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Impuesto sobre Sociedades para empresas residentes en España a efectos fiscales
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un impuesto que grava la renta de las sociedades y otras estructuras societarias residentes en territorio español.
Este impuesto se regula por las siguientes normas:
- Ley del Impuesto sobre Sociedades
- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
1.- ¿Qué empresas están sujetas al Impuesto de Sociedades español?
Hay un regla general según la cual Todas las empresas están obligadas a presentar esta declaración del impuesto, con independencia de que hayan realizado actividades durante el período impositivo (año natural) o no, e incluso aunque no hayan obtenido rentas sujetas a tributación.
– ¿QUÉ PASA CON LAS EMPRESAS QUE SE CONSIDERAN “INACTIVAS”?
Una empresa se considera "inactiva" cuando no tiene actividad económica.
En otras palabras, la empresa no ha realizado ninguna operación porque:
* Es un recién creado empresa. Es decir, está incorporado pero aún no ha iniciado su actividad.
* Empresa ya establecida pero que ha dejado de operarPuede haber varias razones por las que la empresa ha cesado sus operaciones. La más común es que los socios ya no desean continuar con la actividad de la empresa, sino que prefieren esperar a liquidarla y disolverla con la esperanza de que se reactive en el futuro. De esta forma, los socios evitan los trámites y gastos que conlleva mantener la empresa activa.
La normativa pertinente establece que Las empresas deben liquidarse cuando haya transcurrido más de un año. desde que dejaron de comerciar. Por tanto, transcurrido dicho plazo, deberán liquidarse y disolverse definitivamente.
Por lo tanto, las empresas inactivas, cuando el período de inactividad es demasiado largo, pueden causar problemas.
Sin embargo, incluso si se declara “inactiva”, la empresa tiene ciertas obligaciones formales que cumplir:
1.- Mantener registros del IVA: Una vez que la empresa ha sido declarada inactiva, no está obligada a generar ni conservar registros de IVA, ya que ha dejado de emitir y recibir facturas. Sin embargo, es necesario conservarlos, ya que la administración puede solicitar su revisión y control hasta cuatro años después.
2.- Presentar declaraciones de impuestos corporativosTodo tipo de empresa, ya sea activa o inactiva, debe presentar la declaración del impuesto de sociedades. En el caso de las empresas inactivas, deben presentar la declaración indicando su estado de inactividad, y su resultado contable será "0".
3.- Otras obligacionesLas sociedades inactivas deben realizar todos los trámites como si estuvieran activas. Por ejemplo, existe la obligación de llevar la contabilidad, legalizar los libros, etc. Incluso los administradores tienen la obligación de elaborar las cuentas anuales, que deben ser aprobadas por la Junta General de Accionistas. Además, es fundamental que las cuentas anuales se depositen en el Registro Mercantil. Las sanciones por incumplimiento de estas obligaciones pueden alcanzar los 60,000 euros.
2.- ¿Cuándo se considera que una empresa es residente en España?
Se consideran residentes en territorio español las empresas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Se han constituido de conformidad con la legislación española.
- Tienen su domicilio social en territorio español.
- Tengan su centro de dirección efectiva en territorio español (cuando la dirección y control de todas sus actividades se localicen en España).
– ¿A QUÉ TIPO DE EMPRESAS SE APLICA EL IMPUESTO?
Están sujetas al impuesto de sociedades todas las empresas con patrimonio neto, independientemente de su forma jurídica, así como determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.
3.- ¿Cuál es el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades en España?
El base imponible se obtiene de la empresa resultados contables/balance general. Por tanto, es a este saldo contable al que se aplicará el tipo impositivo.
– TASAS IMPOSITIVAS
Se aplicará en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva. (es decir, hay beneficios y tenemos que pagar impuesto de sociedades) y en el periodo siguiente.
- Tasa general: 25%.
- Tipo reducido del 15% para emprendedoresLas empresas de nueva creación pueden beneficiarse de este tipo reducido durante DOS AÑOS (el año de inicio de la actividad y el siguiente) si cumplen determinados requisitos:
– La actividad económica de la empresa no haya sido realizada con anterioridad por otras personas o entidades vinculadas.
– La actividad económica no debe haber sido realizada durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que tenga una participación directa o indirecta superior al 50% en el capital o fondos propios de la entidad de nueva creación.
Quedan excluidas de este impuesto reducido las sociedades patrimoniales.
- Tipo reducido del 20% para cooperativas: Este tipo se aplica a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto a las rentas no cooperativas, que tributan al tipo general del 25%.
4.- ¿Cómo se paga el Impuesto de Sociedades en España?
