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Muchos clientes nos preguntan, ¿tengo que crear una empresa en España para alquilar mi propiedad en España, o puedo hacerlo como Físico/particular?

En respuesta tenemos que decir que NO es necesario crear una empresa en España para alquilar tu vivienda. Puedes hacer esto de muchas maneras:

– Como Persona Natural.- Puede comprar la propiedad a su nombre y alquilar su propiedad sin ningún problema.

Esta actividad de alquiler estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su modalidad de “residente” o “no residente”, teniendo en cuenta su condición de residente fiscal en España, con un tipo impositivo del 19% (para personas físicas residentes en el Unión Europea) o 24% (para el resto).

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Como Sociedad Jurídica No Residente SIN Establecimiento Permanente en España. Si desea desarrollar una actividad de alquiler moderada en España, puede registrar su empresa en España utilizando esta fórmula. En el caso de que tenga una empresa ya creada en su país, puede comprar a través de su empresa, siempre que esté facultada en sus estatutos para realizar la actividad de alquiler.

Esta actividad, y las rentas que genera, tributarán en España a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no Residentes, con un tipo impositivo de 19% (para sociedades residentes en la Unión Europea) o 24% (para el resto).

Este tipo impositivo es inferior al Impuesto sobre Sociedades español (25 %), y tiene menos gastos de funcionamiento, pero, por el contrario, tiene menores posibilidades de reducir los impuestos por los gastos derivados de la actividad de alquiler, ya que sólo se permite reducir algunos conceptos de gastos, y exclusivamente prorrateados al tiempo en que el inmueble haya estado en actividad.

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En los dos casos precedentes, podrá optar por comprar el inmueble al 100 % a nombre de una persona física, o de una sociedad no residente, o comprarlo en conjunto con un porcentaje determinado a su nombre, y otro porcentaje a nombre del sociedad (o utilizando otras alternativas como comprarse el usufructo del inmueble, y la sociedad la nuda propiedad).

Como Persona Jurídica no Residente en España CON Establecimiento Permanente. Si deseara desarrollar una intensa actividad empresarial de alquiler en España, dentro de un programa o proyecto de inversión, y necesitara una determinada estructura empresarial en España, como oficinas, empleados, etc., podrá registrar una “Sucursal” o “Delegación”. ” de su empresa en España. Esta sociedad, si bien lleva cuentas separadas e individualizadas por la actividad que desarrolla en España, pertenecerá y dependerá de la sociedad matriz a la que esté vinculada.

Esta actividad empresarial, así como los ingresos y gastos que genera, estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades español, con un tipo impositivo del 25%. Este impuesto es superior al IRPF, y tiene mayores gastos de funcionamiento (contadores, asesores fiscales, etc), pero tiene amplias posibilidades de reducción de impuestos con todas las pérdidas y gastos derivados de la actividad.

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Como Persona Jurídica Española (SL o SA). Igual que en el caso anterior. En el caso de que desee desarrollar una actividad empresarial sólida y duradera en España y, como en el caso anterior, desee emplear recursos materiales y/o humanos (empleados, etc.) en España, puede optar por constituir una sociedad independiente en España, que puede adoptar las figuras más comunes de SL (Sociedad Anónima), o SA (Sociedad Anónima). En este caso, la sociedad creada no actuará como “sucursal” o “delegación” de su empresa, ya que será totalmente independiente.

El tratamiento fiscal será exactamente el mismo que en el caso anterior ya que los ingresos y gastos generados por la actividad estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades español, con un tipo impositivo del 25%.

Por tanto, como se ha explicado anteriormente, ya modo de conclusión, la adquisición de una vivienda como persona física en España es perfectamente posible para el desarrollo de actividades de alquiler y la rentabilidad de los inmuebles, a pequeña escala.

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