España · Alquileres de corta duración · NRUA
Depósito obligatorio de alquileres de corta duración en España (NRUA): presentación del formulario N2 desde febrero de 2026
Si obtuvo un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) en 2025, puede estar obligado a presentar un depósito informativo anual en febrero de 2026. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la revocación del NRUA y a la retirada del inmueble de las plataformas online.
¿Qué es el “depósito de alquileres de corta duración”?
La normativa española establece la obligación de presentar un depósito informativo anual para los alquileres de corta duración. Dicho depósito consiste en la presentación de un informe estructurado para cada unidad registrada (CRU), que incluye, como mínimo, un listado de los arrendamientos y la confirmación de que la finalidad del alquiler es temporal (turística, laboral, por estudios, tratamiento médico u otra finalidad no permanente).
¿Quién está obligado a presentar el formulario N2?
Debe presentar el formulario si:
- Solicitó uno o varios números NRUA en 2025 para el mismo CRU (inmueble o unidad).
- Obtuvo la asignación del/de los número(s) NRUA.
- El inmueble se utilizó para alquileres de corta duración durante el ejercicio.
¿Qué es el formulario N2?
El depósito se realiza mediante la aplicación N2, disponible a través de los Registradores de España en su Sede Electrónica. El depósito incluye, por cada CRU, la actividad correspondiente a cada NRUA:
- Número(s) NRUA
- Finalidad de cada arrendamiento
- Número de ocupantes
- Fechas de entrada y salida
El sistema N2 genera el fichero requerido (XBRL) para su posterior depósito en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles competente.
Plazos: ¿cuándo debe presentarse?
Obligación anual: cada mes de febrero, con la información del ejercicio anterior.
Para el ejercicio 2025, la presentación podrá realizarse entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2026.
Importante: el formulario N2 estará disponible en la Sede Electrónica de cada usuario a partir del 31/01/2026. La presentación deberá realizarse mediante certificado digital, o bien puede ponerse en contacto con nosotros para que lo presentemos en su nombre.
Cómo presentar el depósito (paso a paso)
- Acceder a la Sede Electrónica de los Registradores de España y abrir la aplicación N2 (disponible desde el 31/01/2026).
- Identificarse mediante certificado digital.
- Completar el formulario N2 con la actividad de alquiler del ejercicio anterior.
- Generar el fichero XBRL y presentarlo en el Registro competente (se recomienda la presentación telemática).
¿Qué ocurre si no se presenta?
El incumplimiento del plazo puede dar lugar a:
- Revocación del NRUA
- Comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos
- Imposibilidad de comercializar el inmueble en plataformas online
¿Quién puede presentar el depósito?
El depósito puede ser presentado por el titular registral del inmueble o por quien acredite la gestión del mismo (representante autorizado, abogado o asesor).
Nosotros podemos presentar el formulario N2 por usted
Si no dispone de certificado digital o desea evitar errores, nuestro despacho puede preparar y presentar el formulario N2 en su nombre.
Solicitar asistenciaFuente: información oficial sobre el depósito de alquileres de corta duración (NRUA / N2).