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Noticias y eventos sobre leyes e impuestos españoles

PRÉSTAMOS EN ESPAÑA – FISCALIDAD Y TRÁMITES – PRESTAMISTA EXTRANJERO

TRIBUTACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS EN ESPAÑA – PRESTAMISTA NO RESIDENTE

 1.- ¿Los préstamos sin garantía hipotecaria tributan por IVA o ITP en España?

En España, las operaciones de préstamo o crédito No están gravados por IVA ni ITP.

Así se establece en el artículo 5.2 de la Directiva 2008/7/CE del Consejo. Esta Directiva establece expresamente que ni los créditos ni los préstamos, realizados por cualquier parte o prestatario, estarán sujetos a impuestos indirectos.

La Ley española del IVA y la ley del ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) también establecen la exención.

Sin embargo, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales establece la obligación de presentar la correspondiente AUTOLIQUIDACIÓN por parte del ITP.

Por lo tanto, si bien no existe sujeción a estos impuestos, existe la Se recoge la obligación de declararlos a efectos del ITP (modelo 600).

2.- ¿Cómo tributan los impuestos con garantía hipotecaria?

Los préstamos, incluidos los préstamos con garantía hipotecaria, están exentos del IVA y del ITP.

Sin embargo, al constituir la garantía hipotecaria un derecho real valioso e inscribible en el Registro de la Propiedad, deberá estar sujeta al pago del Impuesto AJD (Actos Jurídicos Documentados - Timbre).

Según normas recientes, el prestamista está obligado a pagar este impuesto. Por tanto, en el caso de que el préstamo hipotecario provenga de un banco, éste estará obligado a pagar dicho impuesto.

3.- ¿Cómo tributan los intereses obtenidos por el prestamista?

Dependerá del caso:

– En el caso de que el prestamista sea un individuo / persona natural, deberá declarar dichos intereses como rentas del ahorro en el IRPF.

– En el caso de que el prestamista sea un compañía, deberá declarar dicho interés en el Impuesto de sociedades.

4.- Pero, ¿qué ocurre cuando el prestamista es EXTRANJERO o NO RESIDENTE EN ESPAÑA?

Es muy común la práctica de conceder préstamos entre personas o empresas residentes en el extranjero a personas o empresas residentes en España.

Para conocer y detallar las condiciones y consecuencias derivadas de este tipo de préstamos es necesario acudir al Convenios para evitar la doble imposición  firmado entre España y el país de residencia del prestamista. Normalmente, con carácter general, los acuerdos que firma España con otros países establecen que los intereses obtenidos por los préstamos concedidos por empresas residentes en otro país extranjero, pueden ser presentados en el país de residencia de la empresa.

Por ejemplo, en el caso de que una empresa/persona física francesa, belga, estadounidense, británica o alemana preste dinero a una empresa española, los intereses obtenidos de dicha operación podrán estar sujetos a tributación en el país de origen, es decir, Francia, Bélgica, Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, etc.

Hay que decir que dichos intereses también pueden tributar en España, y también un impuesto retención Se puede practicar un préstamo que no podrá exceder en ningún caso de un porcentaje del importe de los intereses, que suele ser del 10% dependiendo de cada acuerdo.

Por tanto, además del impuesto a pagar en el estado en el que tiene su residencia la sociedad prestamista, los tratados de doble imposición pueden permitir que España registre esta renta, que, según el Impuesto sobre la Renta de no residentes en España, sería del 19%.

Sin embargo, el mismo artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en su artículo 14.1c) declara que los intereses obtenidos por la transmisión a terceros de capital propio obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes no están sujetos a este impuesto.

Por tanto, nos encontramos ante dos situaciones:

  • Prestamista no residente en un estado miembro de la Unión Europea: En este caso, dependiendo del Convenio para Doble Imposición, España podría someter dichas rentas a tributación, con una retención cercana al 10%.
  • Prestamista Residente en un Estado Miembro de la Unión Europea SIN establecimiento permanente (PE) en España: En el caso de que el prestatario residente en España reciba un préstamo por el que paga intereses a un prestamista que tenga residencia en un Estado miembro de la Unión Europea, dichos intereses se no estar sujeto a la fiscalidad en España.
  • Prestamista Residente en un Estado miembro de la Unión Europea, pero CON residencia permanente en España. En estos casos, los intereses obtenidos se someterán al impuesto en España según el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRPFNR).

En todo caso, cuando se trate de préstamos concedidos por empresas o personas físicas residentes en otros estados miembros de la Unión Europea sin PE, si bien no existe obligación de tributar por dichos intereses, sí existen obligaciones formales. Estas obligaciones formales se traducen en la obligación tanto de la declaración de dicho préstamo por el impuesto de transferencias patrimoniales (forma 600), así como formalizar la declaración del importe obtenido de estos intereses en forma 216.

 

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