Reductions inheritance tax Catalonia 2024/25

Introducción

Cataluña, formada por Barcelona, Lleida, Girona y Tarragona, cuenta con bonificaciones y reducciones específicas en el Impuesto de Sucesiones.

El Impuesto sobre el Patrimonio y el Acto Jurídico Documentado es un impuesto estatal. Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Sin embargo, este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por las comunidades autónomas. Así, en la región de Cataluña , el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley regional Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre
sucesiones y donaciones y el DECRETO 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En este apartado detallaremos exclusivamente las reducciones, el tipo impositivo y las bonificaciones del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña . Para otros aspectos como el proceso de sucesión, la ejecución de un testamento extranjero, etc., visite nuestra sección sección de tramitación de herencias, donde se reproducen todos los aspectos y trámites de la tramitación de herencias con independencia de la comunidad autónoma en la que se tramiten.

Herencia

Reducciones de la base imponible

Reducción por parentesco

En las adquisiciones por causa de muerte, se aplica una reducción de la base imponible en función del grado de parentesco entre el adquirente y el causante, en los siguientes términos:

a) Grupo I (adquisiciones por hijos menores de 21 años y otros descendientes menores de 21 años): 100 000 €, más 12 000 € por cada año que no alcancen los 21 años, con un límite de 196 000 €.

Los hijos menores de 21 años del cónyuge o pareja estable del fallecido o de la persona fallecida también pueden beneficiarse de esta reducción, ya que a efectos fiscales deben asimilarse a los descendientes.

A partir del 1 de enero de 2022, las relaciones entre una persona que está o ha estado en acogida y la persona o personas que la acogen se asimilan a las relaciones entre hijos y padres. Por lo tanto, las personas acogidas que reciban bienes en herencia, legado o cualquier otro título sucesorio de la persona o personas que las acogen pueden considerarse descendientes menores de 21 años a efectos de la aplicación de la reducción. Para poder disfrutar de los beneficios de la asimilación, la acogida debe haber sido acordada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.

b) Grupo II (adquisiciones por hijos y demás descendientes mayores de 21 años, cónyuge, pareja estable y ascendientes):

  • Cónyuge o pareja estable: 100.000 €
  • Hijos: 100.000 €
  • Otros descendientes (nietos, bisnietos, tataranietos y tataranietos): 50 000 €
  • Ascendientes: 30 000 €

La reducción por hijo o hija y la reducción por ascendientes también son aplicables en el caso de personas que mantienen una relación de filiación de hecho que, a efectos fiscales, se asimilan a las correspondientes a descendientes y adoptados o ascendientes y padres adoptivos. A estos efectos, se consideran relaciones de filiación de hecho las que se establecen entre una persona y los hijos del cónyuge o de la pareja estable.

A partir del 01.01.2022, la reducción por hijo o hija y la reducción por ascendientes también se aplican entre una persona que se encuentra o se ha encontrado en situación de acogida y la persona o personas acogedoras, ya que a efectos fiscales se asimilan a las relaciones entre hijos y padres. Para poder disfrutar de los beneficios de la asimilación, la acogida debe haber sido acordada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, sobre los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.

A efectos de la aplicación de la reducción por parentesco, los miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua se asimilan al resto de los descendientes del grupo II.

Para disfrutar de esta reducción, el conviviente o conviviente supérstite deberá acreditar la existencia de la relación de convivencia de ayuda mutua mediante la escritura pública de formalización de la relación, otorgada al menos dos años antes del fallecimiento del causante, o mediante un certificado de notoriedad que acredite un período mínimo de convivencia de dos años.

c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 €.

Ejemplos de familiares del grupo III:

  • Colaterales de segundo grado por consanguinidad: hermanos.
  • Colaterales de tercer grado por consanguinidad: tíos con respecto a sobrinos y viceversa.
  • Colaterales de segundo grado por afinidad: hermanos del cónyuge.
  • Colaterales de tercer grado por afinidad: sobrinos, así como tíos del cónyuge (cuando son hermanos de los padres del cónyuge).
  • Ascendientes por afinidad: padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos del cónyuge.
  • Descendientes por afinidad: cónyuge del hijo y nietos, bisnietos, tataranietos y tataranietos del cónyuge.

Existe parentesco por afinidad con los parientes consanguíneos del cónyuge, por lo tanto, con sus ascendientes y descendientes, con sus hermanos y con los descendientes de los hermanos, pero no existe parentesco por afinidad con el cónyuge del hermano del cónyuge.

