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Noticias y eventos sobre leyes e impuestos españoles

LAZO ESPAÑOL - TARJETA DE RESIDENCIA PARA CIUDADANOS DE LA UE

RESIDENCIA EN ESPAÑA PARA NACIONALES DE LA UE

Los ciudadanos de la UE al invertir en propiedades españolas pueden tener diferentes propósitos para la inversión. En algunos casos, los inversores solo quieren una casa de vacaciones como segunda residencia para permanecer una parte del tiempo en España.

En algunos otros casos, los inversores españoles toman la decisión de venir a España a vivir de forma permanente.

En ambos casos, existen algunos puntos y condiciones de la estancia, limitada o permanente, a considerar antes de tomar la decisión definitiva.

RESIDENCIA EN ESPAÑA MENOS DE 3 MESES

En los casos en que la permanencia en España de un ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea (u otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), independientemente de su objeto, sea inferior a tres meses de duración, deberá contar con la posesión de Pasaporte suficiente o cédula de identidad vigente, bajo la cual se realizó la entrada en España, excluyendo los efectos de dicha estancia como condición de residente permanente.

Estas disposiciones se aplican a los miembros de la familia de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea (u otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) que estos miembros de la familia no son nacionales de los Estados de la UE, pero están en posesión de un pasaporte válido. y válidos, y han cumplido con los requisitos de ingreso.

En otras palabras, si son ciudadanos de países de la UE y sus familias, se les permite permanecer en España por períodos inferiores a 3 meses al año, y solo se le pedirá que traiga su pasaporte original o documento de identidad personal durante su estancia.

RESIDENCIA EN ESPAÑA POR MÁS DE TRES MESES: CERTIFICADO DE RESIDENCIA - TIE

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y Suiza, tienen derecho de residencia en España durante más de tres meses si se encuentran en uno de los siguientes casos:

  1. EMPLEADOS Y AUTÓNOMOS:

Ser empleado de una empresa española, o autónomos registrados en España, y el resto de familiares, pueden tener residencia válida en España durante el tiempo de su actividad profesional.

Junto con el empleado, los miembros de su familia tendrán el mismo derecho de residencia. Los miembros autorizados de la familia de los empleados son:

  • Cónyuge actual (o pareja registrada)
  • Descendientes directos menores de 21 años del empleado o del cónyuge / pareja
  • Descendientes directos del empleado o del cónyuge / pareja mayor de 21 años discapacitado
  • Antepasados ​​directos del empleado o del cónyuge / pareja

Los miembros de la familia pueden ser nacionales del Estado de la UE (o Suiza) o nacionales de países fuera de la UE.

Documentación:

- Los empleados deben presentar una declaración de compromiso del empleador o un certificado de empleo. Asimismo, la presentación del contrato de trabajo dado de alta en el servicio público del puesto de trabajo correspondiente, y certificado de alta en la Seguridad Social.

- Los trabajadores autónomos deben acreditar su situación actual de autónomos. Así, se requerirá que presente la prueba de la inscripción en el censo de actividades económicas, y / o justificación de su creación por la inscripción en el registro mercantil o un documento de alta o situación equivalente en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

  1. DESEMPLEADOS Y JUBILADOS

Si eres nacional de algún país miembro de la UE (y Suiza), y no trabajas en España, porque estás en paro o jubilado, tú y tus familiares deben estar registrados en el Registro Central de Extranjeros (“Registro Central de Extranjeros ” ) en la Oficina de Extranjería (o en la Comisaría Nacional de Policía de la zona y acreditación de disponer de recursos suficientes para vivir en España sin necesidad de asistencia social pública española durante su período de residencia, debiendo acreditar que ha cubierto su asistencia sanitaria por vía pública o fuentes privadas mientras se encuentre en España.

Por lo tanto, sus fuentes financieras deben ser evaluadas por el sistema español para confirmar que no necesitará Asistencia Pública Social / Sanitaria. La evaluación de la adecuación de sus recursos económicos se realizará de forma individual y teniendo en cuenta su situación personal y familiar. Cada año, la Ley del Presupuesto Público General (“Ley de Presupuestos Generales del Estado”) Establece el mínimo anual para que uno sea considerado“ con recursos suficientes ”. Para 2015 el mínimo es un importe en torno a los 6,000 € / año y persona, y el 70% de este importe por cada miembro de la familia que residirá junto al solicitante.

Así que si tus ingresos están por debajo de esta cantidad (6,000 € / persona aprox), no serás aceptado como residente en España.

Como empleados españoles, se acepta que los miembros de su familia sean residentes con usted, como cónyuge actual (o pareja registrada), sus descendientes directos o los descendientes directos del cónyuge o pareja menor de 21 años (o mayor de 21 años, discapacitado), y los antepasados ​​directos del trabajador o del cónyuge o pareja. Los miembros de la familia pueden ser nacionales del Estado de la UE (o Suiza) o países fuera de la UE.

Documentación:

- Formulario de solicitud (EX-18)

- Pasaporte original o cédula de identidad original vigente y vigente (si vencida, copia del mismo con el recibo de renovación).

- Seguro, público o privado, contratado en España o en otro país siempre que cubra su asistencia sanitaria durante todo el período de estancia en España.

Esta condición no se solicitará a los jubilados que acrediten con la debida certificación de sus países de origen que tienen derecho a la atención médica en el Estado a través del cual obtienen su pensión.

- Acreditación de recursos económicos suficientes para ellos y sus familiares durante su período de residencia (+ - 6,000 € persona / año)

Esta acreditación de la posesión de recursos suficientes puede realizarse mediante cualquier prueba que permita la ley, tales como actas notariales o escrituras de propiedad, cheques certificados, documentación de respaldo para la obtención de rentas patrimoniales o tarjetas de crédito, (con un certificado de su banco que acredite el monto disponible). de la tarjeta de crédito reportada), etc.

La valoración de los recursos suficientes debe realizarse de forma individualizada y teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.

  1. ESTUDIANTES

Los estudiantes matriculados en una institución educativa pública o privada española acreditada o financiada por la autoridad de educación correspondiente con fines formativos pueden permanecer en España durante más de 3 meses. Los estudiantes deben tener una sanidad pública o privada con cobertura total en España, y deben asegurarse de tener recursos suficientes para ellos y sus familiares para no requerir asistencia social o sanitaria española del sistema español.

Como los casos anteriores, se aceptan familiares del estudiante como cónyuge actual (o pareja registrada), descendientes directos o descendientes directos del cónyuge o pareja menor de 21 (o mayor de 21 años, discapacitado), y ascendientes directos del estudiante o del cónyuge o pareja. Estos miembros de la familia pueden ser ciudadanos de la UE (o Suiza) o ciudadanos de países fuera de la UE.

Documentación: 

- Formulario de solicitud (EX-18)

- Pasaporte original o cédula de identidad original válida y vigente (si vencida, copia y recibo de la solicitud de renovación)

- Documentos de registro t de la institución educativa española, pública o privada, acreditada o financiada por la autoridad educativa competente.

- Seguro, público o privado, contratado en España o en otro país con cobertura total en España. Sin embargo, esta condición se considera satisfecha si el estudiante tiene una tarjeta sanitaria europea con un período de validez que cubre todo el período de residencia y que le permite recibir solo las prestaciones de salud requeridas desde el punto de vista médico.

- Declaración responsable de que dispone de recursos suficientes para ellos y sus familiares para no exigir ni utilizar la asistencia social / sanitaria española durante su período de residencia.

La participación en programas comunitarios para promover intercambios educativos para estudiantes y maestros puede considerarse acreditación suficiente para cumplir con estos requisitos.

ESPECIFICACIONES PARA FAMILIARES DE RESIDENTES EN ESPAÑA CUANDO SEAN NACIONALES DE PAÍSES DE LA UE NACIONAL (Y SUIZA):

Cuando los miembros de la familia del residente sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea (u otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza) deberán solicitar el registro en el Registro Central de Extranjeros (“Registro Central de Extranjeros ” ) en la Oficina de Migración (o en la Comisaría Nacional de Policía de la zona) de acuerdo con la forma descrita anteriormente, proporcionando:

- Documentación actualizada, legalizada (con La Hague Apostile) y traducida oficialmente al español, para mostrar el vínculo familiar de estos miembros con el ciudadano de la UE residente en España (como certificados de matrimonio, certificados de nacimiento, etc.).

NOTA para los ciudadanos del Reino Unido: Es importante saber que el certificado de matrimonio a suministrar debe ser uno “actualizado”. Significa que necesita obtener una copia actualizada del sitio oficial del gobierno del Reino Unido.

- Documentación de dependencia

- Documentación que acredite que la persona que tiene derecho de residencia (trabajador o pensionado) dispone de fondos suficientes, y seguro social / sanitario, o, en el caso de estudiantes, declaración responsable de que dispone de recursos suficientes para sí y para los miembros del la familia y el seguro.

ESPECIFICACIONES PARA FAMILIARES DE RESIDENTES EN ESPAÑA SI NO SON NACIONALES DE PAÍSES DE LA UE (O SUIZA):

Cuando los miembros de la familia del residente español (nacional de la UE) sean nacionales de fuera de la UE podrán residir en España durante más de tres meses, pero están sujetos a la obligación de solicitar y obtener una “Tarjeta de Residencia para familiares de Ciudadanos de la UE” (“«tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la union europea»).

Esta tarjeta debe ser solicitada “personalmente” (presencialmente) por el miembro de la familia dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada oficial en España, y debe ser solicitada en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el solicitante tiene la intención de permanecer o arreglar la residencia o, en su defecto, en la comisaría nacional de la ciudad.

Una vez completado el proceso de solicitud, se emitirá inmediatamente un certificado de acreditación que acredite que la solicitud de la tarjeta ya se ha realizado, pero aún no se ha completado. Este certificado será suficiente para acreditar su condición de residente durante el tiempo hasta la entrega definitiva del permiso de residencia.

Documentación para presentar:

- Formulario de solicitud (EX-19) de la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión.

- Pasaporte vigente. Si venció, una copia de la solicitud de renovación.

- Documentos que acrediten la existencia de vínculos familiares:

  • Si el solicitante es un cónyuge (o pareja con relación análoga al matrimonio), certificado de matrimonio actualizado, legalizado (con La Hague Apostile) y traducido oficialmente al español, o certificado emitido por el registro de matrimonio correspondiente, o relación similar al matrimonio, (que acredite que el matrimonio o la el registro de la sociedad se ha realizado con un máximo de tres meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta). También debe certificar el estado civil de los miembros de la sociedad.
  • Si el solicitante es el descendiente del residente español: Certificado de nacimiento y, en el caso de ser mayor de 21 años, acreditación mediante cualquier prueba admisible de tal derecho a ser discapacitado, exclusiva o no prescindible y principal, del ciudadano de la Unión. Estos documentos deben estar legalizados (con La Hague Apostile) y traducidos oficialmente al español.
  • Si el solicitante es el descendiente del cónyuge del residente:
  1. Certificado de nacimiento (legalizado (con La Hague Apostile) y traducido oficialmente al español)
  2. Si es mayor de 21 años, por cualquier acreditación ese tipo de prueba admisible en derecho para ser inhabilitado (legalizado (con La Hague Apostile) y traducido oficialmente al español).
  3. Certificado de matrimonio o cédula de inscripción con las parejas similares residentes en España (legalizado (con La Hague Apostile) y traducido oficialmente al español).
  4. Si el menor tiene 21 años, documentación que acredite que el cónyuge o pareja ciudadano de la UE solo tiene la patria potestad, o que tiene la custodia y es realmente responsable (legalizado (con La Hague Apostile) y traducido oficialmente al español).
  • Si el solicitante es el ascendentet del residente en España o de su cónyuge, deberá traer partida de nacimiento del residente o de su cónyuge, y en este último caso (cónyuge del residente ascendente), también el certificado de matrimonio de convivencia con cónyuge (legalizado (con La Hague Apostile) y traducido oficialmente al español).

- Copia de cédula de registro de ciudadanos de la Unión de residentes españoles, y copia de un documento de identidad o pasaporte vigente del residente.

- Tres fotografías recientes a color, fondo blanco, tamaño pasaporte.

- Tasas y tasas del certificado pagado.

- Acreditación por cualquier modalidad de prueba reconocida en la ley de que la media de vida sea residente exclusivamente dependiente en España o cónyuge, y no tenga otro medio de vida que conviva con él (legalizado (con La Hague Apostile) y traducido oficialmente al español) .

La emisión de estas tarjetas para familiares de residentes en la UE debe realizarse antes de los tres meses desde la solicitud. La resolución de la tarjeta favorable tendrá carácter retroactivo, es decir que el estado de residencia del acreditado que entra en España es ciudadano familiar de la Unión desde la fecha en que entró en España.

Esta tarjeta de residencia familiar del ciudadano de la Unión tiene una validez de cinco años a partir de la fecha de emisión, o durante el período de estancia previsto obtenido por el residente en España (si el período es inferior a cinco años).


MANTENIMIENTO DEL TÍTULO DEL DERECHO DE RESIDENCIA DE LOS FAMILIARES EN CASO DE MUERTE DEL RESIDENTE, O EL DIVORCIO O CANCELACIÓN DE LA SOCIEDAD REGISTRADA EN RELACIÓN CON EL PROPIETARIO DEL DERECHO DE RESIDENCIA

En caso de fallecimiento del ciudadano de la UE residente en España, o en caso de que el residente abandone España, o en caso de nulidad del matrimonio, divorcio o extinción de la unión registrada, etc., no afectará al derecho de residencia en España de la familia. miembros si son ciudadanos de la UE.

Pero, ¿qué pasa con los miembros de la familia cuando no son ciudadanos de la UE ?:

En caso de muerte de un ciudadano de la UE residente en España, el fallecimiento no afecta a su derecho de residencia, siempre que hayan residido efectivamente en España, como miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular de la residencia. En este caso, la familia debe informar de la muerte a las autoridades correspondientes.

En caso de salida permanente de la residencia de España, esto no debe resultar en la pérdida del derecho de residencia de sus hijos, o de la persona que efectivamente ostenta la custodia legal de los mismos, independientemente de su nacionalidad, siempre que los hijos vivan en España, y estén matriculados en un colegio. para terminar sus estudios, hasta que terminen estos estudios.

En el caso de anulación del matrimonio, divorcio o anulación de la sociedad, deberá comunicar este hecho a las autoridades competentes. El cónyuge o los familiares no nacionales de la UE conservarán el derecho de residencia en uno de los siguientes casos:

- El matrimonio, o registro oficial de pareja, se ha realizado antes de los 3 años desde la fecha de la nulidad o sentencia de divorcio.

- Que la orden judicial, o el acuerdo extrajudicial, deje la custodia legal de los hijos al cónyuge / pareja de fuera de la UE.


OTRAS CUESTIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR SOBRE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA: RESIDENCIA FISCAL

Si decides residir en España de forma permanente, te informamos que, si pasas más de 6 meses en España, automáticamente serás considerado como “residente fiscal” en España. La consecuencia inmediata es que Te verás obligado a declarar TODOS tus bienes e ingresos universales en España.

Algunos puntos a tener en cuenta en relación a los impuestos españoles como residentes:

  • El importe mínimo exento del Impuesto sobre la Renta es de 11,200 € / año. Por debajo de esta cantidad no se debe solicitar la realización de impuestos ni declaración de impuestos.
  • Las pensiones públicas no se consideran para este impuesto.
  • Pero de momento tienes, junto con una pensión “pública”, una “privada” (de una empresa, o de un banco, antecedentes de inversión, u otros) o cualquier otro ingreso (alquileres, venta de piso, etc. ), en este caso no existe un mínimo exento, debiendo declarar TODAS las cantidades obtenidas de estas fuentes, sin ningún tipo de limitación. En este caso, el impuesto puede ser del 19 al 24% (a partir de 2021: 19-24%).

Además, otro punto importante a considerar es la IMPUESTO SOBRE SALUD. en el momento en que seas declarado residente fiscal en España deberás declarar todos tus bienes (apartamentos, coches, cuentas bancarias, etc.), pudiendo estar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio que grava fortunas superiores a 700,000 euros (800,000 euros en Baleares).

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