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VISADO DE RESIDENCIA PERMANENTE-LARGA ESTANCIA PARA CIUDADANOS DE LA UE (TIE)

V.- RESIDENCIA PERMANENTE

V.1.- RESIDENCIA PERMANENTE PARA CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y sus familiares que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que sean con derecho a residir permanentemente, haber residido legalmente en España durante un período continuado de CINCO AÑOS.

Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente las personas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias antes de que finalice el período de cinco años mencionado anteriormente:

  • a. Pensionista-Retirado. El trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena que, en el momento del cese en su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, cuando haya ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y ha residido en España de forma ininterrumpida durante más de tres años

No se exigirá la condición de duración de la residencia si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o del ciudadano que haya perdido su nacionalidad española por matrimonio o inscripción como pareja registrada del trabajador.

  • b. Pensionista-Prejubilado. El trabajador por cuenta ajena que accede a la jubilación anticipada, cuando haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y ha residido en España de forma ininterrumpida durante más de tres años.

El La condición de duración de la residencia no será requerida si el ciudadano de la Unión está casado o es una pareja registrada. de ciudadano español o de ciudadano que haya perdido su nacionalidad española por matrimonio o inscripción como pareja registrada del trabajador.

  • C. Desactivar. El trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena que haya cesado en el ejercicio de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, haber residido en España durante más de dos años de forma ininterrumpida.
    No será necesario acreditar ningún tiempo de residencia si la invalidez resulta de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé lugar al derecho a pensión del que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español, o si el El ciudadano de la Unión está casado. o sea pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que haya perdido su nacionalidad española tras contraer matrimonio o registrarse como pareja registrada con el trabajador.
  • d. Desplazado.  El trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena que, después de tres años consecutivos de actividad continuada y residencia en territorio español, realice su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando a territorio español diariamente o, al menos, una vez al año. . semana. A los efectos exclusivos del derecho de residencia, los períodos de actividad realizados en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.

A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se considerarán períodos de desempleo involuntario, debidamente justificados por el servicio público de empleo competente, períodos de suspensión de la actividad por causas ajenas a la voluntad del interesado, y ausencias del puesto de trabajo o excedencias debidas. a enfermedad o accidente se considerarán períodos de empleo.

Miembros de la familia de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que no ostente la nacionalidad de uno de dichos Estados, residente en España podrá obtener una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión si acreditan haber residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o si mantienen el régimen comunitario en caso de fallecimiento, anulación del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

El familiares del trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena que residan con él en España tendrán, cualquiera que sea su nacionalidad, el derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido ese derecho, expidiéndosele una tarjeta de residencia permanente a nombre de un familiar. ciudadano de la Unión.

Si el ciudadano de la Unión hubiera fallecido en el curso de su vida activa anterior a adquirir el derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a. Que el ciudadano de la Unión, en la fecha de su fallecimiento, hubiera residido ininterrumpidamente en España durante al menos dos años.
  • b. Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • C. Que el cónyuge supérstite haya perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el causante.

– TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA

El familiar, personalmente o por representación, en cualquier registro público y dirigido al Oficina de Inmigración de la provincia donde resida o, en su defecto, a la correspondiente Estación de policía, deberá presentar la solicitud durante el mes anterior al vencimiento de la tarjeta de residencia, que también podrá presentarse dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha de vencimiento sin perjuicio de la correspondiente sanción administrativa.

El modelo de solicitud oficial (EX-19), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado, irá acompañado como documentación genérica de la siguiente (original y copia):

  • Pasaporte completo vigente y vigente. Si está caducado, copia del mismo y de la solicitud de renovación.
  • Documentación que acredite la existencia de vínculos familiares, matrimonio o unión registrada.
  • Tres fotografías recientes en color, sobre fondo blanco, tamaño pasaporte.
  • Documento acreditativo del pago de la tasa de emisión de la tarjeta.
    Además, en el caso de ser familiar de un ciudadano comunitario fallecido en el transcurso de su vida activa antes de acceder al derecho de residencia permanente, deberá presentar:
    o Certificado de defunción literal junto con:
    o Certificado de registro como ciudadano de la Unión del fallecido, en el que conste un período mínimo de 2 años de residencia continuada en España; cualquiera
    o Documentación que acredite que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional; cualquiera
    o Documentación que acredite que la cónyuge supérstite era ciudadana española, habiendo perdido dicha nacionalidad como consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.

Nota sobre validez de documentos públicos extranjeros: Para consultar los requisitos necesarios relacionados con la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros, puedes consultar la ficha informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones.


La expedición de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. Esta tarjeta tendrá una validez de diez años a partir de la fecha de su emisión y se renovará automáticamente.

Las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos no afectarán a la validez de la tarjeta de residencia permanente.

¿Cuál es la DURACIÓN de la tarjeta de residencia comunitaria?

La tarjeta es válida para DIEZ AÑOS.

 


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