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Alquiler Turístico en la Región de Valencia

Concepto

La normativa sobre alojamiento turístico unifica en un único reglamento las normas que, hasta el momento de su publicación, estaban dispersas para los diferentes tipos de alojamiento:

– el procedimiento de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana;

– el sistema de precios aplicable a las empresas prestadoras de servicios;

– el sistema de distintivos para las empresas y establecimientos de alojamiento turístico; y

– para todos los tipos de alojamiento, la declaración responsable de inicio de actividad, de modificación de cualquiera de sus características esenciales, de cese en la prestación del servicio y de cambio de titularidad.

a) Alojamiento para turistas: Las viviendas para uso turístico son propiedades completas (no se permite la cesión por habitaciones), cualquiera que sea su tipología, que se ceden a título oneroso, en condiciones de disponibilidad inmediata, con fines turísticos, por un período inferior o igual a 10 días, computados de forma continuada al mismo arrendatario, y que cuenten con un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente que así lo determine la normativa, así como, en su caso, los títulos municipales habilitantes necesarios para dicho uso o actividad.

En cualquier caso, se presume que existen fines turísticos cuando se da alguna de las siguientes circunstancias con respecto al inmueble, aplicándose, por tanto, la normativa del sector turístico:

  • Cuando se cede para uso turístico por parte de empresas que gestionan viviendas para uso turístico;
  • Cuando es puesta a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares con este fin, se presten o no servicios típicos de la hostelería;
  • Cuando se utilizan canales de comercialización turística a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta o promoción turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.

No pueden considerarse viviendas de uso turístico las siguientes:

– Las viviendas que se alquilan por un período igual o superior a 11 días, computados de forma continuada al mismo arrendatario.

– El alquiler turístico de habitaciones, que queda expresamente prohibido.

– El alquiler de habitaciones para uso turístico en embarcaciones, caravanas o similares, con excepción del régimen regulado para los campings.

b) Se establece un plazo de validez para la inscripción en el Registro que permite una adaptación a una oferta en constante evolución. Así, la inscripción de viviendas para uso turístico en el Registro de Turismo tiene una validez de 5 años, con las excepciones expresamente reguladas en la Ley y en el reglamento de desarrollo.

c) Se establecen condiciones de diseño, calidad, seguridad y accesibilidad para dotar a las viviendas puestas a disposición de los turistas de un mínimo de calidad.

d) Se revisa el procedimiento sancionador, se precisa más los tipos de infracciones, así como la posibilidad de delegar la potestad sancionadora.

e) Se establecen medidas técnicas adicionales para aumentar la transparencia y la calidad de los datos de los alojamientos turísticos, como una mayor precisión en la declaración responsable de inicio y en los requisitos exigidos, así como medidas para agilizar los procedimientos de modificación y baja en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.

Así, como novedad, se especifica que la declaración responsable deberá contener la identificación de la persona física o jurídica titular de la actividad, incluyendo número de teléfono y correo electrónico, a efectos de notificaciones de disponibilidad de notificaciones electrónicas, así como la identificación de la persona física o jurídica titular del inmueble, si fuera diferente de la persona física o jurídica titular de la actividad.

Además, deberá contener los datos identificativos del hogar y la declaración expresa sobre los siguientes puntos:

– Que es titular de la disponibilidad del inmueble o viviendas, para su uso como destino turístico, y la documentación que lo acredite (escritura de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento, autorización de gestión entre el propietario y la empresa, u otro título válido a estos efectos);

– Que la vivienda o viviendas reúnen los requisitos exigidos por la normativa para su inscripción en el Registro con la capacidad comunicada, y que dichos requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad;

– Que disponga del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente previsto en la presente normativa;

– Que la referencia catastral registrada sea única e individualizada y responda a la realidad física, económica y jurídica actual del inmueble o, en su defecto, que se registre provisionalmente el código registral único del inmueble hasta la obtención de la correspondiente referencia catastral única e individualizada en un plazo inferior a un año;

– Que disponga de licencia de primera o segunda ocupación de la vivienda o del título habilitante equivalente, así como, en su caso, del título habilitante municipal exigido para su uso como alojamiento turístico, cuando de acuerdo con la ordenación municipal el uso de la vivienda turística sea residencial (en caso de imposibilidad acreditada, se admitirá un informe municipal equivalente);

– Que se cumplan las condiciones de diseño, calidad, accesibilidad y seguridad en el alojamiento turístico y que disponga de las licencias, autorizaciones, títulos habilitantes u otros instrumentos de intervención urbanística, medioambiental o municipal de apertura obligatorios para su uso turístico, cuando de acuerdo con la planificación municipal el uso del alojamiento turístico se considere terciario;

– Que disponga de seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan causarse en el desarrollo de la actividad;

– Que el inmueble cuente con las licencias, certificados o autorizaciones exigidos por otros departamentos o administraciones públicas, especialmente en materia urbanística, medioambiental, de propiedad horizontal, sanitaria y de apertura, si fuera necesario, y que cumpla con toda la normativa sectorial aplicable;

– Si el establecimiento está situado en suelo rústico no urbanizable, que se haya obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y explotación turística o, en su caso, que se haya tramitado su exención de conformidad con la normativa urbanística vigente;

– Periodo de prestación de la actividad en la vivienda: se deberá declarar el periodo de prestación de la actividad para cada vivienda, pudiendo comercializarse para turismo únicamente en los periodos indicados;

– Que cumple con las disposiciones legales relativas a las obligaciones fiscales, tributarias, de la Seguridad Social y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, que se encuentren regulados por el convenio colectivo aplicable, correspondientes a esta actividad económica;

– Que dispone de certificado de registro que acredite que ni el título constitutivo ni los estatutos de la comunidad de propietarios, ni ningún acuerdo de la misma, oponible a terceros, determinan la imposibilidad de uso para fines distintos de los de residencia habitual, o que dispone de certificado expedido por la administración de la comunidad de propietarios en el mismo sentido;

– Que se cumplen las obligaciones del RD 933/2021, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de alojamiento y alquiler de vehículos de motor, o la normativa que lo sustituya;

– En caso de tener la especialidad rural, que cumple con las prescripciones previstas en la D.C. valenciana 10/2021, art. 68;

– Que disponga del certificado energético del inmueble;

– En el caso de viviendas turísticas que se implanten en locales de uso terciario de edificios existentes, que se disponga del informe técnico descriptivo recogido en el D.C. valenciano 10/2021, art. 49.3.

