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RESIDENCIA TEMPORAL PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS DE LA UE

IV.2.- CIUDADANOS EXTRANJEROS DE LA UE – PAÍSES EXTRANJEROS DE LA UE

1.- Cómo obtener un permiso de residencia en España

Existen diversas formas de residir en España, en función de los intereses que impulsan al migrante a venir a España.

Son los siguientes:

1.- Visa de estudios- estudiante
2.- Visa de emprendedor
3.- Visa sin fines de lucro
4.- Visa de trabajador por cuenta ajena
5.- Tarjeta Comunitaria (Familia de ciudadano de la UE)
6.- Agrupación Familiar
7- Enraizamiento – “Arraigo”
8.- Asilo
9.- Tarjeta Azul o “Tarjeta Azul”

10.- Visa Dorada

11.- Nómada Digital – Ley Beckham


1. Visa de estudiante

Se trata de una autorización de residencia para aquellos estudiantes (grado, máster, doctorado, etc.) e investigadores que deseen estudiar en España, o desarrollar sus líneas de investigación en cualquiera de los organismos españoles acreditados.

¿Cómo solicitarlo?

  • Puedes solicitarlo directamente en el Consulado de España en tu país de origen
  • En España, una vez obtenida la Visa de Turista, y durante los primeros 60 días desde la entrada en España como turista.

Requisitos:

  • Certificado penal
  • Certificado bancario que confirme el saldo bancario superior a 10,000 EUR
  • Certificado del centro educativo que acredite que el estudio en cuestión ocupará más de 20 horas semanales durante un curso escolar.

Duración y Vigencia

El específico duración del curso. Una vez finalizado, el estudiante deberá regresar a su país de origen. En caso contrario, pasará a encontrarse en situación irregular en territorio español.

Se puede renovar en España (no es necesario hacerlo en el país de origen) para todos los estudios de que consta la titulación en cuestión, siempre que sea de la misma Universidad. Por tanto, se entiende que un cambio de centro supondrá también la solicitud de un nuevo visado.

Esta visa permitirá al estudiante obtener la TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO (TIE) si el período de estudios y residencia es superior a 9 MESES. En caso contrario, el estudiante no recibirá una tarjeta de residencia física.

2. Visa de negocios

Puedes venir a España a desarrollar/dirigir tu propio negocio, y si estás interesado en residir en España.

Duración: 3 años

Para hacer esto, tiene dos opciones:

a) Visa de emprendedor – Golden Visa.

Este es un proyecto que se considera “innovador” y con alto uso o implementación de tecnología.
Se trata de un supuesto bastante privilegiado ya que España está muy interesada en recibir proyectos tecnológicos de alto nivel, por lo que su plan de negocio estará muy bien pensado y habrá muchas facilidades.

Requisitos:

  • Debe crear empleos para el país, al menos a largo plazo. Esto significa que su proyecto debe crear nuevos puestos de trabajo y ser un estímulo positivo para la economía en general.
  • Tiene que crear oportunidades de inversión tanto nacionales como extranjeras.
  • Su proceso operativo debe implicar un alto nivel tecnológico (por ejemplo, el uso de algoritmos o aprendizaje automático) y mejorar el desarrollo socioeconómico de España.
  • Finalmente, tener patentes, cartas de recomendación o clientes aumentará las posibilidades de que tu solicitud sea aceptada.

¿Dónde se solicita?

Hay dos posibilidades:

  • Solicitarlo a través del Consulado de España del lugar de residencia del empresario
  • Solicitarlo en España aprovechando la visita del emprendedor con un visado diferente (turista, estudiante, sin ánimo de lucro, etc.).

b) Visa de negocios o de trabajador por cuenta propia.

Si el proyecto no es tan emprendedor, puedes venir a España, tanto como autónomo como como empresario (montando tu propia empresa).

En este caso, también deberás presentar un plan de negocios el cual no tendrá las mismas facilidades de aprobación que la Visa de Emprendedor.

Entre otras cosas, el solicitante deberá cumplir con lo siguiente:

  • Cumplir con los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad prevista.
  • Poseer lo requerido cualificación profesional o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como, en su caso, la afiliación cuando así se requiera.
  • Ser capaz de acreditar que la inversión prevista es suficiente y el impacto, en su caso, en la creación de empleo, incluido el trabajo por cuenta propia como tal.
  • Acreditar que la inversión prevista para la ejecución del proyecto es suficiente y el impacto, en su caso, en la creación de empleo.
  • Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En el caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
  • Las cantidades a acreditar serán las previstas en relación con las solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas a cargo del interesado.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, indicando la inversión prevista, su rentabilidad prevista y, en su caso, los puestos de trabajo cuya creación se espera; así como documentación que acredite que cuenta con la inversión financiera necesaria para la ejecución del proyecto, o con el compromiso de apoyo suficiente por parte de instituciones financieras u otras.

