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Noticias y eventos sobre leyes e impuestos españoles

NUEVO BECKHAM-NOMAD DIGITAL -LEY ESPAÑOLA 2023- VENTAJAS FISCALES

LEY DE TRABAJADORES NOMAD DIGITAL DICIEMBRE 2022 – NUEVA “LEY BECKHAM” ESPAÑOLA

Es ampliamente conocido el sistema español de captación de talento extranjero, a través de un régimen fiscal especial para los trabajadores enviado a territorio español, más conocido como Ley Beckham (LIRPF art.93).

Este sistema hace que los desplazados a España puedan “optar” por estar regulados por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRPFNR), durante el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y los cinco años siguientes.

Mejora de la Ley Beckham

23 de diciembre de 2022, se ha publicado una nueva ley, L28/2022, BOE 22-12-22 . También llamado "Ley de inicio”. Esta ley tiene por objeto ampliar y mejorar las condiciones del régimen de los trabajadores, profesionales, empresarios, inversores y desplazados a España.

Esta ley hace facilitar el acceso al régimen especial al reducir el número de periodos impositivos antes al desplazamiento a territorio español durante el cual el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que va de 10 a 5 años. Es decir, antes de esta ley se requería que el solicitante no hubiera sido residente fiscal en España durante al menos 10 años. Esta nueva normativa reducirá esta limitación temporal a tan solo 5 años.

¿Quiénes pueden tener acceso a este nuevo régimen?

1.- TRABAJADORES EXTRANJEROS BAJO CONTRATO LABORAL EN EMPRESAS ESPAÑOLAS : Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Esta condición se entenderá cumplida en los siguientes casos:

  1. Se inicia una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España
  2. Cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista escrito de desplazamiento de éste o cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.

En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de los trabajadores por cuenta ajena que tengan la ” visa para teletrabajo internacional ” previsto en Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para apoyar a los emprendedores y su internacionalización.

2.- ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD/ENTIDAD ESPAÑOLA.

En estos casos, el visado y la posibilidad de acceder a este régimen se concederán en todos aquellos casos en los que el solicitante ostente la condición de administrador de una sociedad española.

No obstante, este régimen no será de aplicación en el caso de que dicha sociedad sea una “Sociedad Patrimonial”.

3.- EMPRENDEDORES

Quienes deseen realizar en España una actividad económica calificada como actividad empresarial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 70 del Ley 14/2013, de 27 de septiembre .

4.- PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

Como consecuencia del ejercicio de una actividad económica en España por un profesional altamente cualificado que preste servicios exclusivamente a empresas calificadas como “emergentes” en el sentido del artículo 3 del Ley 28/2022, de 21 de diciembre , de fomento del ecosistema de empresas emergentes, o que realicen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una retribución que en su conjunto represente más del 40% de todos los ingresos del trabajo empresarial, profesional y personal.

Se entiende por “empresa de nueva creación” :

  • Las que desarrollen un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la ley.

– Cuando la sociedad pertenezca a un grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las sociedades que lo integren deberá cumplir con los requisitos anteriores.

– Aquellas cuya actividad requiera la generación o uso intensivo de tecnologías y conocimientos científico-técnicos para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

Una empresa de nueva creación se considerará innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o sustancialmente mejorados respecto al estado del arte y que conlleve un riesgo implícito de fracaso tecnológico. , industrial o en el propio modelo de negocio.

Reglamentariamente se determinará la forma de acreditar la condición de profesional altamente cualificado, así como la determinación de los requisitos para calificar las actividades como de formación, investigación, desarrollo e innovación.

5. - NÓMADAS DIGITALES :

Una de las novedades más importantes de esta “Nueva Ley Beckham” es que amplía la posibilidad de acogerse a este régimen a quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

  • a) Los trabajadores por cuenta ajena y los empleados en sociedades extranjeras residentes fuera del territorio español. El solicitante debe
    • Trabajar efectivamente a través de un contrato de trabajo o empleo, con una empresa extranjera
    • Deberá poder viajar a España para realizar dicho trabajo de forma digital, a distancia, utilizando exclusivamente medios informáticos, digitales y de telecomunicaciones.
  • b) Los profesionales autónomos que se establezcan en España para prestar servicios a empresas extranjeras.

