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OBLIGACIÓN REGISTRO AGENTES INMOBILIARIOS – COMUNIDAD VALENCIA – AGOSTO 2022

INFORMACIÓN ESENCIAL PARA DESARROLLAR LA PROFESIÓN DE AGENTE INMOBILIARIO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA – DECRETO 98/2022

 Una nueva regulación ha surgido en la Comunidad Valenciana (incluyendo Alicante, Castellón y la provincia de Valencia) que supondrá realmente un “antes y un después” en la ejercicio de la actividad de intermediario, o agente de mediación en bienes inmuebles operaciones en la Comunidad Valenciana.

Esta es una nueva ley, que requiere mayor conocimiento de la profesión y actividad, así como un mayor grado de compromiso y responsabilidad por parte de todos los agentes inmobiliarios involucrados en transacciones inmobiliarias en la región valenciana.

Como todos sabéis, actualmente, el ejercicio de la profesión de agente inmobiliario en España no está regulado, al igual que en otros países como Francia, Bélgica, Alemania, Holanda, USA, etc.

Esta ha sido una de las preguntas que siempre se han planteado los compradores extranjeros que vienen a España en busca de una propiedad, y que se sorprenden de que en España no exista una regulación de la profesión de agente inmobiliario, y controlada por el Estado, a través de algún tipo de capacitación, certificación o registro.

En varias comunidades como Andalucía, Canarias, Madrid, Murcia, existen determinados registros en los que los profesionales dedicados a la intermediación inmobiliaria deben estar inscritos para el ejercicio de su profesión, y de su actividad.

Como resultado de esto, el La Comunidad Valenciana ha procedido a la creación de un registro de corredores/agentes inmobiliarios, con el objeto de regular, controlar y supervisar la actividad de todos aquellos intermediarios en operaciones y transacciones inmobiliarias en la Comunidad Valenciana.

Esta obligación de registro se extiende no sólo al acto de registro en sí mismo. No se trata simplemente de una entrada en un registro, sino que también se trata de estableciendo una serie de garantías, obligaciones y requisitos que los agentes deben respetar, tanto a nivel de la formación, así como responsabilidad civil por los daños causados ​​en el ejercicio de su profesión, negligencia, etc., como si se tratara de cualquier tipo de profesional como médicos, abogados, arquitectos, economistas, etc., que están obligados a cumplir con estas garantías y normas en su actividades profesionales.

Evidentemente, este registro va a suponer un gran cambio en el sector inmobiliario valenciano. Por un lado, supondrá la consolidación de todas aquellas agencias inmobiliarias bien implantadas en el territorio, que actúen con honestidad, seriedad y solidez en el mercado español, y con una dilatada experiencia en el sector.

Sin embargo, esta norma dejará fuera a todos aquellos que actúen en el mercado inmobiliario de la zona de manera eventual o poco seria, y que no estén preparados para el desarrollo profesional, diligente y eficaz de tan importante actividad para el ordenamiento jurídico nacional/internacional. tráfico de compra y venta de inmuebles y viviendas de consumo.

Estamos hablando de Decreto 130/2021 de 1 de octubre del Consell, de Aprobación del Reglamento para la Movilización de Viviendas Vacías y Minusválidos, dictada en ejecución y desarrollo de la Ley para la Función Social. Este decreto contempla la regulación de la actividad de intermediación en el ámbito de la normativa sobre el derecho a la vivienda, de forma que exista un control efectivo por parte de la administración de mejorar la calidad del servicio de intermediación inmobiliaria, en la que se requiere la inscripción en un registro, el cual debe ser público, protegiendo así a los consumidores y usuarios que lo utilicen.

Por tanto, esta regulación supondrá una mejora en las garantías del servicio para los consumidores y usuarios.

Esto también establece un sistema de sanciones para todos aquellos que no se encuentren inscritos en dicho registro, o incumplan alguna de las obligaciones impuestas por la normativa para el ejercicio de su profesión. Estas penas varían de

  1. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 10,000.00 a 350,000.00 euros.
  2. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 350,001.00 a 950,000.00 euros.

Por tanto, a través de esta nueva normativa, se establece y consolida una regulación de la garantía del servicio y de la profesión de agente inmobiliario en la región, con la consiguiente mejora de la garantía y calidad del servicio, lo que se traduce en una mejor protección de los consumidores y usuarios.

