I.- ¿Cuáles son las diferencias entre “estancia” y “residencia” en España?
¿Qué significa “Stay” o “Estancia” en España?
Entendemos "Quédate" en territorio español en el sentido de que una persona “permanece”, cuando sea por un período de menos de 90 DÍAS.
Se puede entender que la intención de quien “está” en España es no “quedarse” o “residir” durante mucho tiempo en España, sino más bien “visitar” España por diferentes motivos, y luego regresar a su país. de origen o residencia.
Sin embargo, "residencia" implica la intención en Espala de “quedarse” y no “visitar”, durante un largo período de años.
II.- Permiso de Ingreso/Permanencia o Visa de Turista-Estudiante
¿Con qué finalidad de estancia se puede obtener una Visa de Estancia en España?
Se podrá conceder la estancia legal en España por cualquiera de las tres estancias permitidas:
- Turismo (máximo 90 días) – Visa de Turista
- Estudiante (Máximo 1 año, excepto para quienes obtengan el carnet de estudiante de larga duración) – Visa de Estudiante
- Voluntariado
Un tema importante a resaltar es que el estancia en España como ESTUDIANTE No cuenta en España para obtener el 100% de Residencia Permanente o Nacionalidad, sino sólo 50% del tiempo que haya residido efectivamente en territorio español.
¿Cómo se obtiene el permiso de “Permanencia” o “Entrada”?
Pues depende de si el visitante es residente y ciudadano de la Unión Europea o, por el contrario, es residente de otro país fuera de la Unión Europea.
• En caso de ser ciudadano de la UE: el visitante lo hace no necesita ningún tipo de permiso o visado para venir a visitar España o permanecer en nuestro país por un periodo de no más de 90 días.
Esto se debe a la derecho de libre circulación de personas reconocidas para todos los ciudadanos de la UE, que permite el tránsito y estancia de cualquiera de ellos en cualquier país de la UE e Islandia, Noruega y lo que conocemos como Espacio Schengen. .
El único requisito que se le pedirá al ciudadano de la UE que nos visite será el pasaporte o cédula de identidad del país de la UE del que procede.
• Ciudadanos de fuera de la Unión Europea
Aquí tenemos que distinguir entre dos tipos de países de origen:
– Países que NO necesita visa de turista venir a España, y que son:
• ESTADOS UNIDOS
• México
• colombia
• Japón
•Chile
•Argentina
El único requisito que se pedirá a los turistas de estos países será su pasaporte, el cual deberá tener una vigencia superior a 3 meses a partir de la fecha de regreso a su estado de origen.
Sin embargo, para estos países y para algunos de los países que no están exentos de visa, a partir de 2024-2025 el registro electrónico y sistema de autorización de entrada “ETÍAS” se aplicará, como explicaremos a continuación en este artículo. sección.
• El resto de países extracomunitarios deberán solicitar visado para venir a España.
Con este visado, el turista podrá circular por el territorio Schengen por un periodo máximo de 90 días en un plazo máximo de 6 meses.
¿Cómo se obtiene el visado de turista para venir a España?
Si necesitas visa de turista para España, estos son los requisitos para obtenerla:
- Complete el formulario de solicitud
- Pide cita en el consulado o embajada (y trae comprobante para entrar)
- Fotografía tamaño pasaporte
- Pasaporte válido y vigente. La vigencia debe ser mayor a 3 meses a partir de la fecha de salida del país.
- Seguro de visa Schengen con una cobertura mínima de 30,000€ que garantiza la atención médica ante cualquier emergencia y la repatriación en caso de fallecimiento.
- Billete de ida y vuelta
- Justificante de alojamiento: reserva de hotel, carta de invitación de un particular, reserva de alquiler turístico.
- ¿Tienes liquidez para cubrir los gastos de su estancia en Europa. En el caso de España, el importe mínimo exigido es 108€ por persona y día. En todo caso, e independientemente del número de días de estancia, se exigirá una cantidad mínima de 972 euros o su equivalente en otra moneda.
