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(actualizado en enero de 2025, fuente: spanishtaxcalculator.com)
Impuesto sobre la renta de las personas físicas en España
1.- Base imponible: rentas y alquileres de bienes inmuebles
El hecho imponible está constituido por la suma de todos los ingresos percibidos durante el AÑO NATURAL (en España, el «año natural» va del 1 de enero al 31 de diciembre):
– Las personas físicas con residencia fiscal en España.
¿Qué tipos de rentas?: Salarios, pensiones, rentas del arrendamiento, rentas del ejercicio de actividades económicas o profesionales, ganancias del juego, donaciones, transmisiones patrimoniales, herencias, participaciones, intereses, etc.
2.- ¿Quién está sujeto al impuesto?
Todas aquellas personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
¿Cuándo se considera que una persona física tiene su residencia habitual en España?
Existen varios criterios para determinar cuándo una persona es residente fiscal en España:
- Criterios generales – Permanecer en España durante más de 6 meses
Se considera residente en España a la persona que permanece en territorio español durante más de 183 días durante un año natural.
Para contar el tiempo, no se tienen en cuenta los viajes o estancias temporales en el extranjero que no impliquen un cambio de residencia. En otras palabras, solo se considerarán «ausencias» a estos efectos las estancias en el extranjero que supongan un cambio real de residencia.
De este modo, un viaje de ida y vuelta al extranjero, ya sea por vacaciones, salud, visita a familiares, ocio, etc., no contará como «ausencia», y el tiempo que dure el viaje se contabilizará como «permanencia en España».
Caso de los paraísos fiscales: A estos efectos, no será válido un certificado de residencia expedido por un paraíso fiscal.
No obstante, si se produce un cambio «real» de residencia del contribuyente a un paraíso fiscal, una vez que se compruebe dicho cambio durante más de 6 meses y un día, durante CUATRO AÑOS seguirá tributando en España como residente fiscal.
Para España, un «paraíso fiscal» deja de serlo cuando se han firmado acuerdos para evitar la doble imposición, con obligaciones de intercambio de información entre los dos países.
A modo de ejemplo, España ha firmado este tipo de acuerdos con los siguientes países:
- Malta
- Emiratos Árabes Unidos
- Jamaica
- Trinidad y Tobago
- Luxemburgo
- Panamá
- Barbados
- Singapur
Criterio de actividad económica PRINCIPAL
Mediante este criterio, se considera residente fiscal en España a toda persona que tenga actividades o intereses económicos con núcleo principal o base en España.
En caso de que el contribuyente no desee ser considerado residente en España en virtud de este criterio, deberá acreditar que tiene la base o el núcleo principal de su actividad fuera de España.
- Criterio del núcleo familiar
Se considera residente en España a la persona física que tiene su residencia en España el cónyuge no separado y los hijos menores de edad.
- Régimen de inmigrantes
Los trabajadores que permanezcan en España única y exclusivamente por motivos de trabajo, estarán exentos y no tributarán por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino por el Impuesto sobre la Renta de NO RESIDENTES (que es inferior al de los residentes).
Para que se cumpla esta exención, estas personas deben acreditar:
- Que tienen un contrato de trabajo que les obliga a permanecer en España
- Que no han sido residentes en España durante los 10 años anteriores
El objetivo de este régimen es acoger a mano de obra cualificada en España, ya que, al no estar sujetos los ingresos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, que alcanza tipos cercanos al 50 %, permite que estos ingresos tributen al IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), con un tipo fijo del 19 % para los nacionales de la Unión Europea y del 24 % para el resto.
- Régimen de imputación de rentas
Además de las «personas físicas» o «particulares», existen varios supuestos que también están sujetos al impuesto:
- Sociedades civiles
- Comunidades de propietarios
- Herencias pendientes de aceptación
En estos casos, los ingresos obtenidos por estas entidades se atribuyen a los miembros que las componen, de modo que la propia entidad no tributa ni por el impuesto sobre la renta de las personas físicas ni por el impuesto de sociedades.
La forma de atribuir los ingresos obtenidos por estas entidades a sus miembros o participantes se realiza de la siguiente manera:
- En el caso de que los miembros de la entidad sean sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pagarán este impuesto.
- En el caso de que los miembros sean personas físicas o individuales, pagarán el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3.- Exenciones del impuesto sobre la renta
Existe una larga lista de rentas que no están sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, como las indemnizaciones por despido (los primeros 180.000 euros están exentos, el resto debe tributar como rendimiento del trabajo); las becas de estudios, los ingresos por trabajo en el extranjero (el límite de exención es de 60.100 euros al año) o las prestaciones por maternidad o paternidad.
Año fiscal 2025:
A continuación, presentamos una lista de las rentas exentas de tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas:
- Las prestaciones y pensiones concedidas por actos de terrorismo.
- Las indemnizaciones por daños y perjuicios que sean consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
- Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran discapacidad percibidas de la Seguridad Social o de las entidades que la sustituyan.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de la clase pasiva.
- Remuneraciones por maternidad o paternidad y familiares similares y no contributivos.
- Prestaciones públicas por acogida de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
- Becas.
- Rentas vitalicias para la alimentación de los hijos e hijas.
- Premios literarios, artísticos o científicos de reconocido prestigio declarados exentos por el Tesoro y los Premios Princesa de Asturias.
- Ayudas a deportistas de alto rendimiento, con un límite de 60.100 euros.
- Subsidio de desempleo percibido en la modalidad de pago único.
- Planes de ahorro a largo plazo.
- Gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones y compensaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad.
- Indemnizaciones pagadas por las Administraciones Públicas por daños personales.
- Prestaciones recibidas por sepelio o inhumación.
- Indemnizaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas en compensación por la privación de libertad.
- Planes de ahorro individual.
- Renta del trabajo derivada de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a cotizaciones a los regímenes de la Seguridad Social y aportaciones a patrimonios protegidos.
- Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para la atención en el entorno familiar y la asistencia personalizada.
- Renta mínima de inserción y ayudas a víctimas de delitos violentos y de violencia de género.
- Prestaciones y ayudas familiares recibidas de cualquiera de las administraciones públicas, ya sean por nacimiento, adopción, acogida o por la guarda de hijos menores.
Ganancias patrimoniales exentas
Además, existen rentas obtenidas a través de Ganancias Patrimoniales que están exentas del impuesto, como por ejemplo: Donaciones de bienes con derecho a deducción en la cuota o la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en situación de gran dependencia.
Entre ellas, destacamos las siguientes:
- Entrega de bienes del patrimonio histórico en pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Dación en pago de la vivienda habitual.
- Ganancias patrimoniales por la transmisión de determinados bienes inmuebles.
- Exención de las acciones o participaciones de entidades de nueva creación o de reciente creación adquiridas antes del 29 de septiembre de 2013.
- Rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.
- Ayudas para compensar los costes en edificios afectados por la liberación del dividendo digital.
- Ganancias exentas por reinversión en vivienda habitual.
Ganancias o rentas del trabajo en el extranjero
Queremos hacer una mención especial a los ingresos por trabajo en el extranjero.
En estos casos, se consideran exentos los ingresos obtenidos por rendimientos del trabajo percibidos como contraprestación por un trabajo efectivamente realizado en el extranjero para una empresa o entidad no residente en España, o para un establecimiento permanente situado en el extranjero.
Para que se aplique esta exención, se requiere lo siguiente:
- Que en el país donde se ha realizado el trabajo exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al impuesto sobre la renta de las personas físicas español
- Que el territorio o país no haya sido calificado como paraíso fiscal
- Prueba de que ha habido un desplazamiento «real»
- Que el beneficiario de las obras sea una entidad no residente o un establecimiento permanente en España. El límite máximo de la exención será de 60.100 € al año.