En desarrollo de esta normativa se han publicado dos decretos del Consell, el Decreto 85/2022, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la Movilización de Viviendas Vacías e Inválidas, y Decreto 98/2022, de 29 de julio , el más importante, que regula la Registro de Agentes de Corretaje de la Propiedad Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana (DECRETO 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y los requisitos para la inscripción) . así como sus requisitos para el registro.

Se basa en este último Decreto, 98/2022, de 29 de julio , que entró en vigor el 16 de agosto de 2022 , en el que vamos a basar el contenido de este artículo.

1.- Objeto y finalidad de la ley

Como venimos comentando, esta nueva normativa pretende crear el ” Registro de Agentes Corredores de Bienes Raíces “, de la Comunidad Valenciana, así como la regulación de todos aquellos requisitos necesarios para el registro de todas aquellas personas que se dediquen a esta profesión, a título individual o empresarial.

Cuando hablamos de “ actividad de mediación ", O" corretaje de bienes raíces ”, nos referimos de manera general a todas aquellas personas que se dediquen a mediar, asesorar o gestionar transacciones sobre bienes y derechos reales sobre inmuebles, apartamentos, terrenos, cuyo destino final sea el uso de “Vivienda”.

Por tanto, la finalidad de esta nueva normativa es mejorar la transparencia en este tipo de servicios y transacciones, así como garantizar la protección de todos aquellos consumidores de estos servicios en materia, sobre todo, de vivienda.

Por lo tanto, aunque no está claro en la normativa, los obligados a cumplir con los requisitos de esta ley son todos aquellos que intermedien, o asesoren, en operaciones cuyo objeto se base en la compraventa de viviendas, y no en otro tipo de propiedades como la tierra. , locales comerciales, locales industriales, etc.

2.- ¿A quién va dirigida esta Ley?

 Todas aquellas personas físicas o jurídicas, es decir, Estarán obligadas las empresas o personas físicas, que quieran ejercer la actividad de intermediación inmobiliaria dentro del territorio de la Comunidad Valenciana de forma “regular”.

La normativa entiende que se trata de todos aquellos que prestan servicios de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones inmobiliarias en relación con las transacciones de compraventa, alquiler, permuta, cesión de bienes inmuebles y los derechos correspondientes , incluyendo lo siguiente:

  • Agentes inmobiliarios colegiados , de acuerdo con su legislación específica. Es decir, las API
  • Aquellos que tienen un título universitario en la rama de las ciencias sociales y jurídicas, la ingeniería o la arquitectura , acreditado con el título universitario. Por ejemplo, abogados, economistas, etc.
  • Cualquier persona física o jurídica que tenga la formación profesional necesaria para ser agente inmobiliario colaborador.
  • Que expide certificados de asistencia y aprovechamiento de “cursos de formación” académicos de al menos 200 horas lectivas en el sector inmobiliario , relacionados con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión inmobiliaria. No importa la modalidad que sea presencial, a distancia, online o mixta.

Evidentemente, en la Comunidad Valenciana, hay una gran cantidad de agentes que trabajen en el sector inmobiliario internacional, que no tengan títulos universitarios homologados en España, que necesitarán cursos de formación profesional como agentes inmobiliarios . Es decir, son profesionales, muchas veces de origen extranjero, que se han instalado en España para desarrollar la actividad inmobiliaria, y que no disponen de titulación universitaria, para lo que necesitarán contratar un curso de formación académica, en el que durante al menos 200 horas, se forman en el ámbito inmobiliario, relacionado con los servicios de gestión, mediación, asesoramiento y gestión.

Aquí incluimos algunos ejemplos de los Cursos de Gestión e Intermediación Inmobiliaria que hemos encontrado en la Búsqueda de Google

Tal y como indica la ley, estos cursos pueden ser tanto presenciales como hacer , a distancia, online o mixto .

Además, como vamos explicando, estos profesionales tienen la obligación de inscribirse en dicho registro, siempre que se dediquen a corretaje de bienes raíces en forma regular .