Además, en estos casos también se permite la posibilidad de que estos profesionales presten sus servicios para entidades residentes en España, con un máximo del 20% de su actividad.

CONDICIONES:

  • Esa no haber sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se trasladan a territorio español (este plazo de cinco períodos impositivos fue introducido por Ley 28/2022, de 21 de diciembre , conocida como “Ley de startups », con efecto a partir del 1 de enero de 2023; anteriormente había 10).
  • Que el desplazamiento a territorio español se produce, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, según
  • Que no obtengan rentas que tendrían la calificación de obtenidas a través de un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo en el supuesto previsto en los dos últimos puntos anteriores.
  • El contribuyente que opte por la tributación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes estará sujeto a obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • El régimen especial será de aplicación durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cuando se cumplan tales condiciones, será también de aplicación al contribuyente previsto en el artículo 93.1 de la LIRPF . Reglamentariamente se establecerán los términos y condiciones para la aplicación de este régimen especial.

FAMILIA:

El cónyuge del contribuyente a que se refiere el artículo 93.1 de la LIRPF (que cumpla los requisitos antes mencionados) y sus hijos, menores de 25 años o cualquiera que sea su edad en caso de invalidez, o en caso de ausencia de parentesco matrimonial, el progenitor de éstos , siempre que lo siguiente se cumplen las condiciones:

  • Que viajen a territorio español con el contribuyente a que se refiere el artículo 93.1 de la LIRPF o en un momento posterior, siempre que no haya finalizado el primer período impositivo en el que se aplique el régimen especial.
  • Que adquieran su residencia fiscal en España.
  • Que reúnan las condiciones a que se refieren las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF (no haber sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en que se trasladen a territorio español y que no obtengan rentas que se calificarían como obtenidas a través de un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo en el caso previsto en la letra b). 3.º y 4.º del artículo 93.1 de la LIRPF).
  • Que la suma de las bases imponibles, a que se refiere la letra d) del artículo 93.2 de la LIRPF , de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en los que sea de aplicación este régimen especial, sea inferior a la base imponible del contribuyente a que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de la LIRPF .

¿Qué ventajas fiscales tiene la nueva Ley Beckham?

La ventaja más importante de aplicar este régimen es que los contribuyentes no estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Esta es la comparación:

IRPF 2023 Total
0 - 12,450 € 19%
12,450 - 20,200 € 24%
20,200 - 35,200 € 30%
35,200 - 60,000 € 37%
60,000 - 300,000 € 45%
+ € 300,000 47%
LEY BECKHAM 2023 Total
Hasta € 600,000 24%
+ € 600,000 47%

En particular, se aplicarán en este régimen las siguientes reglas:

  • Todos ingresos de actividades economicas clasificado como un actividad empresarial o ingresos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.
  • A estos efectos, las rentas derivadas de una actividad realizada antes de la fecha del desplazamiento a territorio español o con posterioridad a la fecha de la comunicación prevista en el apartado 3 del artículo 119 del RIRPF, sin perjuicio de su tributación cuando las citadas rentas se entiendan obtenidas en territorio español de conformidad con lo dispuesto en la LIRNR.
  • A los efectos de la liquidación del impuesto, las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural tributarán acumulativamente , sin compensación posible entre ellos.
  • La base imponible estará constituida por todas las rentas a que se refiere el punto anterior, distinguiendo entre las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f ) De la LIRNR , y el resto de los ingresos.

Es decir, quedarán excluidos de la base imponible de este impuesto los siguientes rendimientos:

1 Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.