En cuanto a la relación del cónyuge del progenitor, respecto a los hijos de este último, es ascendiente por afinidad, pero a efectos fiscales recibe el mismo trato que el progenitor y, por lo tanto, debe incluirse en el grupo II de parentesco (relaciones entre progenitor e hijos entre una persona y los hijos de su cónyuge).

En cuanto a los hijos del cónyuge, son descendientes por afinidad, pero a efectos fiscales reciben el mismo trato que los hijos, por lo que los hijos del cónyuge menores de 21 años deben incluirse en el grupo I de parentesco y los hijos del cónyuge mayores de 21 años deben incluirse en el grupo II de parentesco (relaciones paterno-filiales entre una persona y los hijos de su cónyuge).

La afinidad es una consecuencia del matrimonio. Por lo tanto, en el caso de parejas estables, no existe afinidad ni con los padres de la pareja, ni con sus hijos, nietos, hermanos y descendientes de hermanos.

La afinidad se extingue por divorcio, pero no por separación de hecho o separación judicial. Si el cónyuge viudo contrae nuevo matrimonio, se extingue la relación de afinidad con la familia del cónyuge fallecido.

d) Grupo IV (adquisiciones por parientes colaterales de cuarto grado o de grados más lejanos y por extraños): no se aplica ninguna reducción por parentesco.

Ejemplos de miembros del grupo IV:

  • Colaterales de cuarto grado: primos y primos segundos
  • Otros parientes colaterales
  • Personas sin parentesco

Reducción por discapacidad

Es una reducción complementaria a las demás reducciones, que se aplica a los beneficiarios de la herencia que están legalmente considerados como personas con discapacidad.

El importe de la reducción depende del grado de discapacidad:

  • Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 %, se aplica una reducción de 275 000 €.
  • Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %, se aplica una reducción de 650 000 €.

Acreditación:

  • Resolución del ICASS (o organismo equivalente).
  • Resolución del INSS (si es anterior al 27.01.2000 y es un grado de hasta el 64 %).
  • Sentencia de incapacidad judicial.

Reducción para personas mayores de 75 años

En las adquisiciones por causa de muerte de personas del grupo II (cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes) mayores de 75 años, se aplica una reducción de la base imponible de 275.000 euros.
Esta reducción también se puede disfrutar en el caso de adquisiciones por causa de muerte entre miembros de una relación de convivencia solidaria.

Esta reducción también es aplicable en el caso de personas que mantienen una relación de filiación de hecho que, a efectos fiscales, se asimilan a las correspondientes a descendientes y adoptados o ascendientes y adoptantes. A estos efectos, se consideran relaciones de filiación de hecho las que se establecen entre una persona y los hijos del cónyuge o pareja estable.

A partir del 1 de enero de 2022, esta reducción también se aplica entre una persona que está o ha estado en acogida y la persona o personas que la acogen, ya que a efectos fiscales se asimilan a las relaciones entre hijos y padres. Para poder disfrutar de los beneficios que conlleva la asimilación, el acogimiento familiar debe haber sido acordado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Esta reducción es incompatible con la reducción por discapacidad.

Reducciones por seguros

El importe de las reducciones depende de la fecha de contratación de las pólizas y de la fecha de devengo del impuesto (que es la fecha del fallecimiento de la persona que causa el impuesto).

a) Pólizas contratadas después del 19.01.1987 y con fecha de devengo a partir del 01.02.2014 se benefician de una reducción del 100 %, con un límite de 25 000 €, si la relación con el contratante fallecido es la de cónyuge, pareja estable, descendiente o ascendiente. En el caso de seguros colectivos o contratados por empresas a favor de sus trabajadores, se tendrá en cuenta el grado de parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

Esta reducción también es aplicable en el caso de personas que mantienen una relación de filiación de hecho que, a efectos fiscales, se asimilan a las correspondientes a descendientes y adoptados o ascendientes y adoptantes. A estos efectos, se consideran relaciones de filiación de hecho las que se establecen entre una persona y los hijos del cónyuge o de la pareja estable.

A partir del 1 de enero de 2022, esta reducción también se aplica entre una persona que está o ha estado en acogida y la persona o personas que la acogen, ya que a efectos fiscales se asimilan a las relaciones entre hijos y padres. Para poder disfrutar de los beneficios que conlleva la asimilación, el acogimiento familiar debe haber sido acordado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.