Esta profesión se considera ejercida sobre una “ base regular “, cuando el mandatario haya intervenido en la intermediación de más de dos operaciones de compra o vivienda en cualquier negocio inmobiliario relacionado con la vivienda en la Comunidad Valenciana al año.

Por tanto, una vez que la presente ley entre en vigor, toda persona que actúe en el mercado inmobiliario de la Comunidad Valenciana en más de dos servicios en los últimos 12 meses, deberá inscribirse en el registro de agentes , y cumplir con los requisitos establecidos por la normativa.

Se abre una posibilidad para todos aquellos Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que realicen operaciones en la Comunidad Valenciana, y que tengan otros centros operativos en otros puntos de España y que ya hayan obtenido formación en sus lugares de origen para tener acceso a Registros similares . Es decir, puede ocurrir que una inmobiliaria de Málaga realice operaciones de compraventa en la Comunidad Valenciana, y que ya estén inscritas en el registro análogo de la Comunidad Andaluza, por haber cumplido el requisito previo de formación, para lo cual en estos casos, existirá obligación de inscripción en el registro de la Comunidad Valenciana, si bien el título o curso obtenido y que haya servido para formar a este agente profesional en la región andaluza podrá ser homologado para su uso en la Comunidad Valenciana. .

En otras palabras, no tendrás que obtener un nuevo título de formación, si ya lo tenías para inscribirte en el registro de la comunidad andaluza.

3.- Requisitos y garantías para realizar la actividad.

  1. Requisitos de ubicación y atención

– La persona que desarrolle la profesión de agente inmobiliario deberá tener una establecimiento abierto al publico , salvo que sus servicios se presten exclusivamente online o telemáticamente.

Si tienes una cuenta de establecimiento abierto al publico , se entenderá por tal el domicilio profesional, el local comercial, o las oficinas u oficinas que reúnan todos los requisitos y cuenten con los permisos, licencias de actividad y registros fiscales legalmente requeridos para el ejercicio de la actividad. .

En los casos en que las personas que presten servicios lo hagan exclusivamente por vía electrónica, telemática u online , deben tener un domicilio físico en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Es decir, una agencia inmobiliaria belga, alemana o inglesa, que desarrolle sus servicios de intermediación inmobiliaria en España, debe tener domicilio físico en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Del mismo modo, una agencia inmobiliaria en Málaga, o Mallorca, que vende propiedades en la Comunidad Valenciana, debe tener una dirección física en el territorio de la región Valenciana.

En el caso de establecimientos, en el caso de que tengan, o la dirección física de dichas empresas, o agentes, que trabajen exclusivamente por Internet, deberán atender las consultas, quejas, reclamaciones de los consumidores y usuarios en relación con la intermediación inmobiliaria. servicios que han prestado.

Cuando el agente inmobiliario es un persona legal , los requisitos de formación profesional serán exigibles a los administradores de esta empresa , o, al menos, de uno de los miembros del directorio de la empresa .

Los requisitos de formación también se exigirán a aquellos responsable de los establecimientos abiertos al público, quien en ningún caso podrá tener a su cargo más de tres establecimientos, y visará todas las notas de pedido y contratos de mandato hechos a nombre de la persona jurídica.

Es decir, tratándose de una sociedad jurídica que se dedique a la agencia inmobiliaria, el administrador, o uno de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, deberá reunir la formación profesional que se exige a estos agentes, que es, en caso de poseer un título universitario español, haber realizado el ciclo formativo de directivos en intervención y asesoramiento inmobiliario.

Además, si estas sociedades actúan a través de establecimientos abiertos al público, oficinas, etc., los encargados de estos establecimientos que sean distintos de los administradores de la sociedad, también deberán tener la formación necesaria, y no podrán tener más de tres establecimientos. a su costa.

En el caso de agencias que operen exclusivamente por vía electrónica, telemática u online , también se exigirán los requisitos de capacitación, no sólo para los administradores de la empresa, o el encargado de la agencia, sino también la persona vinculada a la dirección física que presta los servicios por vía electrónica . Es decir, por ejemplo, en el caso de una agencia en Málaga, que opera en la Comunidad Valenciana, sin establecimiento, pero a través de un domicilio físico, se requerirá la formación del responsable del domicilio físico.

