Tipos de alquiler en la Comunidad Valenciana
Si estás pensando en alquilar tu propiedad en la Comunidad Valenciana, es fundamental conocer las diferencias entre los principales tipos de contratos de arrendamiento y sus implicaciones legales y fiscales.
🔹 1. Alquiler turístico
Definición:
Alquileres de corta duración dirigidos a turistas y viajeros vacacionales.
Duración:
A partir de julio de 2025, las estancias de menos de 11 días se consideran automáticamente alquiler turístico.
Requisitos:
Debe estar registrado en el Registro de Viviendas Turísticas (HRVR) de la Comunidad Valenciana.
Es obligatoria la cédula de habitabilidad o licencia de ocupación.
La vivienda debe cumplir con estándares mínimos de calidad y equipamiento.
También es necesario un certificado de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento.
Restricciones:
No se puede alquilar por habitaciones, solo la vivienda completa.
El propietario no puede residir en el inmueble durante el alquiler.
Publicidad:
El número de registro debe aparecer en todos los anuncios y contratos.
Sanciones:
En caso de incumplimiento:
Multas de hasta 90.000 €
Suspensión de la actividad de alquiler hasta 3 años
🔹 2. Alquiler permanente
Definición:
Contratos de larga duración (normalmente de 1 año o más) con fines residenciales: el inquilino establece su vivienda habitual.
Normativa aplicable:
Regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
No requiere licencia turística ni registro específico.
Está siempre permitido, sin necesidad de autorización especial.
Fiscalidad:
Los ingresos deben declararse en la declaración anual de IRPF si eres residente, o mediante el modelo 210 si no lo eres.
🔹 3. Alquiler de temporada
Definición:
Estancias de duración media (por ejemplo, estudiantes, trabajadores temporales o buscadores de vivienda) que no establecen la vivienda como su residencia habitual.
Duración:
Entre 2 y 11 meses
A partir de julio de 2025, estancias de 11 días en adelante pueden encajar aquí si no son turísticas.
Ventajas:
No se aplican los requisitos del alquiler turístico.
Rentabilidad mayor que el alquiler permanente.
Los inquilinos suelen cuidar mejor la propiedad que los turistas.
Más flexibilidad y menos burocracia para el propietario.
📋 Tabla resumen
Tipo de alquiler | ¿Requiere registro? | Duración | Uso | Normativa aplicable |
---|---|---|---|---|
Alquiler turístico | ✅ Sí (HRVR) | Hasta 11 días | Vacacional/turístico | Decreto 92/2009 + Ley 15/2018 |
Alquiler permanente | ❌ No | Largas estancias | Residencia habitual | Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) |
Alquiler de temporada | ❌ No (si no es turístico) | 11 días – Cortos periodos de tiempo | Estancia temporal no turística | LAU (uso distinto al de vivienda habitual) |
Requisitos legales del alquiler turístico
Marco legal:
Ley 15/2018 de 7 de junio (certificado de compatibilidad urbanística)
La vivienda debe:
Estar disponible en su totalidad para el alquiler
Ser publicitada en plataformas turísticas o agencias
Ofrecer servicios como limpieza, ropa de cama, guarda de equipaje, etc.
Contar con cédula de habitabilidad y cumplir estándares mínimos
Cómo registrar tu vivienda turística
Rellena el formulario Descargar aquí
Entrégalo en la oficina de turismo correspondiente (Alicante, Valencia o Castellón)
Incluye el número de licencia en todos tus anuncios
Adjunta documentación adicional:
Certificado de compatibilidad urbanística
Certificado de eficiencia energética
Informe de arquitecto (recomendado)
Seguro del hogar
- Seguro de responsabilidad civil
Obligaciones fiscales
A) ¿Eres residente o no residente?
Si eres residente fiscal en España, declara los ingresos por alquiler en tu declaración anual (IRPF, modelo 100).
Si eres no residente, debes usar el modelo 210:
Trimestralmente para ingresos por alquiler
Anualmente para períodos no alquilados (rentas imputadas)
B) ¿Hay que aplicar IVA?
NO si solo alquilas el inmueble sin ofrecer servicios adicionales.
SÍ si ofreces servicios similares a los de un hotel (limpieza, lavandería, comidas, etc.):
10 % de IVA
Declaraciones trimestrales (modelo 303)
Alta en la Agencia Tributaria
Ejemplo:
Ingresos por alquiler (mayo–agosto): 6.000 €
Gastos deducibles (seguro, intereses, suministros, etc.): 1.599,7 €
Base imponible: 4.400,3 €
Impuesto a pagar (19 %): 836,06 €
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