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Los visados ​​de residencia y trabajo le permiten residir y trabajar en España. Existen diferentes tipos de visados ​​de residencia y trabajo: visados ​​de residencia y trabajo, visados ​​de empleo y autónomos, visados ​​de residencia y trabajo en el marco de servicios transnacionales y visados ​​de residencia con excepción de la autorización de trabajo.

Visa de residencia y trabajo

Permite a su propietario (mayor de 16 años) residir temporalmente en España (por un período superior a 90 días) y ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, en nombre de otros. El empleador debe haber obtenido previamente en la Delegación / Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el organismo autónomo competente una autorización de residencia y trabajo.
El proceso es relativamente sencillo. Una vez hayas obtenido tu trabajo en España, tu empleador debe solicitar una autorización - el permiso de trabajo - para que puedas trabajar en territorio español. Se concederá si el puesto de trabajo está catalogado como por un tiempo determinado y ha sido anunciado y no hay otros candidatos en el territorio español o en la UE. Una vez obtenida la autorización para trabajar, que se unirá a su permiso de residencia, podrá solicitar una visa.

Su empresa debe presentar una solicitud de permiso de trabajo a la oficina provincial del Ministerio de Trabajo (Delegación Provincial del Ministerio de Trabajo e Inmigración) en su nombre.

Mientras se procesa esto, se le enviará una copia de la solicitud con el sello de esa oficina y el número de archivo. Puede enviarlo a la embajada o consulado español como parte de su solicitud de visa de trabajo y residencia. La embajada informará a la oficina laboral regional que tiene su solicitud y la oficina laboral comenzará a procesar su solicitud.

El proceso puede tardar varios meses. Una vez que la oficina de trabajo haya aprobado el permiso de trabajo, la embajada o el consulado español le proporcionará su visa de trabajo y residencia.

Un permiso de trabajo es válido por un año y es renovable siempre que cumpla con las condiciones.

Se otorgan permisos para sectores específicos, por lo que generalmente es posible cambiar de trabajo siempre y cuando trabaje en el mismo campo. Después de cinco años, puede solicitar la residencia a largo plazo.

Visa de residencia y trabajo por cuenta propia

Permite a su propietario (mayor de 18 años) residir temporalmente en España (por un período superior a 90 días) y ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por su cuenta.

Visa de residencia y trabajo de investigación

Permite a su titular residir temporalmente en España (por un período superior a 90 días) y llevar a cabo proyectos de investigación, en el marco de un acuerdo de recepción firmado con un organismo de investigación (persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento secundario con sede en España, que realiza actividades de investigación y desarrollo tecnológico y ha sido autorizado para firmar acuerdos de acogida). La organización de investigación que ha firmado un acuerdo de recepción con un extranjero que no es residente en España debe haber obtenido previamente una autorización de residencia y trabajo para la investigación en la Delegación / Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el organismo autónomo competente.

Visa de residencia y trabajo para profesionales altamente calificados con tarjeta azul de la UE

Permite a su titular residir temporalmente en España (por un período superior a 90 días) y realizar una actividad laboral para la que debe tener una titulación de educación superior o, excepcionalmente, tener un mínimo de cinco años de experiencia profesional. quién puede considerarse comparable a dicha calificación, en relación con la actividad para la cual se otorga la autorización. El empleador debe haber obtenido previamente en la Delegación / Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el organismo autónomo competente una autorización inicial de residencia temporal y trabajo. No será necesario obtener una visa de residencia y trabajo previo en casos de ejercicio del derecho a la movilidad, después de haber sido titular de una de estas autorizaciones en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Visa de residencia y trabajo en el marco de los servicios transnacionales.

Permite a su titular (mayor de 16 años) residir temporalmente en España (por un período superior a 90 días) y ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, en el marco de una prestación transnacional de servicios a una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo (ver requisitos).

Visa de residencia con excepción de autorización de trabajo

Permite a su propietario (mayor de 16 años) residir temporalmente en España y realizar una actividad con la excepción de la autorización de trabajo (ver los posibles beneficiarios en los requisitos: investigadores, profesores, artistas, religiosos, etc.). El solicitante no necesita una autorización inicial para residencia temporal y trabajo para obtener esta visa.

Visa de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que realicen movimientos intraempresariales (beneficiarios de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. VISA DE ORO.

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