La declaración de responsabilidad autoriza el ejercicio de la actividad por un periodo de 5 años a partir de su presentación, lo que deberá constar en el registro correspondiente.

  • En ningún caso se considerarán viviendas de uso turístico rural las viviendas situadas en municipios ribereños del mar, por lo que se elimina la posibilidad de considerar como tales aquellas que, estando en uno de estos municipios, se encuentren en zonas cuyo uso sea eminentemente agrícola, ganadero o forestal, o que presenten un interés medioambiental, cultural o visual de acuerdo con la aplicación de otras políticas sectoriales y que permita la revitalización económica del entorno.

No obstante, se consideran viviendas de uso turístico rural las situadas en zonas residenciales en terrenos con los mismos usos.

Viviendas de uso turístico

Concepto

La normativa se aplica a los establecimientos de alojamiento turístico y a sus propietarios, ya sean personas físicas o jurídicas, a los usuarios de los alojamientos turísticos y a las Administraciones y entidades públicas implicadas. En este sentido, las «viviendas de uso turístico» son una de las modalidades integrantes de dicha normativa,

No se considerarán «viviendas de uso turístico» :

– Las viviendas que se alquilan por temporadas según lo establecido en la LAU; y

La promoción, construcción y venta de segundas residencias.

A estos efectos, se consideran «viviendas de uso turístico» las propiedades completas, cualquiera que sea su tipo, que, contando con el informe de compatibilidad urbanística municipal que permita dicho uso, se ceden a título oneroso, con carácter periódico, en condiciones de disponibilidad inmediata y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

Dicha habitualidad se presume cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Que sea cedida para uso turístico por empresas que se dediquen a la gestión de alojamientos turísticos;

– Que sea puesta a disposición de los usuarios por sus propietarios o titulares, con independencia del tiempo contratado y siempre que se presten los servicios propios de la hostelería;

– Cuando se utilicen canales de comercialización turística: operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluidos Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.

Estas viviendas se clasifican en las categorías superior y estándar, en función del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo II del D.C. 10/2021.

Empresas gestoras de alojamientos turísticos

Cualquier persona física o jurídica cuya actividad profesional, principal o no, consista en la cesión a título oneroso del uso y disfrute de al menos cinco viviendas destinadas a uso turístico, independientemente de que estén situadas en un mismo edificio o complejo, y con independencia del título que les habilite para ello. En este sentido, están obligadas a formalizar una autorización de gestión con el propietario y la empresa, indicando expresamente que se exige al gestor la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones.

Alojamiento turístico rural – Alojamiento turístico rural

Concepto

Se considera rural la vivienda destinada al turismo que no está situada en un municipio:

Limítrofe con el mar, salvo que el uso del territorio sea eminentemente agrícola, ganadero o forestal, o que tengan un interés medioambiental, cultural o paisajístico acorde con la aplicación de otras políticas sectoriales y que permita la revitalización económica del entorno;

– Incluido en un área metropolitana o vinculado a ella;

– Con un modelo de ocupación y uso del territorio urbano tradicional y no rural.

Asimismo, aunque por las características del municipio pudiera considerarse rural, la vivienda no lo será si se encuentra, dentro de él, en una zona residencial.

Requisitos

– La capacidad de alojamiento no supera las 16 plazas;

– Que el edificio en el que se encuentra tenga valor arquitectónico tradicional, histórico, cultural o etnográfico, o responda a las características arquitectónicas de la zona;

– Que la localidad en la que se encuentra tenga menos de 5.000 habitantes; y

– Que el mobiliario, el equipamiento y la decoración respondan a la singularidad autóctona de la zona en la que se encuentran.

Procedimiento para el inicio de la actividad

Quienes tengan la intención de ejercer la actividad de alojamiento turístico, en cualquiera de sus modalidades, deberán presentar, ante el servicio territorial de turismo de la provincia en la que se encuentre el alojamiento, una declaración responsable en la que se indique el cumplimiento de los requisitos que les sean aplicables para la tipología prevista y, en su caso, la clasificación, así como el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad.

El contenido de la declaración responsable para los alojamientos turísticos y las empresas gestoras de alojamientos turísticos deberá ser el siguiente:

– Que es titular de la disponibilidad del inmueble para uso turístico y de la documentación que lo acredite, según sea el caso: escritura de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento, autorización de gestión entre el propietario y la empresa, u otro título válido a estos efectos.

– Que la vivienda cumple los requisitos exigidos por la normativa para su clasificación en la categoría y capacidad comunicadas, y que dichos requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad.

– Que dispone de un informe municipal favorable sobre la compatibilidad urbanística que permite el uso turístico.

– Que dispone de una licencia de ocupación de la vivienda.

– Que dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan causarse en el desarrollo de la actividad.

Además de adjuntar, en todo caso, la acreditación de la personalidad física o jurídica del interesado o, en el caso de personas físicas, la autorización expresa firmada a la Administración para la recogida de datos personales, la lista de viviendas deberá ir acompañada de un informe municipal favorable de compatibilidad urbanística.