En Cantabria, la cesión de viviendas con fines turísticos se regula en la modalidad de cesión temporal de viviendas para uso turístico, ya sea de forma temporal o compartida.
Modalidades y requisitos del alojamiento
Concepto
Estos alojamientos se consideran un servicio turístico y, además de cumplir con la legislación vigente en la materia, deben cumplir con las siguientes características y requisitos:
- Las viviendas para uso turístico están situadas en inmuebles ubicados en suelos destinados a uso residencial.
- Se presume la cesión temporal y con fines turísticos siempre que las viviendas se ofrezcan en un canal de oferta turística de cualquier tipo o por cualquier otro medio de comercialización o promoción. A estos efectos, se considera:
- Que existe cesión temporal cuando la ocupación no implica un cambio de residencia del usuario; y
- Que los canales de oferta turística son tanto físicos como virtuales, empresas de intermediación turística –agencias de viajes, centros de reservas, páginas web de promoción, alquileres o marketplaces.
Tipos
– Cesión total, sin posibilidad de cesión para estancias; o
– Cesión compartida, con la obligación de que el propietario resida en ella.
En ambos casos, deben comercializarse en condiciones habitables y con disponibilidad inmediata.
Obligaciones de los propietarios
Los propietarios de las viviendas están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones frente a los usuarios:
- Exponer, en la puerta de acceso del alojamiento destinado a uso turístico, la placa identificativa y, en un lugar visible, el cartel informativo de la disponibilidad de los formularios oficiales de reclamación y del número de teléfono facilitado para atender con inmediatez cualquier circunstancia que afecte a la estancia.
- Disponer de formularios oficiales de reclamación de la Dirección General competente en materia de turismo. Dichos formularios deberán estar a disposición de los usuarios en un lugar adecuado dentro del alojamiento destinado a uso turístico.
- Informar al público interesado de las normas de uso, así como de la temporada de funcionamiento del alojamiento turístico, con mención expresa de las fechas de apertura y cierre y de las formas de pago aceptadas.
- Expedir y entregar a los usuarios justificantes del pago del alojamiento.
- Mantener actualizada la página web, si la tiene el establecimiento, respondiendo a las solicitudes de información que se reciban a través de esta herramienta de comunicación.
- Exponer el número de inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, una vez comunicado al interesado, en toda la publicidad de la actividad turística.
- Dotar al servicio de alojamiento del mobiliario y equipamiento necesarios para su uso inmediato.
- Ofrecer la vivienda en perfectas condiciones de limpieza, higiene y preparación en el momento de ser ocupada por los usuarios, debiendo realizarse una limpieza general de la vivienda y cambio de ropa de cama cada vez que se produzca una nueva estancia. Los daños y averías que se produzcan durante la estancia serán reparados inmediatamente.
- Exponer los precios de los servicios ofrecidos en un lugar claramente visible y fácilmente legible para el público, con el detalle necesario del precio final que será aplicable al usuario, indicando separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos, de forma que el usuario pueda tomar una decisión antes de contratar un servicio turístico.
Procedimiento para el inicio de la actividad
Para el inicio de la actividad, se deberá presentar previamente a la Dirección General competente en materia de turismo la declaración de responsabilidad obligatoria para la apertura, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad; que dispone de la documentación que lo acredita; y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese del ejercicio de dicha actividad.
En todo caso, esta declaración de responsabilidad hará referencia expresa al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Disponer de un extintor por planta, instalado en un lugar visible y fácilmente accesible.
- Disponer de título legal suficiente que acredite la propiedad del inmueble.
- Disponer de certificado de ocupación.
- En el caso de viviendas situadas en inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, una declaración de que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones al uso del inmueble con fines de vivienda para uso turístico.
- Declaración de que la vivienda no está catalogada como protegida.
Esta declaración, formulada en estos términos, autoriza el ejercicio de la actividad turística desde el mismo día de su presentación, quedando asimismo inscrita la propiedad en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, a efectos de control e inspección a posteriori.