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A continuación puede encontrar el proceso solicitado por la embajada o el consulado español en países NO UE para solicitar una VISA DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA: (puede solicitarla personalmente o a través de un representante)

-1.- Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, válido por un mínimo de un año.

- 2.- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.

- 3.- Documentación que acredite la disponibilidad de medios económicos para el período solicitado. Dichos medios económicos deberán ser suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cantidades:

Por su mantenimiento mensual 400% del IPREM, que en 2021 asciende a 564.90 euros, resultando en EUR 2,259,6 por mes.

Por el apoyo de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM que en este año 2021 asciende a Euros 564,9.

Se puede acreditar por cualquier medio de prueba, incluida la contribución de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

Proporcione certificados bancarios del saldo promedio en sus cuentas durante los últimos 6 meses.

Si los medios provienen de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, con sede en España, se acreditará certificándoles que el solicitante no realiza ninguna actividad laboral, acompañando una declaración jurada al respecto.

-4.- Prueba de alojamiento en España (normalmente vivienda pública y nota simple de R. Propiedad actualizada).

- 5.- Documentación que acredite la disponibilidad de un seguro médico público o privado concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

- 6.- Certificado médico.

- 7.- Tasa de efectivo; No se devuelve incluso si se niega.

- 8.- Plazo de resolución de visado de 7 días, según he averiguado, pero parece poco.

Nota importante: cuando se proporcionan documentos de otros países, deben traducirse al español o al idioma cooficial del territorio donde se presenta la solicitud.

Por otro lado, cualquier documento público extranjero debe ser legalizado previamente por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se emitió dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, excepto en el caso en que dicho documento lo tenga fue apostillado por la Autoridad competente del país emisor de acuerdo con la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 y, a menos que dicho documento esté exento de legalización en virtud de la Convención Internacional.

En el caso de que el país de origen no tenga el Acuerdo de La Haya firmado, cualquier documento que se presente al Consulado o Embajada debe ser legalizado previamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país y luego por el Consulado o la Embajada de España en dicho país (pero no la escritura de propiedad de la vivienda aquí en España, que al ser un documento público español se puede presentar directamente al Consulado o Embajada sin ninguna legalización).

Una vez que se otorga la visa, dentro de 1 mes después de ingresar a España, debe solicitar la TARJETA DE RESIDENCIA EN ESPAÑA.

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