2nd Los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión de capital propio a terceros (préstamos y créditos)

3rd ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con motivo de transmisiones (ventas) de elementos patrimoniales (tanto muebles como inmuebles).

En estos casos, dichos ingresos tributarán como “Ahorro” y “Ganancias de Capital”, así:

por

EUR

Monto a pagar

EUR

Descanso para

EUR

Tasa de impuesto

%

0 0 6,000 19%
6,000.00 1,140 44,000 21%
50,000.00 10,380 150,000 23%
200,000.00 44,880 100,000 27%
300,000.00 71,880 Adelante 28%

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Las retenciones e ingresos a cuenta de los pagos a cuenta del impuesto se realizarán, en los términos legalmente establecidos, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta de los rendimientos del trabajo será 24%.

Cuando la remuneración satisfecha por el mismo pagador de los rendimientos del trabajo durante el año natural supera los 600,000 euros , el porcentaje de retención aplicable al exceso será 47% .

Determinación de la tarifa diferencial

La tasa diferencial será el resultado de reducir la tasa íntegra del impuesto en:

  • Las deducciones a la cuota del artículo 26 de la LIRNR (deducciones por donaciones y retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre la renta del contribuyente). Además de los pagos a cuenta a que se refiere el artículo 114.3 de la RIRPF , también serán deducibles las cuotas satisfechas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • El deducción por doble imposición internacional a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto aplicable a las rentas del trabajo obtenidas en el extranjero, con el límite del 30% de la parte del impuesto íntegro correspondiente a la totalidad de las rentas del trabajo obtenidas en ese período impositivo.

¿Qué debo hacer para acogerme a este régimen?

  • El ejercicio de la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes deberá realizarse mediante forma 149 , que se presentará en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, al trabajador mantener la legislación de Seguridad Social de origen.
  • Esta opción no podrán ejercitarla los contribuyentes que se hayan acogido al procedimiento especial para determinar las retenciones o ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo previsto en el artículo 89.B) de la RIRPF .

Duración del régimen especial

El régimen especial se aplicará durante el período impositivo en que el contribuyente adquiera su residencia habitual en España y durante los cinco períodos impositivos siguientes, sin perjuicio de la renuncia o exclusión del régimen.

A estos efectos, se considerará período impositivo en el que se adquiera la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la estancia en territorio español supere los 183 días.

Renuncia y exclusión del régimen especial

Contribuyentes que han optado por el régimen especial podrá renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que deba surtir efecto la renuncia.

El procedimiento de renuncia este régimen es el siguiente:

  • Presentación a su retenedor de la comunicación de datos prevista en el artículo 88 del RIRPF, y le devolverá copia sellada (Comunicación de datos del destinatario de los rendimientos del trabajo a su pagador)
  • Presentación a la Agencia Tributaria del modelo de comunicación previsto en el artículo 119 de la RIRPF, adjuntando copia sellada de la citada comunicación ( modelo 149 ).

La exclusión del régimen especial se produce por no -el cumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores que determinen su aplicación y surtirán efectos en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento.

Los contribuyentes excluidos deberán comunicar esta circunstancia a la Administración Tributaria en el plazo de un mes desde el incumplimiento de las condiciones que determinaron su aplicación.

Las retenciones e ingresos a cuenta se realizarán de acuerdo con la normativa del IRPF, desde el momento en que el contribuyente notifique a su retenedor que ha incumplido las condiciones para la aplicación de este régimen especial, adjuntando copia de la citada comunicación.

Al mismo tiempo, someterá a su retenedor la comunicación de datos prevista en el artículo 88 de la RIRPF . El cálculo de la nueva tasa de retención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la RIRPF , teniendo en cuenta el importe total de la retribución anual.

Los contribuyentes que renuncien o queden excluidos de este régimen no podrán optar nuevamente por su aplicación.

Quiero ser Nómada Digital en España, ¿qué debo hacer ahora?

PRIMER PASO.- FORMALIZACIÓN DE TU ESTANCIA EN ESPAÑA

Necesitas formalizar tu ENTRADA o tu ESTANCIA en España.