  1. Requisitos de solvencia

El profesional o agente intermediario debe tener seguros y garantías de servicio para cubrir su responsabilidad por los daños causados ​​por su trabajo, teniendo en cuenta lo siguiente:

1.- Debe contratar a un garantizamos emitido por un banco, o aseguradora de una compañía de seguros, para garantizar los depósitos recibidos en las operaciones de compra (reservas, depósitos, arras), a fin de garantizar su devolución a la parte correspondiente en caso de incapacidad del agente.

Es decir, en aquellos casos en que el agente reciba cantidades, o provisiones a cuenta del precio, deberá contar previamente con una garantía, que será emitida por un banco o por una compañía de seguros.

En aquellos casos en que el agente actúe a través de un establecimiento en la Comunidad Valenciana, el importe mínimo de esta garantía, o seguro de caución para cada agente será 60,000 € por establecimiento abierto al público y año de cobertura .

Y, en aquellos casos en que las personas realicen su actividad a través de Electrónico , medios telemáticos, en línea, será 300,000 € por agente y año de cobertura .

2.- Además de la garantía, deberán tener seguro de responsabilidad civil , que cubre todo el territorio de la Unión Europea, por aquellas responsabilidades que pudieran derivarse de los daños causados ​​a sus clientes, por culpa, error o negligencia profesional.

Este seguro debe cubrir al menos mínimo 600,000 € por siniestro y año de seguro, con un límite de 150,000 € por víctima.

Si el agente trabaja exclusivamente en línea, el el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil será de 1 millón de euros por siniestro y año de seguro , con un suplemento de 150,000 € por víctima.

Los agentes estarán obligados a proporcionar a todos aquellos que lo soliciten el número de póliza y el nombre de la compañía de seguros, o el número de garantía y el nombre de la institución financiera en el caso de garantías, y lo harán constar en el contrato de mandato o nota de pedido que suscriban y contraten con sus clientes.

Estos seguros y garantías pueden constituirse individual o colectivamente a través de colegios profesionales o colegios de abogados, agentes inmobiliarios, ingenieros, arquitectos, etc.

4.- Procedimiento para la inscripción en el registro

– El procedimiento de inscripción en el registro se inicia a petición del interesado por medios electrónicos, es decir, en línea, en el servicio de registro de la Generalitat Valenciana.

– Las solicitudes pueden presentarse de forma individual o colectiva.

  1. Individualmente , el agente presentará una declaración de responsabilidad en la que deberá hacer constar los documentos de identificación y las siguientes indicaciones:

– Que tiene un establecimiento abierto al publico , o, en el caso de prestación de servicios exclusivamente en línea, a distancia por medios electrónicos o telemáticos, deberá indicar la dirección física que tiene en el territorio de la Comunidad Valenciana.

– Que para la realización de servicios y actividades de intermediación en el ámbito de los servicios inmobiliarios, el permisos, licencias de actividad y correspondiente registro fiscal como autónomos , licencia de actividad de apertura de negocio, etc.

Es decir, si dispone de un local comercial donde ejerce su profesión, que tiene cola que dispone de la correspondiente licencia de apertura, y que el agente está registrado a efectos fiscales en la Agencia Tributaria española.

– Eso se compromete a desarrollar su actividad de acuerdo con los principios de actuación y códigos de conducta sobre ética profesional, ética del comportamiento , secreto profesional, así como las comunicaciones comerciales y de transferencia que realice respecto de la fijación de su retribución de comisiones, honorarios, etc.

– Que tenga los requisitos capitalización profesional

– Que tiene la seguro de responsabilidad civil profesional y póliza de caución , y que se ha suscrito las garantías en las cuantías y modalidades exigidas en la presente normativa , con el fin de proteger a los clientes frente a la imposibilidad de los corredores de bienes raíces de transferir las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad de corretaje.

– Que se compromete a mantener las condiciones y requisitos que esta normativa prevé para el ejercicio de la actividad de agente inmobiliario.

Además, en esta declaración responsable, el agente autoriza a las personas que gestionan el registro de agentes de la Comunidad Valenciana a realizar todos los controles y verificaciones de la documentación aportada para comprobar que cumplen los requisitos establecidos en la ley.

