“Tengo una propiedad por mi propia España. Tengo el 100% de la propiedad de la propiedad. ¿Cuánto costará cambiar los títulos de propiedad a nombre de mi esposa antes de que yo muera, o pasarle el 50% de la propiedad? "
RESPUESTAS DE TLACORP:
Por favor, tenga en cuenta que pasar la propiedad a su esposa se considera en España como una “DONACIÓN”. Y es que, en España, los impuestos a pagar por una donación son elevadísimos, tanto como el Impuesto de Sucesiones.
Y, en caso de “Donación”, pues, tendremos que estar regulados por el impuesto de Donación, que es un impuesto autonómico, por tanto, regulado de forma diferente según las regiones.
En el caso de la Comunidad Valenciana, La donación tiene una bonificación consistente en una libre de impuestos hasta 100.000 EUR de la cantidad donada entre padres e hijos.
Pero, esta bonificación en impuestos no se aplica en las donaciones entre cónyuges.. Así, en caso de donación de parte del propietario del inmueble al otro, siendo cónyuges, podría derivar en elevadas cuantías tributarias a pagar.
El impuesto de donación es aún más alto cuando los copropietarios no están casados.
Por lo tanto, es muy importante obtener la asesoría legal adecuada al momento de tomar la decisión de incluir a los cónyuges o cualquier otra persona en las escrituras.
Una forma más económica que una donación de pasar una parte o la propiedad total de la propiedad a su esposa es hacer UNA VENTA. Los gastos en este caso hay que estudiarlos con el caso particular, pero para que tengas una idea:
- 8-10% de la participación para pasar a la otra parte como impuesto de transferencia
- Notario + Registro Lan = 2.000 EUR aprox.
- El 3% de la acción se transfiere a la otra parte como retención de ganancias de capital
- Plusvalia local: para confirmar
- Honorarios legales = consultar
GANANCIA DE CAPITAL EN AMBOS CASOS DONACIÓN/VENTA:
Así como por proceso de Venta en caso de que la solución adoptada sea Donaciones, en caso de que el valor de la propiedad haya aumentado el valor (como nos informó en su correo electrónico), entonces, puede haber ganancias de capital involucradas. Y la Plusvalía será del 19-24% de la ganancia. Necesitamos comprobar eso.
Si finalmente no hay Plusvalía que pagar porque demostramos a la administración un valor sin beneficio, entonces, por supuesto, la cantidad a pagar será muy inferior a la cotizada.
- Además, es importante comprobar si estás pagando cada año el Impuesto de No Residentes. Tenemos muchos clientes que no están cumpliendo con esta obligación, y si no están pagando este impuesto, entonces tendríamos que presentar este tipo de impuestos, desde hace 4 años con trabajo extra, gastos extra y multas extra de la administracion. Si pagas la declaración del Impuesto de No Residentes periódicamente, el importe cotizado también se verá muy reducido.
- Además, es importante saber que el valor que consideremos de la donación, será el valor que su cónyuge/receptor utilizará en caso de venta en el futuro, por lo que nuevamente habrá Ganancias de Capital que pagar, por lo que Es importante hacer un estudio sobre cuál es el valor, el más adecuado, para compensar la Plusvalía de la donación, los impuestos sobre la donación y la eventual reducción de la Plusvalía en el futuro.