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Noticias y eventos sobre leyes e impuestos españoles

Catastro – “Catastro”

“Catastro” es la institución que considera propiedades para mapas, dibujos, planos y es la fuente de la valor catastral, el valor tasado de la propiedad a efectos fiscales.

Mientras que el Registro de la Propiedad y  Sagrada Escritura Bien puede confirmar la propiedad de una propiedad y las condiciones de la misma, como en qué porcentaje, si hay limitaciones o cargas (como hipoteca, subastas públicas, disputas judiciales, etc.), el Catastro le dará una mejor comprensión de los límites. , la ubicación exacta de la propiedad (generalmente en forma visual), tamaño y descripción de la propiedad, generalmente con mapas, ubicación y dibujos.

Pero, cuando complete la construcción de una casa (o una extensión como una habitación nueva), u otra construcción como una piscina, garaje, cobertizo, etc., entonces debe informar al registro de la propiedad sobre este nuevo cambio en la propiedad, pero También a Cadastro . Debe proporcionar planos y dibujos a Cadaste sobre estos nuevos edificios o nuevas partes ampliadas de su propiedad. Si no lo haces, puedes tener problemas futuros porque el Catastro nunca sabrá de la existencia de esas nuevas construcciones.

Existe una idea errónea general de que los propietarios, cuando completan la construcción de una casa, o la extensión de una construcción existente, u otras (como garajes, piscinas, etc.), piensan que Catastro registrará automáticamente estas construcciones cuando pasen por un notario. Por desgracia, este no es el caso. Cuando complete cualquiera de estos trabajos, debe declararlos en el notario, el registro de la propiedad y el Catastro.

Una vez que la construcción esté debidamente inscrita en el Catastro, el trabajo está terminado y pronto (a veces toma alrededor de 1 o 2 años) comenzará a recibir las facturas del Impuesto del Consejo.

Los registros catastrales de muchas propiedades en España están desactualizados e inexactos. El sistema catastral se ha utilizado para formular el valor de las propiedades y, por lo tanto, para fijar el nivel imponible en cada propiedad. Para muchos españoles, la evasión fiscal es un pasatiempo nacional y muchos de ellos no pudieron actualizar sus datos catastrales por temor a pagar un mayor nivel de impuestos.

Este La actualización del Catastro siempre fue un sistema voluntario Por lo tanto, cualquiera que no pudo actualizar su propiedad en el Catastro (y por lo tanto ahorró en el impuesto adeudado) no estaba haciendo nada malo. En muchos casos hoy en día, encontrará que los propietarios españoles son muy reacios a actualizar su propiedad en el Catastro y es muy difícil convencerlos de lo contrario.

Pero ahora, en 2014, es OBLIGATORIO. Entonces, ahora, se ha establecido un período de 2 años para REGULARIZAR y ACTUALIZAR CATASTRO. Catastro ha notado que hay una gran cantidad de propiedades que no se actualizan en la base de datos Catastro. Por lo general, estas propiedades tienen un tamaño de construcción subdeclarado o partes de la propiedad (como piscinas, garajes u otras partes de la casa), no declaradas en Catastro y, en consecuencia, PAGANDO MENOS IMPUESTOS DEL CONSEJO QUE DEBEN. Por lo tanto, ahora hay un proceso de regularización y actualización de propiedades en Catastro que finaliza en 2016. Por lo tanto, es absolutamente necesario que solicite asesoramiento legal para verificar si tiene que hacerlo. ACTUALIZA TUS REGISTROS DE CATASTRO.

Haga clic aquí para saber más sobre el proceso de actualización de propiedades en Catastro.

Si su propiedad no se actualizó en Catastro, debe pagar MENOS IMPUESTOS DEL CONSEJO DE LO QUE DEBE. Por lo tanto, una vez que haya presentado los documentos necesarios a Catastro y se haya completado el proceso de regularización, Catastro puede enviarle facturas retrospectivas por el monto del Impuesto del Consejo no pagado por las construcciones no declaradas hasta hace 4 años.

Haga clic aquí para obtener más información sobre el impuesto municipal para construcciones no declaradas.