1.- Para la ENTRADA – VISA: Necesitas obtener la VISA para Nómada Digital en el Consulado de tu país de origen. Entonces, en caso de que se encuentre en el Reino Unido, EE. UU., Canadá, etc., debe solicitar la VISA allí.

Esta VISA tendrá vigencia de UN AÑO, mientras Ud.

2.- Por el PERMISO DE ESTANCIA-RESIDENCIA: En caso de que ya esté formalmente en España, puede solicitar directamente el PERMISO DE RESIDENCIA.

El permiso digital se puede obtener en la UGE - Unidad de Grandes Empresas de España.

Requisitos para obtener la VISA/PERMISO:

  • Tienes que probar que tu el trabajo se puede realizar de forma remota.
  • Que estés contratado por una empresa extranjera. Debe demostrar que tiene una relación profesional con la empresa durante al menos tres meses antes de la solicitud y que la empresa permite su trabajo remoto.
  • En caso de Lanza libre, necesitas acreditar que trabajas con al menos una empresa fuera de España, y suministrar la contratos mercantiles de colaboración con estas empresas, donde también se menciona que usted puede realizar el trabajo para ellas
  • Antecedentes penales del país (países) en los que ha vivido durante los últimos cinco años.
  • Póliza de seguro médico privado durante al menos un año, de una empresa legalmente autorizada para operar en España.
  • Apoyo económico: Tienes que demostrar, que tú y el resto de los miembros de la familia, tenéis fondos suficientes para vivir en España.
    • Titular de la visa: Necesitas tener el 200% del salario mínimo español, entonces 1,100€ x 200% = € 2,200.
    • Cónyuge o pareja – 75% del salario mínimo, o sea 1,100€ x 75% = €825.
    • Otros dependientes (es decir, niños) – 25 % del salario mínimo cada uno, por lo que 1,100 € x 25 % = 275 € cada uno.

Puede probar los aspectos económicos con un copia de su contrato en el que conste su salario, recibos de sueldo o certificado de su empresa en el que conste su salario.

¿Puedo pasar de una Visa No Lucrativa existente a una Visa Nómada Digital?

Sí, puedes solicitar la Visa Nómada Digital mientras estés legalmente en España y estés cubierto por la Visa No Lucrativa.

SEGUNDO PASO.- REGISTRO EN LA OFICINA DE IMPUESTOS

Una vez que tenga su estancia en España en orden, entonces, debe registrarse en la oficina de impuestos española, de la siguiente manera:

1.- Inscripción en el CENSO, Con el modelo 030

2.- Una vez que se apruebe el Censo, entonces, debe presentar la solicitud formal para el Régimen Nómada Digital con el modelo 149.

3.- Posteriormente deberás presentar tu declaración de impuestos de sus ingresos anuales con el modelo 151.

Otras obligaciones fiscales:

  • modelo 720.- Este modelo es para declarar bienes internacionales para residentes españoles sujetos al Impuesto sobre la Renta de Residentes. Como usted será responsable del Impuesto sobre la Renta de NO RESIDENTES, entonces, no necesita presentar este modelo.
  • Impuesto sobre el Patrimonio español.- Usted será responsable de este impuesto, pero sólo limitado a los bienes que tenga exclusivamente en territorio español.

 

CASO PRÁCTICO.- INTERPRETACIÓN DEL CASO REAL DE UN NÓMADA BRITÁNICO EN ESPAÑA

V1162-22, de 26 de mayo, revisa el caso de una persona física que se traslada a España para trabajar por cuenta ajena en una empresa británica.

El empleado británico realiza su trabajo principal desde España, aunque realiza viajes esporádicos al Reino Unido donde también realiza determinados trabajos temporales.

La empresa británica hace las retenciones del salario percibido por el empleado. Estas retenciones son aquellas que exige la ley para el impuesto sobre la renta del Reino Unido, más ciertas retenciones de la Seguridad Social del Reino Unido.