La reducción es única por contribuyente, independientemente del número de contratos de seguro de vida de los que sea beneficiario.

b) Las pólizas contratadas antes del 19.01.1987 tienen los siguientes beneficios fiscales:

  • Exención de los primeros 3.005,06 € (por cada seguro), si los beneficiarios son el cónyuge, la pareja de hecho, los ascendientes, los descendientes, los padres adoptivos o los hijos adoptivos (grupos I y II).
  • Reducción de la base imponible con la aplicación de los siguientes porcentajes:
    • 90 %, sobre el exceso de 3.005,06 €, si los beneficiarios son el cónyuge, la pareja de hecho, los ascendientes, los descendientes, los padres adoptivos y los hijos adoptivos (grupos I y II)
    • 50 % si la relación es colateral en segundo grado (grupo III)
    • 25 % si la relación es colateral en tercer grado (grupo III) o en cuarto grado (grupo IV)
    • 10 % si la relación es colateral en un grado más lejano o no existe relación alguna (grupo IV)

La exención y la reducción se aplican a cada una de las pólizas contratadas antes del 19.01.1987 y de las que el contribuyente sea beneficiario.

c) Concurrencia de seguros anteriores y posteriores al 19.01.1987.

Si una persona es beneficiaria de contratos de seguro anteriores y posteriores al 19.01.1987, deberá optar por uno de los dos regímenes, ya que no pueden aplicarse ambos.

También se puede optar por el régimen posterior al 19 de enero de 1987 si solo se tienen pólizas anteriores a esa fecha.

d) Seguros por actos de terrorismo y misiones internacionales.

La reducción aplicable es del 100 % de la base imponible, para todos los beneficiarios y sin límite cuantitativo.

Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante

En las adquisiciones que correspondan al cónyuge, la pareja estable, la persona con la que se mantuviera una relación de convivencia con ayuda mutua, los descendientes, ascendientes o colaterales del fallecido, se puede aplicar una reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual del fallecido a la base imponible, con un límite de 500 000 € para el valor total de la vivienda.

Para poder acogerse a esta reducción, si el beneficiario de la misma es un colateral, deberá ser mayor de 65 años y haber convivido con el fallecido durante al menos dos años antes de su fallecimiento.

El límite conjunto de 500 000 € se repartirá entre los contribuyentes en proporción a la parte que les corresponda en la herencia. Como resultado del reparto, el límite individual de cada sujeto pasivo no puede ser inferior a 180 000 €.

La reducción también es aplicable en el caso de personas que mantienen una relación de filiación de hecho que, a efectos fiscales, se asimila a la correspondiente a los descendientes y adoptados o ascendientes y adoptantes. A estos efectos, se consideran relaciones de filiación de hecho las que se establecen entre una persona y los hijos del cónyuge o de la pareja estable.

A partir del 1 de enero de 2022, la reducción también se aplica entre una persona que está o ha estado en acogida y la persona o personas que la acogen, ya que a efectos fiscales se asimilan a las relaciones entre hijos y padres. Para poder disfrutar de los beneficios de la asimilación, la acogida debe haber sido acordada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.

La reducción también es aplicable a las adquisiciones entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua.

Norma de mantenimiento

El disfrute definitivo de la reducción está condicionado al mantenimiento del hogar, o del hogar sustitutivo de valor equivalente que se convierta en la residencia habitual del fallecido, en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo. Este caso de subrogación se aplica tanto si el importe resultante de la transmisión de la vivienda habitual del causante se ha destinado a la adquisición de lao si se ha utilizado para amortizar el préstamo hipotecario o el crédito concedido al difunto para la adquisición de su vivienda habitual. En ambos casos, la subrogación deberá producirse en el plazo de seis meses a partir de la fecha de transmisión de la vivienda habitual del difunto.

En el caso de que la vivienda habitual del fallecido haya sido adjudicada a más de una persona y cada una de ellas haya aplicado la reducción por este concepto, si antes de que finalice el plazo de cinco años se extingue la copropiedad sobre la vivienda, con la adjudicación de parte del resto a uno de los copropietarios, La operación de disolución de la comunidad conlleva la pérdida del beneficio fiscal para la persona que deja de ser titular del inmueble, siempre que incumpla la obligación de mantenimiento indicada. Véase la consulta de la DGTJ n.º 100/20, de 21 de enero de 2021.

Pérdida del beneficio fiscal del derecho a la reducción

En caso de incumplimiento de la regla de mantenimiento, deberá presentarse una autoliquidación complementaria por pérdida del beneficio fiscal que no incluya la reducción. El plazo para su presentación es de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido el incumplimiento o la pérdida del derecho a la ventaja fiscal. Esta autoliquidación complementaria deberá incluir los intereses de demora correspondientes, que se calcularán desde el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la autoliquidación inicial hasta el día del pago.

