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PERMISOS DE RESIDENCIA TEMPORAL Y PERMANENTE PARA CIUDADANOS DEL REINO UNIDO ACTUALMENTE RESIDENTES EN ESPAÑA

El 2 de julio ha entrado en vigor en España una nueva ley para regular el estatus de residencia en España de los ciudadanos del Reino Unido, que crea un nuevo DOCUMENTO DE RESIDENCIA a obtener para aquellos ciudadanos del Reino Unido que deseen continuar en España como “residentes españoles-UE”. 

Teniendo esto en cuenta, lo que la ley es la siguiente: “Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia prevista en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica."

Es muy importante que sepa que este nuevo documento NO ES OBLIGATORIO. La ley dice expresamente que es VOLUNTARIO. 

Teniendo esto en cuenta, el contenido de esta ley es el siguiente:

El 31 de enero de 2020, el Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea. Esta salida está regulada por el "Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión Europea(En adelante “Acuerdo de Desistimiento” o “Acuerdo”) negociado y ratificado por ambas partes. Este Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

Sin embargo, este Acuerdo establece un periodo de transición eso durará, en principio, hasta 31 de diciembre de 2020. Durante su vigencia, la legislación de la Unión Europea sobre libre circulación seguirá siendo de aplicación a todos aquellos ciudadanos que actualmente residan en España. En consecuencia, según se determina en la segunda parte del Acuerdo (relativa a los derechos de los ciudadanos), todos los derechos permanecerán hasta el 31 de diciembre de 2020 como si el Reino Unido fuera aún miembro de la Unión Europea.

Esto implica que los ciudadanos del Reino Unido podrán disfrutar de sus derechos de libre circulación en España hasta finales de 2020.

Y, para aquellos que han ejercido su derecho a residir o trabajar en España “antes” de que finalice el periodo transitorio (antes de que finalice 2020), y que deseen seguir haciéndolo después de dicho periodo, tendrán exactamente los mismos derechos bajo el Acuerdo de Retirada como personas que han llegado antes del Brexit.

Aquellos que puedan llegar "después" del final del período de transición (después del final de 2020) y que no estén incluidos en él, serán considerados nacionales de terceros países y, sin perjuicio de la aplicación de un régimen especial de movilidad futura, estar sujeto a las futuras disposiciones y negociaciones UE-Reino Unido, o España-Reino Unido del régimen general de inmigración.

Por lo tanto, se distinguen los siguientes regímenes:

1.- El régimen de los ciudadanos de la Unión Europea., previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

2.- El régimen aplicable a los nacionales del Reino Unido., los miembros de sus familias y cualquier otra persona incluida en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, que estarán sujetos a sus disposiciones y que son los mismos que cualquier ciudadano de la Unión Europea.

y,

3.- El régimen de los nacionales de terceros países., a quienes se aplicará el llamado "Régimen general de inmigración" y que incluye a ciudadanos del Reino Unido que no son beneficiarios del Acuerdo de Retiro.

De modo que:

- Aquellos ciudadanos del Reino Unido que residan en España ANTES del 31 de diciembre de 2020 tendrán los derechos en materia de residencia, libre circulación y Seguridad Social reconocidos por el Acuerdo de Retirada y que son “los mismos” que cualquier ciudadano de la Unión Europea.

- Aquellos ciudadanos del Reino Unido que lleguen a España DESPUÉS del 31 de diciembre de 2020, tendrán “derechos diferentes”, a ser determinados por las relaciones futuras que establezcan la Unión Europea y el Reino Unido, o en su defecto, quienes sean. reconocido por la ley española en un acuerdo del Reino Unido.

YA SOY RESIDENTE DEL REINO UNIDO EN ESPAÑA - ¿HAY ALGUNA OBLIGACIÓN QUE TENGO QUE HACER AHORA?

El gobierno español ha creado un documento de residencia para reconocer su nuevo estado / régimen de residencia. Obtener este certificado no es obligatorio, sino voluntario.

Lo que dice la ley es que los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo no tendrán la “obligación” de solicitar que se les reconozca la nueva condición de residente. , pero tendrán el “Derecho” a recibir, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/38, un “Documento de Residencia” que refleje expresamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.

Entonces, como conclusión: Si actualmente reside en el Reino Unido en España, es No es obligatorio para solicitar este documento de residencia, pero será muy recomendable, porque:

  • Garantizará su posición como residente de la UE con todos los derechos de acceso a la salud pública, etc., para evitar eventuales cambios de normativa en el futuro.
  • Evitará eventuales problemas futuros de renovación de los certificados de residencia anteriores, etc.

En base a ello y para evitar duplicidades, se ha establecido un sistema en el que las solicitudes de “certificados de registro” o “tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión” que se soliciten “durante” el período transitorio por parte de Los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España de acuerdo con las condiciones establecidas en el Título II del Acuerdo, se entenderán y tramitarán como solicitudes de este documento de residencia en el artículo 18.4 del Acuerdo.

Además, de conformidad con el Artículo 19 del Acuerdo de Retirada, este documento de residencia puede solicitarse, voluntariamente, durante el período de transición.

