Reglamento de Casas Rurales y Turismo Rural en la Comunidad Valenciana
El alojamiento turístico rural en la Comunidad Valenciana está regulado por el Decreto 184/2014, de 31 de octubre, del Consell. Este decreto establece el marco legal del alojamiento turístico rural en el interior de la región y define los requisitos, la clasificación y las obligaciones de los propietarios.
Definición de alojamiento turístico rural
Se entiende por alojamiento turístico rural la actividad que realizan las personas físicas o jurídicas que, de forma habitual y a cambio de una contraprestación económica, ofrecen servicios de alojamiento en establecimientos situados en el interior de la Comunidad Valenciana.
Exclusiones
Quedan excluidos de la presente normativa:
- Los establecimientos situados en municipios ribereños del mar.
- Los municipios vinculados a áreas metropolitanas.
- Los municipios cuyo uso y ocupación del suelo no sigan un modelo rural tradicional.
No obstante, se pueden hacer excepciones en circunstancias especiales si el establecimiento se encuentra en una zona de interés agrícola, ganadero o forestal, o de valor cultural, medioambiental o paisajístico, previa información obligatoria y vinculante de la autoridad turística local.
Tipos de alojamiento turístico rural
Se reconocen los siguientes tipos:
- Casa Rural
- Camping en propiedad privada con vivienda habitada
- Albergue Rural
Clasificación
- Las casas rurales se clasifican de 1 a 5 estrellas
- Los albergues turísticos se clasifican como estándar o superior
- La etiqueta «de lujo» solo se puede conceder a las casas rurales de 5 estrellas
¿Qué es una casa rural?
Una «casa rural» es una vivienda utilizada habitualmente con fines turísticos. Debe ocupar la totalidad o parte de un edificio, tener una entrada independiente a la propiedad o a la calle y, por lo general, incluir una planta baja, una primera planta y un ático. Puede ser de uso exclusivo o compartido. Capacidad máxima: 16 camas.
Categorías de Casa Rural
a) Casa Rural – Masía, Alquería o Riurau
- Se ofrece en edificios independientes de más de 50 años de antigüedad
- Debe reflejar la arquitectura tradicional de la zona
- Certificada por el ayuntamiento local.
b) Casa Rural de Pueblo
- Situada en el centro urbano.
- Conservada o renovada con arquitectura y materiales tradicionales.
- Puede incluir «Casa de Pueblo» en el nombre, certificada por el ayuntamiento.
- Se pueden utilizar otros nombres tradicionales con la debida justificación.
Señalización-Identificación
Todos los establecimientos deben exhibir una placa normalizada junto a la entrada principal que indique su categoría (estrellas para las casas rurales).
Requisitos generales para los alojamientos turísticos rurales
Suministros y servicios
- Suministro fiable de agua y energía
- Agua potable certificada para consumo humano
- Saneamiento y eliminación de residuos autorizados
- Comunicación telefónica (si no se dispone de ella en el establecimiento)
- Botiquín de primeros auxilios
- Sistemas de prevención y extinción de incendios según la normativa vigente
- Información sobre farmacias, bancos y recursos turísticos locales
- Calefacción en todas las habitaciones y espacios comunes
Edificios
- Deben estar en buen estado
- No pueden estar situados en la red de carreteras regionales o nacionales, ni cerca de vertederos o fuentes de contaminación.
Zonas comunes y mobiliario
- Mínimo de 2 m² por huésped, nunca menos de 14 m² en total.
- Mobiliario en buen estado con asientos suficientes para todos los huéspedes.
Cocinas, baños y ventilación
- Las cocinas y los baños deben tener ventilación directa o forzada.
- Los espacios comunes deben tener ventilación al exterior o patios abiertos.
