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ASPECTOS LEGALES EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN:

  1. Constructor / Constructor

El constructor o contratista es el agente de la edificación que asume, contractualmente frente al promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de ellas objeto del proyecto y del contrato.

La obligación principal del constructor es de resultado útil para con el promotor, completar la obra ejecutada, sin embargo, el contratista asume diversas obligaciones y responsabilidades:

– en el campo contractual, corre el riesgo y el costo de la pérdida o destrucción de la obra hasta su entrega salvo entrega tardía (CC art.1544, 1588 s. y 1596; LOE art.17);

– en el lugar de trabajo (puede incurrir en culpa en la elección y en el seguimiento);

– en relación con los materiales (ya sean suministrados o colocados por el propio constructor);

– en relación con el capital, su financiación, etc.

Detalles

Inspirado en el principio de riesgo y aventura del contratista, el contrato de trabajo también se conoce como contrato de empresa, en alusión a las diferentes obligaciones y responsabilidades que asume el contratista en virtud del contrato y al hecho de que el contratista debe poner los medios humanos y materiales necesarios. recursos para obtener el resultado comprometido.

Requisitos

El constructor está obligado a tener la titulación o formación profesional que habilite para el cumplimiento de las condiciones exigidas para actuar como constructor.

A falta de especificar la titulación o formación profesional a que se hace referencia y no existir una titulación específica que tenga por objeto la formación de contratistas, la disposición legal relativa a la habilitación del constructor queda vacía de contenido, quedando en una mera declaración de buena fe. intenciones

Dado que no existe un título oficial para ser contratista, actualmente puede ser contratista cualquier persona, natural o jurídica, con  capacidad legal estar obligado y con capacidad profesional (y económica) suficiente para el cumplimiento del contrato de trabajo.

No obstante, en su caso, el contratista deberá sujetarse a las obligaciones establecidas por las Comunidades Autónomas para el ejercicio de la profesión de albañil, ya que son ellas las únicas competentes para dictar normas en relación con el ejercicio de profesiones no cualificadas en la materia. de construcción.

Existen algunos títulos oficiales, de formación profesional, relacionados con diversas actividades materiales de la construcción (por ejemplo realización y planos de obra, albañilería, etc.). En este sentido, existen certificados de profesionalidad que acreditan la competencia y experiencia adquirida por algunos técnicos de la construcción.

Obligaciones

Además del requisito relativo a la titulación o formación profesional habilitante para ser constructor, le corresponden las obligaciones siguientes:

La ejecución de la obra por parte del contratista deberá ajustarse a los siguientes parámetros:

– el encargo recibido del mandante o del promotor;

– el proyecto redactado por el diseñador/arquitecto;

– la lex artis del constructor, que forma parte del contrato (CC art.1258), es decir, debe observar las reglas habituales y las buenas prácticas propias de su profesión;

– la legislación aplicable, en particular la relativa a los productos de construcción, control de calidad, seguridad y salud, prevención de riesgos laborales, etc., debiendo disponer de las autorizaciones, permisos y licencias, etc. preceptivos;

– a las instrucciones del promotor, generalmente canalizadas a través de la dirección facultativa, esto es, el director de obra y el director de ejecución de la obra.

Como ya se analizó anteriormente, el contratista no cumple con desarrollar una actividad con la debida diligencia, es necesaria para lograr el resultado establecido en el contrato. Por tanto, el riesgo de pérdida de la cosa/obra hasta la entrega de la obra corre a su cargo.

El contratista no puede limitarse a ejecutar las instrucciones técnicas ya que su condición de experto le permite evaluar la viabilidad de las instrucciones y pedidos recibidos, así como la idoneidad de los materiales de construcción en caso de ser suministrados por el mandante/promotor. Es obligación de éste advertir al comitente cuando las instrucciones u órdenes sean incorrectas o inviables y está, por tanto, en su derecho de no ejecutar o ejecutar las órdenes cuando a su juicio sean incorrectas o inviables.

Note

El contratista debe obedecer las instrucciones del promotor, sin embargo, no le es posible alegar y escudarse en que hace lo que le ordenan los técnicos en caso de tratar de eludir su posible responsabilidad en relación con las obras.

El jefe de obra no está obligado a tener título académico. Suele ser, por tanto, arquitecto técnico o persona de gran experiencia en el mundo de la construcción.

