En Castilla y León, las viviendas destinadas a fines turísticos se denominan viviendas de uso turístico. Además de su regulación, se estudia el procedimiento para iniciar la actividad.
Concepto
Las viviendas de uso turístico son aquellos apartamentos, casas, bungalós, chalés u otras propiedades similares, que se comercializan o promocionan en canales de oferta turística con finalidad de alojamiento turístico, a cambio de una contraprestación económica, para ser cedidos en su totalidad a terceros por un período no superior a dos meses consecutivos, con carácter periódico.
Se entiende que la cesión habitual es la de proporcionar alojamiento en una o varias ocasiones dentro del mismo año natural por un período que en el conjunto exceda de un mes.
Los complejos o bloques formados por dos o más unidades de alojamiento turístico explotados por un mismo propietario no se consideran viviendas destinadas al turismo y se les aplica el régimen jurídico de los apartamentos turísticos.
Requisitos
Los requisitos que deben cumplir los alojamientos turísticos son los siguientes:
- Licencia de primera ocupación. Las viviendas deben cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigidas a estas viviendas.
- Instalaciones. Las viviendas destinadas al turismo deben disponer, como mínimo, de un dormitorio, salón-comedor, cocina y cuarto de baño o aseo; salvo las de tipo estudio, en las que el dormitorio, el salón-comedor y la cocina ocuparán un espacio común.
- Servicios comunes. Las viviendas destinadas al turismo deben disponer de:
– suministro permanente de agua caliente y fría apta para el consumo humano;
– suministro eléctrico adecuado y suficiente;
– calefacción;
– suministro del combustible necesario, en su caso, para garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios;
– botiquín de primeros auxilios;
– limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes;
– mantenimiento y reparación de las instalaciones y equipos;
– Cunas, cuando lo requiera el turista.
- Placa identificativa. Deberá estar expuesta en la entrada de la vivienda (D Castilla y León 3/2017 art.6).
Procedimiento para el inicio de la actividad
Los propietarios de establecimientos de alojamiento turístico deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar una declaración responsable dirigida al titular de la entidad competente en materia de turismo, en la que se indique que el establecimiento cumple los requisitos establecidos en la normativa aplicable, que dispone de los documentos que lo acreditan y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio de la actividad.
- Para poder presentar la declaración responsable, es necesario disponer de la correspondiente licencia de primera ocupación, certificado de habitabilidad o autorización municipal.
- Una vez presentada la declaración responsable en los plazos previstos, el organismo competente inscribirá el inmueble para uso turístico en el Registro de Turismo de Castilla y León, de oficio.