Las viviendas destinadas al turismo se consideran un servicio de alojamiento turístico, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2011.
Además de su regulación, se aborda la formalización del contrato y el acceso a la vivienda, así como el procedimiento para iniciar la actividad.
Alquiler turístico
Son aquellas viviendas equipadas en condiciones de uso inmediato, situadas en inmuebles en los que se va a ofrecer el servicio de alojamiento, a cambio de una contraprestación económica, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos.
El servicio turístico debe prestarse durante todo el año o durante períodos específicos dentro del mismo año, y debe constar en la declaración responsable. Solo puede comercializarse en los períodos indicados, y la comercialización fuera de estos períodos se considera actividad clandestina.
Se presume la habitualidad y la finalidad turística cuando la vivienda se comercializa o promociona en canales de oferta turística.
Se consideran canales de oferta turística las agencias de viajes, las empresas que median u organizan servicios turísticos y los canales que incluyen la posibilidad de reservar alojamiento.
La prestación del servicio implica el suministro efectivo de la vivienda en canales de oferta turística durante los períodos declarados.
Clasificación
Las viviendas turísticas se clasifican en dos grupos:
a) Completas
Cuando se ceden en su totalidad, pero no pueden superar las 15 plazas. En esta categoría se admiten dos espacios convertibles en el salón de las viviendas del grupo completo, que se computarán a efectos del aforo máximo de la vivienda.
b) Por habitaciones
Cuando no se cede en su totalidad, y la persona física propietaria de la finca o la persona física propietaria o usuaria del inmueble debe residir en ella.
En estos casos, la persona que reside debe estar empadronada en el domicilio. No puede superar las 6 plazas, ni superar, en ambos tipos de camas, las 4 plazas por habitación, de las cuales dos deben ser en camas que no sean literas.
Requisitos
Las viviendas destinadas al turismo deberán cumplir los siguientes requisitos sustantivos y de habitabilidad:
1.- Cumplir con la normativa urbanística municipal
La inscripción del inmueble en el Registro de Turismo de Andalucía deberá ser comunicada inmediatamente por la Administración de Turismo a los ayuntamientos correspondientes.
2.- Tener una dimensión mínima construida de 14 m² por espacio, de acuerdo con la superficie construida para uso principal que figure en la Oficina Electrónica del Catastro.
En cualquier caso, la superficie mínima construida para uso principal será de 25 m² o, en su defecto, la que determine la normativa urbanística.
3.- Disponer de dos cuartos de baño si el número de plazas es superior a cinco, y de tres cuartos de baño, si el número de plazas es superior a ocho.
4.- Los dormitorios y salones deberán tener ventilación directa al exterior o a patios ventilados y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
Este requisito no será exigible cuando la administración local o regional, por razones de competencia, lo exima de su cumplimiento por razones de protección arquitectónica.
Las cocinas y los cuartos de baño tendrán ventilación directa o forzada para la renovación del aire.
5.- Disponer de refrigeración centralizada o no centralizada mediante elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento incluya los meses de mayo, junio, julio y agosto.
6.- Disponer de calefacción centralizada o no centralizada mediante elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, si el periodo de funcionamiento incluye los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, sin que sean admisibles en ningún caso elementos incandescentes o de combustión de líquidos o gases inflamables.
7.- Los demás previstos en el anexo del reglamento vigente.
Obligaciones de los propietarios
Se enumeran las siguientes:
a) Facilitar a los usuarios un número de teléfono disponible las 24 horas del día para atender y resolver de inmediato cualquier consulta o incidencia relacionada con la vivienda.
b) Limpiar la vivienda a la entrada y salida de los nuevos usuarios.
c) Tener a disposición de los usuarios los formularios oficiales de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía.
d) Informar a los usuarios de las normas de convivencia de la comunidad de propietarios y del uso de las instalaciones. Se deberá colocar en la puerta de la vivienda un plan de evacuación, si existe para la comunidad de vecinos del inmueble.
e) Facilitar justificantes del pago de los servicios y de los anticipos realizados.
f) Informar a los usuarios de su pertenencia al Sistema de Arbitraje de Consumo.
Procedimiento para iniciar la actividad
Para que una persona física o jurídica pueda explotar este servicio, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
- Presentar una declaración responsable por vía electrónica al organismo competente en materia de turismo, pudiendo anunciarse desde ese momento como vivienda de uso turístico.
Sin perjuicio de lo que pueda exigir la normativa comunitaria, la declaración responsable deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Datos correspondientes a la identificación de la vivienda, incluida su referencia catastral, y su capacidad máxima de alojamiento.
Solo se admite una vivienda por cada referencia catastral, salvo en los casos en que, de conformidad con la normativa vigente, se pueda acreditar la existencia de dos o más viviendas con la misma referencia catastral.
b) Identificación de la persona física o jurídica que explota el servicio y la titularidad que le autoriza, incluyendo número de teléfono y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones de disponibilidad de notificaciones electrónicas.
c) Identificación del propietario o titular del inmueble, si fuera distinto de la persona física o jurídica que lo explota.
d) Declaración de que la vivienda no está sujeta a ningún régimen de protección pública ni se encuentra inhabilitada.
e) Declaración de que la vivienda es compatible para su uso como vivienda turística de acuerdo con la normativa urbanística o reglamentaria aplicable.
f) Autorización expresa para la cesión y el intercambio de datos por parte de las Administraciones Públicas, a los efectos del necesario ejercicio de sus respectivas competencias, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades tributarias.
g) Declaración de que el inmueble no tiene prohibida la actividad de alojamiento turístico, de conformidad con el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios.