Nueva tasa de basuras del Ayuntamiento de València: pago y domiciliación bancaria

El Ayuntamiento de València ha comenzado a notificar la nueva Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos, conocida habitualmente como tasa de basuras o tasa de residuos.

Esta tasa constituye un tributo municipal diferente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles —IBI— y también es distinta de la tasa TAMER que se incluye en el recibo del agua.

 ¿Por qué se ha creado esta nueva tasa?

La tasa tiene su origen en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta normativa exige a los ayuntamientos establecer una tasa específica destinada a cubrir el coste de la recogida y el transporte de los residuos urbanos.

En València, la ordenanza fiscal entró en vigor para el ejercicio 2025. No obstante, al tratarse de un tributo nuevo, las primeras liquidaciones están siendo notificadas individualmente durante 2026.

¿Quién está obligado a pagarla?

Con carácter general, el obligado principal frente al Ayuntamiento es la persona propietaria del inmueble a fecha 1 de enero del año correspondiente.

Aunque la vivienda se encuentre alquilada, el recibo se notificará normalmente al propietario. Posteriormente, este podrá repercutir su coste al ocupante o arrendatario cuando legal y contractualmente proceda.

En los casos de copropiedad, la liquidación se vinculará a la persona o personas que consten en los datos tributarios municipales. Habitualmente, la gestión puede realizarla la persona que figure como titular principal del recibo del IBI o de la propia tasa.

¿Es la misma tasa que aparece en el recibo del agua?

No.

Actualmente pueden existir dos conceptos diferentes relacionados con los residuos:

Tasa municipal de recogida y transporte de residuos

Es la nueva tasa gestionada por el Ayuntamiento de València. Financia la recogida de los residuos y su transporte hasta las instalaciones correspondientes.

Tasa TAMER

Es una tasa de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos —EMTRE— que se cobra a través del recibo del agua. Financia las fases posteriores de tratamiento, valorización y eliminación de residuos.

Por tanto, el pago de la TAMER en el recibo del agua no sustituye el pago de la nueva tasa municipal.

¿Cómo se calcula el importe?

El importe se determina principalmente en función del consumo de agua potable registrado durante el año anterior.

Para las viviendas existen distintos tramos de consumo. Por ello, la cantidad a pagar puede variar de un inmueble a otro.

La tasa se exige incluso cuando la vivienda se encuentre temporalmente vacía, siempre que exista suministro de agua, porque el servicio municipal de recogida y transporte de residuos se encuentra disponible.

¿Cuándo debe pagarse?

Al tratarse del primer ejercicio de aplicación, el Ayuntamiento está enviando una liquidación individual a cada obligado tributario.

El plazo concreto para pagar aparece en la propia notificación. Es importante revisar la fecha de recepción y efectuar el pago dentro del periodo voluntario indicado.

El impago dentro de plazo puede provocar el inicio del periodo ejecutivo, con los correspondientes recargos, intereses y, en su caso, actuaciones de recaudación.

¿Es obligatorio domiciliar la tasa?

No. Lo obligatorio es pagar la tasa dentro del plazo correspondiente.

Sin embargo, la domiciliación bancaria es aconsejable para que los recibos de los ejercicios siguientes se carguen automáticamente en la cuenta designada y evitar olvidos, recargos o procedimientos de apremio.

La domiciliación de esta tasa es independiente de la domiciliación del IBI, del agua o de otros tributos y suministros. Por ello, aunque en su día se domiciliaran el IBI, el agua y la electricidad, la nueva tasa de basuras no quedó domiciliada, ya que todavía no existía.

⚠️ La primera liquidación debe pagarse expresamente

La domiciliación no se aplica automáticamente a la primera liquidación.

El Ayuntamiento establece que la domiciliación bancaria será efectiva una vez que la primera liquidación haya sido notificada y pagada.

En consecuencia, deben realizarse dos actuaciones:

  1. Pagar la primera liquidación dentro del plazo indicado.

  2. Solicitar la domiciliación bancaria de los recibos futuros.

Presentar la domiciliación no significa necesariamente que el primer recibo vaya a cargarse automáticamente en la cuenta.

¿Cómo puede gestionarlo el propietario?

El propietario dispone de las siguientes alternativas:

Opción 1. Realizar personalmente la gestión por internet

La persona que disponga de certificado digital o DNI electrónico puede acceder a la sede electrónica y:

  • Consultar la liquidación.

  • Comprobar su importe.

  • Realizar el pago.

  • Descargar la carta de pago.

  • Solicitar la domiciliación bancaria para los ejercicios posteriores.

Opción 2. Realizar la gestión presencialmente

La persona interesada puede acudir a la oficina habilitada por el Ayuntamiento de València, identificarse, pagar o gestionar el recibo y presentar la solicitud de domiciliación.

Es recomendable consultar previamente si es necesario solicitar cita y qué documentación debe aportarse.

Opción 3. Encargar la gestión a nuestro despacho

Nuestro despacho puede encargarse de revisar la liquidación, efectuar o tramitar el pago y solicitar la domiciliación bancaria mediante poder o autorización.

