirá estos aspectos.
Se nos ha echado en falta que la ley no regule aspectos tan esenciales para el desarrollo de esta actividad.
Por tanto, interpretamos que, hasta que se apruebe la normativa que especifica los aspectos de calidad, diseño, habitabilidad, etc., estos son los que se deben cumplir para el uso de “vivienda residencial”, es decir, los necesarios para obtener la “licencia de ocupación” o “certificado de ocupación”, así como los definidos en el Anexo III de esta ley.
ANEXO III
Requisitos mínimos para viviendas de uso turístico
Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 49 de este reglamento, se aplicarán a las viviendas de uso turístico los siguientes requisitos mínimos:
- ACCESO Y COMUNICACIONES
– Plan de evacuación del edificio en la puerta de las viviendas o en su defecto instrucciones de emergencia en varios idiomas.
– Ascensor (a partir de número de plantas Planta Baja + 4) (1)
– Entrada de clientes, en el caso de viviendas situadas en plantas bajas.
– Atención telefónica 24 horas.
(1) Debe entenderse que la planta baja + 4 está exenta de ascensor.
- INSTALACIONES Y SERVICIOS
– Tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje (1).
– Agua caliente.
– Plan de evacuación situado en la puerta de la vivienda.
– Listado de teléfonos de emergencias y de interés ubicados en lugar visible.
– Refrigeración (2) al menos en el salón-comedor o salón-comedor-cocina.
– Calefacción (2) al menos en salón-comedor o salón-comedor-cocina.
– Conexión a Internet, salvo que la vivienda esté situada en una zona geográfica sin cobertura.
– Botiquín de primeros auxilios.
– Información detallada sobre el centro médico más cercano.
– Listado de teléfonos de emergencias y de interés.
– Servicio de recepción. Queda prohibida la entrega de llaves a través de cajas situadas en la vía pública.
– Servicio de limpieza (3)
– Cambio de lencería (3)
– Reparaciones y mantenimiento (3)
(1) El indicador de tensión situado junto a las tomas de corriente podrá ser sustituido por un indicador de tensión general de todo el alojamiento, situado en un lugar claramente visible.
(2) Siempre con la posibilidad de conseguir una temperatura acorde a la legislación vigente en materia de ahorro energético.
(3) La prestación de servicios de limpieza y lavandería, cambio de ropa blanca, reparaciones, mantenimiento y recogida de basuras se regirá por lo dispuesto en el contrato celebrado para la ocupación de la unidad de alojamiento. El responsable de la prestación de estos servicios será el titular o titular de la actividad, debiendo canalizar las solicitudes de la clientela, pudiendo ofrecerla directamente o a través de terceros, sin la mera indicación de un profesional o empresa que los preste. siendo posible. el servicio.
Las viviendas deberán entregarse en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento.
- DIMENSIONES MÍNIMAS DE LAS VIVIENDAS Y SUS HABITACIONES:
Las dimensiones mínimas de las viviendas deberán sujetarse a las que establezca la normativa correspondiente a su uso residencial.
- EQUIPAMIENTO DE VIVIENDA PARA USO TURÍSTICO:
Con carácter general, las viviendas estarán equipadas con el mobiliario, cubertería, menaje, lencería y demás utensilios y complementos necesarios para satisfacer las necesidades de los clientes según su capacidad.
Todos los dormitorios estarán equipados con armario, dentro o fuera del mismo.
Las viviendas estarán equipadas con conexión a internet, excepto en zonas sin cobertura, y televisión.
La vivienda contendrá una lavadora automática, salvo que esté ubicada en un bloque, o estructura similar, que disponga de una lavandería común que incluya lavadoras y secadoras a disposición de los clientes en el propio local.
La cocina estará equipada con, al menos, los siguientes elementos:
- Refrigerador
– Plancha eléctrica
– Horno/microondas
– Extractor de humos, campana, etc.
– Mínimo dos cocinas eléctricas cuando la vivienda no supere las 4 plazas. A partir de 5 plazas, deberá tener tres fuegos o más.
La inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana quedará cancelada o dada de baja en los siguientes casos:
a) Declaración del cese de la actividad, por quien figura como propietario en el Registro.
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, declaración o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación o declaración responsable.
c) La modificación o desaparición de las circunstancias y requisitos que dieron origen a la inscripción en el Registro.
Es decir, puede ocurrir que la vivienda haya perdido condiciones de seguridad, habitabilidad, etc., y ello puede dar lugar a su baja.