Importe mínimo exento
El sistema español establece un importe no imponible. Este importe es:
- 1.- PERSONAS FÍSICAS, o parejas que presenten declaración separada:
- 5.550 EUR para personas físicas menores de 65 años
- 6.700 EUR para personas físicas de 65 años o más
- 6.950 EUR para personas físicas de 75 años o más
- 2.- FAMILIAS: Es el resultado de sumar el importe individual a los siguientes:
- MÍNIMO POR DESCENDIENTES
Por cada uno de ellos menores de 25 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, siempre que convivan con el contribuyente, no tengan ingresos anuales, excluidos los ingresos exentos, superiores a 8.000 euros y no hayan presentado declaración con ingresos superiores a 1.800 euros, desde:– 2.400 euros anuales para el primero.
– 2.700 euros anuales para el segundo.
– 4.000 euros anuales para el tercero.
– 4.500 euros al año para el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se incrementará en 2.800 euros al año.
- MÍNIMO POR ASCENDENTES : 1.150 euros al año, por cada uno de ellos mayores de 65 años o con discapacidad, independientemente de su edad, que convivan con el contribuyente durante al menos seis meses, no tengan ingresos anuales, excluidos los ingresos exentos, superiores a 8.000 euros y no hayan presentado una declaración con ingresos anuales superiores a 1.800 euros. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se incrementará en 1.400 euros al año (2.550 euros al año).
- MÍNIMO POR DISCAPACIDAD :
El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y el mínimo por discapacidad de los ascendientes y descendientes.
El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales y de 9.000 euros anuales cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Este mínimo se incrementará en 3.000 euros anuales cuando se acredite la necesidad de asistencia de terceros o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales y de 9.000 euros cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite que necesita ayuda de terceros o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se considerarán personas con discapacidad.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos a partes iguales.
NORMA IMPORTANTE: En caso de que decida realizar una declaración conjunta, el importe máximo que podrá deducir será de 5.500 EUR / año. Y ello, independientemente de la edad, los miembros de la familia, etc.
Bonificaciones regionales en adquisiciones por reforma/adquisición/reinversión en residencia permanente
Dependiendo de la comunidad autónoma, puedes encontrar diferentes reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre la Renta por la adquisición de una vivienda para vivir de forma permanente, o por reformas especiales (para reducir el consumo energético, etc.).
A continuación, te mostramos algunas de ellas:
Andalucía
-Para beneficiarios de ayudas a la vivienda protegida: una deducción de 30 euros para los ciudadanos que hayan recibido ayudas o prestaciones para la adquisición o rehabilitación de viviendas protegidas. La renta anual total de la unidad familiar no puede superar 2,5, 3,5 o 5,5 veces el IPREM en viviendas protegidas de régimen especial, general y de precio limitado, respectivamente.
-Inversión en vivienda habitual protegida: se deduce el 2 % del importe invertido en adquisición y/o rehabilitación con los límites del apartado anterior y con la condición de que sean operaciones anteriores a 2003.
-Inversión en vivienda habitual para hijos menores de 35 años: Deducción del 3 % por los importes pagados por adquisición o rehabilitación en operaciones anteriores a 2003. La suma de la base imponible general y la del ahorro no puede superar los 19 000 euros en tributación individual y 24 000 en conjunta.
Cataluña
-Rehabilitación de la vivienda habitual: 1,5 % de los importes pagados con un límite de 9.040 euros.
-Sección regional para la inversión en vivienda habitual: deducción del 7,5 % en general y que se eleva al 15 % con la rehabilitación de viviendas para personas con discapacidad. En términos generales, se eleva al 9 % para las obras realizadas antes del 30 de julio de 2011 en personas de 32 años o menos, con al menos seis meses en paro, discapacidad del 65 % o que formen parte de una unidad familiar con un hijo. El límite es de 30 000 euros de base imponible total menos el mínimo personal y familiar.
Comunidad Valenciana
-Primera adquisición de vivienda habitual con 35 años o menos: la deducción es del 5 % de lo pagado (excepto intereses) si la base imponible total no alcanza los 15 039,18 euros.
-Adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad: misma deducción y mismo límite para personas con discapacidad física o sensorial de al menos el 65 % o psíquica de al menos el 33 %.
-Ayudas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual: las personas que hayan recibido este tipo de ayudas pueden deducir 102 euros.
