En Castilla-La Mancha, las viviendas destinadas al alquiler turístico se denominan «alojamientos turísticos». Además de su regulación, se analiza el procedimiento para iniciar la actividad.
Concepto
Se definen como viviendas de uso turístico aquellas viviendas, apartamentos, chalés u otras propiedades similares, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, que se comercializan o promocionan en canales de oferta turística para ser cedidas temporalmente en dos o más ocasiones al año, siendo publicitadas en cualquier tipo de canal de comercialización propio o ajeno, con el fin de servir de alojamiento turístico y a cambio de una contraprestación.
Las viviendas de uso turístico que desarrollen la actividad de alojamiento turístico de forma habitual no podrán utilizarse como residencia habitual ni para ningún otro fin distinto del turístico.
Requisitos
Las viviendas de uso turístico tienen la capacidad determinada en la primera licencia de ocupación y están compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y cuarto de baño. Además, deben:
– Cumplir con las disposiciones de la normativa vigente en materia de habitabilidad y seguridad para uso residencial como vivienda.
– Cumplir con los estatutos de la comunidad de propietarios, que no pueden contener una prohibición expresa de la actividad de alojamiento turístico.
– Tener ventilación directa al exterior o a patios, con persianas o con un sistema de oscurecimiento similar en las ventanas.
– Estar amuebladas y equipadas con todos los electrodomésticos y equipos necesarios para su uso inmediato y según el número de plazas ocupadas.
– Disponer de calefacción y aire acondicionado en los dormitorios y en la sala de estar;
– Disponer de un botiquín de primeros auxilios;
– Proporcionar el servicio de limpieza del alojamiento a la llegada y a la salida de los nuevos clientes;
– Disponer de ropa de cama, mantelería, menaje de cocina y de uso doméstico en general, en función de la ocupación máxima del alojamiento y de un juego de recambio;
– Poner a disposición de los usuarios un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata las dudas e incidencias relacionadas con el alojamiento, en un lugar visible;
– Las instrucciones de funcionamiento de los aparatos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso deben ponerse a disposición de los usuarios de la vivienda;
– Disponer de conexión a Internet Wi-Fi;
– Poner a disposición de los clientes las normas internas relativas al uso de las instalaciones y dependencias de la vivienda, así como la admisión o no de animales de compañía, restricciones para fumadores y zonas de uso restringido.
En la puerta de entrada de cada vivienda destinada al turismo, en lugar visible, deberá colocarse una placa distintiva normalizada, de acuerdo con las prescripciones técnicas correspondientes.
Las viviendas destinadas al turismo situadas en los cascos históricos de ciudades Patrimonio de la Humanidad deberán exhibir, junto a la entrada principal del establecimiento y en lugar visible, la placa distintiva normalizada específica de estas ciudades.
En todas las acciones publicitarias, promocionales o de marketing deberá figurar el código de inscripción en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha.
Procedimiento para el inicio de la actividad
Las empresas o propietarios de la explotación de apartamentos turísticos y alojamientos turísticos deberán:
- Presentar la declaración responsable de inicio de actividad ante el organismo competente en materia de turismo.
- Una vez presentada la declaración responsable, deberá inscribirse en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha.