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Visa Dorada para ciudadanos no pertenecientes a la UE

La Ley 14/2013 vigente en España a partir de 2013 en España autorizará la entrada, estancia y residencia de extranjeros que no sean ciudadanos de la UE con una inversión en bienes inmuebles, acciones o depósitos.

El "Proyecto de apoyo a emprendedores y su internacionalización" enmendaría la Ley de Inmigración 4/2000 sobre España y considera, entre otros, proporcionar una VISA DE ENTRADA y un PERMISO DE RESIDENCIA para extranjeros (No Ciudadanos de la UE) que realizan una "inversión de capital significativa que cumple cualquiera de las siguientes condiciones.

I.- VISADO DE ORO - VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSIONISTAS 

 Es una VISA para "entrar" en España, y tener el derecho de "quedarse" en España (con la posibilidad de viajar por toda Europa CEE-UE). Las condiciones para obtener una visa de entrada son:

a) INVERSIÓN FINANCIERA: Una inversión inicial igual o superior a 2 millones de euros en bonos del Estado español, o un millón de euros en acciones de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) INVERSIÓN INMOBILIARIA: La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión igual o superior a 500,000 euros por solicitante.

c) PROYECTO EMPRESARIAL: Un proyecto empresarial que se desarrollará en España y se considera y acredita como interés general, para el cual evaluamos el desempeño de al menos una de las siguientes condiciones:

1 ..- Creación de empleo.

2.- Realizar una inversión con impacto socioeconómico relevante en el ámbito geográfico en el que se desarrollará la actividad.

3.- Una importante contribución a la innovación científica y / o tecnológica.

También significa que el solicitante de visa extranjera ha hecho un inversión de capital significativa cuando la inversión se realiza una persona jurídica establecida en un territorio que no se considera país FUERA DE LA COSTA según la ley española, de propiedad extranjera, directa o indirectamente, y cuando el inversor tiene la mayoría de los derechos de voto y / o el poder nombrar o remover a la mayoría de los miembros de su junta.

 Acreditación para la inversión.

 Para la concesión de una visa de residencia para inversionistas deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) INVERSIÓN FINANCIERA: En el caso de inversión en acciones, bonos, etc., el solicitante deberá acreditar que ha realizado la inversión en el monto mínimo requerido en un plazo no mayor a 60 días anteriores a la presentación de lo siguiente:

Arte. 63 de la Ley:

1. Dos millones de euros en títulos de deuda pública españolao
2.Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital Español con actividad empresarial real, o
3. Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión cerrados o fondos de capital riesgo establecidos en España, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, que regula el capital riesgo entidades, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por las que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
4do Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Formas de justificar esta inversión: 

 1.- En el caso de inversión en acciones o acciones no cotizadas, presentará la copia de la declaración de inversión en el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía y Competitividad.

2.- En el caso de inversión en acciones cotizadas, deberá presentar un certificado de intermediario financiero, debidamente inscrito en el Mercado Nacional de Valores o en el Banco de España, en el que conste que la persona ha realizado la inversión siguiendo las normas.

3.- En el caso de inversión en bonos del Estado o públicos, se presentará un certificado del banco, o del Banco de España, que acredite que el solicitante es el único propietario de la inversión por un período no menor a cinco años.

4.- En el caso de inversión a través del depósito bancario, se presentará un certificado de la institución financiera en el que parezca que el solicitante es el único propietario del depósito bancario.

b) INVERSIONES INMOBILIARIAS: En el caso de invertir en inmuebles españoles, el solicitante deberá acreditar la titularidad del inmueble aportando uno o más certificados de suficiencia del Registro de la Propiedad que correspondan al inmueble o inmueble fechados dentro de los noventa días anteriores a la solicitud de visado.

En el caso de que la adquisición de la propiedad esté en el medio del proceso de inscripción en el Registro de la Propiedad, es suficiente para presentar una copia certificada de las escrituras notariales en las que se implementó, y se ha presentado una justificación o solicitud renovada en el registro de la propiedad dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de solicitud.

El solicitante deberá demostrar tener una inversión inmobiliaria en una o más propiedades, por un valor de 500,000 euros, libre de gravámenes o gravámenes, etc. El exceso de la inversión en más de € 500,000 puede estar sujeto a gravámenes o gravámenes. (como préstamos, créditos, hipotecas, etc.). En otras palabras, el objetivo de la ley es que el eventual inversor realice una inversión de al menos 500.000 EUR en propiedades inmobiliarias en España.

La inversión puede ser en bienes inmuebles en España como casas, apartamentos, hoteles, etc., que pueden registrarse en la oficina de registro de la propiedad.

Para cumplir con la regulación del lavado de dinero de la UE, es extremadamente importante que el inversionista DEMUESTRE y proporcione suficiente documentación para CONFIRMAR que el origen de los fondos utilizados para comprar la propiedad se demuestra por trabajo, salario o cualquier fuente oficial o privada de acuerdo con la normativa Money Laundry. Por lo tanto, el inversionista debe demostrar que los fud no provienen de la evasión fiscal o de cualquier otra actividad ilegal según las leyes de lavado de dinero.

c ) PROYECTO EMPRESARIAL: En el caso de establecer una empresa en España, deberá presentar un informe favorable en el que se haga constar que el plan de negocio presentado es beneficioso para el interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada o Consulado de España donde el inversor presente la solicitud de visado.

 En este caso, los inversores que se consideran en los casos anteriores tienen la opción de solicitar una RESIDENCIA por más de un año, para ellos y sus familias, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) No estar irregularmente en territorio español. Se probará con la Visa de Inversión.

b) Tener la edad legal de al menos 18 años.

c) No tener antecedentes penales en España y / o en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por actuaciones consideradas delictivas en el ordenamiento jurídico español.

d) No incluirse como objetable en el espacio territorial de los países con los que España haya suscrito un convenio a tal efecto.

e) Tener un seguro público o un seguro médico privado suscrito con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) Disponer y acreditar recursos suficientes para ellos y sus familiares durante su período de residencia en España SIN TRABAJO en españa.

Se consideran “recursos suficientes” cuando el inversor puede acreditar ingresos generales de más de 2.130 EUR / mes para sí mismo y 532 EUR / mes para cada miembro de la familia)

g) Pagar la tasa de tramitación del permiso o visa.

h) Obtención de NIE

El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores que son objetivamente incapaces de satisfacer sus propias necesidades debido a su salud, que satisfacen o acompañan a extranjeros, pueden solicitar esta visa de manera conjunta y simultánea o sucesiva.

DOCUMENTACIÓN

 1) Formulario de solicitud de visa debidamente completado en letras mayúsculas o mecanografiado.

2) Una foto en color reciente, con un fondo blanco, entre 26-35 mm de ancho y 32-45 mm de alto.

4) Pasaporte ordinario con al menos 1 año de validez.

5) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte que contienen información. (sellos, visas).

6) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de un solicitante de edad legal, que debe ser emitido por las autoridades del país de origen, o el país o países en los que ha residido durante los últimos cinco años,

- Debe estar traducido al español.

- Este documento debe estar legalizado con la APOSTILLA (si el país de origen forma parte de la Apostilla del Convenio de La Haya) o con el sello de la OFICINA DE EXTRANJEROS (en el resto de los casos), y debe presentarse en original y copia.

- Este documento no puede emitirse más de 3 meses a partir de la fecha de la solicitud.

7) Tener un seguro público o un seguro médico privado concertado con una aseguradora autorizada para operar en España. (original y fotocopia), que debe cubrir al inversionista y a todos los miembros de su familia (en caso de que también soliciten la visa).

8) Documentos que demuestren suficientes medios financieros para su apoyo durante el tiempo de residencia en España, incluido, en su caso, el de su familia, sin la necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional. La cantidad mínima establecida asciende a € 2,130.04 por mes (400% del índice mensual IPREM, a consultar en años posteriores), aumentando en € 532.51 por mes (100% del IPREM) por cada miembro de la familia que lo acompaña.

9) Demuestre que el solicitante ha adquirido la propiedad / propiedades inmobiliarias por un valor mínimo de 500,000 euros a través de la certificación con información continua de dominio y cargos del Registro de la Propiedad correspondiente a la propiedad o bienes inmuebles. Si en el momento de la solicitud de visa, la adquisición de la propiedad está en proceso de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente presentar la certificación mencionada anteriormente en la cual el formulario de inscripción para el documento de adquisición es válido, acompañado de documentación acreditativa El pago de los impuestos correspondientes. El certificado debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.

10) Para los familiares de estos solicitantes, además de lo anterior, para probar la relación matrimonial o filiación, mediante certificado de matrimonio o certificado de nacimiento en el caso de los niños, traducidos y legalizados (Apostilla o Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen). Original y fotocopia.

La validez de la VISA de entrada es por 1 año La solicitud de la VISA debe hacerse en el Consulado español del país donde el solicitante tiene la residencia permanente, en una reunión PERSONAL en el Consulado, o por representación legal.

 II.- PERMISO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES - Permiso de residencia por más de 1 año:

  Este proyecto de ley también abre la posibilidad a los inversores que ya dispongan de VISADO DE ENTRADA, y, mientras el plazo de vigencia de UN AÑO, obtengan un PERMISO DE RESIDENCIA EN España si su intención es permanecer en España por periodos superiores a UN AÑO.

Los inversores extranjeros que deseen residir en España por un período de más de un año, deben solicitar la permiso de residencia para inversores.

 Esta autorización no se puede solicitar directamente porque, para lograrla, primero debe haber obtenido VISA de Entrada para inversores.

 El permiso de residencia para inversionistas tendrá validez en todo el territorio nacional y, de manera otorgada, el solicitante deberá seguir cumpliendo los requisitos genéricos establecidos en el artículo 62 de la Ley 14/2013.

 Además de estos requisitos, el solicitante de una autorización de residencia debe:

 (i) ser propietario de una VISA de entrada en vigor o dentro de los 90 días calendario posteriores a su vencimiento de esta;

(ii) haber viajado a España al menos uno durante el período autorizado para residir;

(iii) demuestre que la inversión significativa permanece

 Tenga en cuenta que, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 14/2013, los extranjeros deben mantener durante el plazo de las visas o autorizaciones las condiciones que fueron entregados para poder acceder a ellos, para lo cual la Administración General del Estado podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas.

 La vigencia de este Permiso de Residencia es de DOS AÑOS (Art. 67 de la Ley). Así, el permiso de residencia para inversores autoriza al inversor extranjero a residir en España por un período inicial de CINCO años y podrá renovarse por períodos sucesivos de CINCO años, siempre que el inversor mantenga las condiciones que generaron su derecho a la autorización inicial. La Ley 14/2013 no marca ningún límite al número de renovaciones de la mencionada autorización.

La solicitud del Permiso de Residencia se realizará en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de Madrid. Y esto puede hacerse en presencia directa del inversor o mediante representación legal.

 La validez del PERMISO DE RESIDENCIA es de 2 años.. Y podrá renovarse en periodos de CINCO AÑOS si se mantienen las condiciones iniciales del proceso de solicitud.

PREGUNTAS FRECUENTES:

- ¿Cuáles son las diferencias entre la VISA DE ENTRADA y el PERMISO DE RESIDENCIA?

Las principales diferencias son:

- La VISA DE ENTRADA da la opción y la facultad de venir a España al inversor por UN AÑO.

 – El PERMISO DE RESIDENCIA da la opción y la facultad de “permanecer” en España DURANTE MÁS DE UN AÑO, al inversor y su familia 

 - ¿Cuáles son las implicaciones fiscales personales del GV y el Permiso de Residencia?? - Si obtengo el Permiso de Residencia, ¿seré considerado residente fiscal español y obligado a pagar impuestos en España como residente fiscal?

Es importante saber que este GV-VISA-Permiso de Residencia es para “entrar” en España, y tener derecho a “permanecer” en España (con posibilidad de viajar por toda Europa CEE-UE). Por este motivo, es muy importante saber que el hecho de obtener este visado no convierte al inversor automáticamente en “FISCAL RESIDENTE” en España.

Solo tienes que visitar España una vez para obtener o renovar el Permiso de Residencia. No hay un requisito de estadía mínima y no es necesario que se convierta en residente fiscal.

El GV, como se ha dicho, tendrá la posibilidad de que el inversor venga y se quede en España el tiempo que desee. Entonces, si el inversionista solo viene de 1 a 2 meses por año global, entonces, a efectos fiscales, se considerará como RESIDENTE NO FISCAL.

Sólo las personas que permanezcan más de 6 meses durante el año natural podrán ser consideradas “RESIDENTES FISCALES” en España. Y, en este caso, estarán pagando los impuestos personales en España como residentes, y estarán obligados a declarar en España, ya pagar en España, todas las rentas obtenidas en el exterior.

Pero, por ejemplo, si el inversor, una vez que obtiene la visa, decide permanecer en España en períodos de menos de 6 meses durante el año natural, serán considerados como RESIDENTES SIN IMPUESTOS, y luego serán responsables de declarar en España, y para pagar en España, por los activos e ingresos que reciban en España. Por lo tanto, no se verán obligados a declarar y pagar, en España, los ingresos y activos que tienen en el resto del mundo.

Como conclusión: obtener esta visa le dará al inversor la "facultad", o el "derecho", para venir a España, y permanecer en España, y viajar por toda Europa. Y dependerá de "cuánto tiempo" permanezca el inversor en España para determinar la forma en que se lo considera a efectos fiscales.

- ¿Puedo trabajar en España?   Si. Una vez que obtenga el visado de entrada, podrá trabajar en España obteniendo el permiso de trabajo correspondiente.

 - ¿Puedo comprar la propiedad a nombre de una empresa extranjera?  Sí. La empresa no debe estar ubicada en un paraíso fiscal, y usted debe ser “propietario real” de la empresa con la mayoría de las acciones de la misma.

 - ¿Es necesario venir a España en trámite de solicitud del Permiso de Residencia? 
La propiedad se puede adquirir sin visitar España a través de un POA. Sin embargo, para solicitar el Permiso de Residencia, debe visitar España. Una vez adquirida la propiedad, puede solicitar el Permiso de residencia y entonces debes estar legalmente en España en el momento de la solicitud.

- ¿Cuándo se aprobará esta ley? : Ha sido aprobado definitivamente en octubre de 2013, por lo que ahora mismo está en vigor.

¿Pueden los titulares de una visa de inversión ser admitidos en cualquier estado de la UE? ¿Pueden hacerlo más de una vez? Los extranjeros que posean una visa de estadía prolongada o un permiso de residencia emitido por uno de los Estados miembros pueden, bajo ese permiso y con un documento de viaje válido, circular libremente por no más de tres meses en un período de seis meses, dentro del territorio del otros Estados miembros, siempre que

cumplen las condiciones de entrada mencionadas en el artículo 6.1 (a), (c) y (e) del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de la Unión sobre las normas que rige el movimiento de personas a través de las fronteras (Código de fronteras Schengen), y  

no figuran en la lista nacional de entradas denegadas del Estado miembro en cuestión. Las condiciones de entrada son:

a) Estar en posesión de un documento de viaje válido que otorgue al titular el derecho a cruzar la frontera y que cumpla los siguientes criterios: seguirá siendo válido durante al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros. En casos justificados de emergencia, esta obligación puede ser renunciada, 2 - debe haber sido emitida dentro de los 10 años anteriores;

(b) Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estadía prevista y que tengan suficientes medios de subsistencia, tanto para el período de estadía previsto como para el regreso al país de origen o tránsito a un tercer país en el que su admisión está garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios

(c) No estar registrado como no admisible en el SIS;

(d) No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interna, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, figurar como inadmisible en las bases de datos nacionales de cualquier Estado miembro por los mismos motivos. También debe tenerse en cuenta que existe la posibilidad de que un Estado miembro imponga por ley la obligación de los nacionales de terceros países de declarar su presencia en su territorio de conformidad con el artículo 22 del Convenio de Schengen. España ha impuesto esta obligación.

- ¿Quién es el solicitante de cada permiso y quién puede solicitarlo?

El solicitante, dependiendo del tipo de permiso, puede ser:

A) En permisos iniciales: o En el caso de inversionistas y empresarios, el propio extranjero o En permisos para profesionales altamente calificados, investigadores o transferencias intraempresariales, la empresa o entidad que requiere los servicios del extranjero o En permisos familiares:

* Si la solicitud se presenta conjuntamente con el titular del permiso, será el titular (en el caso de inversores y empresarios) o la empresa o entidad (en el caso de profesionales altamente calificados, investigadores o transferencias dentro de la empresa)

* Si la solicitud se presenta en otro momento, puede ser una de las anteriores o el miembro de la familia

B) Las renovaciones son presentadas por el extranjero que posee el permiso (los familiares solicitan la renovación de su propio permiso). Las solicitudes pueden ser presentadas por el propio interesado o por medio de un representante.

- ¿Cómo se procesa la Cédula de Extranjero (TIE)? Los extranjeros a los que se les haya expedido un visado de residencia bajo esta norma podrán permanecer en España por un período de un año, se autoriza la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la cédula de extranjero.

No obstante, quienes obtengan un permiso de residencia en virtud de la Ley 14/2013 deberán solicitar personalmente el DNI de extranjero. La decisión de concesión del permiso indica el procedimiento, la documentación y dónde se puede solicitar.

- ¿Tengo que enviar copias y originales? Al presentar la solicitud personalmente, debe traer el original y la copia, la administración solo conservará la copia.

Si lo archiva en un registro público, debe traer el original y copiar y enviar solo una copia certificada

- ¿Dónde puedo encontrar los formularios de solicitud? Los formularios de solicitud de permiso de residencia se pueden encontrar en este enlace:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/ley_14_2013/index.html 

–  Si un extranjero se encuentra en España legalmente en el momento de la solicitud, pero no lo será en el momento en que se emita la decisión. ¿Es admisible la solicitud?? La ley exige que no sea irregular en España, por lo tanto, este requisito debe cumplirse en el momento de la solicitud. La solicitud de un permiso de residencia extenderá la validez de la situación de residencia o estadía del titular del permiso hasta el final del procedimiento.

- ¿Qué nacionalidades ?:

 Para los ciudadanos no pertenecientes a la UE, por ejemplo, Rusia, India, China, Argelia, Marruecos, Turquía, Azerbaiyán, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Jordania, Arabia Saudita, Nigeria, Sudáfrica, Túnez, Ucranie. Pakistán, Moldovia, Taiwán, Canadá, Estados Unidos, México, América del Sur, América Central, Puerto Rico, Costa Rica, Panamá, Argentina, Brasil, Corea, Japón, etc.


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