- Las habitaciones deben estar aisladas del ruido y la luz
Requisitos específicos para casas rurales
- Agua caliente en cocinas y baños
- Iluminación y enchufes en todas las habitaciones
- Baño por cada 6 camas:
- 2 baños hasta 12 camas
- 3 baños más de 12 camas
- Salón-comedor independiente, salvo que la arquitectura local lo impida
Camas supletorias
- Permitidas en habitaciones que superen el 25 % de la superficie mínima
- Hasta 4 camas por habitación
- No se permiten camas supletorias en salones o comedores
Alojamiento compartido
- Puede ofrecer pensión completa, media pensión o desayuno
- Si no se proporcionan comidas, los huéspedes deben tener acceso a la cocina, la nevera y el horno
- Limpieza diaria de la habitación y el baño
- Cambio de sábanas y toallas cada 3 días o con cada nuevo huésped
- Servicio de lavandería/planchado o acceso a lavadora y plancha
Alojamiento no compartido
- Debe proporcionar utensilios de cocina y combustible
- Servicio de toallas y ropa de cama doble para estancias superiores a 3 días
Requisitos administrativos
Notificación y registro
Los operadores deben notificar a la Administración de Turismo y presentar el formulario estándar (Anexo III), junto con:
- Documento de identidad o documento de registro
- Justificante del suministro de agua y electricidad
- Certificado de conformidad de la calidad del agua potable (RD 140/2003)
- Confirmación del servicio de recogida de residuos
- Certificado de conformidad con la normativa de seguridad contra incendios (según el Código Técnico de la Edificación)
- Licencia de ocupación o certificado de conformidad de la vivienda
- Documento de conformidad medioambiental
- Certificación de la clasificación de especialidad (si procede)
Procedimiento de registro
Una vez presentada la solicitud, el Servicio de Turismo registrará y clasificará el establecimiento. Si se detectan deficiencias, se deberán adoptar medidas correctoras. Las deficiencias graves pueden dar lugar a la cancelación de la clasificación.
Motivos de baja
- Incumplimiento de los requisitos técnicos o legales
- Inactividad sin justificación
- Comisión de infracciones administrativas graves
- No iniciar la actividad en el plazo de dos meses desde la notificación
Periodo de funcionamiento y cierres
Los propietarios deben informar a la Administración Turística de las fechas de funcionamiento y de cualquier cierre. Los cierres de más de 9 meses (salvo por reformas) suponen la baja del Registro. Los propietarios deben volver a solicitar la reapertura.
Modificaciones
Se debe comunicar cualquier cambio que afecte a la clasificación, la capacidad, la propiedad, el nombre o las instalaciones. El Registro se actualizará en consecuencia.
Acampada en terrenos privados
Se permite acampar en terrenos privados con una vivienda habitada si:
- Se ofrece de forma regular y a cambio de una contraprestación económica.
- Se realiza en tiendas de campaña o caravanas.
- No supera un total de 16 huéspedes (incluidos los huéspedes de la vivienda).
Albergue Rural
Los albergues turísticos son establecimientos de alojamiento colectivo que ofrecen alojamiento de forma regular y a cambio de una contraprestación económica. Deben:
- Ser establecimientos autorizados
- Ofrecer habitaciones compartidas con o sin servicios adicionales
- Tener una capacidad mínima de 17 camas
Normativa especial de los «Albergues Rurales» en la Comunidad Valenciana
DECRETO 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. Albergue turístico. Se entiende por alojamiento en albergue turístico el que se ofrece, de forma habitual y a cambio de una tarifa, en un establecimiento autorizado para alojar a viajeros en instalaciones colectivas con varias habitaciones, con o sin servicios adicionales. Los albergues deberán tener una capacidad mínima de 17 plazas.
Artículo 27. Edificación y capacidad
- La capacidad mínima de las habitaciones será de 8 camas, pudiendo el establecimiento disponer de otros tipos de habitaciones de menor capacidad siempre que el número de plazas de estas habitaciones no supere el 30 por ciento de la capacidad total del establecimiento.
Artículo 29. Particularidades El tipo de alojamiento en albergue turístico tendrá las siguientes particularidades:
- Se podrá ofrecer servicio de desayuno y comida, o facilitar el uso de cocinas.
- Deberá disponer de comedores y salas de recreo comunes en espacios diferenciados.
- El establecimiento estará equipado con agua caliente y fría en los cuartos de aseo y cocina; duchas, lavabos y retretes a razón de uno por cada 6 plazas; y lavandería y fregadero a razón de uno por cada 10 plazas.
- Las habitaciones estarán equipadas con una taquilla o armario con llave para cada plaza de alojamiento.
Artículo 30. Comunicación de la puesta en servicio y clasificación turística. Obligación – Declaración Responsable
- La notificación de puesta en servicio y clasificación turística, obligatoria para el ejercicio de la actividad, se realizará en un formulario normalizado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2014, de 31 de octubre, del Consell 10 de 17, en su artículo 20, acompañado de la documentación a que se refiere el apartado 3 del mismo.
- Dicho formulario normalizado, de conformidad con el anexo III del presente decreto, deberá contener una declaración de responsabilidad del interesado en la que se indique expresamente:
- a) Que es titular de la disponibilidad del inmueble para su uso como alojamiento rural, modalidad de albergue turístico.
- b) Que el establecimiento cumple los requisitos técnicos generales y específicos exigidos por la presente normativa para su clasificación en la categoría comunicada, y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.
- c) Que dispone de un certificado expedido por un técnico competente que acredite que el establecimiento cumple los requisitos básicos de seguridad en caso de incendio determinados por el Código Técnico de la Edificación para uso residencial público.
- d) Que dispone de un certificado expedido por un técnico competente que acredite que el establecimiento cumple las disposiciones de la normativa vigente en materia de accesibilidad en los edificios públicos y en el entorno urbano.
- e) Que el establecimiento dispone de las licencias o autorizaciones obligatorias para el ejercicio de la actividad cuya concesión es competencia de otros departamentos o administraciones públicas.
Establecimientos Turísticos en Suelo No Urbanizable: Declaración de Interés Comunitario (DIC)
Cuando un establecimiento turístico se encuentra en suelo rural común no urbanizable, es fundamental cumplir con un requisito urbanístico específico: la Declaración de Interés Comunitario (DIC). Esta declaración es el instrumento legal que permite atribuir a ese terreno un uso y explotación turística que, por su clasificación como no urbanizable, no estaría permitido de forma general.
En otras palabras, la DIC es una autorización especial que reconoce que la actividad turística que se pretende desarrollar en ese suelo es de interés público o comunitario, justificando así una excepción a la normativa urbanística que prohíbe la construcción o el desarrollo de actividades no agrarias en suelo no urbanizable. Sin esta declaración, el establecimiento turístico no podría operar legalmente.
Exenciones a la DIC
Es importante señalar que la normativa urbanística vigente puede contemplar exenciones a la obligación de obtener la DIC en determinados casos. Estas exenciones suelen aplicarse a establecimientos muy específicos o bajo condiciones muy estrictas, por ejemplo, edificaciones preexistentes con un uso rural tradicional que se adapten mínimamente para fines turísticos, siempre y cuando no impliquen una alteración sustancial del entorno. En estos casos, se deberá declarar expresamente que el establecimiento ha obtenido dicha exención y cumple con todos los requisitos establecidos para ello.
Regulación Adicional: Artículos 21 a 24
Además de la DIC o su exención, los establecimientos turísticos situados en suelo no urbanizable estarán sujetos a las disposiciones de los artículos 21 a 24 del decreto al que se hace referencia. Estos artículos probablemente aborden aspectos clave como:
Condiciones específicas para la edificación: Restricciones de altura, superficie, materiales, integración paisajística y respeto al entorno rural.
Requisitos de servicios e infraestructuras: Acceso a servicios básicos (agua, luz, saneamiento) y la obligación de garantizar que no se genere un impacto negativo en las infraestructuras existentes o en el medio ambiente.
Limitaciones de uso y actividad: Posibles restricciones en cuanto al tipo de actividades turísticas que se pueden desarrollar, la capacidad máxima de alojamientos o las condiciones de explotación para asegurar la compatibilidad con el carácter rural del suelo.
Medidas de protección ambiental y paisajística: Obligaciones para minimizar el impacto visual, acústico y ambiental del establecimiento, fomentando la sostenibilidad y la conservación del paisaje.
En resumen, operar un establecimiento turístico en suelo no urbanizable implica un marco regulatorio riguroso, cuyo pilar es la obtención de la Declaración de Interés Comunitario (o su exención), complementado por las directrices específicas detalladas en los artículos 21 a 24 del decreto correspondiente. Todo ello busca garantizar que el desarrollo turístico sea compatible con la protección del medio rural y sus valores.
