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Noticias y eventos sobre leyes e impuestos españoles

IMPUESTOS A PAGAR EN ESPAÑA POR HERENCIAS RECIBIDAS EN EL EXTRANJERO

IMPUESTOS POR SUCESIONES RECIBIDAS EN EL EXTRANJERO

¿Qué impuestos hay que pagar por una herencia cuando procede del extranjero?

En el caso de que un residente fiscal en España reciba bienes o dinero de herencias situadas en el extranjero, deberán declararse dichos bienes, dinero, primas de seguros, cuentas bancarias, etc. en España. Para ello, debe proceder de la siguiente manera:

Las siguientes personas están sujetas a IMPUESTO DE SUCESIONES ESPAÑOL:

- Por " obligación personal” – Personas que sean residentes en territorio español según la legislación española.

- Por "obligación realn” – Las personas que, sin ser residentes en territorio español, reciban en herencia bienes que se encuentren en España, incluidos inmuebles, cuentas bancarias, bienes muebles o primas de seguros de vida emitidos por aseguradoras españolas.

Por lo tanto:

1.- EL HEREDERO DEBE SER RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA

Es decir, debe tener su residencia habitual y fiscal en España.

Por tanto, deberás cumplir los siguientes criterios establecidos en la normativa del IRPF, que establece lo siguiente:

¿Cuándo se considera que una persona física o física tiene su residencia habitual en España?

Existen varios criterios para determinar cuando una persona es residente fiscal en España:

  • Criterios generales - Estancia en España durante más de 6 meses

Se considera residente en España a la persona que permanece en territorio español más de 183 días durante un año natural.

Para el cómputo del tiempo no se tienen en cuenta los viajes temporales o estancias en el extranjero que no supongan un cambio de residencia. Es decir, sólo se considerarán “ausencias” a estos efectos aquellas estancias en el extranjero que supongan un cambio real de residencia.

De esta forma, un viaje de ida y vuelta al extranjero, ya sea por vacaciones, salud, visitas familiares, ocio, etc., no contará como “ausencia”, y el tiempo que involucre el viaje contará como “estancia en España”. .

Caso de los paraísos fiscales : A estos efectos, no será válido un certificado de residencia emitido por un Paraíso Fiscal.

No obstante, si se produce un cambio “real” de residencia del contribuyente a un Paraíso Fiscal, una vez comprobado dicho cambio durante más de 6 meses y un día, durante CUATRO AÑOS seguirá tributando en España como residente fiscal. .

Para España, un “paraíso fiscal” deja de serlo cuando se firman Convenios para evitar la doble imposición, con obligaciones de intercambio de información entre ambos países.

Como ejemplo, España viene firmando este tipo de convenios con los siguientes países:

  • malta
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Jamaica
  • Trinidad y Tobago
  • Luxemburgo
  • Panamá
  • barbados
  • Singapur
  • PRINCIPAL criterio de actividad económica

En aplicación de este criterio, se considera residente fiscal en España a toda persona que tenga actividades o intereses económicos con su núcleo o base principal en España.

En caso de que el contribuyente no desee ser considerado residente en España en base a este criterio, deberá acreditar que tiene la base o núcleo principal de su actividad fuera de España.

  • Criterio núcleo familiar

Se considera residente en España a una persona en el caso de que el cónyuge no separado o los hijos menores de edad de la persona física residan en España.

  • Régimen inmigrante

Estarán exentos y no tributarán por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino por el Impuesto sobre la Renta de NO RESIDENTES (que es inferior al Impuesto de Residentes) aquellos trabajadores que permanezcan en España única y exclusivamente por motivos laborales.

Para que se cumpla esta exención, estas personas deben acreditar:

  • Que tengan un contrato de trabajo que les obligue a permanecer en España
  • Que no hayan sido residentes en España durante los últimos 10 años

El objetivo de este régimen es la recepción de mano de obra cualificada en España, dado que las rentas no están sujetas al IRPF, que alcanza tipos cercanos al 50%, permite tributar estas rentas al IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes), con un tipo fijo del 19% para los nacionales de la Unión Europea y del 24% para el resto.

