Reductions inheritance tax Castilla León 2024/25

Introducción

El Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto estatal. Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y el Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Sin embargo, este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por las comunidades autónomas. Así, para la comunidad autónoma de Castilla y León, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la Ley 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

En este apartado detallaremos exclusivamente las reducciones, el tipo impositivo y las bonificaciones del impuesto de sucesiones y donaciones de Castilla y León. Para otros aspectos como el proceso de sucesión, la ejecución de un testamento extranjero, etc., visite nuestra sección Proceso de sucesión, donde se reproducen todos los aspectos y procedimientos del proceso de sucesión, independientemente de la región en la que se ejecute.

Sucesiones

Reducciones de la base imponible

– Reducción por parentesco

a) Para los descendientes y adoptados menores de veintiún años, la reducción se eleva a 60 000 € y 6000 € más por cada año que falte para cumplir los 21 años.

b) En el caso de los descendientes y adoptados mayores de veintiún años, cónyuges, ascendientes y padres adoptivos, la reducción es de 60 000 €.

Asimilación a los cónyuges de los miembros de uniones de hecho registradas, independientemente del Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo en el que estén registradas o documentadas, con una convivencia de al menos dos años antes de la fecha de devengo del impuesto, a efectos de la aplicación de beneficios fiscales.

– Bonificaciones por discapacidad

En función del grado de discapacidad, las reducciones del impuesto sobre sucesiones en Castilla y León son las siguientes:

a) En las adquisiciones por parte de personas con un grado de discapacidad entre el 33 % y el 65 %, la reducción se eleva a 125 000 €.

b) Mientras que para las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, la reducción se eleva a 225 000 €.

Cabe recordar que esta reducción se aplicará además de las que puedan corresponder en función del grado de parentesco con el causante. Además, al tratarse de una mejora de la reducción estatal, se aplica en su lugar.

Otras reducciones:

– Reducción para contribuyentes discapacitados

– Reducción por adquisición de bienes muebles que formen parte del patrimonio histórico

– Reducción por indemnizaciones pagadas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico y prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo

– Reducción por adquisición de explotaciones agrarias situadas en Castilla y León

– Reducción por adquisición de empresas unipersonales, profesionales y participaciones en entidades no cotizadas domiciliadas en Castilla y León.

– Reducción por adquisiciones cuando la persona causante del hecho sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género

– Reducción para contribuyentes víctimas del terrorismo.

Donaciones

Reducciones

– Bienes protegidos de contribuyentes con discapacidad,

– Adquisición de la primera vivienda habitual

– Empresas individuales o profesionales

– Víctimas del terrorismo

– Participaciones sociales

Bonificaciones del tipo impositivo

– Bonificación por parentesco Grupos I y II

99 % de descuento en la base imponible del cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del donante, siempre que la donación se formalice en documento público. Si la donación consiste en dinero en efectivo, depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, deberá justificarse debidamente el origen de los fondos donados y consignarse en el documento público en el que se formalice la donación.