Duración: Un AÑO

La autorización inicial tendrá una duración de un año y se limitará a un área geográfica regional y a un sector de actividad.

Dicha visa será renovado si la renovación se solicita antes de los 60 días anteriores al cumplimiento de un año de su otorgamiento, y siempre que:

  • El proyecto empresarial continúa
  • Cuando el cónyuge del empleador cumple los requisitos para la reagrupación familiar
  • Cuando la administración española haya concedido protección por cese de actividad, en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

¿Dónde se solicita?

En el Consulado de España del país de residencia del empresario

3. Residencia sin fines de lucro – “Residencia No Lucrativa”

También puedes venir a España simplemente a residir, sin ninguna intención profesional, estudiantil o empresarial. Es el caso de los prejubilados o pensionistas, o aquellos que disponen de fondos suficientes para residir en España sin necesidad de realizar ninguna actividad profesional o laboral.

Duración: UN AÑO

Renovación:

El visado no lucrativo sólo podrá renovarse si se ha residido efectivamente en España durante un periodo superior a 183 días durante el año natural. Sólo cuando se haya superado este plazo se podrá solicitar la renovación del visado por otro DOS AÑOS, y posteriormente por otros DOS AÑOS.

Dónde solicitarlo:

En el Consulado español de residencia del solicitante

Requisitos:

• Disponer de medios económicos suficientes de forma regular: Esto significa tener 400% del IPREM. Teniendo en cuenta que el IPREM ronda los 600-800 euros/mes, el resultado es que el solicitante debe tener unos ingresos de entre 2,400-3,200 euros mensuales que deberá acreditar que puede obtener periódica y regularmente durante su estancia como residente en España.

A este 400% del IPREM, el solicitante deberá sumar otro 100% del IPREM (otros 600-800 EUR/mes) para cada uno de los familiares que los acompañan.

  • Además, debes sacar seguro de salud privado. Es muy importante que tengas contratado una empresa española que sólo opere en España, y que ofrezca cobertura total (sin lagunas ni copagos) en todo el territorio nacional.
  • Seguro de salud y enfermedad. Original y copia del certificado de seguro médico público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema sanitario público en España. La póliza deberá cubrir todo el periodo de estancia y todo tipo de asistencia sanitaria sin limitaciones, sin copagos ni carencias ni deducibles. Asimismo, justificante del pago de dicho seguro por todo el período de estancia en España o por el primer año de estancia o residencia, a contar desde la fecha prevista de entrada en España.
  • Antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad deberán presentar original y copia del certificado de antecedentes penales emitido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
    Este certificado debe incluir la Apostilla de La Haya del Gobierno emisor y debe haber sido emitido dentro de los últimos 90 días.
    Una vez obtenido el certificado no penal, se deberá enviar a este Consulado General en el formulario que se indicará al presentar la solicitud de visa.
  • Certificado médico. Original y copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener implicaciones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    El certificado médico debe haber sido emitido dentro de los últimos 90 días.
  • Comprobante de residencia en el distrito consular. Credencial de elector INE/IFE o tarjeta de residencia para extranjeros.

Debes tener en cuenta que estos requisitos son los establecidos por la normativa general de extranjería, pero que dependiendo del consulado o embajada donde solicita la residencia, pueden variar. Por ejemplo, en algunos casos el importe mínimo a acreditar es superior, y en otros incluso te pueden pedir tener un alquiler en España.

4. Visa de Trabajo o Trabajo en España por cuenta ajena

Una vez más, nos encontramos ante una diferenciación por tipo de empleo, en relación al puesto al que está llamado el solicitante para trabajar en España:

a) PROFESIONALES ALTAMENTE CALIFICADOS (PAC) – Golden Visa:
Son profesionales llamados a trabajar en una empresa con sede en España y que tienen las siguientes

Requisitos:

GRUPO GRANDE 1: Miembros del poder ejecutivo y de los órganos legislativos y personal directivo de la administración pública y de las empresas

  • Miembros del poder ejecutivo y de los órganos legislativos y personal directivo de la administración pública
    o Miembros del poder ejecutivo y de los órganos legislativos.
    o Personal directivo de la administración pública
    o Jefes de pueblos pequeños
    o Líderes y administradores de organizaciones especializadas.
  • directores de empresas
    o Directores generales y directores generales de empresas
    o Directores de los departamentos de producción y operaciones.
    o Otros directores de departamento
  • Gerentes de la empresa

GRUPO GRANDE 2: Profesionales científicos e intelectuales.

