Registro de agentes inmobiliarios en la Comunidad Valenciana: nuevos requisitos legales (Decreto 98/2022)
Todo lo que debes saber sobre el Decreto 98/2022 y su impacto en los profesionales del sector inmobiliario en Valencia, Alicante y Castellón
Se avecina un cambio importante para los agentes inmobiliarios que operan en la Comunidad Valenciana, que incluye Alicante, Valencia y Castellón. El Decreto 98/2022, promulgado por el Gobierno regional, introduce un nuevo sistema de registro obligatorio para todos los intermediarios inmobiliarios.
Esta normativa marca un antes y un después en la profesión, ya que establece un marco legal que equipara a la Comunidad Valenciana con países como Francia, Alemania, Bélgica y Estados Unidos, donde la profesión ya está regulada.
¿Qué es el Decreto 98/2022?
Esta ley establece el Registro Oficial de Agentes de Intermediación Inmobiliaria e introduce requisitos obligatorios para las personas físicas y jurídicas que prestan servicios inmobiliarios.
El decreto entró en vigor el 16 de agosto de 2022 y forma parte de una estrategia más amplia para proteger a los consumidores, profesionalizar el sector y eliminar a los agentes no cualificados o no regulados.
¿Quién debe registrarse?
La obligación se aplica a cualquier persona física o jurídica que preste servicios de intermediación inmobiliaria de forma habitual en la Comunidad Valenciana. Esto incluye los servicios relacionados con la venta, alquiler, permuta o cesión de inmuebles residenciales.
Debes registrarte si cumples cualquiera de estos criterios:
- Eres un agente inmobiliario (API) autorizado.
- Tienes un título universitario en derecho, economía, ingeniería, arquitectura u otras disciplinas relacionadas.
- Has completado un curso de formación inmobiliaria acreditado con un mínimo de 200 horas de formación (online, presencial o híbrida).
⚠️ Si participas en más de dos transacciones inmobiliarias al año en la región, se te considera un profesional habitual y debes cumplir con la nueva ley.
¿Qué pasa si eres un agente internacional?
Muchos agentes que trabajan en la región de la Costa Blanca son profesionales extranjeros que no poseen títulos españoles. En este caso, deben completar un curso de formación inmobiliaria aprobado para poder ejercer.
Además, aunque su oficina principal se encuentre fuera de la Comunidad Valenciana (por ejemplo, en Madrid, Málaga, Mallorca o en el extranjero), deberá registrarse y mantener una dirección física en la región si opera allí.
Requisitos de registro
Para figurar en el registro oficial, los agentes deben cumplir varios criterios:
1. Ubicación de la empresa
- Debe tener una oficina física abierta al público en la Comunidad Valenciana, o
- Si opera exclusivamente en línea, debe tener una dirección física registrada en la región donde los clientes puedan ponerse en contacto con usted.
2. Formación profesional
- Si es una empresa, al menos un miembro del consejo de administración o administrador debe cumplir los requisitos de formación.
- Si opera varias oficinas, la persona responsable de cada oficina debe estar cualificada y no puede gestionar más de tres ubicaciones.
3. Garantías financieras
- Garantía de depósito: Una garantía bancaria o un seguro deben cubrir los depósitos de los clientes, como reservas o pagos iniciales:
- 60 000 € por oficina física y año.
- 300 000 € por negocio exclusivamente online y año.
- Seguro de responsabilidad civil profesional:
- Mínimo de 600 000 € por reclamación para oficinas físicas.
- Mínimo de 1 000 000 € para operaciones exclusivamente en línea.
Proceso de inscripción
La solicitud debe presentarse por vía electrónica a través del portal online de la Generalitat Valenciana. Hay dos formas principales de registrarse:
Registro individual
Los solicitantes deben presentar una declaración responsable en la que se indique:
- Existencia de un domicilio social o una oficina física registrados.
- Cumplimiento de la normativa legal y fiscal.
- Poseer los seguros y garantías financieras exigidos.
- Compromiso con la conducta ética y la transparencia de los datos.
Inscripción colectiva
Las asociaciones profesionales (por ejemplo, inmobiliarias, jurídicas, de ingeniería) también pueden presentar solicitudes colectivas para sus miembros.
Una vez aceptada, cada agente recibe un número de registro personal y una tarjeta oficial estandarizada, válida de forma indefinida, salvo en los siguientes casos:
- Fallecimiento del agente.
- Disolución de la empresa.
- Incumplimiento de las condiciones de registro.
Plazos
- Solicitudes individuales: Deben presentarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, es decir, antes del 16 de agosto de 2023.
- Solicitudes grupales: Deben presentarse en el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor.
Preguntas frecuentes
1. ¿Cómo puedo obtener la garantía bancaria necesaria?
Consulte con su banco o proveedor de seguros para obtener asesoramiento personalizado.
2. ¿Dónde me inscribo?
La inscripción se realizará online a través del portal oficial de la Generalitat Valenciana (enlace exacto por confirmar).
3. ¿Necesitaré documentos adicionales?
Es probable que sí. Ten a mano:
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado de impuestos y de la Seguridad Social
- Certificado digital
- Licencia de actividad del Ayuntamiento
- Escrituras de la empresa (si procede)
4. Solo alquilo propiedades en la región. ¿Tengo que registrarme?
Sí, si realizas más de dos transacciones al año.
5. Tengo dos oficinas en la región. ¿Quién debe registrarse?
Debe registrarse el administrador de la empresa o un representante cualificado.
6. Tengo cuatro oficinas. ¿Qué hago?
Un agente puede cubrir hasta 3 oficinas. Para la cuarta se requiere un segundo agente registrado.
⚠️ Aviso importante
Este artículo tiene carácter meramente informativo y refleja nuestra interpretación de la ley. La aplicación práctica puede variar en función de cómo las autoridades locales apliquen la ley en los próximos meses.
Consulte a un asesor jurídico o póngase en contacto con nosotros directamente para obtener asistencia personalizada con su registro.
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