El impuesto de sociedades se calcula sobre la base de los resultados contables de la empresa durante el ejercicio, es decir:
Ingresos – Gastos – Gastos deducibles
Existe una larga lista de gastos relacionados con el desarrollo de la actividad que son deducibles, como compras, servicios, sueldos y salarios, seguridad social, alquileres, reparaciones, seguros, viajes y transporte, publicidad, gastos financieros, suministros, gastos de representación comercial, y muchos más.
Para que un gasto sea considerado “deducible”, debe corresponder a un “hecho económico real”, es decir, el asiento contable debe corresponder a una transacción que efectivamente ha tenido lugar y es no simulado.
Además, los gastos deben cumplir lo siguiente: requisitos:
- Contabilidad: deberán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas, salvo que se trate de partidas de libre amortización y demás casos en que la normativa establezca expresamente que no es necesario registrarlas.
- Justificación:deberán justificarse mediante factura que cumpla los requisitos establecidos por el Reglamento de Facturación en ambos casos.
- Asignación: En general, deben imputarse al período impositivo en el que se devengan. La norma incluye dos excepciones que permiten imputar los ingresos y gastos a efectos fiscales en el período impositivo en el que se registraron, siempre que esto no resulte en un tipo impositivo inferior al que habría sido aplicable si se hubieran imputado en el período en el que se devengaron.
- Correlación con los ingresos: deben realizarse en el curso de la actividad con el fin de obtener ingresos, sin que tengan la consideración de regalos, en cuyo caso no serían deducibles.
Conclusión
A efectos del Impuesto sobre Sociedades, únicamente serán deducibles los gastos que cumplan los siguientes criterios:
- Se han registrado correctamente en las cuentas.
- Corresponden a actividades “reales”.
- Se hayan incurrido durante el período contable.
- Están debidamente justificados
- No se consideran expresamente gastos “no deducibles”.
En cuanto a los gastos que expresamente se consideran “no deducibles”, es decir aquellos que la propia ley no permite deducir de la cuota tributaria, son los siguientes:
- Los que representan una remuneración de los fondos propios.
- Los derivados de la contabilización del impuesto de sociedades. Es decir, el importe pagado por dicho impuesto.
- Multas y sanciones penales y administrativas y recargos por presentación tardía de declaraciones.
- Pérdidas por juegos de azar.
- Donaciones
- Gastos por actos contrarios al ordenamiento jurídico.
- Gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
- Gastos financieros devengados durante el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo.
- Gastos desproporcionados derivados de la terminación de una relación laboral o comercial que excedan de determinados límites.
- Gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una clasificación fiscal distinta, no generen renta o generen rentas exentas o sujetas a una tasa nominal de impuesto inferior al 10%.
5.- Imputaciones en el cálculo del Impuesto sobre Sociedades
Para calcular el importe del impuesto a pagar se deben realizar una serie de correcciones o ajustes debido a la utilización de criterios de cálculo distintos a los permitidos por las autoridades fiscales en materia contable.
En este punto debemos tener claros los conceptos de “criterios contables” y “criterios fiscales”, así como de “cierre contable” y “cierre fiscal” del ejercicio.
Estas correcciones o ajustes pueden ser POSITIVAS o NEGATIVAS, y pueden estar motivadas por diferencias TEMPORALES o PERMANENTES.
Un claro ejemplo sería el pago de una MULTA DE TRÁFICO. Este gasto se registra en el cuentas porque ha sido pagado por la empresa. Sin embargo, NO PODEMOS deducirlo del Pago de impuestos porque se considera un gasto “no deducible”.
El resultado/balance contable deberá sumar y restar las diferencias permanentes entre el resultado contable y el resultado fiscal.
6.- ¿Qué son las “partes vinculadas” en el Impuesto sobre Sociedades español?
Se trata de transferencias de bienes y/o servicios entre partes relacionadas (no independientes entre sí).
La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece lo siguiente casos de partes relacionadas:
- Cuando se celebren entre la Entidad y sus socios, cuando la participación de estos socios en la sociedad sea al menos del 25%.
- Cuando se celebren entre la Entidad y sus directores o gerentes
- Cuando se realicen entre la Entidad y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, sobrinos, sobrinas, etc.) de los socios (participación mínima del 25%), directores o gerentes.
- Cuando se realicen entre Entidades pertenecientes al mismo grupo de empresas.
- Cuando se realicen entre la Entidad y los directores o gerentes de otra sociedad que forme parte del mismo grupo de empresas.
- Cuando se celebren entre la Entidad y otra sociedad en la que la primera posea indirectamente al menos el 25%.