El coste dependerá de si el cliente dispone de certificado digital y de la forma en que este haya sido obtenido.

 

¿Es necesario obtener un certificado digital para todos los copropietarios?

Normalmente no.

La domiciliación es una sola operación vinculada al recibo de la tasa. Cuando el recibo se encuentra emitido a nombre de una única persona, generalmente será suficiente con que esa persona disponga de certificado digital o nos autorice para realizar la gestión.

Por tanto, no es necesario obtener un certificado digital para cada uno de los copropietarios salvo que las circunstancias concretas del inmueble, la titularidad tributaria o la división de recibos hagan necesaria una actuación adicional.

Antes de iniciar el trámite, comprobaremos quién figura como titular de la liquidación y si basta con la intervención de una sola persona.

Preguntas frecuentes

¿Por qué no se domiciliaron estos recibos cuando compré la propiedad?

Porque la tasa municipal todavía no existía cuando se realizaron las gestiones iniciales de cambio de titularidad y domiciliación del agua, la electricidad y el IBI.

No era posible domiciliar un tributo que todavía no había sido creado ni incorporado al padrón municipal.

Ya tengo domiciliado el IBI. ¿Se cargará la tasa en la misma cuenta?

No necesariamente.

La nueva tasa tiene su propio procedimiento de domiciliación. La cuenta utilizada para el IBI no se aplica automáticamente al recibo de basuras.

Debe solicitarse expresamente la domiciliación de esta nueva tasa.

¿Tengo que pagar el primer recibo aunque solicite ahora la domiciliación?

Sí.

La primera liquidación debe pagarse utilizando las instrucciones incluidas en la notificación. La domiciliación tendrá efectos para los recibos posteriores cuando haya sido correctamente registrada por el Ayuntamiento.

¿Puedo pagar sin certificado digital?

Sí.

El Ayuntamiento permite efectuar el pago mediante la carta de pago, las entidades colaboradoras y la pasarela de pago habilitada. Determinadas consultas o trámites también pueden realizarse con los datos incluidos en la propia liquidación.

Sin embargo, para presentar electrónicamente una solicitud de domiciliación en nombre del titular será normalmente necesario utilizar un sistema de identificación y firma electrónica válido.

¿Puede el despacho gestionarlo mediante una autorización?

Sí.

Podemos actuar mediante poder, representación o autorización, dependiendo del canal utilizado y de los requisitos establecidos por el Ayuntamiento.

También será necesario aportar la documentación bancaria correspondiente, como el certificado de titularidad de la cuenta o la autorización del titular de la cuenta cuando esta pertenezca a una persona diferente.

¿La cuenta bancaria debe pertenecer al titular de la tasa?

No necesariamente.

Cuando la cuenta bancaria pertenezca a otra persona, el Ayuntamiento puede exigir una autorización expresa del titular de la cuenta, una copia de su documento identificativo y la documentación bancaria correspondiente.

¿Qué ocurre si no pago dentro de plazo?

La deuda puede pasar al periodo ejecutivo.

Esto puede generar recargos, intereses de demora y, si la deuda continúa pendiente, actuaciones de embargo sobre cuentas bancarias u otros bienes.

¿La tasa debe pagarse todos los años?

Sí. Se trata de una tasa periódica anual.

Por este motivo, recomendamos solicitar su domiciliación una vez pagada la primera liquidación.

¿Tengo que domiciliarla todos los años?

No.

La domiciliación es una única gestión y continuará aplicándose a los recibos futuros mientras no se cancele, se modifique la cuenta o cambien las circunstancias tributarias del inmueble.

¿Qué ocurre si vendo la vivienda?

El obligado al pago será, con carácter general, quien sea propietario del inmueble a fecha 1 de enero del ejercicio correspondiente.

No obstante, en una compraventa conviene comprobar la situación concreta de los recibos y regular contractualmente cualquier reparto de gastos entre vendedor y comprador.

¿La tasa se paga aunque la vivienda esté vacía?

Con carácter general, sí, siempre que el inmueble tenga suministro de agua y pueda recibir el servicio municipal.

La falta de ocupación temporal no elimina automáticamente la obligación de pago.

¿Puede dividirse el recibo entre varios propietarios?

La división no se produce automáticamente por el simple hecho de existir varios copropietarios.

Cuando se pretenda modificar la persona destinataria, dividir el recibo o alterar los datos tributarios, será necesario solicitarlo expresamente y comprobar si el Ayuntamiento admite esa modificación en el caso concreto.

Recomendación final

Los propietarios que reciban la nueva liquidación deben:

  1. Revisar quién figura como titular.

  2. Comprobar el importe y el plazo de pago.

  3. Pagar la primera liquidación dentro del periodo voluntario.

  4. Solicitar la domiciliación bancaria para los ejercicios siguientes.

  5. Conservar el justificante de pago y de presentación de la domiciliación.

Nuestro despacho puede encargarse de todo el procedimiento mediante la correspondiente autorización o representación.