  1. Colectivamente, a través del colegio profesional, ya sean agentes inmobiliarios, abogados, arquitectos, ingenieros, etc., etc.

– Una vez presentada la solicitud con declaración responsable, el la inscripción se acordará inmediatamente en el registro, y se entregará al interesado el documento acreditativo de la inscripción.

– Se realizará el registro personalmente para cada agente . Es decir, ya sea que se presente de forma individual o colectiva, el registro siempre se realizará a cada uno de los agentes, de forma individual, que forman parte de la solicitud.

– El registro tiene un duración indefinida , sin perjuicio de los casos de suspensión o cancelación previstos en este reglamento, y se otorgará un distintivo normalizado, que figura en el anexo de la ley, y que es el siguiente:

– La inscripción permite la acreditación inmediata de la persona que figura en el registro que reúne los requisitos y las condiciones adecuadas para realizar la actividad, siempre que se mantengan en el tiempo las circunstancias, obligaciones, requisitos y compromisos asumidos al momento de la inscripción. Inscripción.

Para esto, los profesionales colegiados deben tener siempre los datos actualizados, e informar a la administración de cualquier tipo de modificación . Esta actualización o modificación de los datos se realizará siempre mediante declaración responsable.

– La entrada de registro será cancelada automáticamente por:

  • por muerte
  • Por cese de actividad fiscal en el caso de persona jurídica
  • Por incumplimiento de los requisitos de registro en cualquiera de los momentos del desarrollo de la actividad profesional

5.- Plazo 

a) Fecha límite para la presentación del registro de solicitudes individuales

El término es un año a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Con lo cual, todos aquellos que estén ejerciendo actividades profesionales de corretaje de bienes raíces y sujetos a esta ley, tienen un plazo hasta el próximo 2023 de agosto gestionar la inscripción en el registro de agentes de la intermediación inmobiliaria de la Comunidad Valenciana. Así como prestar la póliza de seguro de responsabilidad civil y las garantías establecidas en esta ley.

b) Plazo para solicitudes colectivas, Los colegios o colegios profesionales deberán presentar la solicitud de forma colectiva en plástico en un plazo máximo de seis meses .

ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES:

1.- ¿Cómo obtener la garantía bancaria exigida por la ley?

RESPUESTA: Le recomendamos consultar con su Banco, o con su Compañía de Seguros. Deberían darte el asesoramiento adecuado al respecto.

 2.- ¿Cómo registrarse y dónde?

RESPUESTA: El Registro de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria aún no está creado. Se espera que se cree en octubre-noviembre de 2022.

3.- ¿Hay algún otro documento que se le pueda solicitar?

RESPUESTA: Si bien la ley nada dice, así como el resto de condiciones solicitadas en la ley, se espera de usted que proporcione:

  • Certificado de Libre de Antecedentes Penales – Ministerio del Interior
  • Certificado de Libre de Deudas Tributarias – Agencia Tributaria
  • Certificado de Libre de Deudas de la Seguridad Social – Seguridad Social
  • Firma digital
  • Licencia de actividad de tu oficina de Agente – Ayuntamiento
  • Registro como autónomo – 030/Escritura de la empresa
  • CIF de la empresa

4.- Solo alquilo propiedades y no vendo en la Comunidad Valenciana, ¿debo registrarme?

RESPUESTA: Si ha realizado más de 2 operaciones de compraventa, alquiler, etc. en la Comunidad Valenciana, debe registrarse

5.- Tengo 2 oficinas en la región de Valencia, y soy una empresa ¿cómo registrarme?

RESPUESTA: Entendemos que el registro debe ser para el administrador de la empresa, quien puede estar a cargo de las 2 oficinas.

6.- Tengo 4 oficinas en la Comunidad Valenciana.

RESPUESTA: Entendemos que en este caso, necesita registrar 2 agentes: uno para 3 oficinas y otro para 4th uno.

NOTA IMPORTANTE: Esta es una nueva ley, y los detalles y dudas sobre su interpretación deben ser ordenados en conjunto por la práctica y la experiencia en su desarrollo. Entonces, este informe ha sido creado por nuestra propia interpretación de la ley reciente, que podría no ser la misma de la administración en el futuro. Así que, por favor, considere este artículo como una fuente de información, pero no como una ley o un manual.

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