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IMPUESTO SOBRE LAS DONACIONES EN GALICIA - actualizado 2023

IMPUESTO DE DONACIONES EN GALICIA – actualizado 2023

IMPUESTO DE DONACIONES EN GALICIA – actualizado 2023 1080 1080 TLA

Regulado por el DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de impuestos cedidos por el Estado. – Boletín Oficial de Galicia de 20-10-201

I.- BASE IMPONIBLE

La cantidad recibida en Donación.

II.- REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE:

Además de los gastos y deudas correspondientes a los bienes donados, los siguientes:

  1. Reducción por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia.
  2. Reducción por la adquisición de bienes y derechos relacionados con una actividad económica y participación en entidades.
  3. Reducción por la adquisición de fincas y fincas rústicas.
  4. Reducción por la adquisición de bienes y derechos relacionados con una actividad económica, participación en entidades y explotaciones agrarias en pactos sucesorios.
  5. Reducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte de la zona de cogestión y comercialización de producciones realizadas por agrupaciones de propietarios forestales dotados de personalidad jurídica.
  6. Reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación de una empresa o negocio profesional.
  7. Reducción por adquisición de fincas rústicas.

III.- TASA IMPOSITIVA:

En el caso de adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito,” intervivos “, para los siguientes casos:

(a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años,

(b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes

Y siempre que el la donación se hace mediante escritura notarial en un notario español.

Esta es la tasa aplicable al impuesto:

Base neta Hasta eurosCuota completa (euros)base liquidable Hasta eurosTasa aplicable Porcentaje
00200,0005%
200,00010,000400,0007%
600,00038,000Adelante9%

En los demás casos, es decir, cuando:

  • El donatario no se encuentra entre los familiares de los Grupos I y II
  • La donación no está formalizada en un acta notarial española

 

base a pagar
hasta euros
tarifa completa
(euro)
Resto de la base liquidable
hasta euros
Aplicable
Tasa Porcentaje
0.000.007,993.46el 7.65%
7,993.46611.507,987.45el 8.50%
15,980.911,290.437.987,45el 9,35%
23.968,362.037,267.987,45el 10,20%
31.955,812.851,987.987,45el 11,05%
39.943,263.734,597.987,46el 11,90%
47.930,724.685,107.987,45el 12,75%
55.918,175.703,507.987,45el 13,60%
63.905,626.789,797.987,45el 14,45%
71.893,077.943,987.987,45el 15.30%
79,880.529,166.0639,877.15el 16.15%
119,757.6715,606.2239,877.16el 18.70%
159,634.8323,063.2579,754.30el 21.25%
239,389.1340,011.04159,388.41el 25.50%
398,777.5480,655.08398,777.54el 29.75%
797,555.08199,291.40Adelanteel 34.00%

IV.- AJUSTES DE TASA DE IMPUESTO

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se obtendrá aplicando al tipo íntegro el correspondiente coeficiente multiplicador de los que se indican a continuación, establecido en función de los bienes preexistentes del contribuyente y del grupo, según el grado de filiación indicado en el artículo 6.dos del texto refundido:

activos eurosI y IIIIIIV
De 0 a 402,678.11 11.58822
De más de 402,678.11 a 2,007,380.4311.66762.1
De más de 2,007,380.43 a 4,020,770.9811.74712.2
Más de 4,020,770.9811.90592.4

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