Concepto
En Extremadura no existe una normativa específica sobre alojamientos turísticos. Se engloban dentro de los apartamentos turísticos. Los bloques de pisos, apartamentos, casas y otros edificios similares son aquellos que promocionan o comercializan en canales de información o de comercialización, cualquiera que sea su medio, a título oneroso, un servicio de alojamiento turístico, y que disponen de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.
Requisitos
Estos apartamentos deben:
– estar situados en centros urbanos;
– estar amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato; y
– ser comercializados y promocionados en canales de oferta turística.
Por otra parte, la cesión de los apartamentos debe realizarse:
– en su totalidad y no por habitaciones;
– con fines de alojamiento turístico y no como vivienda o residencia; y
– con ánimo de lucro y no a título gratuito.
Procedimiento para el inicio de la actividad
Para llevar a cabo la actividad turística de alojamiento en una vivienda residencial, se deberá presentar ante el organismo regional competente en materia de turismo, mediante formulario habilitado, la declaración responsable del inicio de la actividad de alojamiento turístico no hotelero.
A partir de esta presentación, la actividad podrá desarrollarse por un período de tiempo indefinido.