Pero también puede ocurrir que en el momento de la inscripción de la vivienda en el Registro no existiera ningún acuerdo de la Comunidad de Propietarios para prohibir el alquiler turístico de las viviendas, y que dicho acuerdo de prohibición sí exista en la fecha de renovación. de ello. De lo que se infiere que si la Comunidad de Propietarios aprobó la prohibición tras obtener la inscripción de la Vivienda como Uso Turístico, ésta impide la renovación pasados los 5 años de vigencia.
d) Cuando la actividad o servicio no haya comenzado, hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la preceptiva declaración responsable.
Este es un tema importante. En el caso de que se obtenga la inscripción de la vivienda, y hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la Declaración Responsable la actividad no ha comenzado, la inscripción quedará invalidada.
e) Certificación expedida por la administración competente de la resolución administrativa firme que determina la falta de las autorizaciones o licencias requeridas para el ejercicio de la actividad, previa tramitación del correspondiente expediente.
f) Cuando el El cese de la actividad turística durante más de 1 año es confirmado por la inspección de turismo.
g) En el caso de viviendas de uso turístico, además de lo anterior, cuando no se haya comunicado la referencia catastral del inmueble prevista en la disposición transitoria segunda del Decreto 10/2021 antes del 31 de diciembre de 2024.
Esto implica la Obligación de todos aquellos supuestos en los que se haya gestionado el registro del VUT sin facilitar los datos catastrales de las viviendas, deberá ponerse en contacto con el Registro y facilitar estos datos de forma urgente antes del 31 de diciembre de 2024. En caso contrario, dichas licencias quedarán invalidadas por la administración.
h) En el caso de viviendas de uso turístico, además de lo anterior, la no presentación de una nueva Declaración Responsable de renovación una vez transcurrido el plazo de cinco años establecido para la validez del registro, en la forma y dentro de los plazos. establecido reglamentariamente.
i) En el caso de viviendas de uso turístico, además de lo anterior, la certificación por el ayuntamiento correspondiente al domicilio de la vivienda de la resolución administrativa definitiva de un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística que ordena el cese de la actividad.
j) En el caso de viviendas de uso turístico, además de las anteriores cuando se acredite que el alojamiento está siendo utilizado en el periodo declarado como turístico de alquiler como vivienda o estacional en los términos establecidos por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Este requisito lo que implica es que, si bien se autoriza un uso mixto “residencial-turístico”, es decir, se puede combinar el uso residencial o privado de la vivienda con el uso turístico, no ocurre lo mismo entre el uso de alquileres turísticos. y el resto de alquileres como alquileres de temporada o de larga duración.
Por tanto, cuando el propietario del inmueble con fines turísticos lo utilice para otro tipo de alquileres, la licencia de alquiler turístico del inmueble podrá quedar invalidada.
Responsabilidad de los propietarios
En caso de que exista sanción o responsabilidad por actos o actividades ilícitas de las VUT, los titulares podrán ser responsables subsidiarios en caso de que no identifiquen a los titulares de las licencias turísticas.
Responsabilidades por incumplimiento
Además de los enumerados en el punto anterior Ley 15/2018 reguladora Turismo, Ocio y Hostelería de la Comunidad Valenciana , este nuevo Decreto incorpora lo siguiente:
Causas graves de responsabilidad – Sanciones de 10,000 EUR-100.00 EUR
- No indicar en ningún medio en el que se anuncie la vivienda la ubicación exacta y el número de inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.
- – La falta de comunicación reglamentariamente del cambio de titular. Es decir, cuando se produzca un cambio de titular de licencia, dicho cambio deberá comunicarse al Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.
- La negativa de los titulares de establecimientos turísticos, incluidas las viviendas de uso turístico, a facilitar la identidad y datos de contacto de los titulares de la actividad turística, así como el contrato o título habilitante necesario para la realización de las actividades. dicha actividad, o cualquier otro documento apropiado a estos efectos.
Causas graves de responsabilidad – 100,000 EUR – 600,000 EUR
- Ejercer, comercializar, ofrecer, prestar o publicitar alquileres turísticos de habitaciones en viviendas turísticas registradas.
- La sobreventa de plazas y el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas o su cancelación, cuando no se proporcione alojamiento al usuario afectado.