- Cuando se realicen con entidades en las que los mismos socios, directores, administradores o sus parientes hasta el tercer grado tengan una participación de al menos el 25%.
- Cuando se realicen entre la entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
IMPORTANTE: Las transacciones entre personas o entidades relacionadas se valorarán a su “valor normal de mercado”. Se entenderá por valor normal de mercado el valor que habrían convenido personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
7.- Modelo 202 – Impuesto sobre Sociedades
- Forma 200: Declaración anual del impuesto de sociedadesDebe presentarse entre el 1 y el 25 de julio de cada año. También debe presentarse si la empresa está inactiva.
- Forma 202: Declaración de pago fraccionado del impuesto de sociedadesDebe presentarse si se obtuvieron ganancias el año anterior. Debe presentarse dentro de los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre.
- Formulario 220: Este formulario se utiliza para grupos de empresas.
Impuestos para empresas no residentes – Impuesto sobre la Renta
a) Las rentas obtenidas a través de un establecimiento permanente
Una persona física o jurídica no residente actúa en España a través de un «establecimiento permanente» en los siguientes casos:
– Cuando dispongan de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier tipo en España, a cualquier título y de forma continuada o periódica, donde realicen toda o parte de su actividad.
– Cuando actúen en España por medio de un representante autorizado, que contrate en nombre y para la entidad no residente, siempre que ejerza habitualmente este poder.
En concreto, se consideran establecimientos permanentes las sedes centrales, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas u otros establecimientos como minas, pozos de petróleo o gas, canteras, explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, o cualquier otro lugar de explotación o extracción de recursos naturales y obras de construcción. Asimismo, se consideran trabajos de instalación o montaje con una duración superior a seis meses.
EJEMPLO
Una entidad residente en el extranjero es propietaria de terrenos destinados a la minería en España.
1.- Base imponible
La base imponible del impuesto sobre establecimientos permanentes se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Régimen General del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de lo siguiente:
– No serán deducibles todos los pagos efectuados por el establecimiento permanente a su casa matriz o a cualquiera de sus establecimientos permanentes por honorarios, intereses o comisiones pagados en contraprestación por servicios de asistencia técnica o por la utilización o transferencia de activos o derechos.
– Sin embargo, serán deducibles los intereses pagados por establecimientos permanentes de bancos extranjeros a su casa matriz o a otros establecimientos permanentes para el ejercicio de su actividad.
Una parte razonable de los gastos generales de administración y gestión del establecimiento permanente será deducible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Los contribuyentes podrán solicitar a la Administración Tributaria que determine la valoración de dichos gastos deducibles.
– En ningún caso se imputarán al establecimiento permanente, ni directa ni indirectamente, las cantidades correspondientes al coste del capital propio de la entidad (intereses y otros gastos financieros).
2.- Tasa impositiva
El tipo impositivo del 25% se aplicará a la base imponible.
Una tasa suplementaria del 19% Se aplicará a las cantidades transferidas de las rentas obtenidas en España por el establecimiento permanente, con las siguientes excepciones:
– Entidades con residencia fiscal en Estados miembros de la Unión Europea que no tengan la consideración de paraísos fiscales.
– Entidades con residencia fiscal en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición, siempre que exista tratamiento recíproco.
Sobre el importe total del impuesto se podrá aplicar lo siguiente:
– El importe de los beneficios y deducciones aplicables según la Ley del Impuesto sobre Sociedades a las sociedades residentes en España.
– El importe de las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto.
3.- Periodo impositivo y devengo
El período impositivo coincidirá con el ejercicio fiscal declarado por el establecimiento permanente, sin exceder de 12 meses. A falta de declaración, se entenderá que el período impositivo se refiere al año natural. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
El período impositivo deberá notificarse en el momento en que deba presentarse la primera declaración de este impuesto y se entenderá inalterado para los períodos posteriores salvo modificación expresa.
El período impositivo se entenderá finalizado cuando el establecimiento permanente cese en su actividad o, en los demás casos, cuando se revierta la inversión en el establecimiento permanente, así como en los casos en que el establecimiento permanente se transmita a otra persona física o jurídica, cuando la sede central traslade su domicilio social y cuando fallezca su titular.
4.- Obligaciones formales
Los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar declaración, determinando y pagando el tipo impositivo correspondiente, utilizando el sistema simplificado Formulario 200 o 201. La declaración deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses siguientes a la finalización del período impositivo.
Los establecimientos permanentes estarán obligados a llevar cuentas separadas de las operaciones que realicen y de los bienes que les estén afectos.
