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Noticias y eventos sobre leyes e impuestos españoles

DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO EN COMUNIDAD O SEPARACIÓN DE BIENES EN ESPAÑA

Son los propios cónyuges los que tienen que optar por una de las tres modalidades en los acuerdos matrimoniales. Se impone la comunidad de bienes en el caso de que los contratantes no hayan optado por ninguno, salvo en el caso de la Comunidad Valenciana, Illes Balears o Cataluña, donde prevalece el régimen de separación de bienes en caso de silencio por estar así previsto en su ley autonómica .

Cabe señalar que la legislación permite cambiar el régimen matrimonial elegido por otro en cualquier momento siempre que se produzca por acuerdo entre las partes y la modificación no perjudique a terceros.

Comunidad de Activos

Es el más frecuente en España y en él conviven diferentes activos:

  • Los bienes privados de los cónyuges, que son los que poseían antes del matrimonio y respecto de los cuales cada uno conserva su autonomía,
  • Los bienes de la comunidad, que aumentan con el tiempo. a lo largo del matrimonio a través de los ingresos de sus trabajos y los bienes que se compran durante la vida de la unión.
Separación de activos

Este enfoque implica la coexistencia de dos activos en todo momento:

  • Los bienes de cada miembro del matrimonio quedan totalmente separados. Cada cónyuge es propietario de los bienes que tenga al momento de la unión y de los que adquiera después.
  • Además, cada uno tiene total libertad para disponer de ellos en el sentido que estime oportuno.

Para que la separación de bienes tenga lugar, deberá haber sido acordada de común acuerdo por los cónyuges en las capitulaciones (escrituras notariales e inscripción en el Registro Civil), salvo en el caso mencionado anteriormente de matrimonios celebrados en la Comunidad Valenciana, el Illes Balears y Cataluña, donde a falta de indicación expresa, se aplica la separación de bienes.

Régimen de participación
Se trata de una modalidad muy poco habitual, casi residual, en la práctica en España pero tan válida legalmente como las dos anteriores. Durante su vigencia, cada cónyuge tiene una relación económica con el otro de separación de bienes. La diferencia con respecto a esta modalidad es que cuando este régimen llega a su fin, el partícipe que haya adquirido mayor patrimonio tiene la obligación legal de indemnizar al que haya adquirido menor patrimonio.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA COMUNIDAD DE BIENES

Ventajas:

  • Es el más solidario y equitativo de los regímenes al dividir los bienes en dos mitades iguales al terminar el matrimonio.
  • Los activos privados no entran en ninguna distribución. Ni los adquiridos con anterioridad a la unión ni los heredados.
  • No está permitido realizar actos de disposición de la vivienda habitual por cualquiera de los cónyuges sin la aquiescencia del otro.
  • Protege al más débil de los cónyuges, como puede ser en caso de que uno de los dos no trabaje o esté a cargo de la administración y cuidado del hogar.
  • Si se produce una situación excepcional como la existencia de una incapacidad o el abandono familiar, los tribunales podrán designar al otro cónyuge como administrador de la comunidad de bienes.

Desventajas:

  • Se apoya una mayor fiscalidad. Si las declaraciones de la Renta se realizan de forma conjunta, cuanto mayor sea la renta común, mayores serán los tipos impositivos.
  • Mayor exposición al riesgo de terceros si uno de los cónyuges trabaja por cuenta propia o tiene un negocio.
  • Las deudas se distribuyen, independientemente de que el contrayente sea uno solo de los cónyuges.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SEPARACIÓN DE BIENES

Ventajas:

  • Si aparecieren deudas, sólo se erigirán los bienes del deudor para saldarlas.
  • No se requiere el consentimiento del cónyuge para disponer libremente del patrimonio de cada uno.
  • Fiscalmente es menos gravoso porque el hecho de hacer declaraciones separadas hace que los tipos impositivos no aumenten por la suma de los de ambos miembros de la pareja.
  • Permite que el proceso de separación sea más fácil.
  • Se evita la responsabilidad del cónyuge por errores comerciales ante terceros.

Desventajas:

  • Se trata de un régimen menos solidario del que el cónyuge económicamente desfavorecido puede verse muy afectado por el hecho de no trabajar ni hacerse cargo del hogar.
  • Fomenta el individualismo ya que cada uno es dueño exclusivo de sus derechos y obligaciones.
  • Pueden surgir serios problemas si la propiedad adquirida en común está sólo a nombre de uno de los dos.
  • No existe obligación de informar al cónyuge de los movimientos económicos que se realicen.

EN CASO DE HERENCIA – IMPUESTO DE SUCESIONES ESPAÑOL PARA INVERSORES INTERNACIONALES

En cuanto al tema del régimen o separación de asentimientos/comunidad y cómo afecta esto al impuesto de sucesiones español tenemos que decir que, lamentablemente, tNo hay ningún tipo de diferencia en España respecto a la transmisión de bienes de un cónyuge al otro, ya sea en comunidad de bienes o en separación de bienes.

En ambos casos, ya sea que los bienes se adquieran en separación o comunidad, en caso de sucesión y muerte de uno de los cónyuges, la parte de los mismos debe pasar al otro, oa los hijos. Pasará al cónyuge supérstite, oa los hijos, según lo que haya dejado en testamento el difunto, o lo que diga la ley NACIONAL del difunto/TESTANENTE.

Como lo establece el derecho internacional, Los impuestos de sucesiones por bienes inmuebles se pagan, de acuerdo con las leyes del país en el que se encuentran estos bienes inmuebles. En el caso de esta propiedad, dado que se encuentra en España, la ley tributaria debe pagarla a los españoles.

