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Impuesto sobre Sociedades España. Actualizado 2024

Impuesto sobre Sociedades para empresas residentes fiscales españolas

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un impuesto que grava la renta de las sociedades y otras estructuras societarias residentes en territorio español. Este Impuesto se regula en base a las siguientes normas:
  • Ley del Impuesto sobre Sociedades
  • Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

1.- Qué empresas están sujetas al Impuesto sobre Sociedades español

Hay un regla general por el cual Todas las empresas están obligadas a presentar la declaración de este impuesto, independientemente de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo (un año calendario), e incluso si no han obtenido rentas sujetas a impuesto. - ¿QUÉ OCURRE EN LAS EMPRESAS CONSIDERADAS COMO “INACTIVAS”? Una empresa se considera “inactiva” cuando no tiene actividad económica, es decir, la empresa no ha realizado ninguna operación porque: * Es una creado recientemente empresa, es decir, está constituida pero aún no ha iniciado su actividad. * Empresa ya creado pero que ha finalizado su actividad. Los motivos por los que la sociedad ha dejado de funcionar pueden ser varios. El motivo más habitual es en el caso de que los socios ya no deseen seguir desarrollando la actividad de la sociedad, sino que quieran esperar a liquidarla y disolverla porque esperan que se reactive en el futuro. De esta forma, los socios evitan los trámites y gastos derivados de tener la sociedad activa. La normativa al respecto dice que las empresas deben ser liquidadas cuando más de un año ha pasado desde que han completado la actividad. Por lo tanto, una vez transcurrido este periodo, debe liquidarse y disolverse definitivamente. Por lo tanto, las empresas inactivas, cuando el periodo de inactividad se extiende demasiado, pueden causar problemas. Sin embargo, incluso declarada como “inactiva”, la empresa tiene ciertas obligaciones formales a cumplir: 1.-Llevar libros de registro de IVA: Una vez que la empresa ha sido declarada “inactiva”, no tiene la obligación de generar y llevar libros de registro de IVA, ya que ha dejado de emitir y recibir facturas. Sin embargo, es necesario conservarlos porque la administración puede solicitar su revisión y control hasta cuatro años después. 2.- Manejo del Impuesto sobre Sociedades: Todo tipo de sociedades, activas o inactivas, deben presentar el Impuesto sobre Sociedades. En el caso de sociedades inactivas, deberán presentar este impuesto indicando su situación de inactividad, y su resultado contable será “0”. 3.- Otras obligaciones: Las empresas inactivas están obligadas a realizar todos los trámites como si estuvieran activas. Así, por ejemplo, existe la obligación de llevar la contabilidad, la legalización de libros, etc. Existe incluso la obligación de formular las Cuentas Anuales por parte de los administradores, debiendo aprobarlas la Junta General de socios. Además, es imprescindible que las Cuentas Anuales estén depositadas en el Registro Mercantil. Las sanciones por incumplimiento de estas pueden ascender hasta 60.000 EUR.

2.- ¿Cuándo se considera una empresa “residente” en España?  

Son residentes en territorio español las empresas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
  • Que hubieran sido constituidos de conformidad con la legislación española.
  • Que tengan su domicilio social dentro del territorio español.
  • Que tengan la sede de gestión efectiva en territorio español (cuando sea en España donde se ubique la gestión y control de todas sus actividades).
- ¿A QUÉ TIPO DE EMPRESAS SE APLICA EL IMPUESTO? Todo tipo de sociedades jurídicas son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (excepto las sociedades civiles que no tienen finalidad comercial) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.

2.- ¿Cuál es el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades español? 

El base imponible se obtiene a través de la empresa resultados contables / saldo. Entonces, es a este saldo contable al que se le aplicará la tasa impositiva. - TIPOS DE COTIZACIÓN / TARIFA  Se aplicará en el primer período impositivo en el que la base imponible sea positiva (es decir, hay una ganancia y tenemos que pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente.
  • Cotización / tasa general: 25%.
  • Cotización reducida / tasa del 15% para emprendedores. Las empresas de reciente creación podrán aplicar este tipo reducido durante DOS AÑOS (año en que se inicia la actividad y año siguiente) si cumplen determinados requisitos:
– Que la actividad económica de la empresa no haya sido realizada con anterioridad por otras personas o entidades vinculadas. – Que la actividad económica no haya sido realizada, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. Quedan excluidas de este impuesto reducido las sociedades patrimoniales.
  • 20% de cotización / tarifa reducida para cooperativas: Esta cotización / tasa es de aplicación en sociedades cooperativas sujetas a impuestos, excepto para los resultados extracooperativos, que tributan a la cotización / tasa general del 25%.

3.- ¿Cómo pagar el Impuesto sobre Sociedades español?

El impuesto de sociedades se calcula a partir del resultado contable en el ejercicio fiscal de la empresa, es decir:

Ingresos – Gastos – Gastos deducibles

Existe una larga lista de gastos relacionados con el desarrollo de la actividad y que son deducibles, como son las compras, servicios, sueldos y salarios, seguridad social, alquileres, reparaciones, seguros, viajes y transportes, publicidad, gastos financieros, suministros, gastos de representación comercial, y un largo etcétera. Para que un gasto sea considerado como “deducible”, debe responder a un hecho “económico real”, es decir, el asiento contable debe corresponder a una transacción efectivamente realizada y no simuladoAdemás, los gastos deberán cumplir con lo siguiente: requisitos:
  • Contabilidad: deben ser contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias, o en una cuenta de reserva, excepto en el caso de partidas que puedan ser amortizadas libremente y otros casos en los que la normativa indique expresamente que su contabilización no es necesaria.
  • Justificación: deben estar justificados por la factura que cumpla con los requisitos establecidos por el Reglamento de Facturación en ambos casos.
  • Imputación: en general, deben imputarse en el período impositivo en el que se devengan. La regla incluye dos excepciones que permiten imputar los ingresos y gastos a efectos fiscales en el período impositivo en el que se han contabilizado, siempre que ello no dé lugar a una tasa impositiva inferior a la que habría correspondido si se hubiera cobrado. en el período de devengo.
  • Correlación con la renta: deben realizarse en el ejercicio de la actividad con el fin de obtener una renta, sin que se considere liberalidad, en cuyo caso no sería deducible.

Conclusión

Para efectos del Impuesto sobre Sociedades, solo aquellos gastos que:
  • Haber sido contabilizados correctamente en las cuentas contables.
  • Corresponden a actividades “reales”
  • Se han realizado en el ejercicio contable.
  • Están debidamente justificados.
  • No se trata de gastos expresamente considerados “no deducibles”.
En cuanto a los gastos que se consideran expresamente como “no deducibles”, es decir, aquellos que la misma ley no acepta que se deduzcan de la cantidad a pagar del Impuesto, son los siguientes:
  1. Los que representen una retribución de fondos propios.
  2. Los derivados de la contabilidad del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, el monto pagado por el impuesto.
  3. Multas y sanciones penales y administrativas, y recargos por presentación de planillas fuera de plazo.
  4. Pérdidas de juego.
  5. Donaciones
  6. Los gastos de acciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  7. Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  8. Gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo.
  9. Gastos desproporcionados derivados de la terminación de la relación laboral o comercial que superen ciertos límites.
  10. Los gastos correspondientes a transacciones realizadas con personas o entidades relacionadas que, como consecuencia de una clasificación tributaria diferente en estas, no generan ingresos ni generan ingresos exentos o sujetos a una tasa impositiva nominal menor al 10%.

4.- Dictámenes sobre el Cálculo del Impuesto sobre Sociedades español

Para calcular el importe a pagar por el Impuesto se deben realizar una serie de correcciones o ajustes que se generan por la utilización de distintos criterios de cálculo aplicados en contabilidad respecto de los permitidos por la Administración Tributaria. En este punto, tenemos que tener claros los conceptos de “criterios contables” y “criterios fiscales”, así como “cierre contable” y “cierre fiscal” del ejercicio. Estas correcciones o ajustes pueden ser tanto POSITIVOS como NEGATIVOS, y pueden estar provocados por diferencias de carácter TEMPORAL o PERMANENTE. Un caso claro sería, por ejemplo, el pago de una MULTA DE TRÁFICO. Este gasto se registra en contabilidad porque ha sido pagado por la empresa. Sin embargo, NO PODEMOS deducirlo del Pago de impuestos porque se considera un gasto “no deducible”. Al resultado contable/balance habrá que sumar y restar las diferencias permanentes entre el resultado contable y el fiscal.

5.- ¿Qué son “partes vinculadas” en el Impuesto sobre Sociedades español? 

