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BIENVENIDO A LA SECCIÓN DE CALCULADORA DE IMPUESTOS ESPAÑOLES PARA NO RESIDENTES

En este apartado podrá calcular su IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES FISCALES a pagar en los siguientes casos:

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PREGUNTAS PRELIMINARES SOBRE 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES EN ESPAÑA  

Los no residentes con inmuebles en España, los contribuyentes, las empresas y/o las personas físicas que operen sin establecimiento permanente, ya sean personas físicas o jurídicas, tributan de acuerdo con la IRPF (Impuesto sobre la Renta de España - Impuesto sobre las plusvalías) normativa, y hacerlo para cada operación, según lo establecido en los artículos 24 y siguientes del Texto Refundido de la Ley IRNR.

1.- Base imponible

a) Regla general: Con carácter general, la base imponible estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Reglas especiales: En los supuestos de prestación de servicios, asistencia técnica, trabajos de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades u operaciones económicas realizadas en España sin la mediación de un establecimiento permanente, la base imponible será igual a la diferencia. entre el ingreso total y los siguientes gastos:

- Salarios y cargas sociales del personal empleado directamente en el desarrollo de la actividad siempre que se justifique o garantice la renta del impuesto aplicable o los pagos a cuenta de la renta del trabajo remunerado.

- Suministro de materiales para su incorporación definitiva a las obras realizadas en territorio español.

- Suministros consumidos en territorio español para el desarrollo de actividades.

La base imponible correspondiente a ganancias de capital Se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, con determinadas excepciones.

- En el caso de entidades no residentes, cuando la plusvalía provenga de una adquisición no lucrativa (donación por ejemplo), ese monto se valuará al valor “normal de mercado” del bien adquirido.

- Cuando las ganancias provengan indirectamente de activos ubicados en territorio español, o de derechos afines a los mismos, y las entidades tengan la consideración de “meramente tenedores de activos”, y sean residentes en países o territorios con los que no exista un intercambio efectivo de impuestos. información, aquellos inmuebles ubicados en territorio español estarán sujetos al pago del impuesto.

IMPUESTO IMPUTADO: En el caso de personas físicas no residentes, la renta imputada de los inmuebles situados en territorio español se determinará de conformidad con lo dispuesto en la Ley del IRPF (2% del valor catastral de los inmuebles urbanos o rústicos con construcciones no imprescindibles para el ejercicio de cualquier explotación, no relacionados con actividades económicas o generadoras de rendimientos del capital inmobiliario, o el 1.1% si se ha revisado el valor catastral).

RENTAS OBTENIDAS POR ALQUILER DE PROPIEDADES ESPAÑOLAS : Tributarán al 19 % (para Residentes UE + Noruega + Islandia) o al 24 % (No residentes UE: USA, UK, Canadá, México, etc). Muy importante saber que sólo los Residentes de la UE tendrán derecho a la reducción del impuesto con los gastos de mantenimiento, reformas, etc, realizados en el inmueble. En caso de no residentes en la UE, no se aplicarán bonificaciones por estos conceptos, por lo que el tipo impositivo será aplicable sobre el importe total de la renta percibida en su totalidad (sin bonificaciones).

- Los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea cuentan con normativas específicas que les permiten aplicar sus propias normas especiales, tales como:

* Los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueden deducirse, como si se tratara de residentes, siempre que acrediten que están directamente relacionados con las rentas obtenidas en España.

* La base imponible correspondiente a las plusvalías se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, con carácter general, las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aplicarían en caso de que el contribuyente lo fuera por ese Impuesto.

2.- Tasa impositiva

* Generales:

Residentes UE, Islandia y Noruega Resto de paises
19% 24%

* Rentas del trabajo percibidas por personas físicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores temporeros, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral:  2%.

* Dividendos y otros ingresos derivados de la participación en el patrimonio de una entidad, e Intereses y otros ingresos obtenidos de la transferencia de capital propio a terceros: 19%

3.- Deducciones

Solo se deducirá del impuesto lo siguiente:

Las cantidades correspondientes a las deducciones por donaciones en los términos previstos en el artículo 68.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las retenciones y pagos a cuenta que se hayan practicado sobre la renta del contribuyente.

Como se ha explicado anteriormente, y hablando de las rentas percibidas por el alquiler de inmuebles españoles, sólo los Residentes en la UE tendrán derecho a la reducción del impuesto con los gastos de mantenimiento, reformas, etc, que se realicen en el inmueble. En caso de no residentes en la UE, no se aplicarán bonificaciones por estos conceptos, por lo que el tipo impositivo será aplicable sobre el importe total de la renta percibida en su totalidad (sin bonificaciones).

4.- Devengo

El impuesto se devengará:

- En el caso de devoluciones, cuando vencen o en la fecha de recogida si es anterior.

- En el caso de plusvalías, cuando se produzca la alteración de la propiedad.

- En el caso de rentas imputadas correspondientes a inmuebles urbanos, a 31 de diciembre de cada año.

- En el resto de casos, cuando vencen los ingresos correspondientes.

- En caso de fallecimiento del contribuyente, todos los ingresos pendientes de imputación se considerarán pagaderos a la fecha del fallecimiento.

5.- Obligaciones formales

Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin la mediación de un establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la correspondiente deuda tributaria por este impuesto en el plazo de un mes desde la fecha de su devengo.

1.- Declaración trimestral: Tiene usted que declarar ese ingreso en el mismo trimestre. Las presentaciones de estas declaraciones deben hacerse antes de los 20 días posteriores al final del trimestre. En el caso del ejemplo, los ingresos por alquiler del trimestre enero-marzo, deben declararse en las declaraciones de impuestos que deben presentarse antes del 20th de abril 2022.

El resto del año 2022 no hay más ingresos por alquileres en la propiedad.

2.- Declaración anual: Luego, antes de que finalice el año siguiente, 2016, debe presentar la declaración de impuestos y pagar por el tiempo que la propiedad no ha sido alquilada.

Por lo tanto, tenga en cuenta que, al momento de alquilar una propiedad con fines turísticos, junto con su obligación LEGAL de registrar su propiedad, tiene la OBLIGACIÓN FISCAL de declarar los ingresos TRIMESTRALMENTE y luego ANUALMENTE por el resto del año.

OTROS:

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