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Noticias y eventos sobre leyes e impuestos españoles

IMPUESTO DE DONACIONES EN GALICIA – actualizado 2023

Regulado por el DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de impuestos cedidos por el Estado. – Boletín Oficial de Galicia de 20-10-201

I.- BASE IMPONIBLE

La cantidad recibida en Donación.

II.- REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE:

Además de los gastos y deudas correspondientes a los bienes donados, los siguientes:

  1. Reducción por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia.
  2. Reducción por la adquisición de bienes y derechos relacionados con una actividad económica y participación en entidades.
  3. Reducción por la adquisición de fincas y fincas rústicas.
  4. Reducción por la adquisición de bienes y derechos relacionados con una actividad económica, participación en entidades y explotaciones agrarias en pactos sucesorios.
  5. Reducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte de la zona de cogestión y comercialización de producciones realizadas por agrupaciones de propietarios forestales dotados de personalidad jurídica.
  6. Reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación de una empresa o negocio profesional.
  7. Reducción por adquisición de fincas rústicas.

III.- TASA IMPOSITIVA:

En el caso de adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito,” intervivos “, para los siguientes casos:

(a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años,

(b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes

Y siempre que el la donación se hace mediante escritura notarial en un notario español.

Esta es la tasa aplicable al impuesto:

Base neta Hasta euros Cuota completa (euros) base liquidable Hasta euros Tasa aplicable Porcentaje
0 0 200,000 5%
200,000 10,000 400,000 7%
600,000 38,000 Adelante 9%

En los demás casos, es decir, cuando:

  • El donatario no se encuentra entre los familiares de los Grupos I y II
  • La donación no está formalizada en un acta notarial española

 

base a pagar
hasta euros
tarifa completa
(euro)
Resto de la base liquidable
hasta euros
Aplicable
Tasa Porcentaje
0.00 0.00 7,993.46 7.65%
7,993.46 611.50 7,987.45 8.50%
15,980.91 1,290.43 7.987,45 9,35%
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20%
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05%
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90%
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75%
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60%
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45%
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15.30%
79,880.52 9,166.06 39,877.15 16.15%
119,757.67 15,606.22 39,877.16 18.70%
159,634.83 23,063.25 79,754.30 21.25%
239,389.13 40,011.04 159,388.41 25.50%
398,777.54 80,655.08 398,777.54 29.75%
797,555.08 199,291.40 Adelante 34.00%

IV.- AJUSTES DE TASA DE IMPUESTO

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se obtendrá aplicando al tipo íntegro el correspondiente coeficiente multiplicador de los que se indican a continuación, establecido en función de los bienes preexistentes del contribuyente y del grupo, según el grado de filiación indicado en el artículo 6.dos del texto refundido:

activos euros I y II III IV
De 0 a 402,678.11 1 1.5882 2
De más de 402,678.11 a 2,007,380.43 1 1.6676 2.1
De más de 2,007,380.43 a 4,020,770.98 1 1.7471 2.2
Más de 4,020,770.98 1 1.9059 2.4

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