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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO – COMUNIDAD VALENCIANA ACTUALIZADO 2024

Hecho imponible

Ser titular de bienes y derechos en España de contenido económico antes del 31 de diciembre de cada año.

Imponible

Solo personas físicas. Las personas jurídicas (empresas, sociedades, etc.) no tributan por este impuesto

El seguimiento:

  1. En general, las personas físicas que tienen su residencia habitual en territorio español están gravados por con obligación, quienes tienen que declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que son titulares a 31 de diciembre, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren los bienes o puedan ejercerse los derechos, deduciendo las cargas y gravámenes de naturaleza real que reducir el valor de los bienes y derechos. respectivamente, así como las deudas y obligaciones personales de las que el declarante ha de responder.
  2. Personas que no tengan su residencia habitual en territorio español y sean titulares de bienes o derechos que se encuentren, puedan ejercerse o deban cumplirse en territorio español a 31 de diciembre, deducidas las cargas y gravámenes de carácter real que afecten a estos bienes o derechos, tributan por obligación real, así como las deudas por capital que se hayan invertido.

Base imponible

Es el valor del patrimonio neto del contribuyente. Esta magnitud es la diferencia algebraica entre el monto del patrimonio bruto y todas las deudas deducibles.

Los distintos bienes y derechos que integran el patrimonio del contribuyente deberán computarse aplicando las reglas de valoración específicas que al efecto establezca la Ley del Impuesto en función de la naturaleza de cada elemento patrimonial.

¿Cómo calcular los valores de las propiedades y otros activos para el Impuesto sobre el Patrimonio?

En caso de inmuebles/propiedades, la valoración de estos bienes para el impuesto sobre el patrimonio es siempre la máxima entre el valor catastral, el valor de compra del valor fiscal (el que verifica la Administración a efectos de otros impuestos).

En caso de cuentas bancarias y depósitos, se toma el máximo entre el valor al 31 de diciembre y el saldo promedio del último trimestre.

Deudas deducibles en el impuesto sobre el patrimonio son cargas y cargas de carácter real que reducen el valor de los bienes o de los derechos respectivos, así como las deudas y obligaciones personales de las que ha de responder el sujeto pasivo. Sólo son deducibles si están debidamente justificados, no pudiendo deducirse intereses en ningún caso.

Tener en cuenta la existencia de bienes exentos con los requisitos previstos en la LIP y en el Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio. Así, están exentos:

  1. Los bienes que integran el patrimonio histórico español que se encuentren inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, así como aquellos que hayan sido calificados como bienes de interés cultural por el Ministerio de Cultura y se encuentren inscritos en el registro correspondiente.
  2. Los bienes que integran el patrimonio histórico de las comunidades autónomas.
  3. Ciertos objetos de arte y antigüedades.
  4. El ajuar doméstico.
  5. Derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos:
    1. Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones.
    2. Los derechos de contenido económico que correspondan a las primas satisfechas a los planes de pensiones asegurados definidos en el artículo 51.3 de la Ley del IRPF.
  • Los derechos de contenido económico que correspondan a las aportaciones realizadas por el contribuyente al planes de seguridad social empresarial regulado en el artículo 51.4 de la Ley del IRPF.
  1. Los derechos de contenido económico derivados de las primas abonadas por el contribuyente a los contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de seguridad social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y las correspondientes normas de despliegue, así como las derivadas de las primas satisfechas por los empresarios a los citados contratos de seguro colectivo.
  2. Los derechos de contenido económico que correspondan a primas pagadas a seguros privados que cubran la dependencia definida en el artículo 51.5. de la Ley del IRPF.
  3. Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, siempre que formen parte del patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, siempre que no estén relacionados con actividades económicas.
  4. Valores pertenecientes a no residentes cuyas rentas estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
  5. Patrimonio empresarial y profesional.
  6. Participaciones en determinadas entidades empresariales y profesionales.
  7. La residencia habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300,000 euros

Deducciones – Gastos corrientes, deudas, hipotecas y residencia permanente/habitual. 

El patrimonio neto de la persona natural constituye el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, deduciendo las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales de que deba responder el propietario. Además, se presume que los bienes y derechos que pertenecían al contribuyente al momento del devengo anterior forman parte del patrimonio del contribuyente, salvo que se acredite la transmisión o pérdida patrimonial.

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta los bienes de propiedad del contribuyente a esa fecha.

Reglamento: art. 4.Cuarta Ley del Impuesto sobre el Patrimonio

El domicilio habitual del contribuyente está exento, con una importe máximo de 300,000 euros.

La exención se aplicará por el contribuyente que ostente el derecho de dominio, pleno o compartido, o un derecho real de uso o goce sobre la vivienda habitual (usufructo, uso o habitación).

NOTA: Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vivienda habitual (como, por ejemplo, propiedad desnuda, que sólo confiere al propietario la facultad de disponer de la vivienda, pero no su uso y disfrute). , no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.

A los efectos de la aplicación de la exención, la residencia en la que resida el declarante durante un período continuo de tres años se considera vivienda habitual. No obstante, se entenderá que la vivienda tenía ese carácter cuando, a pesar del vencimiento de dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que exijan necesariamente el cambio de vivienda, tales como separación conyugal, traslado de trabajo, obtención del primer empleo. o empleo más ventajoso u otro análogo.

Base imponible neta

Para determinar la base imponible de los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana, se deberá minorar la base imponible en la cuantía del mínimo exento, que asciende a:

Cantidad Aplicación
500.000 euros Para los contribuyentes de obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunidad Valenciana.
700.000 euros Para contribuyentes por obligación inmobiliaria (aquellos que no tengan residencia permanente en la Comunidad Valenciana), como españoles no residentes.
1.000.000 euros Para contribuyentes con discapacidad psíquica, con grado de discapacidad igual o superior al 33%, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Tasa de impuesto

La obligación tributaria de los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana se obtiene aplicando el siguiente impuesto escala a la base imponible:

Base imponible neta(hasta euros) Cuota(euro) Base imponible neta restante(hasta euros) Tarifa aplicable(porcentaje)
0,00 0 167.129,45 0,25
167.129,45 417,82 167.123,43 0,37
334.252,88 1.036,18 334.246,87 0,62
668.499,75 3.108,51 668.499,76 1,12
1.336.999,51 10.595,71 1.336.999,50 1,62
2.673.999,01 32.255,10 2.673.999,02 2,12
5.347.998,03 88.943,88 5.347.998,03 2,62
10.695.996,06 229.061,43 De ahora en adelante 3,5

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