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AJD – ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS – IMPUESTO DE SELLOS

AJD- ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS – “TIPO DE SELLO” EN TRANSACCIONES INMOBILIARIAS

En primer lugar , debe precisarse cuándo es aplicable el régimen general del territorio común y cuándo el régimen autonómico .

En régimen común, el ITP y AJD es uno de los impuestos cuyo rendimiento se traslada a las comunidades autónomas. Por tanto, una vez determinada la aplicación de este régimen, deberá establecerse la comunidad autónoma donde se realizará la operación.

Normalmente, en las compraventas de inmuebles, la AJD está vinculada a los siguientes supuestos:

1.- Compra de una vivienda de obra nueva

2.- Declaraciones de obra nueva (“Declaraciones de Obra Nueva”), Actos de Terminación de Obra (“Acta Final de Obra“) , División Horizontal (“Divisiones Horizontales“) y demás actos notariales relacionados con la propiedad.

3.- Créditos hipotecarios y otros actos notariales. El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un impuesto que grava los documentos notariales, tales como escrituras, actas y otros instrumentos que documentan actos y contratos inscribibles en registros públicos. El tipo de gravamen del AJD varía en función de la comunidad autónoma en la que se realice el acto jurídico.

A continuación se detallan los tipos generales de AJD aplicables en cada comunidad autónoma y algunas bonificaciones específicas que se pueden aplicar en determinados casos:

  1. Andalucía: Tipo general 1.2%.
    • El 1.2% por las primeras copias de escrituras y actas notariales que puedan inscribirse en el Registro de la Propiedad cuando el inmueble se utilice como vivienda habitual del comprador y su valor real no exceda de 130,000 €.
    • 0.3% para adquisiciones de vivienda habitual de valor real no superior a 130,000 € por sujetos menores de 35 años.
    • 0.1% para adquisiciones de vivienda habitual de valor real no superior a 180,000 € por personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33% o miembros de una familia numerosa.
  1. Aragón: Tipo general 1.5%.
    • Descuento del 60% en la tasa de primeras copias de escrituras que acrediten la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
    • Descuento del 30% en la cuota para menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65% o mujeres víctimas de violencia de género, siempre que el valor real del inmueble no supere los 100,000 euros.
  1. Asturias: Tipo general 1.2%.
    • Tipo impositivo especial del 1.5% para escrituras y documentos de transmisión que renuncian a la exención del IVA.
    • Tipo reducido del 0.3% para adquisiciones y constituciones de préstamos hipotecarios VPP para vivienda por parte de beneficiarios de ayudas económicas de la administración pública.
  1. Illes Balears: Tipo general 1.5%.
    • 0.5% para documentos notariales de préstamos hipotecarios vinculados a la adquisición del domicilio fiscal de una sociedad o sociedad de nueva creación.
  1. Canarias: Tipo general 0.75%.
    • 0.75% para la adquisición o constitución de un préstamo hipotecario para la vivienda habitual de familias numerosas, contribuyentes menores de 35 años o personas con discapacidad física.
  1. Cantabria: Tipo general 1.5%.
    • Tipo reducido del 0.3% para menores de 30 años.
    • 0.3% para familias numerosas o adquisición de vivienda VPP.
    • 0.15% para personas con discapacidad igual o superior al 33% o adquisición de viviendas en localidades con riesgo de despoblación.
  1. Castilla-La Mancha: Tipo general 1.25%.
    • 0.75% para los contribuyentes menores de 36 años, con un valor de vivienda no superior a 180,000 € y de protección oficial (VPP).
  1. Castilla y León: Tipo general 1.5%.
    • 0.5% para propietarios de familias numerosas, personas con discapacidad igual o superior al 65%, menores de 36 años y viviendas VPP.
    • 0.01% por adquisición de vivienda habitual por personas menores de 36 años en municipios de menos de 3,000 habitantes o de menos de 10,000 si se encuentra a más de 30 km de la capital de provincia.
  1. Cataluña: Tipo general 1.5%.
    • 0.1% para la compra de vivienda protegida.
    • 0.5% por adquisición de vivienda habitual por personas de 32 años o menos o personas con discapacidad.
  1. Ceuta: Tipo general 0.5%.
    • Bonificación del 50% en cuota para inmuebles situados en Ceuta.
  1. Extremadura: Tipo general 1.5%.
    • Tasa especial del 2% para escrituras que acrediten la renuncia a la exención del IVA.
    • Tipo reducido del 0.75% para adquisiciones de vivienda habitual cuyo valor no exceda de 122,606.47 €.
    • Tipo reducido del 0.10% para la constitución y cancelación de garantías reales por Sociedades de Garantía Recíproca.
  1. Galicia: Tipo general 1.5%.
    • Tipo reducido del 1% si la suma de los bienes de la unidad familiar no supera los 200,000 € más 30,000 € adicionales por hijo, y adquieren una vivienda habitual.
    • 0.5% para la constitución de préstamos hipotecarios para vivienda habitual de personas con discapacidad igual o superior al 65%, familias numerosas y menores de 36 años.
  1. La Rioja: Tasa general 1%.
    • 0.5% para familias numerosas, menores de 36 años y adquirentes cuyo salario no supere en 3.5 el IPREM.
  1. Comunidad de Madrid: Tipo general 0.75%.
    • 0.4%, 0.5% y 1% según el importe escriturado de las viviendas con protección pública.
  1. Melilla: Tipo general 0.5%.
    • 50% de descuento sobre cuota para inmuebles ubicados en Melilla.
  1. Murcia: Tipo general 1.5%.
    • Tipo especial del 2% para escrituras de renuncia a la exención del IVA.
    • Tipo especial del 0.10% para jóvenes menores de 35 años en la formalización de la primera transferencia para préstamos hipotecarios hasta 150,000€, entre otros supuestos.
  1. Navarra: Tipo general 0.5%.
    • No contempla beneficios fiscales a favor de ningún grupo.
  1. País Vasco: Tipo general 0.0%.
    • Exención fiscal para viviendas de protección oficial y promoción pública.
  1. Comunidad Valenciana: Tipo general 2%.
    • 0.1% para:
      1. Adquisición de vivienda habitual
      2. Constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas o personas con discapacidad.

 

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