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Tengo que crear una sociedad en España para desarrollar mi proyecto de alquiler?

Muchos de nuestros clientes internacionales nos hacen la misma pregunta:

«¿Necesito constituir una empresa en España para alquilar mi propiedad, o puedo alquilarla como particular?».

La respuesta es no, no es necesario crear una empresa en España para llevar a cabo actividades de alquiler.

 

De hecho, existen varias estructuras jurídicas entre las que puede elegir en función de sus objetivos de inversión, su país de residencia y la envergadura de la actividad. A continuación, desglosamos cada opción y sus implicaciones fiscales.

 

1. Alquilar como persona física (particular)

Esta es la opción más común y sencilla, especialmente para pequeños inversores o particulares que alquilan una o dos propiedades.

  • Puede comprar la propiedad a su nombre y alquilarla sin constituir una empresa.
  • Los ingresos por alquiler estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya sea como:
    • Residente (si vive en España más de 183 días al año), o
    • No residente (si vive en el extranjero pero es propietario de un inmueble en España).

 

¿Qué tipo impositivo se aplica?

  • 19 %: para la UE, el EEE o países con un acuerdo de doble imposición (por ejemplo, los residentes en el Reino Unido después del Brexit en condiciones específicas).
  • 24 %: para los residentes fuera de la UE/EEE.

 

Puedes deducir determinados gastos solo si eres residente en la UE/EEE. En caso contrario, los no residentes fuera de la UE no pueden deducir ningún gasto.

 

2. Alquiler a través de una entidad jurídica no residente (sin establecimiento permanente)

Si ya tienes una empresa en tu país de origen y deseas adquirir una propiedad en España a través de ella, puedes hacerlo sin necesidad de constituir una sucursal o empresa local en España.

  • La propiedad puede adquirirse a nombre de la empresa extranjera.
  • Los ingresos por alquiler se gravarán en España a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

 

¿Qué tipo impositivo se aplica?

  • 19 %: para empresas con sede en la UE.
  • 24 %: para empresas no pertenecientes a la UE.

 

Ventajas

  • Tipo impositivo inferior al del impuesto de sociedades español (25 %).
  • Menores costes de funcionamiento (no es necesario llevar contabilidad ni nóminas en España).

 

Inconvenientes:

  • Deducción de gastos muy limitada (solo proporcional a los días que se ha alquilado la propiedad).
  • Puede ser más difícil acceder a financiación local o solicitar licencias turísticas en algunas regiones.

 

3. Alquilar a través de una empresa extranjera con un establecimiento permanente en España

Si tiene previsto desarrollar un negocio de alquiler a gran escala o operar con personal, oficinas o infraestructura locales, puede establecer un establecimiento permanente (PE) en España.

Esto significa:

  • Registrar una sucursal o delegación española de su empresa extranjera.
  • Operar con obligaciones contables y legales independientes para sus actividades en España.

 

Implicaciones fiscales:

  • Los ingresos se gravarán con el Impuesto de Sociedades español.
  • Tipo impositivo estándar: 25 %.
  • Puede deducir todos los gastos ordinarios de la actividad, incluidos el mantenimiento de los inmuebles, los salarios del personal, la amortización, el marketing, etc.

 

Adecuado para empresas que planean inversiones a largo plazo, carteras inmobiliarias o estructuras de gestión en España.

 

4. Creación de una nueva empresa española (SL o SA)

Si desea mantener su inversión en España legal y financieramente separada de su negocio principal o de sus activos personales, puede crear una empresa española independiente.

  • Las formas jurídicas más comunes son:
    • SL (Sociedad Limitada): equivalente a una sociedad de responsabilidad limitada.
    • SA (Sociedad Anónima): equivalente a una sociedad anónima.

 

Es ideal para:

  • Inversores que gestionan varias propiedades.
  • Empresas dedicadas al alquiler turístico, la renovación y reventa o la promoción inmobiliaria.
  • Empresarios que desean establecer una operación local con personal e infraestructura en España.

 

Implicaciones fiscales:

  • Sujeto al impuesto de sociedades del 25 %.
  • Todos los gastos relacionados con la actividad empresarial son deducibles.

 

A diferencia de una sucursal, una SL o SA española es una entidad jurídica totalmente independiente, lo que ofrece una mayor flexibilidad y separación jurídica de su negocio principal.

 

 

¿Puedo combinar estructuras?

Sí. La legislación española permite combinaciones flexibles de propiedad, como por ejemplo:

  • Comprar el 50 % a título personal y el 50 % a través de su empresa.
  • Tener el usufructo (derechos de uso) a título personal y la nuda propiedad a través de una empresa.
  • Copropiedad con familiares o a través de un fideicomiso o una sociedad holding.

 

Cada opción tiene consecuencias legales y fiscales distintas, por lo que es fundamental evaluar su estructura con un asesor cualificado.

 

Conclusión: alquilar sin una empresa es posible (y a menudo recomendable)

En resumen:

  • No es necesario crear una empresa para alquilar una propiedad en España.
  • Las personas físicas pueden comprar y alquilar propiedades directamente.
  • Si su operación se vuelve más compleja o crece en escala, puede considerar estructuras corporativas.

 

Cada opción tiene tipos impositivos específicos, obligaciones de cumplimiento y normas de deducibilidad, por lo que elegir el modelo adecuado desde el principio le ayudará a optimizar la tributación y reducir los riesgos legales.

 

¿Necesita ayuda para decidir qué modelo se ajusta a sus objetivos de inversión?

Nuestros asesores legales y fiscales le guiarán en cada paso, desde la elección de la estructura hasta el registro y la presentación de sus impuestos en España.