Son las transferencias de bienes y / o servicios que se realizan entre partes relacionadas (no independientes entre sí). La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece lo siguiente: supuestos de partes relacionadas:
  1. Cuando se realicen entre la Entidad y sus socios, cuando la participación de la sociedad de estos socios sea al menos del 25%.
  2. Cuando se realicen entre la Entidad y sus directores o administradores
  3. Cuando se realicen entre la Entidad y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad (cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, sobrinos,…) de los socios (participación de al menos el 25%), directores o administradores.
  4. Cuando se realicen entre Entidades pertenecientes a un mismo grupo de empresas.
  5. Cuando se realicen entre la Entidad y los consejeros o administradores de otra sociedad que forme parte del mismo grupo de sociedades.
  6. Cuando se realicen entre la Entidad y otra sociedad en la que la primera posea indirectamente al menos el 25%.
  7. Cuando se lleve a cabo con Entidades en las que los mismos socios, directores, administradores o sus familiares hasta tercer grado, participen en al menos el 25%
  8. Cuando se realicen entre la Entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el exterior.
IMPORTANTE: Las transacciones que se realicen entre personas o entidades relacionadas se valorarán a su “valor normal de mercado”. Se entenderá por valor normal de mercado el que hubieran acordado personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

6.- Modelo de declaración 202 – Impuesto sobre Sociedades español  

  • Modelo 200: Declaración anual de impuestos corporativos. Se presenta entre el 1 y el 25 de julio de cada año. También debe presentarse si la empresa está inactiva.
  • Modelo 202: Declaración de pago fraccionado de empresas. Debe presentarse si se ha obtenido un beneficio en el año anterior. Se presentan en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre.
  • Modelo 220: Este formulario se utiliza para grupos de empresas.

Impuestos para empresas no residentes – Impuesto sobre la Renta

 a) Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente

Una persona física o jurídica no residente actúa en España a través de un “establecimiento permanente” en los siguientes casos: – Cuando tenga en España, por cualquier título y de forma continuada o habitual, instalaciones o lugares de trabajo de cualquier clase, en los que desarrolle toda o parte de su actividad. – Cuando actúe en España por medio de un agente autorizado, que contrate en nombre y por cuenta de la entidad no residente, siempre que éste ejerza habitualmente dichas facultades. En concreto, son establecimientos permanentes las sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas u otros establecimientos como minas, pozos de petróleo o gas, canteras, explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas o cualquier otro lugar de explotación o extracción de recursos naturales y de construcción. También, las obras de instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses. EJEMPLO Una entidad residente extranjera es propietaria de unos terrenos destinados a una mina en España. 1.- Base imponible La Base del Impuesto del establecimiento permanente se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Régimen General del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de lo siguiente: – Todo pago que el establecimiento permanente realice a la casa matriz, o a cualquiera de sus establecimientos permanentes por concepto de honorarios, intereses o comisiones pagados en contraprestación de servicios de asistencia técnica, o por el uso o transferencia de bienes o derechos no será deducible. – No obstante, serán deducibles los intereses pagados por los establecimientos permanentes de bancos extranjeros a su casa matriz o a otros establecimientos permanentes para realizar su actividad. – Será deducible la parte razonable de los gastos de gestión y generales de administración correspondientes al establecimiento permanente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Los contribuyentes podrán solicitar a la Administración Tributaria que determine la valoración de los citados gastos que sean deducibles. – En ningún caso se imputarán al establecimiento permanente importes correspondientes al coste del capital propio de la entidad (intereses y demás cargas financieras), directa o indirectamente. 2.- Tasa impositiva El tipo impositivo del 25% se aplicará a la base imponible. Una tasa suplementaria del 19% Se exigirá tributación sobre las cantidades transferidas procedentes de las rentas eventuales obtenidas en España por el establecimiento permanente, con las siguientes excepciones: – Las entidades con residencia fiscal en Estados de la Unión Europea que no tengan la consideración de paraísos fiscales. – Las entidades con residencia fiscal en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición, siempre que exista un tratamiento recíproco. En la cuota íntegra del impuesto se podrá aplicar: – El importe de los beneficios y deducciones que aplica la Ley del Impuesto sobre Sociedades a las sociedades residentes en España. – El importe de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos a cuenta del Impuesto. 3.- Periodo impositivo y devengo El período impositivo coincidirá con el ejercicio fiscal declarado por el establecimiento permanente, sin exceder de 12 meses. Cuando no se haya declarado otro, el período impositivo se entenderá referido al año natural. El impuesto se devengará el último día del período impositivo. La comunicación del período impositivo deberá formularse en el momento en que deba presentarse la primera declaración por este impuesto, entendiéndose que subsiste para los períodos posteriores en tanto no se modifique expresamente. El período impositivo se entenderá concluido cuando el establecimiento permanente cese en su actividad o, de otro modo, se produzca la reversión de la inversión en su día respecto del establecimiento permanente, así como en los casos en que el establecimiento permanente se transmita a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia y cuando fallezca su titular. 4.- Obligaciones formales Los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando el tipo impositivo correspondiente, a través del formulario simplificado. modelo 200 o 201. La declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses siguientes a la finalización del período impositivo. Los establecimientos permanentes estarán obligados a llevar contabilidad separada, referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que estuvieran afectos a las mismas. También estarán obligados a cumplir las restantes obligaciones contables, registrales o formales exigidas a las entidades residentes en territorio español por la normativa del Impuesto sobre Sociedades. 5.- Pagos a cuenta Los establecimientos permanentes estarán sujetos a la régimen de retención del impuesto de sociedades por los ingresos que reciben, y estará obligado a realizar pagos a plazos a cuenta de la liquidación de este impuesto, en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, estarán obligadas a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

