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RESIDENCIA TEMPORAL PARA CIUDADANOS DE LA UE

III.- VISAS DE RESIDENCIA O PERMANENCIA TEMPORAL SUPERIOR A 90 DÍAS

Como ya hemos visto en este apartado, se puede venir a España para “entrar y permanecer” por periodos inferiores a 90 días, o para “estudiar”, para lo que se solicitan permisos de “estancia” y visados, como se ha comentado. en las secciones anteriores, pero también puedes venir a “RESIDIR”.

Y, en cuanto a “residencia”, podemos optar por los siguientes tipos de residencias:

  • Residencia temporal: La que se aplica con intención de “permanecer” en España por períodos mayores a 90 días, pero menores a 5 años.
  • Residencia permanente: Que se obtiene con la intención de “permanecer” en España por periodos de hace más de 5 años.
  • Nacionalidad española: Que es aquella que se adquiere por decisión propia, una vez cumplidos los requisitos para ello, entre los que se encuentra haber residido en España de forma permanente por un periodo superior a 10 años.

Por tanto, entendemos que sólo Residencia Permanente y Nacionalidad  en España son los únicos que dan derecho a vivir y trabajar en España de forma “permanente” y a poder estar cubiertos por el sistema Sanitario y Sanitario Público español de forma “permanente”.

IV.- RESIDENCIA TEMPORAL

¿Cuáles son los requisitos y condiciones para obtener la residencia temporal en España?
Pues depende del país de residencia u origen del ciudadano solicitante:

  • Ciudadanos de otros países de la UE-Schengen
  • Ciudadanos de países no pertenecientes a la UE-Schengen

IV.1.- CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA – PAÍSES DE LA UE

CERTIFICADO DE RESIDENCIA PERMANENTE DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA – O “TARJETA VERDE”

Todos los ciudadanos nacionales de cualquiera de los países de la Unión Europea, o del Espacio Schengen, tienen derecho a permanecer en España por un período de más de 3 meses (90 días), deben obtener el Certificado de Residencia Permanente en España, también conocido como "Tarjeta verde"o “Tarjeta de Identificación de Extranjero”.

Esta tarjeta implica el registro del extranjero en el Registro Central de Extranjeros en España, y acredita que al ciudadano se le ha reconocido el derecho a permanecer en territorio español por un período superior a 90 días.

La razón fundamental de la Tarjeta Verde es IDENTIFICA y REGISTRO Ciudadanos europeos que permanezcan en España por periodos superiores a 90 días al año.

Además, este certificado les permitirá a RESIDENCIAy trabajar en España sin ninguna limitación.

Se trata de un trámite muy sencillo, a diferencia del procedimiento establecido para ciudadanos extracomunitarios, y no se requieren más requisitos que el pasaporte y/o NIE.

Este papel o tarjeta verde lleva consigo la asignación de un número NIE, el número de identificación del extranjero que le acompañará durante toda su vida.

¿Cuál es el período de validez de la tarjeta verde?

Cinco años. Al finalizar este periodo deberás renovarlo por uno con una vigencia mayor de 10 años.
Asimismo, deberá reponer la tarjeta verde en caso de pérdida, robo o extravío.

¿Cuándo tengo que solicitar la Tarjeta Verde-Certificado UE?

Debe solicitar el Certificado UE durante el PRIMEROS TRES MESES desde la entrada en territorio español.

¿Cómo se obtiene la Tarjeta Verde?

El proceso de obtención de la Tarjeta Verde dependerá del motivo por el que vengas a España:

1.- Residencia por trabajo por cuenta ajena

En el caso de que el ciudadano se desplace a España para trabajar por cuenta ajena en una empresa española, deberá acreditar la relación laboral con dicha empresa. Para hacer esto, el certificado de empleo o un carta de acreditacion de la empresa será suficiente.

También deberá estar previsto en el contrato de empleo, así como la alta del trabajador en la Seguridad Social española.

Por tanto, para formalizar un contrato de trabajo de un empleado ciudadano de la UE (o Espacio Schengen) para una empresa española no es necesario obtener previamente ni el NIE ni la Tarjeta Verde; bastará con un pasaporte o tarjeta de identificación de empleado.

2.- Residencia por motivos de trabajo por cuenta propia – Autónomos (Freelance) o empresarios

Para ello, el ciudadano europeo deberá registrarse en el CENSO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el Registro corporativo, en el caso de las empresas, además de la Seguridad Social.

3.- Residencia Temporal No Lucrativa

También es posible venir a España para pasar largas temporadas sin ningún motivo laboral o profesional. Esto es lo que se llama “residencia sin fines de lucro”

En estos casos será necesario acreditar que el El residente tiene suficientes medios económicos., tanto para él como para sus familiares, residir en España por períodos superiores a 90 días.