Murcia
-Para la inversión en vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años: la deducción es del 5 % de los gastos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación, incluidos otros como financiación externa, intereses, amortización… siempre que la base imponible total no supere los 24 107,20 euros y la base imponible del ahorro no supere los 1800 euros.
Islas Baleares
-Para inversiones destinadas a mejorar la sostenibilidad de la vivienda habitual: el 50 % de las inversiones «que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas», con una base máxima de 10 000 euros al año. La base imponible total no podrá superar los 30 000 euros en el régimen individual y los 48 000 en el régimen conjunto.
Declaración conjunta – Reducción fiscal
Los miembros de una misma familia pueden optar por presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta «conjunta». Esto supondrá una reducción de 3.400 EUR, o de 2.150 EUR en el caso de familias monoparentales.
La elección entre la declaración conjunta o separada dependerá del resultado individual del impuesto de cada miembro de la familia.
Para ello, es muy importante saber que el «importe mínimo exento» por persona no se multiplicará por 2 en caso de declaración conjunta. Esta reducción será de solo 5.550 EUR de la base imponible.
Teniendo esto en cuenta, veamos algunos ejemplos:
- En el caso de dos pensionistas, en la mayoría de los casos, lo más adecuado es declarar por separado.
- Cuando solo uno de los miembros de la pareja es perceptor de un salario o pensión, suele ser más beneficiosa la declaración conjunta.
Como norma general, la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas se presenta de forma individual.
Sin embargo, si estás casado, aunque la Agencia Tributaria española también reconoce otros tipos de unidades familiares, puedes optar por declarar conjuntamente, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes de este impuesto.
Recuerda que para la Agencia Tributaria, una unidad familiar es:
- un matrimonio con o sin hijos menores o dependientes
- pareja de hecho
- o parejas monoparentales, se entiende que la unidad familiar está formada por el padre o la madre y todos los hijos menores o dependientes que conviven con el progenitor.
Pero no olvides que optar por esta modalidad un ejercicio fiscal no te obliga a hacerlo en los sucesivos. Por supuesto, en el ejercicio fiscal en que se haya elegido esta opción, solo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario para la presentación de declaraciones.
Características de la declaración conjunta en el Impuesto sobre la Renta de 2024
- Los ingresos de cualquier naturaleza obtenidos por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar estarán sujetos a una tributación acumulativa. Es decir, y esto es importante, solo se aplica un mínimo personal.
Para los hijos, solo se aplican los mínimos por descendientes y, si son discapacitados, también el mínimo por discapacidad. - Se aplican los mismos baremos fiscales (general y regional o complementario) que en la tributación individual.
Ventajas de realizar la declaración conjunta
Aunque cada caso es único (dependiendo de las circunstancias personales y económicas), esta modalidad podría ser interesante en los siguientes casos:
- Para matrimonios en los que uno de los miembros no percibe ingresos o, si los percibe, son muy bajos (inferiores a 3.400 euros al año). En las declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por un matrimonio con o sin hijos, la Agencia Tributaria contempla una reducción de la base imponible de 3.400 euros al año.
- Para familias monoparentales cuando los hijos no perciben ingresos.
- En las declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por un matrimonio con hijos, la Agencia Tributaria contempla una reducción de la base imponible de 3.400 euros al año.
- En las parejas de hecho («parejas de hecho»), solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar una unidad familiar con los hijos (menores o dependientes) y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta, y el otro miembro de la pareja debe declarar individualmente. El mismo criterio se aplica en caso de separación o divorcio con custodia y custodia compartida.
- Las parejas de hecho con hijos o las familias monoparentales se benefician de una reducción de la base imponible de 2.150 euros al año, que sumada al mínimo personal da un total de 7.700 euros.li>
- Otra ventaja de la declaración conjunta es que las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con las ganancias conjuntas.