  • Profesionales en las ciencias físicas, químicas y matemáticas de la ingeniería.
    o Físicos, químicos y afines.
    o Matemáticos, estadísticos y afines.
    o Profesionales de TI
    o Arquitectos, ingenieros, etc.
    o Profesionales en ciencias biológicas y otras disciplinas relacionadas con los seres orgánicos.
    o Profesionales de las ciencias biológicas y otras disciplinas relacionadas con los seres orgánicos.
    o Médicos y profesionales afines (excepto personal de enfermería y obstetricia)
    o Personal de enfermería y partería de nivel superior
  • Profesionales de la enseñanza
    o Profesores de universidades y otros establecimientos de educación superior.
    o Profesores de educación secundaria
    o Profesores de nivel superior de educación primaria y preescolar
    o Profesores de nivel superior e instructores de educación especial
    o Otros profesionales de la enseñanza
  • Otros profesionales científicos e intelectuales
    o Especialistas en organización y administración de empresas y materias afines
    o Profesionales del Derecho
    o Archiveros, bibliotecarios, realizadores de documentales y similares.
    o Especialistas en ciencias sociales y humanas
    o Escritores, artistas creativos e intérpretes.
    o Sacerdotes de diferentes religiones.

Este puesto de trabajo de PAC está regulado por la Ley 14/2013, y además el salario debe ser:

  •  Para directores o gerentes, el salario mínimo anual requerido es de 54,142 EUR
  • Para los técnicos y profesionales científicos e intelectuales se exige como punto de partida un salario mínimo anual de 40,077 €.

Duración: TRES AÑOS
Renovación: Hasta DOS AÑOS MÁS

Ventajas:

  • El procedimiento es relativamente rápido y eficaz.
  • El procedimiento lo inicia y gestiona la empresa contratante

Dónde se procesa:

  • Desde tu país de origen (en el consulado español de tu lugar de residencia legal, solicitando visado para entrar en España)
  • Directamente en España (siempre que estés legalmente en territorio español).

El lugar de presentación donde deberá realizarse será ante la Unidad de Grandes Empresas y Grupos Estratégicos o a través de cualquier Registro Público de Subdelegación o Delegación del Gobierno.

b) RESTO DE EMPLEADOS EJEMPLARES

Para el resto de empleados que reciban una oferta regular de empleo, deberán solicitar un permiso de trabajo en su país de origen.

Sin embargo, esta es una forma muy complicada y difícil de obtener un permiso de residencia en España ya que SERÁ SÓLO SE APROBARÁN EN CASO DE ESCASEZ DE ESTE TIPO DE EMPLEOS.

Es decir, según la web oficial del Gobierno de España,

• Cuando la ocupación es incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que publica trimestralmente el Servicio Público de Empleo. Puedes consultar el listado actualizado a agosto de 2023 haga clic aquí
• En ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empresario acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir puestos vacantes con trabajadores ya incorporados al mercado laboral interior. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo competentes sobre el número insuficiente de demandantes de empleo para cubrir el puesto y la oferta de trabajo presentada, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. , en tu caso.
• Cuando el contrato se dirija a nacionales de Estados con los que España tenga suscritos Convenios Internacionales (Chile y Perú).
• Cuando se trate de un supuesto incluido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000Enlace externo al portal. Se abrirá en una nueva pestaña. Son los siguientes:
o Los familiares reagrupados en edad de trabajar o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve al menos un año residiendo en España.

Se solicita suministrar:

 Acta de matrimonio, si es cónyuge, o partida de nacimiento, si es hijo.
 TIE, DNI o Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.
o Trabajador necesario para el montaje para renovación de una instalación o equipo de producción.
 Está acreditado con certificado de empresa.