Junto con este formato, se establece que su período de validez debe ser entre 5 y 10 años. En relación con la validez y teniendo en cuenta las disposiciones sobre residencia temporal y permanente contenidas en el Acuerdo de Retirada, se ha decidido que los documentos de "residencia temporal" serán válidos para 5 años y "permanentes" para diez años.

¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR ESTE DOCUMENTO DE RESIDENCIA?

La solicitud de documentos de residencia por parte de nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualquier otra persona que resida en España de conformidad con las condiciones establecidas en el Título II del Acuerdo puede hacerse de 6TH  Julio 2020.

En el caso de personas cuyo derecho de residencia en España comience “después” de la finalización del período transitorio de conformidad con lo dispuesto en el título II del Acuerdo, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su llegada a España o desde para que se produzca el nacimiento.

¿DEBO ESTAR EN ESPAÑA PARA OBTENER EL DOCUMENTO?

Como verá a continuación, dependiendo de su situación personal, en algunos casos, su representante puede obtener el documento. Pero en otros casos se requiere presencia personal.

En aquellos casos donde se procesa en persona, se debe obtener una CITA PREVIA.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE RESIDENCIA?

Este documento de residencia se emitirá de acuerdo con el modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países previsto en el Reglamento CE nº 1030/2002 y debe indicarse en el campo correspondiente al Tipo de permiso «Artículo 50 TUE» y, en el campo correspondiente a Observaciones, debe incluirse la siguiente frase: "emisión del acuerdo con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada"(emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de Retiro).

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE RESIDENCIA

El procedimiento para obtener este documento de residencia se establece en función de si el nacional del Reino Unido:

1.- Es titular de un certificado de registro, temporal o permanente; En este caso, la obtención de este documento de residencia requerirá SOLO UN PASO: En la estación de policía que está facultada para emitirlo, previo pago de las tarifas establecidas.

2.- No tiene certificado de registro. Esto puede ser porque:

- Porque el ciudadano británico, con residencia efectiva en España, nunca lo solicitó

- Porque ha llegado a España en el período comprendido entre la fecha prevista en estas instrucciones (es decir, posterior al 6 de julio) y el final del período transitorio o en un momento posterior.

En este caso, la obtención del certificado requerirá DOS PASOS:

Paso 1: En el Oficina de inmigración que otorgará, en su caso, el documento de residencia

Y después..

Paso 2: ante el autorizado Estación de policía que emitirá el documento, previo pago de las tarifas establecidas.

¿QUÉ TIPO DE DOCUMENTOS SE OBTENDRÁ?

- DOCUMENTO DE RESIDENCIA PERMANENTE: Cuando se cumplen 5 años de residencia en España. Las personas que hayan cumplido cinco años de residencia legal en España podrán acceder a la "residencia permanente" (según lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo). Este procedimiento será UN PASO (ante las agencias policiales).

Surgen dos casos:

  • Caso 1.- El ciudadano ya tiene un Certificado de residencia "permanente": En el caso de que el ciudadano ya tenga un documento de "residencia permanente", y antes de que expire la validez del documento de residencia emitido, puede solicitar la emisión de un nuevo documento de residencia a los departamentos de policía que estén habilitados, lo cual, después de verificar el duración de la residencia, lo emitirá.

Este nuevo documento de residencia tendrá una vigencia de 10 años y se ingresará el término “Permanente” en el campo correspondiente al Tipo de Permiso. Tras su vigencia, deberá renovarse automáticamente de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción 6.

En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado debe proporcionar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de retirada).
  • Pasaporte válido y válido del solicitante. En caso de que el pasaporte haya expirado, se debe proporcionar una copia del mismo y la solicitud de renovación.
  • Comprobante de pago de la tasa correspondiente (formulario 790, código 012).
  • Una fotografía, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa nacional de documentos de identidad.

- En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar que es el destinatario del documento presentando su pasaporte válido y vigente.

– Este documento de residencia tendrá una vigencia de diez años y se consignará el término “Permanente” en el campo correspondiente al Tipo de Permiso. Tras su vigencia, deberá renovarse automáticamente de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción 6.

  • Caso 2.- El ciudadano tiene un Certificado de Residencia "Temporal", pero ya ha superado los 5 años de residencia en España. Si el nacional del Reino Unido es titular de un “certificado de registro temporal” y ha cumplido 5 años de residencia legal en España (sin haber obtenido, con anterioridad a la solicitud de este documento de residencia, un certificado de registro permanente), podrá solicitar personalmente, en Comisaría, la expedición del documento de residencia que, tras comprobar la duración de la residencia, lo expedirá.

- En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de retirada).
  • Pasaporte válido y válido del solicitante. En caso de que el pasaporte haya expirado, se debe proporcionar una copia del mismo y la solicitud de renovación.
  • Comprobante de pago de la tasa correspondiente (formulario 790, código 012).
  • Una fotografía, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa nacional de documentos de identidad.

- En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser el destinatario del documento de residencia presentando su pasaporte válido y vigente.

