En Galicia existen dos categorías de viviendas destinadas al turismo:
– Viviendas turísticas; y
– Viviendas de uso turístico.
Además de la regulación de cada una de ellas, se analiza el procedimiento para iniciar la actividad de ambas.
Viviendas turísticas
Concepto
Se entiende por vivienda turística el establecimiento aislado y unifamiliar en el que se presta servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a diez y que, por su estructura y servicios, dispone de las instalaciones y el mobiliario adecuados para su uso inmediato, así como para la conservación, preparación y consumo de alimentos dentro del establecimiento.
La comercialización de la vivienda turística debe consistir en la cesión temporal del uso y disfrute de la totalidad de la vivienda, por lo que no se permite la formalización de contratos por habitaciones ni la coincidencia dentro de la vivienda de usuarios que formalicen contratos diferentes.
La duración de la estancia es la libremente acordada por las partes, aunque el período de alojamiento continuado no podrá exceder de 3 meses.
Requisitos
Los alojamientos turísticos deben cumplir los siguientes requisitos
– deben disponer, como mínimo, de las siguientes estancias: dormitorio, salón-comedor, cocina y cuarto de baño;
– deben entregarse al usuario en perfectas condiciones para su uso;
– deben disponer de agua potable para consumo humano, así como de tratamiento y eliminación de aguas residuales;
– la capacidad de la vivienda no podrá exceder en ningún caso de 10 plazas;
– deben disponer de un sistema de calefacción;
– debe exhibir en el exterior de la entrada principal, en lugar bien visible, una placa identificativa que indique la distinción correspondiente al grupo y categoría del establecimiento;
– la publicidad impresa, las facturas y demás documentación deben indicar, de forma que no induzca a confusión, la categoría en la que está clasificado el establecimiento, así como el número de registro concedido por la administración turística;
– Deberá existir un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios del establecimiento por daños corporales, materiales y patrimoniales causados por el desarrollo de su actividad.
Procedimiento para el inicio de la actividad
El empresario que se proponga explotar una casa de turismo rural deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar la declaración responsable ante la administración turística competente, adjuntando los siguientes documentos:
- Memoria y planos; y
- Justificante del pago de las tasas.
La presentación de la declaración de responsabilidad permite el desarrollo de la actividad desde su presentación.
- La administración turística competente del ámbito provincial en el que se encuentre el establecimiento lo inscribirá de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia.
- Se deberá presentar una comunicación previa del inicio de la actividad al ayuntamiento.
Viviendas de uso turístico
Concepto
Las viviendas de uso turístico son viviendas cedidas a terceros con fines turísticos. Se entiende que existe este fin cuando la cesión se realiza:
– de forma repetida, es decir, dos o más veces en el plazo de un año;
– a cambio de una contraprestación económica; y
– para una estancia de corta duración, es decir, con una duración inferior a 30 días.
La comercialización consiste en la cesión temporal del uso y disfrute de la totalidad de la vivienda sin que puedan formalizarse contratos por habitaciones ni coincidir en la vivienda usuarios que hayan formalizado contratos diferentes.
Dicha comercialización puede ser realizada por empresas turísticas, por el propietario o por su representante.
Para esta comercialización deben cumplirse los siguientes requisitos.
Requisitos
La comercialización de viviendas para uso turístico debe cumplir los siguientes requisitos:
- Deben estar amuebladas y equipadas en condiciones de disponibilidad inmediata.
- Deben cumplir la normativa sobre fomento de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, que será la correspondiente a los edificios de uso residencial privado.
- Deben disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios del establecimiento por daños corporales, materiales y patrimoniales causados por el desarrollo de su actividad.
- Deben disponer de la licencia de primera ocupación o certificado de habitabilidad, o del certificado final de obra que acredite que las obras se han ejecutado de conformidad con la licencia concedida.
- Dado que no se trata de alojamientos turísticos ni de la prestación de servicios turísticos regulados por la normativa sectorial sobre turismo, y en garantía y protección de los derechos de los usuarios turísticos, estas transferencias no podrán ser promovidas, comercializadas ni publicitadas en los canales de oferta turística ni por cualquier otro medio de comercialización, promoción o publicidad como servicios o actividades turísticas o de forma que se pueda crear confusión con dichos servicios o actividades.
Procedimiento para el inicio de la actividad
Para el inicio de la actividad, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar la declaración responsable ante la administración turística competente, adjuntando los siguientes documentos:
- Memoria y planos; y
- Justificante del pago de las tasas
- La presentación de la declaración responsable permite el desarrollo de la actividad desde su presentación.
- La administración turística competente en la que se encuentre el establecimiento inscribirá de oficio el establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia.
Se impone la obligación de facilitar periódicamente información sobre los datos de ocupación de las viviendas destinadas al turismo, ya que son el único tipo de alojamiento turístico del que la Administración no dispone de dichos datos.
Asimismo, se impone la obligación de que en toda publicidad o promoción de alojamientos turísticos que se realice, por cualquier medio o canal, figure el correspondiente código de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su defecto, el código acreditativo de la presentación de la declaración responsable facilitado por la Administración.