  • Régimen de Asignación de Ingresos

Además de “personas físicas” o “personas físicas”, existen varios supuestos que también están sujetos al impuesto:

  1. sociedades civiles
  2. Comunidades de propietarios
  3. herencias yacentes – “Herencias Yacentes"

En estos casos, las rentas obtenidas por estas entidades se atribuyen a los socios que las integran, por lo que la propia entidad no tributa por el IRPF ni por el Impuesto sobre Sociedades.

La forma de imputar las rentas obtenidas por estas entidades a sus miembros o partícipes es la siguiente:

  • En el caso de que los miembros de la entidad sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, tributarán por este impuesto.
  • En el caso de que los socios sean personas físicas o físicas, tributarán por el IRPF.

2.- QUE EL RESIDENTE ES CONSIDERADO HEREDERO SEGÚN LA LEY DE SUCESIÓN EN EL EXTRANJERO

Es importante que el residente sea considerado “heredero” por la ley extranjera que regula la herencia.

3.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:

a.- PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE HERENCIA EN LA AGENCIA FISCAL ESPAÑOLA:

– Actas notariales y registrales de sucesión de la herencia en las que consten los bienes a heredar y su valor

– Acta de defunción del difunto

– Documento de identificación (pasaporte, cédula de identidad, etc.) del causante

Estos documentos deben entregarse traducidos y apostillados.

La documentación se presentará:

  • Si el causante tuviera otros bienes en España, en la región o comunidad autónoma donde se encuentre la mayoría de dichos bienes.
  • Si el causante no tuviere otros bienes en España, en la región o comunidad donde resida definitivamente el heredero.

b.- DECLARACIÓN DE IMPUESTO DE SUCESIONES

Una vez presentada la documentación, la correspondiente se debe hacer la declaración de impuestos relacionada con la herencia, y se debe pagar el impuesto de sucesiones español eventual. Cabe señalar aquí que la mayoría de las regiones y comunidades autónomas ofrecen amplios beneficios y reducciones fiscales en este ámbito, y que serán aplicables a la cuantía obtenida en la sucesión si se cumplen los requisitos establecidos al efecto.

Además, deberán tenerse en cuenta los impuestos que, a su vez, el heredero haya pagado en el país donde se haya ejecutado la herencia, ya que dichos impuestos pueden ser de aplicación en España y deducir la cantidad a pagar en nuestro país. Esto será posible en muchos casos ya que España suele tener firmados convenios fiscales con un gran número de países para evitar la doble imposición, y que el heredero puede utilizar el impuesto pagado en el extranjero para reducir el que tiene que pagar en España.

c.- EL MODELO 720 DEBE SER DECLARADO

La ley establece que, a título meramente informativo, tLa herencia recibida del extranjero debe declararse en el modelo 720.

Las sanciones por no presentación pueden alcanzar los 30,000 euros.

d.- ¿HAY UN TIEMPO PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN DE HERENCIA EN ESPAÑA?

Sí, el plazo de declaración es 6 meses desde la fecha de la muerte. Aunque dicho plazo puede prorrogarse otros 6 meses si el heredero lo solicita a la Agencia Tributaria antes del quinto mes desde la fecha del fallecimiento.

Transcurrido dicho plazo, la administración podrá aplicar recargos y sanciones por mora.

4.- ¿DEBE DECLARARSE EN LA DECLARACIÓN DE RESULTADOS (IRPF)?

La respuesta es no. Los bienes recibidos en herencia no se consideran “ingresos” para efectos del impuesto sobre la renta.

5.- ¿DEBEN DECLARARSE A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO?

La respuesta es sí. Los residentes fiscales españoles están obligados a declarar los bienes que posean en España o en el extranjero. Por tanto, en el caso de que los bienes heredados se encuentren dentro de los supuestos incluidos en la ley que regula este impuesto, deberán ser declarados y sujetos a dicho impuesto.

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