Es necesario para poder dar órdenes a sus subordinados que el director de obra conozca la obra que se pretende ejecutar y sea capaz de ordenar con antelación los medios humanos y materiales necesarios para cumplir y ejecutar la obra acordada por el contratista y el mandante en el contrato.

El constructor no suele desarrollar su actividad directamente, sino que lo hace actuando a través de su estructura empresarial. Por tanto, es posible la subcontratación total o parcial de las obras, siempre que se cumplan los requisitos contenidos en la L 32/2006, por la que se regula la figura del subcontratista en el sector de la construcción, salvo que dicha facultad haya sido expresamente excluida en el contrato, o salvo que el comitente adjudique o encargue todas las obras al contratista sobre la base de las condiciones personales de éste.

La subcontratación está incluida entre las obligaciones del contratista, sin embargo, no es tanto una obligación como una facultad del contratista.

El contratista es directamente responsable, ante el propietario de la obra, de los trabajos que realicen los subcontratistas. A su vez, si la obra fuere regularizada en forma, el subcontratista puede ejercitar acción subrogatoria y subsidiaria contra el mismo dueño de la obra para reclamar lo que el contratista le adeuda.

El replanteo debe ser realizado por el constructor como parte de la ejecución de la obra. El informe de replanteo debe indicar si el trabajo es apropiado o no y, si corresponde, el acto de replanteo sirve como el inicio formal del trabajo.

Asimismo, es obligación del contratista suscribir el acta de recepción de la obra, que deberá ser suscrita, al mismo tiempo, por el contratista y por el promotor (LOE art.6). Si en el acta de recepción se hacen constar reservas, una vez subsanadas dichas reservas, el contratista deberá suscribir el acta de subsanación (LOE art.6.2.d).

Es posible sustituir la suscripción de este seguro por una retención a cargo del promotor del 5% del importe de la ejecución material de la obra durante todo el período de garantía. Debe entenderse, aunque la LOE no diga nada, que también cabría que el contratista sustituya la suscripción del citado seguro por la entrega al promotor de un aval bancario que garantice al menos el 5% del importe de la ejecución material de la obra durante el plazo de un año, mediante la cual se indemnizarían, en su caso, los daños materiales causados ​​a la edificación por vicios o defectos en su ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado durante dicho año.

El promotor podrá pactar expresamente con el contratista que es tomador del seguro por cuenta del contratista respecto de (LOE art.19. 1.b y c y 19.2(a):

– seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar durante 3 años la indemnización de los daños causados ​​por vicios o defectos de los elementos constructivos o instalaciones que provoquen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad; y

– seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar durante 10 años la indemnización de los daños materiales causados ​​a la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a los cimientos, soportes, vigas, losas, muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometer directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

2. Subcontratista

El subcontratista es la persona física o jurídica que contractualmente asume con el contratista o con otro subcontratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto que rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las de primer subcontratista (subcontratista cuyo principal es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo principal es el primer subcontratista), etc.

La L 32/2006 regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del sector, en particular. Esta Ley supone un cambio radical en relación con el modelo preexistente, ya que aborda por primera vez, y de forma estrictamente sectorial, una regulación del régimen jurídico de la subcontratación que, reconociendo su importancia para el sector de la construcción y la especialización para el aumento de la productividad, establece una serie de garantías encaminadas a evitar que la falta de control en esta forma de organización productiva provoque situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, en un país como España, que sigue registrando una muy notoria siniestralidad laboral por sus cifras y gravedad.

Esta ley, de carácter estrictamente sectorial, se aplica a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

- excavación;

– obras de tierra;

- construcción;

– montaje y desmontaje de elementos prefabricados;

– equipamientos o instalaciones;

– transformación;

– rehabilitación;

- reparar;

– clausura;

– demolición;

- mantenimiento;

– trabajos de conservación y pintura y limpieza;

- saneamiento.

Requisitos para contratistas y subcontratistas

Se establecen una serie de requisitos para contratistas y subcontratistas, con el fin de evitar la participación de empresas sin una estructura organizativa mínima que asegure que están en condiciones de cumplir con sus obligaciones de protección de la salud y seguridad de los trabajadores.

Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, debe cumplir los siguientes requisitos:

Además de los requisitos anteriores, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra deberán:

Los contratistas o subcontratistas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante declaración firmada por su representante legal ante el Registro de Empresas Acreditadas. El registro se realiza de oficio por la autoridad laboral competente, sobre la base de dicha declaración.

