En Navarra, las viviendas destinadas a fines turísticos se denominan viviendas turísticas. Junto con su regulación, se estudia su procedimiento para iniciar la actividad.
Viviendas turísticas
Concepto
Son apartamentos turísticos, tales como casas, chalés, villas, cuevas, construcciones prefabricadas o edificios fijos similares, y casas adosadas o partes independientes de un edificio, que se alquilan para uso vacacional.
Requisitos
Se requiere que:
– Tengan una superficie útil mínima de 90 m2;
– Tengan acceso independiente; y
– Tengan separación vertical.
Además, junto a la entrada principal debe colocarse una placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente al alojamiento.
Procedimiento para el inicio de la actividad
Antes del inicio de la actividad, y con el fin de inscribir el establecimiento en el Registro de Turismo de Navarra, se debe presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de inicio de actividad por parte del propietario del inmueble, con sus datos y en la que se indique que dispone de:
- Documentación legal que le acredite como tal y como propietario del inmueble, arrendatario o cualquier título que acredite su disponibilidad para ser utilizado como alojamiento turístico, así como los datos relativos al establecimiento en cuanto a su ubicación y capacidad;
- Certificado de ocupación, licencia de apertura o documento que lo sustituya; y
- Contrato de seguro de responsabilidad civil de explotación.
- Junto con la declaración de responsabilidad, se deberán presentar los planos definitivos de la obra o, en su defecto, la superficie de cada dependencia.