Modificación del contenido de la Declaración Responsable – Modelo para solicitar la inscripción en el Registro de Viviendas Turísticas de la Comunidad Valenciana
La declaración responsable contendrá:
1.- Identificación de la persona o entidad responsable de la actividad, incluyendo número de teléfono y correo electrónico para efectos de notificaciones de disponibilidad de notificaciones electrónicas,
2.- Identificación de la persona titular del inmueble, si es distinta de la persona o entidad titular de la actividad.
3.- Datos de identificación de la vivienda – Dirección, ubicación y referencia catastral
4.- Otra información:
a) Que acredite la disponibilidad de la vivienda o viviendas para su dedicación a uso turístico y la documentación que lo acredite en su caso (escritura de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento, autorización de gestión entre el propietario y la empresa, o otro título válido a estos efectos).
b) Que la vivienda o viviendas cuentan con los requisitos exigidos por la normativa para su inscripción en el Registro con la capacidad reportada, y que dichos requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad.
c) Que disponga del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente previsto en este reglamento.
d) Que la referencia catastral inscrita sea única e individualizada y responda a la realidad física, económica y jurídica actual del inmueble o, en su defecto, se inscriba provisionalmente el código registral único del inmueble hasta su obtención, en menos de un año , de la correspondiente referencia catastral única e individualizada.
e) Que disponga de licencia de primera o segunda ocupación de la vivienda o título habilitante equivalente, así como, en su caso, del título habilitante municipal exigido para su destino para el uso de alojamiento turístico, cuando conforme a la planificación municipal el uso vivienda turística es residencial. Excepcionalmente, en casos de imposibilidad probada, se aceptará un informe municipal equivalente.
f) Que en la vivienda turística se cumplan las condiciones de diseño, calidad, accesibilidad y seguridad establecidas en este Decreto, y que cuente con las licencias, autorizaciones, títulos habilitantes o cualesquiera otros instrumentos de intervención urbanística, ambiental o de apertura municipal necesarios para su destino para uso turístico, cuando de acuerdo con la planificación municipal el uso de vivienda turística tenga la consideración de terciario.
g) Que cuente con un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan ocasionarse en el desarrollo de la actividad.
h) Que la vivienda dispone de las licencias, certificados o autorizaciones requeridas por otros departamentos o administraciones públicas, especialmente urbanísticas, medioambientales, de comunidades de propietarios, de salud y de apertura, si así se requieren, y que cumple con toda la normativa sectorial aplicable.
i) Si el establecimiento está situado en suelo común no urbanizable, que se ha obtenido la declaración de interés comunitario que le atribuye el correspondiente uso y explotación turística o, en su caso, que se ha tramitado su exención de conformidad con la legislación urbanística vigente.
j) Período de prestación de la actividad en el hogar. Para cada vivienda deberá declararse el período de prestación de actividad, pudiendo comercializarse con fines turísticos únicamente en los períodos indicados.
Es decir, deberás indicar los meses, semanas o días del año en los que la vivienda se va a dedicar al uso de alquiler turístico. Una vez establecidos estos en la Declaración Responsable, el alquiler sólo podrá realizarse en los días y plazos indicados en la misma.
k) Que cumpla con las disposiciones legales relativas a obligaciones fiscales, tributarias, de seguridad social y, en el caso de tener empleados a su cargo, que se rijan por el convenio colectivo que resulte aplicable, correspondiente a esta actividad económica.
l) Que cuente con certificación registral que acredite que ni el título constitutivo ni los estatutos de la comunidad de propietarios, ni ningún acuerdo de los mismos, oponible a terceros, determinan la imposibilidad de utilización para fines distintos de los de vivienda como residencia habitual, o que cuente con un certificado expedido por la administración de la comunidad de propietarios en el mismo sentido.
m) Que se cumplan las obligaciones del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro e información documental de las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de alojamiento y alquiler de vehículos a motor o reglamentariamente. para reemplazarlo.
n) En el caso de poseer la especialidad rural, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 68 de este decreto.
o) Que disponga del certificado energético del inmueble.
p) En el caso de viviendas de uso turístico que se implementen en locales de uso terciario de edificaciones existentes, se dispondrá del informe técnico descriptivo incluido en el artículo 49.3 de este decreto.