Información completa sobre la reducción en los artículos 631-17 a 631-19 y 631-30 a 631-34 del Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Otras reducciones:

Reducción por adquisición de bienes y derechos relacionados con una actividad económica

– Reducciones por adquisición de participaciones en entidades

Reducción por adquisición de bienes inmuebles rústicos destinados a la silvicultura

– Exenciones y reducciones por adquisición de explotaciones agrícolas

Reducción por adquisición de bienes del patrimonio cultural

Reducción por adquisición de bienes del patrimonio natural

Reducción por sobrevaloración decenal

Tipo impositivo

Tipo aplicable a partir del 01.01.2010:

Base imponible

Hasta euros

Tasa completa

Euros

Resto de la base imponible

Hasta euros

Persona

%

0,000,0050.000,007,00
50.000,003.500,00150.000,0011,00
150.000,0014.500,00400.000,0017,00
400.000,0057.000,00800.000,0024,00
800.000,00153.000,00en adelante32,00

 

Coeficientes multiplicadores aplicables a partir del 01.05.2020:

Activos preexistentes

Euros

Grupos I y IIGrupo IIIGrupo IV

De 0 a 500.0001,00001,58822,0000
From 500,000.01 to 2,000,000.001,10001,58822,0000
From 2,000,000.01 to 4,000,000.001,15001,58822,0000
Más de 4 000 000,00 1,15001,58822,0000

Bonificación sobre el tipo impositivo

Sucesiones causadas a partir del 1 de mayo de 2020

Para las herencias causadas a partir del 1 de mayo de 2020, las bonificaciones se aplican de acuerdo con las siguientes normas:

Los cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99 % del impuesto sobre el patrimonio heredado por las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, que se acumulan en el resto de los bienes y derechos que componen su legítima.

El resto de contribuyentes de los grupos I y II podrán aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado resultante de la aplicación de los siguientes porcentajes a cada tramo de la base imponible:

a) Para los contribuyentes del grupo I de parentesco (excepto el cónyuge):

BASE IMPONIBLE Hasta eurosBONIFICACIÓN (porcentaje)RESTO DE LA BASE IMPONIBLE Hasta eurosBONIFICACIÓN MARGINAL (porcentaje)
0,000,00100.000,0099,00
100.000,0099,00100.000,0097,00
200.000,0098,00100.000,0095,00
300.000,0097,00200.000,0090,00
500.000,0094,20250.000,0080,00
750.000,0089,47250.000,0070,00
1.000.000,0084,60500.000,0060,00
1.500.000,0076,40500.000,0050,00
2.000.000,0069,80500.000,0040,00
2.500.000,0063,84500.000,0025,00
3.000.000,0057,37a partir de ahora20,00

b) Para los contribuyentes del grupo II de parentesco:

BASE IMPONIBLE Hasta eurosBONIFICACIÓN (porcentaje)RESTO DE LA BASE IMPONIBLE Hasta eurosBONIFICACIÓN MARGINAL (porcentaje)
0,000,00100.000,0060,00
100.000,0060,00100.000,0055,00
200.000,0057,50100.000,0050,00
300.000,0055,00200.000,0045,00
500.000,0051,00250.000,0040,00
750.000,0047,33250.000,0035,00
1.000.000,0044,25500.000,0030,00
1.500.000,0039,50500.000,0025,00
2.000.000,0035,88500.000,0020,00
2.500.000,0032,70500.000,0010,00
3.000.000,0028,92a partir de ahora0,00

Donaciones

Reducciones de la base imponible

Reducción por donaciones para la primera vivienda habitual de los descendientes

(también donación de bienes inmuebles o donación de dinero para su adquisición)

En las donaciones a descendientes (hijos, nietos, bisnietos, tataranietos o tetratataranietos) de una vivienda que deba constituir su primera residencia habitual o el dinero destinado a la adquisición de esta primera residencia habitual, se puede aplicar una reducción del 95 % del valor de la vivienda o del importe donado, con una reducción máxima de 60 000 euros, con un límite fijado en 120 000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. A partir del 18.03.2023, la reducción también se aplica cuando la donación es de un terreno o del dinero para adquirirlo.

Los importes máximos de la reducción se aplican tanto en el caso de una sola donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a estos efectos son acumulables, ya sean exclusivamente dinerarias o combinen una donación de vivienda o terreno y una donación de dinero, y procedan del mismo ascendiente o de ascendientes diferentes. En el caso de las donaciones de dinero, la reducción solo podrá aplicarse, dentro de los límites antes mencionados, a las realizadas en los tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda o del terreno, a partir de la fecha de la donación o, si son sucesivas, a partir de la fecha de la primera donación.