Extranjero que haya disfrutado del estatuto de refugiado durante el año siguiente al cese de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que haya sido reconocido como apátrida en el año siguiente al cese del estatuto.
 Se acredita presentando un certificado del organismo competente que acredite la fecha de extinción como refugiado o apátrida.
o Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Debes proveer:
 Certificado de parentesco.
 Documentación que acredite que está a su cargo (en el caso de ascendientes o descendientes mayores de 18 años).
o Ser hijo o nieto de origen español. Debes proveer:
 Documentación que acredite el parentesco.
 Documentación que acredite que el padre/madre o abuelo es español de origen.
o Trabajador que haya tenido autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y haya regresado al país de origen.
 Se deberá aportar un certificado del Consulado de España en el país de origen que acredite las correspondientes devoluciones.
o Trabajador que haya renunciado a la autorización de residencia y trabajo en régimen de retorno voluntario una vez transcurrido el periodo de no retorno.
o Cobertura de cargos de confianza y directores de empresas. Son aquellos trabajadores que únicamente desempeñan actividades de alta dirección basadas en la confianza mutua y que representan legalmente a la empresa o cuentan con poder general extendido a su favor.
 Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.
o Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros cuya actividad profesional implique razones de interés económico, social o laboral o cuya finalidad sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran un alto titulaciones, o actuaciones artísticas de especial interés cultural.
o Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
 Se deberá aportar documentación que acredite la pertenencia a la empresa y la actividad que va a realizar el trabajador.

Fuente: Gobierno de Inclusión de España

5. Tarjeta Familiar Comunitaria

Si eres familiar de un ciudadano de la Unión Europea, también es posible obtener la residencia en España. Esta autorización se denomina TARJETA COMUNITARIA.

Ya hemos explicado el procedimiento en el apartado de Familiares de ciudadanos de la UE.

6. Reunificación familiar

Además de los familiares de ciudadanos de la UE, podrán solicitar la residencia los familiares de aquellos ciudadanos extracomunitarios que hayan obtenido la residencia en España por cualquiera de los medios detallados en este artículo, y que lleven residiendo en España al menos UN AÑO. en España mediante el procedimiento denominado “Agrupación Familiar”.

7. Residencia en España por “Arraigo”

- Los "Arraigo Social – Arraigo” – El “Arraigo Social” es la vía de acceso a la residencia en España para todas aquellas personas que llevan más de TRES AÑOS viviendo en España, y que no han salido del país desde hace más de 120 días.
Para ello, el solicitante deberá demostrar que ha vivido efectivamente en España más de TRES AÑOS. La forma más eficaz de hacerlo es a través del registro en el Ayuntamiento local, pero también mediante contratos de alquiler, etc.
- El “Raíz Laboral-Arraigo” permite el acceso al mercado laboral español a extranjeros que acrediten una estancia continuada en España de al menos DOS AÑOS, y que acrediten haber trabajado en España durante al menos SEIS MESES.

- "Raíces familiares-Arraigo” permite la residencia legal en España a ciudadanos de países no pertenecientes a la UE que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • En el caso del padre o de la madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante sea responsable del menor y conviva con él o tenga conocimiento de las obligaciones paternofiliales respecto del menor.
  • Cuando sean hijos de padre o madre que originalmente hubieran sido españoles.

8.- Asilo Político y Protección Internacional

Se podrá conceder un permiso de residencia, con autorización para trabajar, por razones de protección internacional a las siguientes personas, extranjeros que no sean nacionales de países comunitarios:

  • A quienes el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España por razones humanitarias, tras la inadmisibilidad a trámite o denegación de la solicitud de protección internacional.
  • A quienes el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España por razones humanitarias distintas de las indicadas en el estatuto de protección subsidiaria de personas vulnerables.
  • Personas desplazadas a las que se les ha concedido el régimen de protección temporal (nacionales de un tercer Estado o apátridas obligadas a abandonar su país o región de origen o evacuadas y los amparados por una declaración general adoptada por el Consejo de la UE o acuerdo del Consejo de Ministros españoles).
  • Los demás casos que puedan estar previstos por la normativa en materia de protección internacional.

10. Tarjeta azul

Se trata de un mecanismo creado por la Unión Europea para atraer talento de países no pertenecientes a la UE, con alto valor técnico y profesional.

Ha servido de entrada al territorio de la UE para profesiones como médicos, enfermeras, informáticos, científicos, investigadores, etc.

Este es un permiso de residencia para Personal Altamente Calificado (PAC), muy similar a la visa de residencia PAC española, pero con la ventaja de que, a diferencia de la Visa PAC española que sólo te permite residir en España, esta tarjeta le permite residir en CUALQUIER PAÍS MIEMBRO DE LA UE.

Ventajas de la Tarjeta Azul respecto a la Visa PAC española

– Te permite trabajar en toda Europa. Por lo que es una gran opción para todas aquellas personas que no quieran limitarse a vivir en España a largo plazo (o en cualquier otro país del área europea).

– Vigencia de UNO a CUATRO AÑOS

– Libre circulación entre países de la UE

¿Quién puede solicitar la Tarjeta Azul?