Entonces, además de consultar los registros de propiedad de la propiedad, siempre es muy recomendable consultar la catástrofe para verificar cómo se inscribe y registra la propiedad.

¿QUÉ ES LA REFERENCIA CADASTRAL y cómo obtenerla?

La referencia Catastral es un código para identificar la propiedad en los registros y mapas Catastrales. Es el código que utiliza la oficina de Cadastro para:

  • Localizar el inmueble en los registros Catastrales
  • Identificar la propiedad del inmueble.
  • Identifique la propiedad ante el “Impuesto Municipal” o “IBI – Impuesto de Bienes Inmuebles” local.

¿Cómo obtener la REFERENCIA CADASTRAL? 

Generalmente hay 2 formas:

  • En el recibo/factura del Impuesto Municipal – IBI
  • En el contenido de las escrituras de compra

El código solía ser así: 03011A004001759000WZ , o así 002501100YH57E0011UI (Ver imágenes a continuación)

¿Qué es el VALOR CADASTRAL o “Valor Catastral”?

El Valor Catastral es el valor fiscal del inmueble utilizado por la oficina de Catastro para calcular el “Impuesto Municipal” o IBI sobre el inmueble.

También es el Valor utilizado para calcular el IMPUESTO ANUAL DE RESIDENTES/NO RESIDENTES (modelos Impuesto sobre la Renta – IRPF 100 – o IRPF 210).

¿El “Valor Catastral” o “Valor Catastral” es lo mismo que el “Valor Fiscal o Tributario” del inmueble?

No. No es lo mismo. El “Valor Fiscal o Tributario” de una propiedad (llamado en español como “Valor Fiscal” o “Valor de Referencia”), es el valor de la propiedad utilizado para calcular el IMPUESTO SOBRE LA COMPRA en una adquisición de propiedad. El Valor Fiscal o Tributario se calcula utilizando el “Valor Catastral”, pero son 2 Valores diferentes.

En algunas facturas/recibos el Valor Catastral se menciona como:

  • “Valor Catastral”
  • “Val.Gato”
  • “Base Liquidable”

Como conclusión:

  • Se le pedirá que proporcione la “Valor Catastral” o “Valor Catastral”  por los siguientes impuestos:
    • Impuesto Municipal- IBI
    • Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre la Renta, etc – Modelo 210 (Impuesto de No Residentes), Modelo 100 (Impuesto de Residentes), etc.
  • Se le pedirá que calcule el “Valor Fiscal/Impuesto” o “Valor Fiscal/Valor de referencia”, sólo cuando estás en proceso para comprar una casa en España.

¿Cómo obtener el Valor Catastral de un inmueble?

La única forma de obtener el Valor Catastral de un inmueble es consultando al Factura del IBI (“Recibo de IBI"), que normalmente deberías recibir cada año en tu cuenta bancaria (en caso de que tengas este pago domiciliado en tu cuenta bancaria), o por correo postal (en caso de que no tengas el pago domiciliado en tu banco).

Consideraciones especiales de propiedades en Suelo Rústico

“Tengo una propiedad en TERRENO RÚSTICO, con 2 facturas:

  • La villa está registrada como “urbana”, y paga una factura independiente de IBI como “IBI URBANO”
  • El terreno está registrado como “rústico”, y paga factura independiente del IBI como “IBI RÚSTICO”

RESPUESTA TLACORP:

Este tipo de situaciones son bastante normales para las propiedades en terrenos rústicos, donde el terreno siempre es rústico, y paga el Impuesto del Consejo por rústico (IBI rústico), y las casas se consideran según el Impuesto del Consejo de urbana (IBI urbano).

Tenga en cuenta que NO SIEMPRE las propiedades de suelo rústico tienen 2 referencias catastrales separadas. Dependiendo de la zona de España, podemos encontrar zonas donde las casas en suelo rústico sólo tienen UNA referencia Catastral (que cubre tanto el terreno como la casa), y solo UN Valor Catastral (que también cubre tanto el terreno como la casa) .

¿Cuál de las 2 facturas y referencias son correctas?

A este respecto:

  • Tendrás que pagar 2 recibos de IBI, uno como rústico por el terreno, y otro como urbano por la casa.
  • Habrá 2 referencias Catastrales: una como “rústica” para el terreno, y otra como “urbana” para la casa.
  • Habrá 2 Valores Catastrales: Uno de “rústica” para el terreno, y otro de “urbana” para la casa.

