Buscar
Cierra este cuadro de búsqueda.

PREGUNTA:

Tengo una propiedad en Valencia, la villa está registrada como urbaba pero la tierra está registrada como rústica, entonces, ¿qué es urbana o rústica?

RESPUESTA TLACORP:

De lo que entendemos por su correo electrónico, le gustaría saber cuál es la clasificación de su propiedad cuando tiene dos tipos de registros, “urbano” para la casa y “rústico” para la tierra.

Este tipo de situaciones son bastante normales para las propiedades en terrenos rústicos, donde el terreno siempre es rústico, y paga el Impuesto del Consejo por rústico (IBI rústico), y las casas se consideran según el Impuesto del Consejo de urbana (IBI urbano).

Si el terreno es rústico, es porque el Ayuntamiento, en el Plan de Desarrollo de la zona, considera el terreno como rústico. El terreno siempre se considerará rústico, salvo que el Ayuntamiento cambie su clasificación a urbana. Entonces, de la información proporcionada, supongo que el Ayuntamiento le ha informado que la tierra es rústica. Si no, intente visitarlos para confirmar este punto.

Si bien el terreno es rústico, las construcciones residenciales se considerarán urbanas exclusivamente para fines fiscales del Consejo, y solo las construcciones, no el terreno. Por lo tanto, el impuesto municipal se pagará como "urbano", por la casa, y "rústico" por la tierra.

Por lo tanto, confirmamos que su situación es normal y que su terreno es rústico, aunque está recibiendo consideraciones de impuestos urbanos de la casa.

¡Habla con nosotros!

Elige un idioma:

bandera francia bandera alemania Bandera Paises Bajos Bandera España Bandera Reino Unido

Siéntete libre de contactar

Empezar de nuevo