- Los límites máximos de las reducciones de la base imponible por cotizaciones a los regímenes de la seguridad social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, a los patrimonios protegidos de personas con discapacidad y a la Mutualidad de la seguridad social de los deportistas profesionales se aplicarán individualmente por cada participante
(contribuyente, mutualista o asegurado) integrado en la unidad familiar con derecho a cualquiera de estas reducciones.Inconvenientes de realizar la declaración conjunta
- En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales, independientemente del número de miembros que la integren. Y también se mantienen los límites para saber si estás obligado o no a presentar la declaración, que serán los mismos, 22 000 euros para las rentas de un solo pagador, tanto si se hace individualmente como conjuntamente.
Así, si una pareja optara por la declaración conjunta, el mínimo personal sería el mismo (5.550 euros), con una reducción de la base imponible de 3.400 euros al año. Total: 8.950 euros. Al hacerlo por separado, la reducción es de 11.100 euros.Como desventaja de esta modalidad, es importante saber que la Agencia Tributaria puede decidir compensar, de acuerdo con la norma de los elementos negativos de ejercicios anteriores no compensados por los contribuyentes que forman la unidad familiar, independientemente de que procedan de una declaración individual o conjunta anterior.
Ventajas de realizar la declaración individual
- Al tributar individualmente, hay que tener en cuenta que será necesario separar e individualizar los ingresos de cada miembro de la pareja,lo que implica no solo los ingresos por trabajo o actividades económicas (lo cual es relativamente sencillo, ya que se atribuyen a la persona que los ha generado), sino también el resto del patrimonio: pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, cuentas corrientes, inversiones, etc. De estos conceptos, algunos son fáciles de identificar porque corresponden al beneficiario, pero en caso de beneficios obtenidos por el rendimiento de bienes privados de cada cónyuge se mantendrán los que estén a su nombre y (muy importante) los ingresos procedentes de capital se imputarán a la pareja al 50 % cada uno.
- Así, volviendo al caso de un matrimonio en el que ambos trabajan y tienen un salario «normal», es recomendable en la mayoría de los casos hacer la declaración por separado ya que, por un lado, los ingresos no se gravan de forma acumulativa (evitando aumentar la progresividad de dicha escala impositiva) y, además, la reducción de la base imponible por La tributación conjunta en el caso de los matrimonios es de 3.400 euros, mientras que el mínimo personal para una declaración individual es de 5.550 para cada uno. De esta forma, siempre será mejor optar por las declaraciones individuales para reducir aún más la base imponible: los 11.100 euros que suman las reducciones de hacerlo por separado.
¿Influye el hecho de tener hijos a la hora de hacer una declaración individual o conjunta?
No hay grandes diferencias entre la declaración conjunta y la individual, ya que la reducción es la misma para los hijos y, en caso de optar por la individual, cada uno imputa el 50 % de la reducción.
En caso de hipoteca, ¿es mejor hacer la declaración individual o conjunta?
Para la adquisición de inmuebles –los que constituyan la vivienda habitual– que se hayan realizado antes del 1 de enero de 2013 (a partir de 2013 no hay bonificación), cada titular de un préstamo hipotecariostrong> tiene derecho a una deducción del 15 % sobre el importe pagado durante un año, con un límite por contribuyente de 9.040 euros.
En las declaraciónes individuales, cada uno de ellos puede beneficiarse de la deducción por la adquisición de una vivienda habitual del 15 %, con un límite de 9.040 euros. Es decir, entre ambos pueden alcanzar 18.080 euros de desgravación. Si se opta por la declaración conjunta, la deducción del 15 % solo se aplicaría sobre un máximo de 9.040 euros para los dos miembros.
4.- Base imponible
La base imponible del impuesto será la renta procedente de:
- Renta: salarios, rentas del capital, actividades, subsidios, pensiones, pagos en especie, etc.
- Renta del patrimonio y renta imputada.
Para empezar, los ingresos deben clasificarse y cuantificarse según su origen, distinguiendo entre ingresos del trabajo, rentas del patrimonio y renta imputada.
5.- Gastos deducibles
Se pueden deducir los siguientes conceptos:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutuas obligatorias generales de funcionarios.
- Las retiradas por derechos pasivos (aportaciones de los empleados para su jubilación).
- Las aportaciones a escuelas de huérfanos o similares.