Esta reducción se aplica también cuando la donación se realiza en favor de los hijos del cónyuge o de la pareja estable y, a partir del 1 de enero de 2022, también a las donaciones de los acogedores a los acogidos, siempre que la acogida se haya acordado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Requisitos

  1. a) La donación debe formalizarse en escritura pública, en la que debe indicarse expresamente la finalidad, en cada caso, de la donación:
  • Que la vivienda constituirá la primera residencia habitual del donatario.
  • Que el terreno se destinará a la construcción de dicha primera residencia habitual.
  • Que el dinero recibido se destinará a la adquisición del terreno o de la primera vivienda habitual del donatario. En caso de donación de dinero, la escritura pública deberá formalizarse en el plazo de un mes desde la entrega del dinero.
  1. b) El donatario no podrá ser mayor de 36 años, salvo que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  2. c) La suma de las bases imponibles generales y los ahorros de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por el donatario no puede ser superior, restando los mínimos personales y familiares, a 36.000 euros.
  3. d) En el caso de donaciones de dinero, el donatario deberá adquirir el bien en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la donación o, si son sucesivas, a partir de la fecha de la primera donación.

A efectos de la aplicación de la reducción:

  1. a) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de garaje, que hayan sido adquiridos simultáneamente en un solo acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la transmisión estén a disposición del donante, sin haber sido transmitidos a terceros.
  2. b) Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente, este debe haberla habitado de forma efectiva y permanente en los 12 meses siguientes a la fecha de adquisición de la vivienda o de finalización de las obras de construcción. En este último caso, las obras deben haberse finalizado en un plazo de tres años a partir de la donación.
  3. c) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente reside durante un período continuo de tres años.
    Se entiende que la vivienda también tenía este carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años, concurren circunstancias que exigen necesariamente el cambio de vivienda, como la celebración del matrimonio, la separación matrimonial, la constitución de una pareja de hecho, la extinción de una pareja de hecho, el traslado por motivos de trabajo, la obtención de un primer empleo o de un empleo más ventajoso u otras circunstancias similares. Si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente durante un período de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o de finalización de las obras, el período de tres años a que se refiere la letra c se calcula a partir de esta última fecha.
    Se considera adquisición de primera vivienda habitual la adquisición en pleno dominio de la totalidad de la vivienda o, en el caso de cónyuges o futuros cónyuges, de una parte indivisa de la misma.

Norma de mantenimiento

Esta reducción se entiende concedida con carácter provisional y está supeditada al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos en las letras b, c y d.

Pérdida del beneficio fiscal del derecho a la reducción

En caso de incumplimiento y pérdida del beneficio fiscal, es necesario presentar una autoliquidación complementaria, esta vez sin la reducción. El plazo para su presentación es de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido el incumplimiento o la pérdida del derecho al beneficio fiscal. En la autoliquidación complementaria se incluirán los intereses de demora correspondientes.

Otras reducciones

Reducción por donación de la empresa o del negocio profesional del donante

– Reducción por donación de participaciones en entidades


– Reducción por donación de dinero para constituir o adquirir una sociedad o negocio o participaciones en entidades, con domicilio social y fiscal en Cataluña


– Reducción por donación de bienes patrimoniales históricos españoles o catalanes, por el cónyuge, pareja estable, descendiente o ascendiente

Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de contribuyentes con discapacidad

Reducción por donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro

Reducción por donación de determinadas fincas rústicas dedicadas a la silvicultura

Reducción por donaciones de explotaciones agrícolas

Tipo impositivo

1.1. Tipo general

Base imponible

Hasta euros

Tasa completa

Euros

Resto de la base imponible

Hasta euros

Porcentaje

%

0,000,0050.000,007,00
50.000,003.500,00150.000,0011,00
150.000,0014.500,00400.000,0017,00
400.000,0057.000,00800.000,0024,00
800.000,00153.000,00a partir de ahora32,00

1.2. Grupos I y II de parentesco con escritura pública o resolución judicial

Base imponible

Hasta euros

Tasa completa

Euros

Resto de la base imponible

Hasta euros

Persona

%

0,000,00200.000,005,00
200.000,0010.000,00600.000,007,00
600.000,0038.000,00a partir de ahora9,00

Fuente. https://atc.gencat.cat/es/tributs/isd/herencies