ALGÚN TIPO DE VENTAJA EN CASO DE COMUNIDAD EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES

En cuanto a los impuestos de Sucesiones, ya que hay un desplazamiento patrimonial, tanto en el caso de bienes gananciales, como en el caso de separación de bienes, sí o si habrá que pagar impuestos.

En los matrimonios en régimen comunitario, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes a ambos cónyuges, aunque estén a nombre de uno solo.

Entonces, en caso de muerte, cuando muere uno de los cónyuges, se produce un doble efecto:

1. - Se disuelve la sociedad de bienes: La mitad de los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio (inmuebles, automóviles, cuentas bancarias, etc.) se pasan al cónyuge supérstite, especificando la mitad que ya le pertenecía.
2. -  Activos privados: La otra mitad de los bienes se pasan a los bienes de herencia para pasar a los herederos.

Estos dos actos suelen realizarse simultáneamente en una misma escritura pública. Sin embargo, la forma en que se lleve a cabo la disolución de la comunidad podrá, en algunos casos, reducir el pago de los impuestos derivados de la herencia.

Pero, tratándose de sucesiones y herencias en matrimonios casados ​​en régimen comunitario, la disolución de la sociedad conyugal por fallecimiento de uno de los cónyuges puede afectar a la tributación de la herencia. Dependiendo de:

  • El lugar de residencia permanente/fiscal: Los cónyuges deben ser residentes fiscales en España, y necesitan tener una residencia permanente en España.
  • La existencia de otros bienes distintos de la vivienda habitual con valor similar al inmueble de la vivienda habitual. Estos bienes deben llegar, al menos, al valor de la residencia permanente en España.

En los casos anteriores, en lugar de adjudicar todos y cada uno de los bienes gananciales, es posible adjudicar bienes individuales hasta la mitad del valor total de los bienes comunes.

Dado que la disolución de la sociedad mixta no está sujeta al impuesto, mientras que la herencia está gravada por el Impuesto sobre Sucesiones, conviene actuar de la siguiente manera:

1. - Pasando los “Bienes Privados” del difunto a la Disolución de la Comunidady. Esto implicará que no se pagarían impuestos ya que no se consideraría como una transmisión de la propiedad. Por tanto, los bienes incluidos aquí, no estarán sujetos al impuesto sobre sucesiones español, al ser considerados como una transmisión cubierta por la disolución de la comunidad.

2. - Pasar la “propiedad de Residencia Permanente” a la herencia. En este caso, como la herencia de la residencia permanente en España está exenta del Impuesto sobre Sucesiones en España.

De esta forma, al llevar a cabo una disolución estratégica de la propiedad, es posible minimizar el pago de impuestos sobre la herencia aprovechando los créditos fiscales disponibles. Es importante tener en cuenta que las leyes y regulaciones fiscales pueden variar según el país y la jurisdicción, por lo que es recomendable buscar asesoramiento legal y fiscal específico antes de tomar cualquier decisión con respecto a sucesiones y herencias.

De ser así, habría que acudir a un notario en el país de nacionalidad de la pareja, solicitar un cambio de régimen de separación de bienes a comunidad de bienes, inscribir en el registro civil el acto en el que se cambia el régimen, y aportar en España, tanto copia del acta notarial en la que se declare el cambio de régimen, como copia del certificado del registro civil en el que conste que el cambio ha sido anotado, traducido al castellano y apostillado.

Esto necesariamente debe hacerse antes de la adquisición de la propiedad en España. Será problemático hacerlo después. Es decir, hay que dejar muy claro que en el momento de adquirir el inmueble en España ya se había constituido la comunidad de bienes, no se puede realizar posteriormente.

¿ES PRÁCTICA ESTA SOLUCIÓN?

En teoría, sí, pero en la práctica NO. En la práctica, el Impuesto sobre Sucesiones español está bastante reducido en España. IHT en España está delegado a las regiones. Algunos ejemplos:

ANDALUCIA: Se exonera el impuesto de sucesiones hasta 1.000.000 EUR

COMUNIDAD VALENCIANA: en la Comunidad Valenciana existe una exención de 100,000€, y que se aplica tanto al cónyuge como a los hijos. Es decir, hasta 100,000 € del valor de la herencia recibida por separado considerado por cada uno de los herederos (cada uno de los herederos tiene una bonificación de 100.000 EUR de la herencia no pagada por el cónyuge ni por los hijos. En Además, de la cantidad a pagar, existe un reducción del 50% del impuesto.

Con lo cual, tanto en el caso de que la parte de los bienes del cónyuge fallecido pase al marido, o a los hijos, se aplicará la reducción de 100,000 €, y el 50% de la cantidad a pagar.


Por ejemplo: 

Una pareja extranjera A+B compra una propiedad en la región de Valencia por un valor de 600.000 EUR. Tienen 2 hijos (1 1º 2)

Están casados ​​en Separación de bienes, así, “A” posee el 50 % de la propiedad (valor 300.000 EUR), y “B” posee el otro 50 % (300.000 EUR). 

“A” muere. Entonces: 

  • “B” mantiene su parte del 50 %
  • La parte "A" de 300.000 EUR se repartirá en partes iguales entre "A" y los dos hijos "1" y "2". Como son 3 partes iguales de 300.000 EUR, entonces, cada una de ellas recibe 100.000 EUR.

Dado que la propiedad se encuentra en la Comunidad Valenciana, donde cada heredero tiene una bonificación de exención en el impuesto de sucesiones de 100.000 EUR, ninguno de los herederos tendrá que pagar el impuesto de sucesiones.

Entonces, considerando lo anterior…. ¿Es recomendable cambiar el régimen matrimonial? 

No lo creemos….

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