- Las cuotas pagadas a sindicatos.
- Contribuciones obligatorias a Colegios Profesionales por la cuota obligatoria con un límite de 500 euros al año.
- Gastos de defensa jurídica por litigios del contribuyente contra la persona de la que percibe los ingresos hasta 300,00 euros/año.
Reducciones de la base imponible
Se aplicarán una serie de reducciones al importe resultante de restar los ingresos y rendimientos – gastos deducibles, que se establecen cada año por la administración española.
6.- Tipo impositivo
TIPO IMPOSITIVO PARA RENTAS ORDINALES
Rentas Tipo impositivo Hasta 12.449 € 19 % 12.450 – 20.199 € 24 % 20.200 – 35.199 € 30 % 35.200 – 59.999 € 37 % 60.000 – 299.999 € 45 % + 300.000 € 47 % TIPO IMPOSITIVO PARA AHORROS
Ingresos Tipo impositivo Hasta 6000 € 19 % 6000 – 50.000 € 21 % 50.000 – 200.000 € 23 % 200.000 – 300.000 € 27 % + 300.000 € 28 % Página web oficial de la Agencia Tributaria española
Algunas preguntas frecuentes
¿Cómo se gravan las pensiones?
En relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, las pensiones se consideran rendimientos del trabajo y, como tales, están sujetas a retención a cuenta del Tesoro Público, recibiendo el pensionista el importe neto en su cuenta corriente. De este modo, la retención es un «pago a cuenta» del impuesto sobre la renta de las personas físicas definitivo.
¿Cuál es el porcentaje de retención?
Este porcentaje depende de dos condiciones:
- El importe total de la pensión: cuanto mayor sea la pensión, mayor será la retención.
- Las circunstancias personales y familiares del pensionista: cuando existen circunstancias como la discapacidad, la retención es menor.
Mínimo exento de las pensiones
Todas las pensiones que no superen los 22.000 euros de ingresos anuales están exentas de declarar el impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que procedan de UN ÚNICO PAGADOR (normalmente la Seguridad Social).
Sin embargo, en el caso de que el pensionista obtenga otros ingresos derivados de rendimientos del trabajo, u otras pensiones públicas o privadas, es decir, que tenga DOS DEUDORES, y que estos ingresos sean superiores a 1.500 euros anuales, el mínimo exento será de 14.000 euros.
Retención por tramos de pensiones
Son los siguientes:
- Pensiones que no superen los 12.000 euros anuales: Menos del 1 %
- Pensiones de más de 12.000 euros anuales:
- 2,61 % para pensiones de 12 001 a 18 000 euros anuales
- 8,69 % para pensiones de 18 001 a 24 000 euros anuales
- 11,83 % para pensiones de 24 001 a 30 000 euros anuales
- 15,59 % para pensiones superiores a 30 000 euros anuales
Una vez realizada la declaración definitiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el pensionista se encontrará en una de las dos situaciones siguientes:
- En caso de que los importes pagados en concepto de retenciones hayan sido SUPERIORES al importe que se debe pagar en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, el resultado será «A DEVOLVER».
- En caso de que dichas retenciones sean INFERIORES al importe que se debe pagar en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, el resultado será «A PAGAR».
Pensionistas/jubilados británicos en España
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ESPAÑA-REINO UNIDO de 14 de marzo de 2013 (BOE de 15 de mayo de 2014)
De forma simplificada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio entre España y el Reino Unido (CDI), la tributación para los RESIDENTES FISCALES en España de los rendimientos de ORIGEN BRITÁNICO más comúnmente obtenidos sería:
– Pensiones: entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un trabajo previamente ejercido, tienen un tratamiento diferente en función de si son públicas o privadas.
- Pensión pública (artículo 18.2 CDI): se entiende por pensión pública la que se percibe en razón de un empleo público anterior; es decir, la que se percibe en razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una entidad local, por ejemplo, la pensión que percibe un funcionario.