¿Cómo justifico que tengo medios económicos suficientes para obtener la Green Card sin fines de lucro?

Cualquier prueba servirá para comprobar este supuesto, como la titularidad de cuentas bancarias (en España o fuera del país) con fondos suficientes, la enajenación de bienes inmuebles o las rentas generadas por ellos, documentos que justifiquen que se reciben pensiones o ingresos. del extranjero, etcétera.

El importe mínimo a demostrar se valora en función de la IPREM de cada año. Debe ser una cantidad igual o superior a 100% de ello por año, que es aproximadamente 8-9,000 EUR/año.

Además, es fundamental tener el seguro médico, ya sea publico o privado, que tenga la misma cobertura que el sistema sanitario español, y que evite que el ciudadano pase a depender económicamente del sistema sanitario público español.

¿Existe la posibilidad de que un ciudadano europeo no pague un seguro médico privado y sea tratado en el sistema sanitario público español?

La respuesta es sí. Para ello existe un procedimiento que se basa en el llamado CERTIFICADO S1.

El El Certificado o Formulario S1 implica que el ciudadano recibe asistencia sanitaria pública en un país miembro de la UE. distinto de aquel en el que está asegurado.

Se podrá conceder en los siguientes casos:

  • Jubilados o pensionados
  • Trabajadores inmigrantes, autónomos o empresarios
  • Familiares de un trabajador migrante

¿Cómo se procesa el S1?

Se procesa en el País de origen de los ciudadanos de la UE en el que están asegurados.. Aunque, en el caso de los países de España, Suecia y Portugal, deberá presentarse en las direcciones provinciales del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), de la Institución de Seguridad Social y de la Institución de Seguridad Social del lugar de residencia,

¿El S1 es lo mismo que la “Tarjeta Sanitaria Europea”?

NO, no es lo mismo. Por favor, no confunda uno con el otro.

El S1 otorga el reconocimiento del sistema sanitario público español para atender al ciudadano europeo RESIDENTE en España, al igual que el país de la UE en el que esté asegurado.

Sin embargo, la Tarjeta Sanitaria Europea es un documento portátil que permite al ciudadano europeo ALOJARSE en otro país miembro de la UE recibir asistencia pública durante dicha “estancia” (por ejemplo, turismo, estudios, etc.).

4.- Residencia por Estudios

Puedes venir a España a estudiar durante un periodo de tiempo determinado.

Para ello, deberá proporcionar:

• El registro del centro educativo donde te has matriculado
• Seguro médico contratado en España (público o privado)
• Medios financieros suficientes
• Registro o contrato de arrendamiento para acreditar su residencia en España
Documentación
Además de los documentos antes mencionados que son propios de cada caso concreto, con carácter general se solicitarán los siguientes documentos: Pasaporte en vigor y en vigor
• Formulario de solicitud EX-18 debidamente cumplimentado.
• Comprobante de pago de la tasa correspondiente, en este caso 790 012

¿Dónde necesito que me soliciten?

Oficina de extranjería de la localidad donde vas a residir.

5.- Familiares y parientes de Residentes UE

Los residentes europeos que se hayan trasladado a España para residir también pueden solicitar la tarjeta verde de sus familiares, quienes:

  • Si además son nacionales de un país de la UE, pueden solicitar directamente la Tarjeta Verde
  • Si no son nacionales de un país de la UE, podrán solicitar la TIE (Tarjeta de Residencia No UE) como familiar de un ciudadano de la UE.

En este último caso estaríamos hablando de la autorización de residencia en España por GRUPO FAMILIAR.
Este Agrupación familiar deberá solicitarse en el plazo de 3 meses desde la entrada del ciudadano europeo en España como residente, ya sea como ESTUDIANTE, TRABAJADOR etc.

¿Qué miembros de la familia pueden tener derecho a esta agrupación?

  • En el caso de un Estudiante: Los estudiantes pueden traer consigo a sus hijos, cónyuge o pareja de hecho, e incluso a los hijos de su cónyuge.
  • En el caso de los autónomos, los trabajadores, podrán traer, además de los hijos, cónyuges y parejas de hecho, a cualquier familiar mayor de 21 años, ascendiente o descendiente directo de ellos o de su cónyuge que se encuentren “a su cargo”. Es decir, dependen del ciudadano europeo para pagar su comida y gastos mensuales, seguro médico, alquiler, etc.

¿Las parejas de hecho – pareja de hecho – son válidas para la Agrupación Familiar?

Sí. Será suficiente tener inscrita a la pareja de hecho en el Registro Civil del lugar de residencia.

 


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