• Quienes acrediten al menos 5 AÑOS de experiencia profesional en el mismo sector de la actividad que desarrollará como profesional en España.
• Tener un título de educación superior de un mínimo de 3 años. Además, estas titulaciones deben proporcionar los conocimientos o cualificaciones necesarias para ejercer una profesión altamente cualificada, o para poder participar en un programa de investigación.
• El puesto de trabajo debe incluir un contrato de trabajo de al menos un año, con un salario bruto anual 1.5 veces superior al promedio de la profesión a desarrollar.

¿Cómo se obtiene la Tarjeta Azul?

El procedimiento consta de varias fases:

• Solicitud solicitada por el empresario en España a través de la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Grupos Estratégicos)
• Solicitud de visa por parte del trabajador en su país de origen.
• Entrada a España y obtención de tarjeta de residencia. Una vez en España, necesitarás obtener tu tarjeta de residencia (el documento físico, llamado TIE), en la que estará impreso tu número de NIE.

11. Residencia para investigadores

Si eres contratado por una universidad o empresa (ya sea pública o privada) para realizar tareas de investigación o de TI o I+D, el permiso de trabajo para investigación será la opción más adecuada.

Se trata de una autorización válida por 3 años o equivalente a la duración de la investigación.


– REQUISITOS COMUNES PARA OBTENER LA RESIDENCIA TEMPORAL

Hasta ahora en esta publicación hemos explorado todas las diferentes alternativas disponibles y los requisitos específicos para cada una de ellas (que, como puede ver, varían).

Sin embargo, también hay requerimientos generales que debes cumplir independientemente del permiso de residencia que solicites.

¿Cuáles son?

  • En primer lugar, siempre tendrás que presentar tu pasaporte (que debe estar en vigor) y una copia del mismo.
  • También deberás incluir tus antecedentes penales, los cuales deben estar sin antecedentes en los últimos 5 años.
  • 3 fotografías (formato pasaporte).
  • Privado seguro médico en caso de que no trabajes en una empresa española.
  • Formulario de solicitud específico correspondiente al permiso elegido. Aquí podrás encontrar las diferentes formas.

– LA IMPORTANCIA DE LA SALUD PRIVADA / SEGURO DE SALUD PRIVADO

La ley obliga a los extranjeros a acreditar haber cubierto un sistema sanitario, público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcionará esa cobertura sanitaria durante el tiempo de residencia para que sea legal.

Aquí está el quid de la cuestión: si para tener residencia legal se requiere acreditar tener cobertura sanitaria por otro medio y para tener derecho a asistencia sanitaria gratuita no debería existir tal obligación; La persona extranjera con residencia legal deberá mantener un seguro público o privado y no tendrá derecho a asistencia sanitaria gratuita con cargo a fondos públicos.

El régimen de protección de la asistencia sanitaria en estos casos depende de que el asegurado no tenga la cobertura obligatoria de la prestación, independientemente del medio por el que se establezca.

Esta circunstancia también deberá quedar debidamente acreditada.

Extranjeros con permiso de residencia que no trabajan ni están cubiertos por la Seguridad Social debe mantener un seguro público o privado que cubre la asistencia sanitaria durante su residencia y precisamente por esta obligación no tendrán derecho a la asistencia sanitaria.

– EL PASO DE RESIDENCIA TEMPORAL A RESIDENCIA PERMANENTE

Una vez obtenida la tarjeta temporal, se aplican los siguientes plazos de renovación:

- UN AÑO: Ha transcurrido un año desde la obtención de la visa (con las excepciones indicadas en este artículo para algún tipo de visa).
- DOS AÑOS: Una vez renovada la visa por un año, se concede un periodo de dos años de validez de la tarjeta.
- DOS AÑOS: Transcurridos dos años, si deseas permanecer en España, puedes obtener la renovación de la tarjeta de residencia por otros dos años.

Habiendo alcanzado el número máximo de renovaciones, llegamos a CINCO AÑOS de residencia en España. Es en este momento cuando puedes solicitar RESIDENCIA PERMANENTE O DE LARGA DURACIÓN en España.

La tarjeta de Largo Plazo tendrá una validez de CINCO AÑOS y puede renovarse indefinidamente.

Hay dos tipos:

  • Tarjeta comunitaria permanente – Para ciudadanos de la UE
  • Tarjeta de larga duración – Para ciudadanos extracomunitarios.

Una vez concedida la tarjeta, y después DIEZ AÑOS de residencia permanente en España, el ciudadano puede optar por NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Pero no es un requisito obligatorio.

 


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