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Alquiler Turístico en Murcia

Los alojamientos turísticos, clasificados en una única categoría, se han incluido en una categoría genérica denominada «alojamientos vacacionales», diferente de los apartamentos turísticos.

Viviendas y habitaciones para uso turístico

Concepto

Las viviendas turísticas son aquellas que:

– se ceden temporalmente a terceros;

– de forma regular —dos o más veces al año— y a cambio de una contraprestación económica;

– están amuebladas y equipadas en condiciones que permiten su uso inmediato; y

– Con fines vacacionales.

Asimismo, es necesario que estas viviendas sean comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, del tipo que sean, siempre que permitan la publicidad y la oferta de la propiedad: agencias de viajes, centros de reservas o empresas de mediación en la organización de servicios turísticos, cualquier servicio de Internet, etc.

Estas viviendas pueden cederse de dos formas:

– En su totalidad;

Por habitaciones destinadas a dormitorio.

Requisitos

Los requisitos básicos que deben cumplir estas viviendas son los siguientes:

  • Cuando se cedan en su totalidad, deberán disponer, como mínimo, de un salón-comedor, cocina, dormitorio y cuarto de baño. Cuando el salón-comedor y la cocina estén integrados en el espacio del dormitorio, la capacidad máxima será de dos plazas.
  • Si se ceden por habitaciones, deberán disponer de cocina, cuarto de baño, salón-comedor y, como mínimo, un dormitorio destinado al alojamiento turístico, distinto del reservado al propietario, que deberá tener su residencia efectiva en la vivienda. No se admiten viviendas tipo estudio.
  • Todas las dependencias deberán tener la superficie y el equipamiento básico establecidos.
  • Los servicios mínimos, que deberán estar incluidos en el precio, son los siguientes:
    • Suministro de agua, electricidad y, en su caso, gas;
    • Conservación, mantenimiento y reparaciones, salvo las que excedan del uso normal y diligente;
    • Recogida de basuras de la vía pública o de los lugares especialmente destinados a su depósito;
    • Limpieza antes de la entrada;
    • Uso y disfrute de piscinas, jardines, parques infantiles y terrazas comunes, con sus elementos propios;
    • Uso y disfrute de aparcamientos al aire libre, sin vigilancia ni reserva de plazas; y
    • Gastos de comunidad de propietarios.

Procedimiento para el inicio de la actividad

Antes de la prestación del servicio, se deberá presentar una declaración responsable ante el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, conforme al modelo normalizado. A partir de ese momento, se podrá ejercer la actividad turística, si bien deberá cumplir con la normativa que le sea de aplicación y estar en posesión de las demás licencias, autorizaciones u otros títulos de intervención que le exijan otros organismos en virtud de sus respectivas competencias.