Guía del Real Decreto 933/2021 y Registro de Huéspedes en Alojamientos (Entrada en vigor en diciembre de 2024)
Si gestionas un negocio de alojamiento, probablemente hayas oído hablar de la nueva ley publicada en el BOE de España (Boletín Oficial del Estado) que ha causado un gran revuelo: el Real Decreto 933/2021, que establece requisitos para la documentación y registro de los huéspedes.
Descifrar los textos legales del BOE puede ser un desafío, por eso estamos aquí para simplificarlo y brindar una descripción general fácil de la información clave sobre el registro de huéspedes. Si no está seguro sobre lo que implica esta ley o cómo adaptar su hotel o alojamiento para cumplirla, continúe leyendo: le explicaremos todo lo que necesita saber.
Se ha confirmado la fecha final de implementación: 2 de diciembre de 2024.
1. Datos clave del Real Decreto 933/2021
1.1 ¿A quién se aplica el Real Decreto 933/2021?
La nueva normativa sobre documentación y registro de huéspedes se aplica a: Todas las personas y empresas que se dedican principalmente a actividades de hostelería.. Esto incluye hoteles, apartamentos, hostales, pensiones, campings y establecimientos similares.
Además, el decreto también se extiende a:
- Operadores turísticos ofreciendo servicios de intermediación entre empresas de hostelería.
- Plataformas en línea facilitando servicios de hospitalidad.
1.2 ¿Cuándo debes cumplir?
El cumplimiento de los requisitos de registro y comunicación se hace obligatorio a partir 2 de diciembre de 2024A partir de esta fecha, el incumplimiento estará sujeto a sanciones.
2. Nuevo Requerimiento de Comunicación: SES.HOSPEDAJES
Uno de los cambios más significativos de esta ley es la institución encargada de recibir los datos de los huéspedes.
Anteriormente, la información de registro de huéspedes se enviaba a la Guardia Civil a través de la plataforma de Hospederías o a la Policía Nacional a través de WebPol.
Ahora, los datos deben ser comunicados a la Ministerio del Interior a través de su Plataforma SES.HOSPEDAJES.
3. Cambios en la recopilación de datos de los huéspedes
La nueva ley incluye varias novedades importantes en cuanto a los datos necesarios para realizar el check-in:
- Requisitos de datos ampliados: Los establecimientos ahora deben recolectar 17 puntos de datos para cada huésped durante el check-in (anteriormente, solo se requerían 9).
- Datos adicionales: Algunos de los nuevos campos de datos no están incluidos en los documentos de identificación estándar, a excepción de la dirección cuando coincide con la residencia habitual del huésped.
- Firmas obligatorias: Los huéspedes mayores de 14 años deberán firmar el registro de entrada.
- Datos eliminados: Ya no es necesaria la “Fecha de expedición del documento de identidad”.
3.1 Datos de los huéspedes a recoger en 2024 (según RD 933/2021):
- Nombre
- Apellido
- Segundo apellido
- Género
- Número de documento de identificación
- Número de soporte de documentos
- Tipo de documento (por ejemplo, documento de identidad, pasaporte, permiso de residencia)
- Nacionalidad
- Fecha de nacimiento
- Dirección completa (residencia habitual)
- Ciudad (Residencia Habitual)
- País (residencia habitual)
- Número de teléfono fijo
- Número de teléfono móvil
- Correo electrónico
- Número de viajeros
- Relación entre viajeros (si se incluyen menores)
4. Ámbito territorial de aplicación del Real Decreto 933/2021
Esta legislación se aplica en todo el territorio español, aunque existen excepciones para Cataluña así País Vasco, donde los datos de los huéspedes deberán seguir enviándose a:
- Mossos d'Esquadra (Cataluña)
- Ertzaintza (País Vasco)
Si su establecimiento está ubicado en estas regiones, consulte nuestras guías:
- “Registro de visitantes en Cataluña (2024)”
- “Registro de visitantes en el País Vasco (2024)”
5. Sanciones e infracciones del Real Decreto 933/2021
A partir del 2 de diciembre de 2024, el incumplimiento de las obligaciones de registro de huéspedes dará lugar a sanciones. La gravedad y el tipo de infracciones se definen en Ley Orgánica 4/2015 sobre seguridad ciudadana.
5.1 Tipos de infracciones y multas
Infracciones menores (multas entre 100€ y 600€):
- Errores o deficiencias en el proceso de registro de huéspedes.
- Comunicación tardía de los datos requeridos.
Infracciones graves (multas entre 601€ y 30,000€):
- No mantener los registros de huéspedes requeridos.
- Omisión de comunicaciones obligatorias.
6. Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 933/2021 y el Registro de Huéspedes
6.1 ¿Es obligatorio el registro de invitados?
Sí, el registro de huéspedes es obligatorio por motivos de seguridad. El RD 933/2021 obliga a recoger 17 puntos de datos de huéspedes y remitirlos al Ministerio del Interior a través de SES.HOSPEDAJES.
6.2 ¿Puedo seguir enviando datos a Hospederías o WebPol?
No, a partir del 2 de diciembre de 2024 los datos deberán enviarse exclusivamente a través de SES.HOSPEDAJES.
6.3 ¿Puedo automatizar el proceso de check-in?
Sí, muchos establecimientos ya han automatizado este proceso para agilizar las operaciones y reducir los tiempos de espera.
6.4 ¿Cuándo se deben presentar los registros de entrada a SES.HOSPEDAJES?
Según el RD 933/2021, los datos de los huéspedes deberán remitirse en el plazo de 24 horas desde:
- La reserva o formalización del contrato.
- El inicio del servicio contratado.
6.5 Si publico en AirBNB, ¿cumplirán con esta obligación por mí?
No. Como ya hemos comentado, esta obligación de comunicación afecta tanto a las plataformas como a los anfitriones. Airbnb facilitará a las autoridades los datos sobre tus reservas, pero también tendrás que comunicarles esta información por tu cuenta.
6.6 Estoy alquilando por temporada. ¿Tengo que cumplir también con esta obligación?
Aunque esta ley es muy nueva y aún no ha sido confirmada por la administración, consideramos que, Si utilizas plataformas digitales como AirBNB, necesitarás registrar a los huéspedes incluso si estás alquilando por temporada.