Suministro de alimentos y bebidas a los huéspedes
Generalmente se pueden dar alimentos en un B&B, una casa rural o un albergue rural en España, pero es crucial entender que esto está altamente regulado y depende de varios factores, incluyendo:
La modalidad específica del alojamiento:
B&B (Bed & Breakfast): Por su propia definición, los B&B incluyen el desayuno. Ofrecer otras comidas (almuerzo, cena) dependerá de la licencia turística y las normativas sanitarias específicas que apliquen. En muchos casos, se les permite ofrecer desayuno y, en ocasiones, cenas a los huéspedes alojados, siempre que cumplan con la normativa de manipulación de alimentos.
Casas Rurales:
Alquiler íntegro: Si la casa se alquila de forma íntegra, lo común es que disponga de una cocina equipada para que los huéspedes preparen sus propias comidas. Si el propietario desea ofrecer servicio de comidas (desayuno, almuerzo o cena), deberá cumplir con la normativa de establecimientos de restauración (higiene, manipulación de alimentos, licencias específicas para comedor/restaurante). Algunas casas rurales tienen acuerdos con restaurantes locales para ofrecer comida a domicilio o para llevar a sus huéspedes.
Alquiler por habitaciones (turismo rural): En esta modalidad, es más común que se ofrezca desayuno. El servicio de comidas y cenas puede ser obligatorio u opcional según la regulación autonómica y la categoría del establecimiento, siempre que se cumplan los requisitos sanitarios y de licencias para la restauración.
Albergues Rurales: Los albergues a menudo disponen de una cocina de uso compartido para los huéspedes y/o ofrecen servicio de comidas (desayuno, cena) para los alberguistas. Para ofrecer comidas, deben cumplir con la normativa de higiene y seguridad alimentaria, y disponer de las licencias necesarias para la actividad de restauración.
La normativa autonómica: Las competencias en materia de turismo y sanidad alimentaria están transferidas a las Comunidades Autónomas en España. Esto significa que los requisitos específicos para ofrecer alimentos pueden variar ligeramente de una comunidad a otra (por ejemplo, en la Comunidad Valenciana donde te encuentras, la normativa puede tener particularidades). Es fundamental consultar el decreto regulador de alojamientos turísticos rurales de la comunidad autónoma correspondiente.
El Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre: Este Real Decreto regula «determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor», y es muy relevante para los alojamientos que elaboran y sirven alimentos.
Establece condiciones de higiene, manipulación y etiquetado.
Un punto clave: En general, los alimentos preparados en «locales» (que podrían incluir cocinas de alojamientos turísticos con ciertas características) no se podrán servir para su consumo in situ, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma lo permita. Esto subraya la necesidad de la autorización específica de cada CCAA.
Impone limitaciones sobre el tipo de alimentos que se pueden preparar (ej. comidas sometidas a tratamiento térmico suficiente, productos de panadería y repostería estables a temperatura ambiente).
Exige indicar «Elaborado en vivienda particular» y la fecha de elaboración en los productos preparados.
Prohíbe el acceso de animales domésticos a las zonas de elaboración de alimentos.
Licencias y permisos:
Además de la licencia turística del alojamiento, si se ofrece un servicio de restauración abierto a los huéspedes o incluso al público, se suelen requerir licencias específicas de actividad para restauración (bar, cafetería, restaurante).
Será necesario contar con un plan de APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) o un sistema de autocontrol equivalente para garantizar la seguridad alimentaria.
El personal que manipule alimentos deberá tener la formación adecuada en manipulación de alimentos.
Tenga en cuenta que, en caso de que decida suministrar alimentos en el negocio, además de cumplir con los protocolos de seguridad, salubridad, incendios, plan de emergencia, etc., deberá obtener la licencia de manipulador de alimentos en España.
Esta se obtiene normalmente con un curso de formación de unas 150 horas, y suele ser en español (creemos que hay algunos cursos de formación en inglés), excepto en el caso de que la obtenga en un país de la UE siguiendo la legislación de la UE. En este caso, solo tendrá que registrarse y homologarse en España.