También estarán obligadas a cumplir las demás obligaciones contables, registrales y formales exigidas a las entidades residentes en territorio español por la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
5.- Pagos a cuenta
Los establecimientos permanentes estarán sujetos a las régimen de retención del impuesto sobre la renta de sociedades sobre los ingresos que obtienen, y Estará obligado a realizar pagos a cuenta a la liquidación de este impuesto, en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
También estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.
b) Las rentas obtenidas sin mediación de un establecimiento permanente
(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – Impuesto sobre las Ganancias de Capital) , y hacerlo para cada operación, conforme a lo establecido en los artículos 24 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del IRNR.
1.- Base imponible
a) Regla general: Con carácter general, la base imponible estará constituida por el importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Reglas especiales: En el caso de prestaciones de servicios, asistencia técnica, trabajos de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades u operaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, la base imponible será igual a la diferencia entre los ingresos brutos y los siguientes gastos:
– Los salarios y cotizaciones a la seguridad social del personal directamente empleado en el ejercicio de la actividad, siempre que se justifique o garantice el pago del impuesto correspondiente o los pagos a cuenta de rendimientos del trabajo.
– El suministro de materiales para su incorporación permanente a las obras que se realicen en territorio español.
– Suministros consumidos en territorio español para la realización de las actividades.
La base imponible de las ganancias patrimoniales se determinará aplicando las reglas establecidas para el IRPF a cada variación del patrimonio neto, con determinadas excepciones.
– En el caso de entidades no residentes, cuando la ganancia patrimonial provenga de una adquisición no lucrativa (por ejemplo una donación), su importe se valorará al «valor normal de mercado» del activo adquirido.
– Cuando las ganancias deriven indirectamente de bienes situados en territorio español, o de derechos sobre ellos, y las entidades tengan la consideración de «meras tenedoras de activos» y sean residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información fiscal, los bienes inmuebles situados en territorio español estarán sujetos al pago del impuesto.
– En el caso de personas físicas no residentes, la renta imponible de los bienes inmuebles situados en territorio español se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (2% del valor catastral de los bienes inmuebles urbanos o rústicos con edificaciones no imprescindibles para el ejercicio de ninguna actividad, no afectos a actividades económicas ni generadores de rentas inmobiliarias, o 1.1% si el valor catastral ha sido revisado).
– Los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea están sujetos a una normativa específica que les permite aplicar sus propias reglas especiales, tales como:
*Los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán deducirse, como si fueran residentes, siempre que estén directamente relacionados con las rentas obtenidas en España.
*La base imponible de las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada variación del patrimonio neto que se produzca, con carácter general, las reglas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que serían de aplicación si el contribuyente fuera sujeto pasivo de dicho impuesto.
2.- Tasa impositiva
* Generales:
Residentes en la UE, Islandia y Noruega | Ciervo |
19% | 24% |
* Rendimientos del trabajo percibidos por personas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de trabajo temporal de temporada, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa laboral: 2%.
* Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en el capital social de una entidad, e intereses y otros rendimientos obtenidos por la transmisión de capitales propios a terceros: 19%
3.- Deducciones
Sólo se deducirán del impuesto los siguientes conceptos:
Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos en los términos previstos en el artículo 68.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre la renta del contribuyente.
4.- Devengo
El impuesto se devengará:
– En caso de devoluciones, en su fecha de vencimiento o en la fecha de recogida, si es anterior.
– En el caso de ganancias de capital, cuando se produzca la variación del capital.
– En el caso de rentas atribuidas a bienes inmuebles urbanos, el 31 de diciembre de cada año.
– En los demás casos, cuando sea exigible el ingreso correspondiente.
– En caso de fallecimiento del contribuyente, todas las rentas pendientes de imputación se considerarán devengadas en la fecha del fallecimiento.
5.- Obligaciones formales
Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin la mediación de un establecimiento permanente deberán presentar declaración, determinando y registrando la cuota tributaria correspondiente a este impuesto, en el plazo de un mes desde su devengo. En el caso de rentas atribuibles a bienes inmuebles urbanos de uso personal, la declaración deberá presentarse entre el 1 de enero y el 30 de junio siguientes a la fecha de devengo.
Los responsables solidarios también podrán presentar la declaración y depositar la deuda. Los contribuyentes de este impuesto no estarán obligados a presentar declaración por las rentas sobre las que se haya practicado una retención o ingreso a cuenta, ni por las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta pero exentas.
Los contribuyentes que obtengan rentas por actividades u operaciones económicas realizadas en España estarán obligados a llevar un registro de ingresos y gastos.
También deberán conservar las facturas emitidas y las facturas o documentos soporte recibidos, numerados cronológicamente.
Están obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como sobre los demás rendimientos sujetos a retención.
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