b) Rentas obtenidas sin la mediación de un establecimiento permanente

Los contribuyentes, empresas y / o personas físicas que operen sin establecimiento permanente, sean personas naturales o jurídicas, tributan de acuerdo con las IRPF (Impuesto sobre la Renta de España - Impuesto sobre las plusvalías) normativa, y hacerlo para cada operación, según lo establecido en los artículos 24 y siguientes del Texto Refundido de la Ley IRNR. 1.- Base imponible a) Regla general: Con carácter general, la base imponible estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Reglas especiales: En los casos de prestación de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivadas de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, la base imponible será igual a la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos siguientes: – Salarios y cargas sociales del personal empleado directamente en el desarrollo de la actividad siempre que se justifique o garantice el ingreso del impuesto que corresponda o los pagos a cuenta de los rendimientos del trabajo retribuido. – Suministros de materiales para su incorporación definitiva a las obras realizadas en territorio español. – Suministros consumidos en territorio español para el desarrollo de las actividades. La base imponible correspondiente a ganancias de capital – En el caso de entidades no residentes, cuando la ganancia patrimonial proceda de una adquisición no lucrativa (donación por ejemplo), dicha cantidad se valorará al valor “normal de mercado” del bien adquirido. – Cuando las ganancias procedan indirectamente de elementos patrimoniales situados en territorio español, o de derechos relacionados con ellos, y las entidades tengan la consideración de “meras titulares de elementos patrimoniales”, y sean residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información fiscal, aquellos bienes inmuebles situados en territorio español estarán sujetos al pago del impuesto. – En el caso de personas físicas no residentes, la renta imputada de los bienes inmuebles situados en territorio español se determinará de acuerdo con lo establecido en la Ley del IRPF (2% del valor catastral de los bienes inmuebles urbanos o rústicos con construcciones no imprescindibles para el ejercicio de explotación alguna, no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos de capital inmobiliario, o 1.1% si se ha revisado el valor catastral). – Los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea cuentan con una normativa específica que les permite aplicar sus propias reglas especiales, como son: *Los gastos previstos en la Ley del IRPF podrán deducirse, como si se tratase de residentes, siempre que se acredite que están directamente relacionados con las rentas obtenidas en España. *La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, con carácter general, las reglas de la Ley del IRPF que resultarían de aplicación en el caso de que el contribuyente lo fuese por dicho Impuesto. 2.- Tasa impositiva * Generales:
Residentes UE, Islandia y Noruega Resto de paises
19% 24%
* Rentas del trabajo percibidas por personas físicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores temporeros, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral:  2%. * Dividendos y otros ingresos derivados de la participación en el patrimonio de una entidad, e Intereses y otros ingresos obtenidos de la transferencia de capital propio a terceros: 19% 3.- Deducciones Únicamente serán deducibles del impuesto: Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos en los términos previstos en el artículo 68.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las retenciones e ingresos a cuenta que se hayan practicado sobre las rentas del contribuyente. 4.- Devengo El impuesto se devengará: – En el caso de rendimientos, en su vencimiento o en la fecha de su cobro si ésta fuera anterior. – En el caso de ganancias patrimoniales, cuando se produzca la alteración del patrimonio. – En el caso de rentas imputadas correspondientes a bienes inmuebles urbanos, el 31 de diciembre de cada año. – En los restantes casos, en el vencimiento de la renta correspondiente. – En caso de fallecimiento del contribuyente, todas las rentas pendientes de imputación se entenderán exigibles en la fecha del fallecimiento. 5.- Obligaciones formales Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente por este impuesto en el plazo de un mes desde la fecha de devengo. En el caso de rentas imputadas correspondientes a bienes inmuebles urbanos de uso propio, la declaración se presentará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio siguientes a la fecha de devengo. También podrán efectuar la declaración e ingreso de la deuda los obligados solidarios. Los contribuyentes por este impuesto no estarán obligados a presentar la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiera practicado retención o ingreso a cuenta, ni respecto de las sujetas a retención o ingreso a cuenta pero exentas. Los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de actividades o explotaciones económicas realizadas en España estarán obligados a llevar registros de ingresos y gastos. Asimismo, deberán conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas emitidas y las facturas o justificantes recibidos. Están obligados a efectuar retenciones e ingresos a cuenta respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como de los demás ingresos sujetos a retención que constituyan.