La solicitud de visa Schengen debe presentarse entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje.
¿Se puede ampliar el visado de turista en España más allá de los 90 días?
Sí, se puede, en circunstancias excepcionales. Pero para ello hay que argumentar y justificar la prórroga.
El procedimiento y requisitos están incluidos en la página web oficial de la administración.
**NOTA IMPORTANTE – NUEVO 2025 – AUTORIZACIÓN ETIAS
A partir de 2024, para los países no pertenecientes a la UE, el visado de entrada a España y a todo el Espacio Schengen será sustituido por una autorización denominada ETIAS para ir a Europa.
¿Qué significa exactamente ETIAS?
Es conocido como ETIAS (“Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes”), procedimiento de registro y autorización digital que será necesario para la entrada de todos los ciudadanos de países fuera del Espacio Schengen.
Se espera su aplicación en el principios de 2025.
¿Cómo se obtiene el ETIAS?
esto es completamente Trámite ONLINE en el cual, muy probablemente, se solicitarán los mismos documentos y requisitos exigidos para la visa de estancia o visita.
La ventaja de este procedimiento es precisamente que se puede gestionar en minutos y desde casa, un proceso que anteriormente implicaba una pérdida de tiempo considerable.
Para ello, sólo tienes que entrar en el sitio web oficial de ETIAS, aquí.
Puedes realizar el proceso de registro usted mismo, o autorizar a alguien a hacerlo, como un familiar o una agencia de viajes.
Le pedirán la siguiente información:
• Informacion personal.
• pasaporte
• Nivel de educación e información profesional.
• País de destino y alojamiento
• Información penal y criminal
Recuerde que necesitará el SEGURO MÉDICO DE VIAJE que cubre tu estancia en España con una cobertura mínima de 30,000 EUR.
El ETIAS tendrá una vigencia de 3 AÑOS, por lo que no necesitarás realizar el trámite de registro completo cada vez que vengas a España.
¿A qué países se aplica?
El ETIAS será obligatorio para todos los ciudadanos que deseen visitar España o el espacio Schengen para una estancia inferior a 90 días, con los que Europa haya llegado a un acuerdo de visita.
Esta es una lista cerrada de países con acuerdo, que son los siguientes:
• Albania
• Antigua y Barbuda
•Argentina
• Australia
• Bahamas
•Barbados
• Bosnia y Herzegovina
• Brasil
• Brunéi
• Canadá
• Chile
• colombia
•Costa Rica
• Corea del Sur
• Dominica
• El Salvador
• Emiratos Árabes Unidos
• ESTADOS UNIDOS
• Georgia
• Granada
• Guatemala
• Honduras
• Hong Kong
•Israel
• Japón
• Kiribati
• Macedonia del Norte
• Macao
• Malasia
• Islas
•Marshall
• Mauricio
• México
• Micronesia
• Moldavia
•Montenegro
• Nueva Zelanda
• Nicaragua
• Palaos
• Panamá
•Paraguay
• Perú
• Reino Unido
• San Cristóbal y Nieves
• Santa Lucía
• San Vicente y las Granadinas
• Samoa
• Serbia
• Seychelles
• Singapur
• Islas Salomón
•Taiwán
• Timor Oriental
• Tonga
• Trinidad y Tobago
• Tuvalu
• Ucrania
• Uruguay
• Venezuela
¿Qué pasa con los países no incluidos en ETIAS? ¿Todavía necesitan una Visa de Entrada a España?
Para aquellos países que no han llegado a un acuerdo con el Espacio Schengen en materia de permisos de entrada y visas, como Rusia, Ecuador, Bolivia, Marruecos o China, necesitarán la visa de entrada tradicionalmente solicitada.
Pero recuerda, el ETIAS es un PERMISO DE ENTRADA por 90 días, tal como lo implica la VISA DE TURISTA, por lo que en de ningún modo implica ni permite una estancia o residencia en España por un periodo superior a 90 días.