Además, las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán tener, en los términos que reglamentariamente se determinen, un número de trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sea inferior al 10% durante el primer 18 meses de vigencia de esta regla, ni 20% durante los meses del 19 al 36, ni 30% a partir del mes 37, inclusive. A estos efectos, en las cooperativas de trabajadores trabajadores, los trabajadores se computan de forma análoga a los empleados, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Régimen de subcontratación

El exceso de cadenas de subcontratación, especialmente en el sector de la construcción, opera en detrimento de los márgenes empresariales y de la calidad de los servicios prestados progresivamente hasta el punto de que, en los últimos eslabones de la cadena, dichos márgenes son prácticamente inexistentes, favoreciendo a empresas sumergidas obra, justamente en el elemento final que debe responder a las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores que ejecutan las obras. Por tanto, los presuntos excesos de la subcontratación pueden facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo.

No obstante, la subcontratación, como forma de organización productiva, no puede limitarse, salvo en las condiciones y en los casos previstos en la L 32/2006. Así, el régimen de subcontratación en el sector de la construcción en general es el siguiente:

Sin perjuicio de lo anterior, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de las obras, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan pasar los agentes que intervengan en la obra, sea necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, Excepcionalmente, podrá prorrogarse la subcontratación establecida en un nivel adicional, siempre que su aprobación previa y la causa o razones para ello consten por la dirección facultativa en la subcontratación. libro.

Detalles

La prórroga excepcional de la subcontratación no procede en los supuestos previstos en las letras e) yf) anteriores, salvo que la circunstancia motivadora sea la de fuerza mayor.

El contratista deberá informar al coordinador de seguridad y salud ya los representantes de los trabajadores de las distintas empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que se relacionan en el libro de subcontratación, las subcontrataciones excepcionales.

Asimismo, el contratista deberá poner en conocimiento de la autoridad laboral competente la citada subcontratación excepcional remitiendo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su aprobación, información indicando las circunstancias de su necesidad y copia de la anotación practicada en el libro de subcontratación.

Registro de Empresas Acreditadas

A los efectos de las disposiciones relativas al régimen de subcontratación, se prevé la creación del Registro de Empresas Acreditadas, en dependencia de la autoridad laboral competente, entendiendo por tal el correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio social el contratista. o se encuentra la empresa subcontratista.

La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas es válida para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público con excepción de los referentes a la intimidad de las personas.

Reglamentariamente se establecerá el contenido, forma y efectos de la inscripción en dicho registro, así como los sistemas de coordinación de los distintos registros dependientes de las autoridades laborales autonómicas.

Obligaciones del contratista y subcontratista

Se establecen las siguientes obligaciones:

– obligaciones de acreditación y registro (L 32/2006 art.4.2); y

– el régimen de subcontratación (L 32/2006 art.5).

Los subcontratistas deberán comunicar o trasladar al contratista, a través de sus respectivas empresas principales, si éstas son distintas del contratista, cualquier información o documentación que afecte a lo anterior.

Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la legislación social, el incumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro exigidas o del régimen de subcontratación, determina la responsabilidad solidaria del subcontratista que ha contratado incurriendo en tales incumplimientos y del contratista correspondiente respecto de la obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato pactado que correspondan al subcontratista responsable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato, cualquiera que sea la actividad de dichas empresas.

En todo caso, la responsabilidad establecida en el Estatuto de los Trabajadores, art. 43, es exigible cuando concurran los casos previstos en el mismo.

Detalles

1) Mediante convenio colectivo sectorial a nivel estatal, podrán establecerse sistemas o procedimientos para la representación de los trabajadores a través de representantes sindicales o representantes de carácter bipartito entre las organizaciones patronales y sindicales, con el fin de promover el cumplimiento de las normas sobre la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción del territorio correspondiente. También puede establecer programas de formación y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad.

2) El sistema de acreditación de la formación específica podrá consistir en la expedición de un cuadernillo o tarjeta profesional para cada trabajador, único y válido en todo el sector.

3) El subcontratista no tiene la condición de agente de la obra en el régimen de la LOE, que delimita la responsabilidad de los agentes de la construcción frente a los defectos de construcción, siendo responsable de la actividad de los subcontratistas el constructor, estando vinculado contractualmente, limitando la acción del subcontratista. seguir las instrucciones de su contratista (TS 9-10-18, EDJ 597989).

4) Las infracciones a lo dispuesto en la L 32/2006 son sancionables de acuerdo con el RDLeg 5/2000 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

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