Validez del registro VUT
1.- Régimen VUT solicitado a partir de la entrada en vigor de esta ley
a) Validez
La inscripción de viviendas de uso turístico en el registro de turismo de la Comunidad Valenciana tendrá una vigencia de cinco años, con las excepciones establecidas en la Ley y en este decreto.
b) Cuándo comienza a contar el plazo de cinco años
La declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad por un plazo de cinco años desde su presentación y así deberá hacerse constar en la inscripción correspondiente.
c) Renovación
Para renovar el registro por un nuevo período de cinco años y continuar con el ejercicio de la actividad, el titular de la actividad, dentro del mes anterior al final de cada período, deberá presentar una nueva declaración responsable de renovación, debiendo tener la Permiso expreso del dueño del inmueble.
Esta declaración de renovación responsable deberá ir acompañada de un nuevo informe municipal actualizado de compatibilidad urbanística para el uso turístico favorable, o documento equivalente previsto en este reglamento.
La nueva declaración de renovación responsable incluirá expresamente que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes en el momento de la renovación, incluida la obligación de aportar un documento que indique que cuenta con la aprobación o no prohibición de la comunidad de propietarios.
2.- Régimen de las VUT ya registradas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
– Inmediatamente, deberán cumplir los requisitos de habitabilidad y seguridad establecidos en el anexo III de esta ley. Por ello, están obligados a realizar un estudio y verificación de sus viviendas, ya sea por ellos mismos o por un arquitecto competente, para comprobar que sus viviendas cumplen con la normativa.
– Y, una vez transcurridos cinco años desde la fecha de la Declaración Responsable presentada inicialmente, se exige que se aporte una nueva declaración de renovación responsable con todos los requisitos enumerados en el apartado anterior, pero se excluye expresamente que el certificado o documento comunitario ser proporcionado. de propietarios en los que el uso de VUT en la propiedad está autorizado o no prohibido.
Es decir, todas las VUT que se encuentren registradas a la fecha de entrada en vigor de esta ley deberán tener renovada su inscripción incluso si existe un acuerdo de la comunidad de propietarios que prohíbe dicha actividad con fecha posterior a la inscripción de la actividad.
Control de la actividad por la Comunidad de propietarios
La ley distingue dos casos:
1.- Para aquellas viviendas que se registren con posterioridad a la entrada en vigor de la ley:
– Registro: Se requerirá un documento que acredite la autorización o
no prohibición a la comunidad de propietarios del uso de VUT.
– Renovación: También se requerirá documento que acredite la autorización o no prohibición de la comunidad de propietarios del uso de VUT.
Esto implica que si transcurridos cinco años de vigencia se solicita la renovación y la comunidad de vecinos ha aprobado la prohibición del uso de VUT, esta vivienda no podrá obtener la renovación de la licencia.
2.- Para aquellas viviendas que ya se encuentren inscritas a la fecha de aprobación de esta ley,
y que haya vencido su período de vigencia de cinco años, y que soliciten su renovación, no estarán obligados a presentar documentación que acredite la autorización o no prohibición de la comunidad de propietarios del uso de VUT.
Nueva declaración responsable
Deberá presentarse una nueva declaración responsable con los datos y requisitos establecidos en esta ley, incorporando un nuevo Certificado de Compatibilidad Urbanística, en los siguientes casos:
– Que ha habido una cambio en la propiedad. Como por ejemplo una reforma, o una nueva construcción en el mismo.
– Que hay un Nuevo dueño: En casos de venta, donación, herencia, etc.
Publicación y cumplimiento de la normativa interna
En el caso de viviendas de uso turístico, deberá existir una regulación de normas internas que incluirá, por ejemplo:
– Las normas de convivencia de la comunidad en la que se encuentra (uso de zonas comunes, piscina, jardín, horarios de silencio, etc.)
– Las condiciones de uso de los servicios e instalaciones y el régimen de admisión de animales domésticos, etc.
Este régimen será de obligado cumplimiento para los usuarios del alojamiento. A estos efectos, los propietarios de las viviendas de uso turístico o el titular de la actividad deberán facilitar a los usuarios, con carácter previo al alojamiento, una Forma de información sobre dichas reglas, las cuales deben ser
aceptado expresamente por este último.
En caso de incumplimiento, el titular o titular de la actividad requerirá al usuario el cese del incumplimiento o, en caso de gravedad, el abandono del domicilio.
Si no se atendiera esta solicitud se dará parte a la Policía o a la autoridad competente.
En caso de desalojo, el usuario perderá todas las cantidades abonadas por su reserva, si así lo ha manifestado.
TLACORP SLP
2024
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