Consideraciones sobre el Modelo 210 Impuesto de No Residentes para una casa en suelo rústico.

Como se ha dicho anteriormente, cuando una casa está situada en suelo rústico, puede haber 2 referencias catastrales, con 2 Valores Catastrales, ¿cuáles son las implicaciones a la hora de elaborar el Modelo 210 del Impuesto de No Residentes?. ¿Cómo declarar eso?, ¿en 2 declaraciones separadas?, ¿o ambas agrupadas en una sola declaración?

La respuesta es la siguiente: El Impuesto Español de No Reindentes (Modelo 210 IRPFNR) grava:

  • Modelo 210 – Concepto de Impuesto sobre la Renta: Alquileres y rentas obtenidas de cualquier tipo de inmueble español (urbano, rústico, comercial, industrial, etc.). Entonces, en el momento en el que estás percibiendo ingresos de una propiedad española como el alquiler de un terreno para fines agrícolas, o el alquiler de una casa/apartamento/garaje, etc, tienes que declararlo y pagarlo.
  • Modelo 210 – Concepto de Impuesto Imputado: Pero, en caso de que el inmueble no esté arrendado, entonces, el impuesto a pagar es por el concepto del impuesto llamado “impuesto imputado” y no por las “rentas” recibidas. Este impuesto imputado grava las propiedades en España que no son utilizadas como residencia permanente por los propietarios. Este impuesto sólo grava las “propiedades urbanas”, y no las “propiedades de suelo rústico”.

Entonces, como conclusión: Cuando tienes una propiedad en suelo rústico, con 2 referencias catastrales, y 2 valores catastrales:

  • Si obtiene rentas o ingresos de la tierra (por ejemplo, alquiler para fines agrícolas, o venta de frutas, etc.), debe declarar estos ingresos en un Modelo 210 separado para “Rentas”, incluso si la renta se recibe de la tierra rústica. Lo mismo si se reciben ingresos por actividad de alquiler de la casa, construcción comercial, etc.
  • Pero, en caso de que NO esté recibiendo ningún ingreso por su propiedad de terreno rústico, entonces, el Modelo 210 será por el concepto de “Impuesto Imputado”, luego, el Impuesto será por la Factura de la CASA únicamente. Así, su asesor fiscal le exigirá la Referencia Catastral y el Valor Catastral del IBI URBANO (el de la vivienda).

Tengo una casa en Suelo Rústico, pero el IBI que recibo dice “Urbano”. ¿Quiere decir que la casa NO es terreno RÚSTICO sino “URBANO”?

Aquí hay 2 conceptos diferentes: Las consideraciones de Catastro sobre el Impuesto IBI, y la consideración Urbanística del inmueble como “Urbano” o “Suelo Rústico” en el Dpto. de Urbanismo y Construcción.

Considerando el IBI, mientras que el terreno puede ser considerado por la oficina de Catastro como “rústico” a efectos del IBI, las construcciones residenciales construidas en él se considerarán “urbanas” exclusivamente a efectos del Impuesto Municipal (IBI). Así, el Impuesto Municipal se pagará como “urbano”, por la casa, y “rústico” por el terreno.

Pero, considerando la clasificación Urbanística del suelo del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento, si el suelo se considera “rústico” es porque el Ayuntamiento, en el Plan de Ordenación Constructiva de la zona, considera el suelo como rústico. El suelo se considerará siempre rústico salvo que el Ayuntamiento cambie esa clasificación a “urbano”. Y, ello, independientemente de cómo el Catastro considere el inmueble a efectos del Impuesto Municipal (IBI).

Así, te confirmamos que tu situación es normal, y tu suelo será considerado “rústico” en el Ayuntamiento, aunque estás recibiendo las consideraciones fiscales de urbanismo de la vivienda en la factura del IBI.

Aquí algunos ejemplos de facturas de IBI donde podrás encontrar ambos: 

  • Referencia Catastral (“Referencia Catastral”)
  • Valor Catastral (“Valor Catastral” o “Base Liquidable”)

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