Su tratamiento es el siguiente:
- En general, las pensiones públicas solo se gravarán en el Reino Unido. En España estarían exentas, con exención progresiva. Esto significa que si el contribuyente está obligado a presentar una declaración de la renta por obtener otros ingresos, el importe de la pensión exenta se tiene en cuenta en España para calcular el impuesto aplicable al resto de los ingresos.
- Sin embargo, si el beneficiario de la pensión pública residente en España tuviera la nacionalidad española, las pensiones mencionadas solo tributarían en España.
- Pensión privada (artículo 17 CDI): se entiende por pensión privada cualquier otro tipo de pensión percibida por un trabajo privado anterior, en contraposición a lo que se ha identificado como empleo público, por ejemplo, la pensión percibida de la seguridad social por un trabajador del sector privado.
Las pensiones privadas solo se gravarán en España.
– Rentas derivadas de bienes inmuebles (artículo 6 CDI): las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en el Reino Unido pueden gravarse tanto en España como en el Reino Unido.
El contribuyente residente tendría derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en España en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
– Dividendos (artículo 10 CDI): los dividendos de origen británico pueden tributar en España de acuerdo con su legislación interna. Estos dividendos, en general, también pueden tributar en el Reino Unido, si este es el Estado en el que reside la sociedad que paga los dividendos y de acuerdo con su legislación interna, pero si el beneficiario de los dividendos es el beneficiario efectivo residente en España, el impuesto así exigido en el Reino Unido tendrá un límite máximo del 10 % o del 15 % del importe bruto de los dividendos. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en España en el impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta ese límite.
– Intereses (artículo 11 CDI): Los intereses procedentes del Reino Unido y cuyo beneficiario efectivo sea residente en España solo pueden gravarse en España.
– Remuneración de los miembros de los consejos de administración de sociedades residentes en el Reino Unido (artículo 15 CDI): Pueden gravarse tanto en el Reino Unido como en España. El contribuyente tendría derecho en España a aplicar la deducción por doble imposición internacional en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
– Ganancias patrimoniales:
- Derivados de bienes inmuebles (artículo 13.1 CDI): las ganancias obtenidas por la venta de bienes inmuebles situados en el Reino Unido pueden estar sujetas a tributación tanto en España como en el Reino Unido. El contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en España en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Derivados de bienes muebles que pertenecen a un establecimiento permanente (artículo 13.2 CDI): las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes muebles que pertenecen a un establecimiento permanente que un residente en España posee en el Reino Unido para realizar actividades económicas, incluidas las ganancias derivadas de la enajenación del establecimiento permanente, pueden ser gravadas tanto en el Reino Unido como en España. El contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en España en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Derivadas de la venta de acciones, distintas de las que se negocian de forma considerable y regular en una Bolsa de Valores, participaciones o derechos similares, cuyo valor provenga en más del 50 %, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el Reino Unido (artículo 13.4 CDI): pueden gravarse tanto en el Reino Unido como en España.
El contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en España en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. El contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en España en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Además de los mencionados anteriormente, el Convenio enumera otros tipos de rentas (beneficios empresariales, remuneraciones por trabajo, artistas y deportistas, funciones públicas, otras rentas…), cuyo tratamiento puede consultarse en el texto del mismo.Obligación de información/declaración de activos en el extranjero
Las personas residentes en España deben informar a la Administración Tributaria española sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:
- cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
- valores, derechos, seguros y rendimientos depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero
- bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
Esta obligación debe cumplirse, mediante el formulario 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información que debe facilitarse.
No habrá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondientes a cada categoría no supere los 50 000 euros.
Una vez presentada la declaración informativa para una o varias de las categorías de bienes y derechos, será obligatoria la presentación de la declaración en los años siguientes cuando el valor haya experimentado un incremento superior a 20 000 euros respecto al determinado por la presentación de la última declaración.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley General Tributaria establecen consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta obligación informativa.
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- En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales, independientemente del número de miembros que la integren. Y también se mantienen los límites para saber si estás obligado o no a presentar la declaración, que serán los mismos, 22 000 euros para las rentas de un solo pagador, tanto si se hace individualmente como conjuntamente.