En este caso, la DGT española analiza lo siguiente:

  • ¿En qué país se debe gravar la renta del trabajo?
  • Si el país donde se debe tributar la renta es España, ¿cómo se puede eliminar la doble imposición?
  • La posible aplicación de la exención contenida en el artículo 7.p de la Ley 35/2006 (pensiones, prestaciones y ayudas percibidas por la Seguridad Social), por trabajos realizados en el extranjero
  • Deducibilidad en España de los gastos de Seguridad Social pagados al Reino Unido.

1.- De los ingresos percibidos por el trabajo efectivamente realizado en el Reino Unido —cuando el consultante viaje a dicho país por motivos laborales—.

En este caso, la DGT confirma lo siguiente:

" De acuerdo tanto con la normativa reguladora del IRPF (dado que el solicitante es residente habitual en territorio español), como con lo dispuesto en el convenio hispano-británico para evitar la doble imposición (en particular en su artículo 16.1)— que el Reino Unido puede gravar los ingresos derivados de ese trabajo , por no ser de aplicación el apartado 2 del artículo 16 del Acuerdo Hispano-Británico .

De esta manera , será España, como país de residencia del consultante, quien elimine la doble imposición que pudiera producirse —como se desprende del artículo 22.1 del Pacto Hispano-Británico—, debiendo aplicarse a tal efecto lo establecido en el artículo 80 de la Ley 35/2006.

2.- Ingresos percibidos por el trabajo realizado a distancia desde España para la empresa británica (teletrabajo ),

La DGT —de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de las Observaciones al artículo 15 del Modelo de Convenio de la OCDE— considera que los ingresos obtenidos por el teletrabajo, por derivarse del trabajo realizado desde un domicilio particular en España, serán sólo tributar en España , ya que el empleo se ejerce en nuestro país —siendo irrelevante que los frutos del trabajo sean recibidos por una empresa británica.

3.- En cuanto a la posibilidad de aplicar la exención incluida en el artículo 7.p de la Ley 35/2006. Teniendo en cuenta que en este caso el trabajo se realiza en el extranjero.

– Respecto de los rendimientos del trabajo obtenidos cuando el solicitante viaja esporádicamente al Reino Unido, podrá entenderse cumplido el requisito de que los ingresos se deban al trabajo efectivamente prestado en el extranjero, condición que no se cumplirá respecto del trabajo realizado en territorio español.

— Por otra parte, la aplicación de la mencionada exención requiere que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente situado en el extranjero. Así, en la medida en que la empresa beneficiaria o destinatario final del trabajo prestado por el consultor en el extranjero, sea una empresa o entidad no residente en España, se podrá entender cumplido dicho requisito.

— Por último, el artículo 7.p de la citada ley exige, como requisito previo para la aplicación de la exención, que se aplique en el territorio en el que se realicen las obras un impuesto de idéntica o análoga naturaleza al de este impuesto y no tratándose de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, sin necesidad de una imposición efectiva, considerándose cumplido este requisito en particular cuando el país o territorio en el que se realice la obra haya suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional que contiene una cláusula de intercambio de información, como en este caso.

4.- Sobre la posibilidad de considerar deducibles los gastos de Seguridad Social pagados al Reino Unido.

A estos efectos, y tras atender a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 35/2006, la DGT invoca su doctrina según la cual, las referencias que esta ley hace a la Seguridad Social deben entenderse hechas a sistemas públicos equivalentes extranjeros.

Por tanto, si de conformidad con la normativa vigente en la materia, la legislación de Seguridad Social aplicable a la solicitante es británica, por lo que debió haber cotizado a la Seguridad Social de dicho Estado con motivo del desarrollo de su trabajo por cuenta ajena, y dado que dichas aportaciones están directamente vinculadas a la renta íntegra del trabajo declarada en el IRPF, se considerarán gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo.

 


 

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