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PCR AL ENTRAR A ESPAÑA DESPUÉS DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR MAR O AVIÓN

Después del 23 de noviembre de 2020, todos aquellos pasajeros que procedan de un país / zona de alto riesgo en relación al coronavirus SARS-CoV-2, deberán presentar obligatoriamente, para poder entrar a España, un certificado con resultado NEGATIVO de PCR (RT-PCR de COVID- 19), realizado en las 72 horas previas a su viaje.

Las agencias de viajes, turoperadores, empresas de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que venda billetes de forma aislada o como parte de un viaje combinado deben informar a los pasajeros, al inicio del proceso de venta de billetes a España, así como en el proceso de al emitir la tarjeta de embarque, la obligación de presentar el Formulario de Control Sanitario en el aeropuerto o puerto de destino. Asimismo, si el país o zona de origen del viaje está catalogado como de riesgo, deberán informar la obligación de tener un PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizado dentro de las 72 horas previas a la llegada.

A su llegada a España, si los pasajeros que, provenientes de un país o zona de riesgo, no acrediten adecuadamente la realización de un PCR de SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizado en el plazo de 72 horas durante el chequeo médico documental Previo al A su llegada, deberán someterse a la Prueba de Diagnóstico de Infección Activa (PDIA) establecida por los servicios de salud externos. Asimismo, aquellos pasajeros que, luego de realizar controles de temperatura, control visual o control documental, se determine que son sospechosos de tener COVID-19, deberán someterse al PDIA.

Alternativamente, se podrá solicitar a los pasajeros que realicen una prueba de RT-PCR COVID-19 dentro de las 48 horas posteriores a la llegada, cuyo resultado deberá ser comunicado a los Servicios de Salud Extranjeros por los medios indicados a tal efecto.

Es una medida necesaria desde el punto de vista epidemiológico para minimizar los riesgos asociados a la llegada de viajeros de países o zonas con alta incidencia en España.

Es de acuerdo con los principios contemplados en la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo de la Unión Europea, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado para restringir la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, que establece el criterios y el marco común sobre las medidas que deben aplicarse a los viajeros de las zonas de mayor riesgo, y en la Recomendación (UE) 2020/1632 del Consejo, de 30 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la Pandemia de COVID-19 en el espacio Schengen.

Para obtener más información, consulte el archivo pdf PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES. se abrirá en una nueva ventana. ReadSpeaker Escuchar

CONTROLES SANITARIOS
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deben someterse a un chequeo médico antes de entrar al país. Dichos controles pueden incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual del estado del pasajero.

El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en el ámbito de la energía y en otros ámbitos de reactivación económica, dispone en su disposición adicional sexta que el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberá someterse y el alcance de dichos controles, siendo responsable de su ejecución. El control sanitario previo a la entrada se realizará en el primer puerto o aeropuerto español al que llegue el pasajero.

La temperatura se tomará mediante termómetros sin contacto o cámaras termográficas. Los datos personales y las imágenes capturadas por cámaras termográficas no se almacenarán y la privacidad del pasajero debe estar garantizada en todo momento.

En el caso de la llegada de pasajeros en un viaje internacional a un puerto español, las navieras, bajo la supervisión de Salud Externa, tomarán su temperatura antes de su llegada.

En cuanto al control documental, todo pasajero con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberá cumplimentar un formulario de salud pública denominado “Formulario de Control Sanitario”, cuyo contenido difiere según se produzca el viaje por vía aérea o marítima. . En el caso de que la llegada del pasajero sea vía aérea, deberá cumplimentar este formulario a través de la página web

https://www.spth.gob.es/     — It will open in a new window. or through the free SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH application (available for Android, iOS).

Cuando el viajero utilice la ruta marítima, mientras esté habilitado el sistema informático de esta ruta, o cuando en casos excepcionales no haya sido posible cumplimentar electrónicamente el Formulario de Control Sanitario, deberá presentar el formulario a su llegada a España en papel, con un DIN A4, completado en ambos lados como se muestra para descargar.

Como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero, en cualquier momento, que acredite el resultado del PDIA. El documento de respaldo debe ser el original, estará redactado en español y / o inglés y podrá presentarse en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, la siguiente información: nombre del viajero, número de pasaporte o documento nacional de identidad o carta (que debe coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario), fecha de la prueba, identificación y datos de contacto del centro realización del análisis, técnica utilizada y resultado negativo de la prueba.

Excepcionalmente, podrá admitirse la no ejecución del ITP en origen, independientemente del país de origen del pasajero, a los marinos que lleguen a España de vuelta de campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar, debiendo justificar su condición de tripulante y los impedimentos para llevarlo a cabo, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado sexto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizarse en el puntos de entrada en España.

Evaluación sanitaria

Pasajeros con temperatura superior a 37.5ºC y aquellos que se determine que se sospecha de tener COVID-19 u otra patología transmisible luego de control visual o después de analizar la información contenida en el Formulario de Control de Salud, en el caso de que indique la presencia de síntomas o contactos cercanos con COVID-19, deberán someterse a una evaluación de salud, que incluirá una valoración de su estado clínico y epidemiológico y la realización de una Prueba de Diagnóstico de Infección Activa (PDIA), de ser necesario.

Si, tras la evaluación sanitaria, se confirma la sospecha de que el pasajero padece alguna patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, si se trata de un contacto cercano con COVID-19 o si se obtiene un resultado positivo tras la realización de un PDIA para SARS-CoV-2 a su llegada se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas. Para ello, la autoridad sanitaria podrá solicitar la colaboración de otros órganos administrativos, funcionarios públicos u otras instituciones.

Formulario de control sanitario (FCS) imprimible para viajeros con destino España / Formulario de control sanitario imprimible para viajeros a España / Formulaire de Contrôle Sanitaire imprimable pour les voyageurs à destination de l'Espagne / Druckbares Gesundheitskontrollformular für Reisende nach Spanien

Fuente: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/ControlHS.htm

 

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