– Este documento de residencia tendrá una vigencia de diez años y se consignará el término “Permanente” en el campo correspondiente al Tipo de Permiso. Tras su vigencia, deberá renovarse automáticamente de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción 6.

DOCUMENTO DE RESIDENCIA TEMPORAL.- El ciudadano tiene más de 3 meses residiendo en España, pero aún no ha cumplido los 5 años.

Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro "temporal" y no ha cumplido los cinco años de residencia legal en España, puede solicitar personalmente la emisión del documento de residencia "temporal" a las oficinas de policía establecidas.

- En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de retirada).
  • Pasaporte válido y válido del solicitante. En caso de que el pasaporte haya expirado, se debe proporcionar una copia del mismo y la solicitud de renovación.
  • Comprobante de pago de la tasa correspondiente (formulario 790, código 012).
  • Una fotografía, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa nacional de documentos de identidad.

- En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar que es el destinatario del documento presentando su pasaporte válido y vigente.

- Este documento de residencia tendrá una vigencia de cinco años y se ingresará el término «Temporal» en el campo correspondiente al Tipo de Permiso. Después de su vigencia, debe renovarse automáticamente de acuerdo con lo establecido en la instrucción 6.

EN CASO DE QUE EL CIUDADANO NO FUE TITULAR DE UN CERTIFICADO DE REGISTRO, puede enviar la solicitud de este documento de residencia a través del proceso de DOS PASOS:

PASO 1.- OFICINA DE INMIGRACIÓN: El ciudadano podrá solicitar el “Certificado de Residencia”, personalmente o por medio de su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretenda fijar su residencia, o por medios electrónicos.

- La competencia para resolver estas solicitudes corresponde al titular de la oficina de inmigración.

- Esta solicitud debe presentarse de acuerdo con las disposiciones de la tercera instrucción

- En el momento de su solicitud deberá aportar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud -EX 20 Solicitud de documento de residencia artículo 18.4 para nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Comunidad Europea de Energía Atómica).
  • Pasaporte válido y válido del solicitante. En caso de que el pasaporte haya expirado, se debe proporcionar una copia de estos y la solicitud de renovación.
  • Documentación que pruebe que el solicitante está incluido en el alcance personal del Acuerdo, específicamente, desde el comienzo de su residencia en España, cualquier medio de evidencia admitido por la ley debe ser admitido.
  • Documentación prevista en el artículo 3 de la Orden PRE / 1490/2012, de 9 de julio, por la que se establecen las normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, de entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En el caso de los familiares del Reino Unido. concurso quienes también tienen nacionalidad británica, deben demostrar que dicho ciudadano del Reino Unido, con quien se encuentran o acompañan, cumple las condiciones según la situación en la que se encuentren.

- Una vez recibida la solicitud, se entregará inmediatamente un comprobante de acreditación para la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para acreditar su situación legal de estancia hasta su entrega. La posesión del recibo no podrá ser condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

- Una vez registrada la solicitud y en caso de que no sea inadmisible para su tramitación, se iniciará su tramitación, lo que supondrá la valoración de la documentación presentada.

- Si la solicitud no cumple con los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado que subsana las fallas o acompañe los documentos requeridos dentro de los diez días hábiles, indicando que, si no lo hiciera, se considerará su solicitud. retirado, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y que podrá ser objeto de recurso ante el responsable de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.ª , Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Si la solicitud cumple con los requisitos, se emitirá y notificará la resolución sobre el documento de residencia en un plazo máximo de tres meses.

PASO 2.- ESTACIÓN DE POLICÍA: Una vez que se haya otorgado lo anterior, debe ir a la estación de policía que está habilitada para emitir el documento, después de pagar las tarifas establecidas.

- En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia, deberá solicitar personalmente su emisión.

- En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de retirada).
  • Pasaporte válido y válido del solicitante. En caso de que el pasaporte haya expirado, se debe proporcionar una copia del mismo y la solicitud de renovación.
  • Comprobante de pago de la tasa correspondiente (formulario 790, código 012).
  • Una fotografía, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa nacional de documentos de identidad.

- En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar que es el destinatario del documento presentando su pasaporte válido y vigente.

VALIDEZ DEL DOCUMENTO DE RESIDENCIA

Este documento de residencia será válido para:

  • Cinco años para aquellos casos cuyas residencias no alcancen los cinco años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso, el término “Temporalse ingresará ”;
  • Diez años para aquellos casos cuyas residencias sean superiores a cinco años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso, el término “PermanenteSe ingresará ”. Tras su vigencia, deberá renovarse automáticamente de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción 6.

MIEMBROS DE LA FAMILIA DE UN RESIDENTE CIUDADANO EN ESPAÑA: Los miembros de las familias y cualesquiera otras personas, nacionales de terceros países, que residan en España en las condiciones establecidas en el Acuerdo podrán solicitar, de acuerdo con el procedimiento anterior, un documento de residencia para los trámites indicados anteriormente, en función de su personalidad. situación.

Pronto organizaremos un seminario web sobre este tema en nuestro sitio oficial de Facebook.

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